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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340256331 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340256331 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 9001:2015 _ MRNE comPañía . PE — 18O 90091' VUN crnviricada 7 Care Feiao 1.5 EJ 1“17CNEDA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340256331 OO IO 05-06-2019 Bogotá D.C, 05-06-2019

Señor: HECTOR FAB8ISO GARZON ESCOBAR CAES SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S Km 7 vía Neiva — Yegalarga hsegcaes201908gmail.com Neiva - Huila Asunto: Transporte — Transporte de maquinaria privado Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030059962 del 13 de mayo de 2019 actarada mediante correo electrónico del 05 de junio de 2019, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre el transporte privado de maquinaria tipo excavadoras sobre oruga y cargador caterpillar 966H, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “nos comunicamos con ustedes con el fín de pedir por escrito el concepto jurídico por parte de ustedes que no necesitamos resolución ya que es una empresa que iransporta nuestra misma maquinaria y no prestamos servicios a otras empresas y se realizo un (sic) movilización de una maquinaria nuestra y exigieron la resolución como transportador.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica

de éste Ministerio las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legates. 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter puúblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.sov.co/pqrí Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9901:2015 La movilidad — A es de todos NR ISO 9001 - _C£RÍIFICADA _. CartcadoNa . d6 2- — 1A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340256331

IC DNE

05-06-2019 En atención a su consulta, es preciso, este Despacho se permite hacer la;s iguientes precisiones frente al transporte privado de cosas y el transporte público, de latsiguiente manera: La Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte” indida:

“Artículo 52-El carácter de servicio puúblico esencial bajo la regulación del Estada que la tey le otorga a la operación de las empresas de transporte piblico, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especíalmente, en cuanto a la garantlá la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los dereches y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidaWes| de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen équipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas! de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente estatuto. (Negtilla fuera de texto). Artículo 9%-El servicio público de transporte dentro del país tiene un alcance nacional y se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente const¡tur'hías de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. Artículo 22, Modificado por el Decr266e dte o200 0, artículo 142 Toda empresa opetadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada phra atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Mado de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a £as empresas, señalando el porcentaje de s propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.” Por otro lado, el Decreto 1079 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector 1Úralhsporte,

frente a la prestación del servicio público de transporte de carga, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga, Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generates de movilización de cosas de un [L€a%a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o nprecio, bajo la responsabilidad de wuna empresa de transporte legalmente constitulda ,y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que traa el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1986. Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán sollcitkr y obtener habilitación para operar. La habilitación lteva implicita la autorización paya la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad. La habilitación concádida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compilejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bºgoq'¡ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htip://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEEB: http://gestiondecumental.mintranporte.2av.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11374 ISO 9001:2015ANEN -OPAÑía '¿ =. 180 9001 s CERTIFICADATonfezasm ( 947 HA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340256331 IO ÓÓ 1 05-06-2019 empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Articulo 2.2.1.7.2.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto el Ministerio de Transporte le otorgue la habilitación correspondiente. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del servicio sin autorización, ésta se le negará y no podrá presentar una nueva solicitud de habititación antes de doce (12) meses. Artículo 2217.5.7, Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solícite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo.” Por otra parte, frente al transporte de maquinaria indivisible, extrapesada y extradimensionada, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4959 de 2006 “por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los

vehículos destinados a esta clase de transporte” la cual establece: “Artículo 3%. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, además de las previstas en la Ley 769 de 2002 y en la Resolución número 004100 del 28 de diciembre de 2004, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Carga Indivisible, Carga que por sus características no puede ser fraccionada para su transporte.< o:p> Carga Extrapesada. Carga — indivisible que una vez montada en vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, excede el peso bruto vehicular o los límites de peso por eje autorizados en las normas vigentes para el tránsito normal por las vías públicas. Carga Extradimensionada. Carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vebículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas. Peso por Eje. Peso total que transmiten a la carretera las llantas de un eje de un vehículo. (.) Artículo 4% Eguipos de transporte. Los equipos que se utilicen para el transporte de cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, no podrán superar cuando estén cargados los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 114321 La m0Vilid3d M¡ntransporte es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340256331

N T 05-06-2019 Parágrafo. Cuando para el transporte de la carga por las condiciones de la mi. ejes y de llantas necesarios para que no se superen los pesos máximos autorizados por el Ministerio de Transporte y la separación entre ejes deberá menores que los esfuerzos admisibles. Artículo 5% Competencia. La facultad de conceder 0 negar los permisos p transporte de carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autormados para la circulación por las vías públicas del país corresponde, en las vías a cargdjdel la Nación, al instituto Nacional de Vías ya sean estas concesionadas o no concestoniadas, en el primer caso, en coordinación con el Instituto Nacional de Concesiones. CBantio se trate de vías departamentales, metropolitanas, municipales o distritale% (tes corresponde a las autoridades de los entes territoriales, distritales o rebs metropolitanas ajustándose a lo contemplado en el artículo 6% de la préxerye resolución.” De acuerdo a lo anterior se procederá a establecer las diferencias entre el ser icib público de transporte y el servicio privado de transporte así:

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SERVICIO PRIVADO DE TRANS$OF TE

objeto consiste en movilizar personas o | La actividad de movilización de pérsónas o cosas de un lugar a otro, a cambio a una | cosas la realiza el particular denfro|de su contraprestación pactada normalmente en | ámbito exclusivamente privado dinero. la función de satisfacer las necesidades de | Tiene por objeto la satisfa transporte de la comunidad, mediante el | necesidades propias de la acti ofrecimiento público en el contexto de la | particular, y por tanto, no se libre competencia prestación a la comunidad El carácter de servicio público esencial | Puede realizarse con vehiculos pmbpios. Si implica la prevalencia del interés público | el particular requiere contratar sobre el interés particular, especialmente | debe hacerlo con empresas de tr en relación con la garantía de su prestación | público legalmente habilitadas. la cual debe ser óptima, eficiente, continua e interrumpida, y la seguridad de los usuarios que constituye prioridad esencial | en la actividad del sector y del sistema de transporte (Ley 336/96, art. 29 Constituye una actividad económica sujeta a un alto grado de intervención del Estado; El servicio público se presta a través de | Es una actividad sujeta a la inspedción, empresas organizadas para ese fin y | vigilayn cconitraol administrativo ¿on|el fin habilitadas por el Estado. de garantizar que la movilización|cumpla con las normas de seguridad, las regias técnicas de los equipos y la prote ción de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 |

http://www mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintragnusv.pcoo/rptgre/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunos a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Código Postallt11321

ISO 9001:2015 - ANEN CONPAÑA —

E M SO 9001 ._a — - VUN cenminicad0aT — Cer fuidoa $6 1A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340256331 IOO N 05-06-2019 la ciudadanía Todas las empresas operadoras deben contar con una capacidad transportadora específica, autorizada para la prestación del servicio, ya sea con vehículos propios o de terceros, para lo cual la ley defiere al reglamento la determinación de la forma de vinculación de los equipos a las empresas (Ley 336/96, art. 22), Su prestación sólo puede hacerse con Cuando la prestación se realiza con equipos matriculados o registrados para vehículos de propiedad del particular solo dicho servicio Vehículo de servicio público: puede hacerse con equipos matriculados o Vehículo automotor homologado, destinado registrados para dicho servicio. Vehículo de al transporte de pasajeros, carga o ambos servicio particular: vVehículo automotor por las vías de uso público mediante el destinado a satisfacer las necesidades cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. privadas de movilización de personas, animales o cosas. Implica necesariamente la celebración de No implica, en principio, la celebración de un contrato de transporte entre la empresa contratos de transporte, salvo cuando se y el usuario. utilizan vehículos que no son de propiedad

del particular Cuando los equipos de transporte no son “No se pueden tomar en arrendamiento de propiedad de la empresa, deben vehículos matriculados en el servicio incorporarse a su parque automotor, a particular por parte de las empresas través de una forma contractual válida. privadas para realizar transporte privado, pues el legislador dispone que cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas y con vehículos matriculados para dicho servicio.“ Por último, vale señalar que para el transporte público o privado se deberá tener en cuenta la normatividad indicada en la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, respecto a las normas de tránsito. Por otra parte, vale señalar que en virtud del artículo 2.2.1.7.5.7 del Decreto 1079 de 2015, cuando se transporte una carga en el servicio particular o privado el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad N ! Consejo de Estado -- Sala de Consulta y Servicio Civil, ponente Guslavo Aponte Santos, 18 de mayo de 2006. L Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.oy.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.8ov.Co/pqr/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 y 1SO 9001:2015 " o AN CONDIIOA La movilidad 8 istrasauare - 190 9001 es de todos VUN cssitieicadn CortfuadoNe ¡ 755 MEIITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340256331

U T 05-06-2019corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó —entro del Q ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o go —eedor del … respectivo vehículo - — … — Por último, es preciso señalar que si la carga a transportar hace parte de las señal Jdas en la Q 1 Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte (indivisible, extra esada y extradimensionada) deberá obtener permiso de la Agencia Nacional de Infra tructura conforme lo señala dicha resolución. 5-3 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultá, doncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuenciá nó = e son de l obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente,

L CALA ACOSTA Jefe Ofrcina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Claudia Patricia Roa Orjuela - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg$X Fecha de elaboración: 04-05-2019

Número de radicado que responde: 20193030059962

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bng$ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranspaortegov.co/pyr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 111321

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