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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340258571 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340258571 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

U ISO 9001:2015 — .. MN <oraPAÑía .. 150 9200 EE VUN centiFicaDADE LEI, tat 'c "s 10 MA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340258571

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06-06-2019 Bogotá D.C, 06-06-2019

Señora: LUCERO ACEVEDO ROMERO acevedo.lucero Qhotmail.com

Carrera 4 No 11-28 La Virginia - Risaralda

Asunto: Transito - Portabicicletas Respetada Señora: En atención al oficio con número de radicado 20193030055552 del 6 de mayo de 2019, mediante el cual eleva consulta sobre la normatividad nacional e internacional que rige el uso de portabicicletas o defensas laterales en camiones en Colombia, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “normatividad nacional e internacional que rige el uso de bicicteteros o defensas laterales en camiones en Colombia” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.

Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En Colombia, la norma que contempla el uso del portabicicletas o defensas laterales es la Ley 1811 de 2016 “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.”, la cual se expidió con el objeto de incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional, incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana. La precitada Ley establece en el artículo 2 sobre el uso de portabicicletas, lo siguiente: Artículo 27 Beneficiarios. Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 — http://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postat 111321 | ISO 9001:4015

MA Lebaña La movilidad Mintransporte EDiIS 001 es de todos VU PO tCADA Corulviadoa Na bl 2A Para contestar cite: l

Radicado MT No.: 20191340258571

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06-06-2019 (.) Artículo 3%. Beneficio por uso intermodal del transporte piúblico (...) “Parágrafo 4"%. Se incentivará la instalación y uso de portabicicietas en todos las nel dios de transporte piúblico terrestre como forma de integración modal del transpotte. De ninguna manera se entenderá que el uso de portabicicietas es objeto de compari d¡¡: de tránsito o causará inmovilización del vehículo.” En virtud de la norma en cita, se incentiva o promueve la instalación y uso de portabicicl'eta¡& en todos los medios de transporte ptblico terrestre como forma de integración modal del transpofte. Es de anotar, que dicha norma no regula la utilización de portabicicletas en vehículos dest inados al servicio particular, para el caso tipo camión y tampoco existe norma que prohíb5 el uso de portabicicletas en vehículos de transporte particular, ; Ahora bien, frente al tema es importante advertir, que cualquier elemento adaptable para los automotores, no deben afectar la visibilidad del conductor y/o de los ocupantes, así mis okn virtud del inciso 2 del artículo 45 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 200 del Degret o 019 de 2012, las placas “deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación”|E Por último, es preciso señalar que Colombia no ha adoptado o tiene como referente hormatividad

internacional sobre el uso de portabicicletas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, con pixo que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en é Larticulo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustitui do por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 2 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGELI CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Pacla Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal¿¡/ Reviso: Dora Ines Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 04 — 06 - 2019

Número de radicado que responde: 20193030055552

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Jogatá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintrangsovp.ocor/tpqer Atención al Ciudadano: Sede Centrel Lunez a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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