MINTRANSPORTE - Concepto 20191340259831 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340259831 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 r b ; ON 1 MN conParsía -€a "EA CN O atranspornis | 77 1s0 sDO1 ACEO e COO SNE | 2oss L uu a VNEN CERTFICADA — i , — ] . . — . Cond5 a30 n11 dNoAA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340259831
COOO UOOO
06-06-2019 Bogotá D.C., 06-06-2019 Teniente
ADÁN CRISTANCHO DÍAZ
Jefe de Logística en Emergencias B-3 U.A.E. Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Email acristanchoQbomberosbogota.gov.co Calle 20 No. 68 A - 06 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Registro Inicial de vehículos de bomberos con vida superior a veinte (20) años adquiridos por compraventa.
Respetado señor: En atención a su comunicación de fecha 14 de junio de 2017, radicada en el área de operaciones de Servicios integrales para la Movilidad — SIM y trasladada a esta Cartera Ministerial el 13 de mayo de 2019, con el radicado No. 20193210302742, donde realiza una consulta relacionada con el trámite previsto para la matrícula de los
vehículos de bomberos adquiridos por la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. en los años 1996, 1997 y 1998, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “[...) Comedidamente me dirijo a usted con el fin de solicitar su colaboración y apoyo
para con el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, estamos solicitando respetuosamente se nos emita concepto de aclaración sobre error que aparece al intentar registrar nuestras máquinas extintoras de incendios en el sistema de información SIM, aparece error de validación de No. De ficha técnica de Homologación, estos vehículos fueron comprados por la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. en los años de 1996, 1997 1998, las máquinas contaban con tránsito libre y se podía realizar la revisión tecnicomecanica sin inconveniente, a partir de años pasado la información no aparece en el RUNT (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el articulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte,Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2045 . , HH . AMO ONP La g'º%' 'Iádad MR vuero - ISQ 9001 es de todos INE conmipiCADA — - — a CarmiicasoNe $a 4.:1-MELIA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340259831
C VGA E V E ACE ERAN 06-06-2019 ' “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. r (.) | 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados cán las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de caíácter público o privado”. L Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La normatividad vigente prevé que para la circulación de un vehiculo autadmptor por las vías del territorio nacional, este debe contar con la licencia de ¡tránsito correspondiente expedida por el organismo de tránsito competente, la !cual se obtiene mediante el registro inicial del vehículo, previsto en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual establece: “Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá hacen en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operacíónlen tas vías del territorio nacional. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo vsado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sgan donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjelas
públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a Veinte (Y0) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término ho mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.” F De conformidad con la citada disposición normativa, el registro inicial de un thículo automotor usado no está permitido en la legislación colombiana, con exceptión de tos vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que ho'tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años, lo anterior sin perjuictid de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de (a ¿tual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, modificado por la Ley 1943 de 2018. 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo£á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.,mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.Eov.co/pqr/ — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 1113'41
ISO 9001:2015 '_ COMPAÑÍA E -i50 QÚÚ'¡ .
— CERTIFICADA.
CanTagao Fa Q IITONIENTA
Para contestar cite:
MT No.: 20191340259831
MOO Á NC ANE CAO
06-06-2019 En consecuencia, los vehículos de bomberos los cuales según su escrito, fueron adquiridos mediante compraventa en los años 1996, 1997, 1998 y 1999 y con vida de servicio superior a veinte (20) años, no cumplen para el registro inicial de vehículos usados de conformidad con lo señatado en el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente; SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Ofigina Asesora de Jurídica (E) C.C. Alejandra Céspedes García - Coordinadora Jurídica para la Movilidad de la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía mayor de Bogotá. Carrera 132 No. 29 — 26 local 151 Parque Centra Bavaria, Bogotá D.C.
Proyectó: Danieta Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210302742
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vieres de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321