MINTRANSPORTE - Concepto 20191340259891 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340259891 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015
ANEN COMPAÑA —
ISO QÚ(?3 .
INEN contiriCADA Cr€ m e 197 PE TI Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340259891
MO AAOO
06-06-2019 Bogotá D.C., 06-06-2019 Señor
JOSÉ MARÍA LÓPEZ CUELLAR
Calle 86 N 23-12 Barrio Polo Club josemariaasesoreigmail.com
Bogotá D.C Asunto: Transporte. Recursos-cancelación de la habilitación empresa de transporte.
En atención a la comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030049842 del día 24 de abril de 2019, se realiza consulta relacionada con los recursos que presentan contra la resolución de cancelación de la habilitación empresa de transporte especial, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Teniendo en cuenta los efectos anteriores la pregunta concreta hace referencia a que si están en curso los recursos, y en el entretanto se presentan vencimiento o situaciones en las cuales se deben realizar trámites para los vehículos afiliados o de propiedad de la empresa, cual sería entonces la norma a aplicar y la respuesta que daría el dirección territorial frente a este tipo de situaciones para no vulnerar los derechos de las personas y de la empresa ya que estamos frente a una situación sub-fudice en cuanto a su aplicación.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1, Asesorar y asístir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” preceptúa: “Artículo 91, Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp:/Avww.mintranspofrovt.eco - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 » T | ISO 9001:2015A — ME COoNPAÑA La g' º: “ádad DaO - y . 1SO 9001 es de TOdos _mzwtmcaon a a aa d ConicadoN a $6 2-j 00001T A Para contestar cite: o MT No.: 20191340259891
ICE E EREANE
06-06-2019
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Conr4ncíoso
Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actbs que fe correspondan para ejecutarios.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia”.
Ahora bien, en materia de transporte el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual de expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el Decretp 431 de 2017, establece: “Artículo 2.2.1.6.74.7. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 42, Plazo para acreditar requisitos de habilitación. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar tos nuevos requisitos de habilitación,. Para tal efecto, las empresas deberán presentar ante la dirección territorial correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establetidos en este Capítulo, Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le
niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio”. Ahora bien, la Dirección de Transporte y Tránsito de esta cartera ministerial, exridió La Circular 20184000155593 del 03 de octubre de 2018, en la cual se estableció: “(...) las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte en los eventos en que las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Espetial no presentaron la solicitud para acreditar los nuevos requisitos de habilitación antes de lal| fecha establecida en el referido decreto, esto es, hasta el 25 de febrero de 2018, o la presentalon de forma extemporánea, o con la documentación incompleta, atenderán el siguiente procedimiento: Validar en el Sistema de Gestión Documental del Ministerio de Transporte, a fecha 25 de febrero de 2018, la radicación de las solicitudes tendientes a acreditar los nuevos requisitos, establécidos en el Decreto 1079 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017, para manteper la habilitación, De la revisión anterior, se pueden presentar alguna de las siguientes situaciones: l Frente a las empresas que se encontraban habilitadas para la prestación del Servicio delri:o de Transporte Terrestre Automotor Especial y tenían hasta el 25 de febrero de 2018 para acreditbr los nuevos requisitos de habilitación, pero no presentaron los documentos o los presentaron dé mknera extemporánea, no podrán continuar prestando el servicio y, frente a la habilitación con que cobtaba se configura el decaimiento del acto administrativo y en consecuencia, la pérdida de fuerza
ejecutoria de la habilitación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley 1487 de 2011 (...). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bºlºtá, Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://vww mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocymental,mintransporte.eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Fostal 15321 , REO e T ] ISO 9001:2015 La movilidad 88 u " eo 2001 es de todos | lME . — Ve CEntricadn CariNle i20 c79a179d000o17 A Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340259891
IIIOT AL
06-06-2019 Frente al fenómeno del decaimiento del acto administrativo la jurísprudencia ha manifestado: “14.4.- El fenómeno del decaimiento del acto administrativo regulado en el numeral 2 del artículo E6 del CCA establece que en dos hipótesis un acto administrativo producido válidamente puede llegar a perder fuerza en el ámbito de la eficacia: (i) por la desaparición de sus fundamentos de hecho o por (ii) desaparición igualmente de sus fundamentos de derecho. La doctrina identifica precisamente estas circunstancias como las determinantes del decaimiento o muerte del acto
administrativo por causas imputables a sus mismos elementos, en razón de circunstancias posteriores, más no directamente relacionadas con la validez inicial del acto!. Bajo esta perspectiva legal, el decaimiento del acto en el derecho cotombiano está en íntima relación con la motivación del acto, se configura por la desaparición de los elementos integrantes del concepto motivante del acto. Recordemos cómo, al estudiar los elementos externos del acto administrativo, la doctrina nos reconduce inevitablemente a su motivación, esto es, a los motivos o razones que sustentan el acto administrativo, aspecto este que involucra una relación lógica entre tos argumentos fácticos y las razones de orden jurídico que le sirven a la administración para determinar su competencia e igualmente para resolver sustancialmente el conflicto planteado. Al desaparecer uno de estos elementos, se configura en el derecho colombiano el fenómeno del decaimiento. 1.4.5.- El artículo 66 del cca, al instituir el llamado decaimiento del acto administrativo dentro del concepto genérico de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo, desarrolla una limitante expresa al mundo de la eficacia del acto. Para estos efectos resulta de especial interés mirar el alcance que tiene la causal 2, del artículo 66 en cuanto a la fuerza ejecutoria, por la desaparición de los fundamentos fácticos o jurídicos que le han servido de base a la decisión, independientemente de si la decisión administrativa es de contenido general o particular.” Por lo anterior, es procedente la expedición del acto administrativo que declare la pérdida de fuerza ejecutoria del acto de habilitación y de las tarjetas de operación, por ser este documento
subsidiario a la habilitación, pudiendo toamar como referencia el modelo de acto administrativo contenido en el anexo | de la presente circular. Frente a las empresas que se encontraban habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y al 25 de febrero de 2018 presentaron los documentos para acreditar los nuevos requisitos de habilitación pero estaban incompletos, las Direcciones Territoriales de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — Ley 1437 de 2011 procede el reguerimiento mediante oficio a la empresa para que en el lapso de un (1) mes, contado a partir del recibo de dicho oficio, aporte tos documentos y demás requisitos que acrediten los nuevos requisitos de habilitación y sí cumple los reguisitos para mantener la habilitación, la Dirección Territorial proferirá el respectivo acto administrativo, pudiendo tomar como referencia el modelo de acto administrativo contenido en el anexo H de la presente circular. Conforme lo expuesto, es preciso señalar que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte a fecha 25 de febrero de 2018 debían validar en el Sistema de Gestión Documental de esta cartera ministerial la radicación de las solicitudes de acreditación de los nuevos requisitos para mantener la habilitación de las empresas de transporte público ! Consejo de Estado. Salo de lo Contenciosos Administrativo. Sección Primero. Sentencia de febrero 16 de 2001. Exp: 3521. ...lo volidez del acto odministrativo se remonta al momento de la expedición de la voluntad administretiva, mientras que la potencialidad de producir efectos jurídicos está
ligoda al hecho de que se cumpla con el reguisito de la publicación, aspecto externo que se requiere para que sea eficaz, es decir opanible a los administrados; ello implica que ounque, el acto administrativo existe con toda plenitud desde el momento en que se expide, su eficacio se encuentra ligada al cumplimiento del principio de la publicación... Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.pv.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernos de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Cádigo Postal 111321 A ISO 9001:2015 ... _ [ — COMPANIA La g'º…%dad VN hac SDORCE . 1SD 9001 es de todos , _cenfmcncm CarficadoNu lul 291 r…l!¡ Para contestar cite: NGG do OMT ONo.: O20191N3402 59891 | 06-06-2019 en la modalidad de especial. Así las cosas, de no haber presentado los docurmhentos o haberlos presentado de manera extemporánea, dichas empresas no podrán fontinuar prestando el servicio por configurarse el decaimiento del acto administrativo que ptorgó la habilitación respectiva y en consecuencia la pérdida de fuerza ejecutoria.
Por lo tanto, en el evento en que se declare la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que otorgó la habilitación de una empresa de transporte y se intergonen los recursos a los que haya lugar, mientras estos son resueltos por el competente, la ¡empresa transportadora implicada no podrá continuar prestando el servicio, razón por la cual, no es viable que ésta realice ningún tipo de trámite relacionado con la prestación del servicio público de transporte. Lo anterior de conformidad con el su artículo 2.2.1.6.14.7 del citado Decreto 1079 de 2015 madificado por el Decreto 431 de 2017. I En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, doncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de ljunio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia nó son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030049842
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial (
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá Colombia, Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp//www mintransporte.cov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/pqi Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111$21