MINTRANSPORTE - Concepto 20191340261591 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340261591 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 _ COMPAÑÍA . “. 150 9001
CERTIFICADA + Catizido k> 50 1» A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340261591 e e
07-06-2019 Bogotá D.C, 07-06-2019
Señor:
OMAR JAMES PUERTO MEDINA
Calle 4 W No, 34 — 41, Segundo piso iamesproycctosáremaiLcom Duitama - Boyacá Asunto: Tránsito - Destinación de los dineros recaudados por concepto de infracciones a las normas de tránsito.
Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de radicado 20193030063572 del 20 de mayo de 2019, mediante la cual consulta aspectos relacionados con la destinación de los dineros recaudados por infracción a las normas de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“)
1. Comedidamente solcito (sic) se me indique si los dineros recogidos por concepto de multas en tránsito se pueden utilizar para, pago de nómina de los funcionarios de un organismo de tránsito?
2. Si los organismos de transito utilizan los dineros recogidos por multas de tránsito para pagar nomina en que causas penales podrían incurrir?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica
de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter piúblico o privado”, Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En atención a su consulta, es importante señalar la naturaleza jurídica de las multas, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.£ov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La m0v¡lidad M¡ntransporte es de todos Para contestar cite: o o MT No.: 20191340261591 IO T 07-06-2019 teniendo en cuenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto, para lo cual el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, a través de radicado número 1589 de 2014, M.P Susana
Montes de Echeverry señala:
(..) Dentro del marco normativo aplicable al problema jurídico objeto de la consulta, és relevante revisar el tratamiento presupuestal de las multas, en general, en la medida en que la constitucionalidad de la distribución efectuada por el legislador está directamente relacionada con su naturaleza jurídica. — El Estatuto Orgánico de Presupuesto clasifica este tipo de ingresos de la siguiente forma; “Artículo. 27.-Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y tos ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (1. 38/89, art. 20; L 179/94, art. 55, inc. 10, y arts. 67 y 71)." En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corta Constitucional. En la Sentencia C-435 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979 (sic), modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito pa lanes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos na tributarios, sino que precisó que el legistador tiene plenas facultades para establecer,
sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito.
Dijo la Corte: “Es claro, entonces, que las multas constituyen un ingreso no tributario y que su destinación no vulnera el artículo 359 de la Constitución, porque la prohibición en él contenida se predica exclusivamente de las rentas tributarias nacionales. "Si bien la ley puede autorizar que esta multas se cobren por los organismos territoriales donde se comete la infracción, no por ello se desnaturaliza la fuente de . su orígen que sigue siendo el Código Nacional de Tránsito Terrestre. "En consecuencia, no quebranta el legislador la autonomía tributaria municipal o distrital cuando le asigna a una renta nacional una destinación especial "En el caso que nos ocupa, la referida cesión quedó condicionada a que la renta se empleara en los planes de tránsito, educación y seguridad vial. Por lo tanto, dicha condición pervive, sin que por ello, se vulnere la autonomía de las entidades territoriales beneficiarias de aquélla. "Por lo demás, no debe olvidarse que tanto la Constitución anterior (art. 76-24) como la actual (art. 150-25) buscaron unificar por vía legislativa las normas sobre policía de . tránsito en todo el territorio de la República y, por consiguiente, lo relativo a la regulación de las conductas constitutivas de infracción de tránsito y su sanción. De
este modo, en razón de la protección que para los intereses públicos generales representa la educación y la seguridad vial es razonable la destinación impuesta por Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Htp: //www,mintransporte.gov.co - PORS-WEEG: http.//gestrondocumental.mintransporte goy.corpyrí Atención al Ciudadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 5:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Noacional 0180001120472 Código Postal 111321
1SO 9001:2015 _EN CoMPañía — - tso 9094:_¡ : VA ccariricada 7
Ce e TO ONIRIDA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340261591
AOOOOOO TI IOOO la normatividad acusada.” (Negrilla fuera del texto original) (...) Por otro lado, vale señalar, que el artículo 3 de la Ley 617 de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional", preceptúa: “Financiación de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos
corrientes de tibre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas. Parágrafo 1. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación especifica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado”. Los ingresos corrientes son tributarios y no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la tey orgánica de presupuesto. (. Parágrafo 4. Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasificaran para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento. (Subrayas y negrillas fuera de texto) ( De acuerdo al análisis de las disposiciones citadas, se infiere que al ser las multas un ingreso corriente no tributario, que tiene un fin específico, no pueden ser utilizadas con otro destino distinto para el cual fue creado, es decir, no es un ingreso corriente de libre destinación. Ahora bien, en relación con la destinación de las multas por concepto de infracciones al tránsito y su destinación la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Transporte Terrestre, en el artículo 160 establece: “Artículo 160. Destinación. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustibte y
seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas.” Por otra parte, la ley ibídem, frente a los Agentes de Tránsito, establece: Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://wuww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:201 ... , ]M conas La movilidad Mintransporte : Isa 9 es de t0dºs h. — Fec de Para contestar cite: [ cado MT No.: 20191340261591 IOO 07-06-2019 (.) Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e interventr en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los ente$ territoriales. | (.) Artículo 1%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 1%, Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territario nacional y regulan
la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motocíc¡¡stas¡ cictistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; asl como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. (.) Artículo 6”. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva' jurisdicción: ' a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; 5 | b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios' donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarias municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarias distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito 0 el organismo designado por la. autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumpiir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2. Le corresponde a la Policia Nacional en su cuerpo especializado de : carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas | las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos. | Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambieas Departamentales y los |l
Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: | Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 — de 2003, en relación con los cargos analizados en la misma.) l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte.£qv.co/pyr/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., lUnea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 111321 p ISO 9001:2015
| ANE CONPAÑÍA 2 D E -- 180 9001: VUN cEatiFiCADA2 05Cari f::20 12 £O TTOM:La
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340261591
U U T 07-06-2019 Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente CÓdigo. No obstante los alcaldes de municipios vecinos a colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente,
las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Artículo 79%, Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito vetarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. (.) Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (.) Parágrafo 4%. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía, Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. (.) Por último es preciso señalar que esta Cartera Ministerial elevo consulta, al Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, frente a la destinación que debía dársele a los recursos recaudados por concepto de multas por infracción a las normas de tránsito, para
lo cual a través del Radicado 11001-03-06-000-2018-00167-00, Numero Único 2397 Consejero Ponente Dr. Álvaro Namén Vargas del 25 de septiembre de 2018, da respuesta en los siguientes términos: “ (...) Aplicando la restricción del artículo 3 de la Ley 617 de 2000 al caso concreto, es dable concluir que los dineros percibidos por las entidades territoriales por conceptos de multas y sanciones por infracciones de tránsito pueden emplearse para sufragar gastos e inversiones dirigidos a satisfacer los fines del artículo 5% de ta Ley 1702 de 2013, esto es, la ejecución de acciones y políticas encaminadas a prevenir, desplazamientos ya sea en medios motorizados o no motorizados. Con todo, dichos recursos no deben cubrir gastos de funcionamiento, así estos se relacionen con ía finalidad perseguida en el artículo mencionado. Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/mar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La dmov¡“ l. á dad Mi, ntransporte M 1 o 8] 0 PA dÑI o r es de todos VUN cERTIENCADA
'Carsicado Ne IUNI?…| .
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340261591
E AO MO E
07-06-2019 En cuanto a la posibilidad de sufragar los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito con recursos provenientes de las multas por infracciones de tránsito, | estima la Sala que no sería viable, de acuerdo con las normas señaladas. | En efecto, la actividad que desempeñan dichos cuerpos con miras a mantener la seguridad vial es una función permanente que deben cumplir las entidades territoriales. En virtud de que es un cometido que no se puede dejar de realizar por ser indispensable para el correcto y normal desenvolvimiento de la administración, Dicha tarea se debe sufragar con recursos destinados a gastos de funcionamiento, teniendo en cuenta que estos tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución Política y la Ley. Como quiera que tos dineros recibidos por el ente territorial por concepto de multas por infracciones de tránsito son rentas de destinación específica, no pueden utilizarsa para cubrir gastos de funcionamiento, por expresa prohibición del legistador. A juico de la Sala es razonable que no pueda realizarse la contratación de agentes de tránsito con recursos provenientes de las multas de tránsito, habida cuenta que el ente territorial no tiene certeza del monto que recibirá por dicho concepto. La prestación eficiente del servicio y el cumplimiento de las obligaciones laborales de la entidad frente a estos agentes, no pueden estar sujetos o condicionados a unos recursos de naturaleza aleatoria.” (.)
La Sala RESPONDE:
1. ¿Qué tipos de gastos e inversiones se puede asumir con cargo a los recursos provenientes de las multas de tránsito, en el marco del concepto de política pública de “seguridad vial” y específicamente en las medidas que tiene que ver con el controfl?
Los dineros percibidos por las entidades territoriales por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito pueden emplearse para suflragar gastos e inversiones dirigidas a satisfacer los fines del artículo 5% de la Ley 1702 de 2013, esto es, la ejecución de acciones y politicas encaminadas a prevenir, controlar y disminuir el riesgo de muerte o de lesión de las personas en sus desplazamientos ya sea en medios motorizados e no motorizados. Con todo, dichos recursos no pueden utilizarse para cubrir gastos de funcionamiento, así estos se relacionen con la finalidad perseguida en el artículo mencionado, porque, como se indicó, el artículo 3" de la Ley 617 de 2000, claramente señala que los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación y no con rentas de destinación específica. 2. ¿Es posible asumir con cargo a los recursos provenientes de las multas de tránsito, los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito, ya sea a través de convenios con la Policía Nacional o a través de la contratación que directamente efectué la autoridad de tránsito del respetivo ente territorial? Los costos generados por un cuerpo de agentes de tránsito, habida cuenta con los
recursos provenientes de multas por infracciones de tránsito, habida cuenta que aquellos corresponden a gastos de funcionamiento, y al ser de destinación específica Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
AIte: //www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.corpgr; Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000172042 Código Postal 111321 ¡
1SO 9001:2015 , , 4 ¡N CoMPAÑÍA .
X de — ._ 1SO 90Q1' o ee VU centieicana — Ce cado d> EO IHINOEIDA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340261591 CO TNE 07-06-2019 los dineros captados por multas, estos no pueden amparar los susodichos gastos, por prohibición expresa del artículo 3" de la Ley 617 de 2000.” De acuerdo a lo anterior, no se puede confundir los gastos de administración y funcionamiento de cada entidad territorial con los señalados en el artículo 160 de la Ley 769 de 2002, por cuanto los gastos de administración son aquellos necesarios para el buen funcionamiento de la entidad y el desarrollo de las funciones de la misma, que entre otros, en virtud del artículo 7% de la Ley 769 de 2002 será el cuerpo de agentes de tránsito, al señalar que cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que
actuará únicamente en su respectiva jurisdicción, necesarios para cumplir con los fines del organismo de tránsito, para los cuales no se podrá utilizar los recursos obtenidos por concepto de multas con ocasión a las infracciones al tránsito. Por otra parte, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3 (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Igualmente vale señalar que a esta Cartera Ministerial no le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales, en ese sentido no nos corresponde determinar los delitos penales a que haya lugar por la indebida destinación de los dineros recaudados por concepto de infracciones a las normas de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo — Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal 'l, Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal p Fecha de elaboración: 07-06-20198 Númeroc de radicado que responde: 20193030063572 Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bito/fvww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321