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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262481 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262481 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

De ISO 9001:2015 €fw 5 ¡t amovilfi…:£dtz…a.»d,=¿ (.' — ua - ME o ¡ n u hal 7 TE TUN ISO 9OD1

Y - : 3551L:;' £€G…LÚ'5 — U LA CERTIFICACA E an A dl A a b A -- Casthicado Ke 502017623937 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340262481

I DO 07-06-2019 Bogotá D.C., 07-06-2019 Señora NANCY CAROLINA LEAL LEÓN Secretaria General del Concejo Municipal de Floridablanca secretariageneralconcejomunicipalfloridablanca.gov.co Concejo Municipal - Alcaldía Floridablanca Calle 5 No 8-25 Piso 4to Floridablanca - Santander Asunto: Transporte. Delegación funciones de transporte Área Metropolitana. En atención al oficio 110-10-01 del 26 de abril de 2019 radicado en esta entidad con el No. 20194680011602 del 2 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se permite informar que mediante oficio 20191340235291 del 23 de mayo de 2019, se dio respuesta a solicitud de consulta realizada en los mismos términos por la señora CLAUDIA CECILIA HERNÁNDEZ VILLAMIZAR - Presidenta del Concejo Municipal de Floridablanca según oficio 20193210267802 del 29 de abril de 2019, el cual fue enviado por el sistema de correspondencia certificado el 20 de junio del año en curso, según planilla entrega 0488.

Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Cuatro (4) folios, Oficio No. 20191340235291 del 23 de mayo de 2019 y constancia de envió.

Proyecté: Amparo Ramírez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal X Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 04-06 2019

Número de radicado que responde: "20194680011602” Tipo de respuesta Total (Xx) Parcial ( )

A Av te en ni cd ióa n L aa l CE is udp aa dr a. a nn oz : a Se( dC e"a l ml i Cs en nt t2 r r4 aa) ln aN LpCo uo. no r el sto6 em2 gb aoi4 Vv8 a i, .. e c rnoC eT so e m l —é p defl Poe On 6j :o Ro 3s S 0 : - aWE .m E( m.5p B 7r :+a -1 s ) 4a :hr 3t 03i t2a pl 4 p./ 0 m/ .8G ,e0 r e0a s Un n t ei a(E o 5s n7t G+ d ra 1 aoc ) ti c uó lu4n tm a2 e 6 n3l Nl t, 1 a a c8C il5o om ns i at lna td 0ro 1a 8n 0E s 0s 0pf 1oe 1rr 2a t 0, 4e 2. .P c l os Cnc áa . d c igo8 o l py Pa o1 r s0, tí a lB o 1g 1o 13t 2á 1

E TT 1SO 9001:2015 €EE'ÍP o MN comPañiía . A 'Bf.;;¿._ - e a 1 ISO gocg):f¡ N VN cEnTIFICADA 7 A Candeiae14 16 7 RTATIA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340235291

IT CBO

23-05-2019 Bogotá D.C., 23-05-2019 Señora CLAUDIA CECILIA HERNANDEZ VILLAMIZAR Presidenta del Consejo Municipal de Floridablanca secretariageneralQconcejomunicipalfloridablanca.gov.co Calle 5 N 8-25 Floridablanca - Santander Asunto: Transporte - Delegación funciones de transporte área metropolitana Respetada señora: En atención a ta comunicación allegada a través del radicado No. 20193210267802 del 29 de abril de 2019, mediante la cuai eleva consulta frente a la delegación de funciones de transporte al área metropolitana, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “1. ¿Cuál es la autoridad municipal competente para delegar la función de planeación, regulación, control y vigitancia del transporte público de radio de acción municipal? 2, ¿Los Concejos municipales tienen alguna clase de jurisdicción y/o competencia, sobre la organización, planeación, control y vigilancia del transporte público de radio de acción municipal? 3. ¿Puede el alcalde de manera directa y sin intervención o avtorización el Consejo Municipal, delegar las funciones sobre la organización, planeación, control y vigilancia del transporte público municipal al área metropolitana de Bucaramanga?

E CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de ta oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter pública a privado”. S ui n gn cif ai sc oa el no a cn ot ne cr ri eor t, o ; qu ee n s cu os n sf eu cn uc ei no cn ie as , so en s ta es op fe ic cí if ni ac a ss e n po r os ni ue nn cd io a . rávi ab dl ee me an ntr ea rr a a ga en na el ri az la r y s eo nb re lo que le compete al tema objeto de análisis asi:

Avenida La E hs rp re pr : a /n /z wa . w.( mC ial nl te r a7 n4 s) poN ra C t. o el .o6 Bm7 aboi4 v9 a, .. aoC T o elm — ép fl Poe Qnj Roo s S : - WEm E(p 5 B7r :+e 1 s )a +r ¿3i t¿2a tl 4 p :0 l8 /G 0 gr q0a g n _t :o_E n( gs 5 _7t o+a _1c c) qi _ó c4n p2 g_6 gl 3l ,, 1 g ¡8C a5o ¿ [s .t _qa »d — ¿ o 1_ t£_E as _f _e gr fa £, .f _fP _i fs g Ao …&s dº &c 9 . 9:y a'.1 aq0 u, l , Bo Hgo Atá

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340235291

TTOOO TOO

23-05-2019 El Decreto 1079 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamantario del Sector Transporte"e n materia de prestación del servicio público de transporte en fas Imodalidades de transporte colectivo, individual y mixto, en cuanto a las autoridades de Tansporte competente para realizar la inspección, vigilancia y control de la prestación del servici tablece lo siguiente: “Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano. Dis tal y Municipal de Pasajeros. (. Artículo 2.2.1.1.2.1, Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte comp tentes las siguientes: - » En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Munticipales y/o distritales o tos que estos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la lay: | autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en f.pmí! conjunta. coordinada y concertada. No se podrá prestar el servicia de transporte público de esta modalidad en un tadio de acción diferente al autorizado. Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podr autorizar servicios de transporte por fuera del terfitorio de su jurisdicción. so pe de incurrir en causal de mala conducta, Artículo 2.2.1.1.2.2. Control y vigitancia. La inspección, vigilancia y control de

prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes metropolitanos, distritale4 y municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomenva la función, (.) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros eh Vehículos Taxi. (.) Artículo 2.2.1.3.1.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte conipet tentes las siguientes: « En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. « En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales d los organismaos en quien estos deleguen tal atribución. Avenida La Esperanza (Cálle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogétá Colombia. Teléfonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://vwww,mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htwm://gestiondocumentaLminte rgaovn.scop/oparr, Atención al Cliudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m, — 4:30 p.m. lines Gratuita Nacional 018000112042 Código Fostal min ISO 9001:2015 , -—1503M;A3í;q La movilidad a : es 'de todos — P E VUN cenviricadA. CarificadaNo 20 2017Ó00ENTA

Para contestar cite: [ TIOo MT No.: T T201913T402352 91 23-05-2019 » En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: la

Autoridad Única de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 2.2.1.3.1.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada la función, (.) Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto (.) Artículo 221.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: » En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. » En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. » En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la tey: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta. coordinada y concertada. Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del terrítorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Artículo 22.1.5.2.2. Control y vigilancia La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte " Por otro lado, la Ley 1625 de 2013 “por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se

expide el Régimen para las Areas Metropolitanas”, dispone frente a las áreas metropolitanas lo siguiente: “Artículo 2% Objeto de las ÁAreas Metropolitanas. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados atrededor de un municipio núcteo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la progremación y coordinación de s pu r esd te as ca ir ór no ll do e ss eu rs vt ice in ot sa bl pe ú, b licd oe ss ar rr eo qi ul io e reh nu ma unn ao , admo ir nd ie sn ta ram ci ie ón nt o coot re drr ii nt ao dr aia .l y racional Avenií d a La E hs tp toe :r /a /n wz wa w € . C ma il nle t ra24 n) sy pN oo C r. o t l eo6 .2 m Bb o4 l9 va, .[ c oC T o em l - ép fl Poe Qnj o Ro s S : - E W E(m 5p B7r :+a 1 s )a br r3i t2a pl 4 : 0 /8G 10r g0a e n s ti(E c5s 7 ¿t + da 1 9c ) ci ó u4n m2 e6 nI 3 tl 1 a8 1C 5 .o ms it na xdo r …aE ns _f se mr ra, . teP —i gso qs v zp9 …oy tp10 m, , Bo _g _o _t __á _ - 1809012015 — . Ya aal v AJO 1 La movilidad Mintransporte 809001

es de todos FICADA Cartaido vm 6 261 del17 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340235291

INOOO NAN

23-05-2019 Artículo 3". Naturaleza jurídica. Las Areas Metropolitanas están dotadas de person rrá jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonío propio, autorid. régimen administrativo y fiscal especial. Artículo 4%. Conformación. Las Áreas Metropolitanas pueden integrarse por municitjos de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno a un municipio definido como núcleo. Será municipio núcleo, la capital! del departamento; en caso de que varios munici| as o distritos sean capital de departamento e nmguno de ellos cumpla dicha condic el municipio núcleo será el que tenga en primer término mayor categoría, de acuel o con la Ley 617 de 2000. Artículo 5% Jurisdicción y domicilio, La ¡unsd¡cc¡ón del Área Metropoht a | corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman domicilio y la sede de la Entidad será el municipio núcteo. Artículo 7”. Funciones de las Áreas Metropolitanas. De conformidad con lo estab!ec¡ (o) en el articulo 319 de la Constitución Política, son funciones de las Ará$ Metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, siguientes: (.) n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas contorme a ella (.) Artículo 9”. Relaciones entre el Área Metropolitana, los municipios integrantes y otráas

entidades, En el marco de las funciones establecidas por la Constitución Política y ley, las Áreas Metropolitanas se ocuparán de la regulación de los hech metropolitanos, y de aquellos aspectos que por sus atribuciones o competencias sean asignadas por ley; en consecuencia, este será el marco de actuación de los alcances de su intervención y de la utilización de los distintos recursos.” Conforme lo anterior, en relación con los interrogantes 1 y 2, es preciso indicar que én materia .2)1.1.2.1., 2.21.311. y 2 2.1.5.2.1. del Decreto 1079 de 2015, son autoridades de transporte comp tentes estos delegan tal atribución, Ahora, en la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad confila|ley, ta autoridad de transporte competente, será la autoridad única de transporte metro ol: ano o los alcaldes respectivos de forma conjunta, coordinada y concertada. Por consiguiente, la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos de tr ndporte terrestre automotor colectivo e individual de pasajeros en vehiculos taxi, estará a arpo de los alcaldes distritales y/o municipales o la autoridad de transporte metropolitana egún el caso, o en las autoridades a las que les haya encomendado la función, no obstante refgrente al servicio público de transporte terrestre automotor mixto, la inspección, vigilancia yY cóntrol Avenida La Esperonza (Colta 24) No. 62-49, Complajo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Picon $ y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (67+1) 4263185 |

hitpy//www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ % Atención al Cludadano: Seda Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratvita Nacional 018000112042, Cédigo Postal 41 Za — — Isoseet:2015 movilidad — M s , — O ME ... 1SO 9O01 VUN cenviricadn Casi" ua Hy $6 1Q VIONCAITA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340235291 MUON MENO 23-05-2019 de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional e intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Transporte. Por otro lado, es importante tener en cuenta que las Areas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados atrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el literal n) del artículo 7 de la Ley 1625 de 2013 dentro de las funciones de las Áreas Metropolitanas se encuentra la de ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella, Por último, frente al interrogante No. 3, es relevante indicar que se deberá revisar en el acto

de constitución del área metropolitana o en los acuerdos metropolitanos las condiciones bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de transporte, para determinar cuáles serán las mismas y quién dentro de la estructura administrativa ejercerá las funciones de autoridad única de transporte metropolitano o si dicha función será ejercida directamente por el área metropolitana. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente,

SOL ÁNGÉL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Le.»gal"x-'¡,,X Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Lega¡& Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Mayo de 2019

Número de radicado que responde: 20193210267802

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial () Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Avonidí a La Es Esp pe e ranza y (Calle 24) colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 _(57+Ú 4253155¡ , enorta.em.enibar/ hrtp://0wwmintransporto.EQLEOP95?M!EBh.tf¡3'.'.fge.3_".ºnfºcuT??ñ…?'2£2%n%¿i Pádica Bneral +1471

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