MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262641 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262641 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 La movilidad - 2í AN CONEISÍA - esde todos ¿ uvsxm rt,l! ¡¿wla'£'!&.&f.á m VNN 15 co0 n vi9 ri0 c0 a7 dA1 ” CaltraroNO $6 11 TORDANZ A Para contestar cite
Radicado MT No.: 20191340
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07-06-2019 Bogotá D.C., 07-06-2019 Señor
PLINIO MENDOZA SALAMANCA
Representante Legal
LINEAS EXPRESO FUSACATAN
Carrera 7 No. 5-57 Piso ? Esquina expresofusacatan(Oyahoo.es Fusagasugá - Cundinamarca Asunto: Transporte. Traslado de Cuenta y cambios de empresa En atención al radicado No. 201932102669962 del 30 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos:
PETICIÓN
“L RÉGIMEN NORMATIVO EN CONTROVERSIA () Quiere lo anterior significar, salvo mejor ilustración en contrario, que:
1. En Colombia, hace muchos años se exigía, pero hoy ya no, que los vehículos de servicio publico colectivo y mixto municipal, taxis inclusive, trastadaran su cuenta
(registro inicial) al lugar a donde iban a operar y se les expediria su Tarjeta de Operación.
2. En Coltombia, hoy se puede trasladar el registro inicial de un vehículo público de radio de acción municipal excepcionalmente si es por Reposición. 3, En Colombia, se puede continuar solicitando y realizando, cambio de empresa
(RENOVAR), sín tener que trasladar el registro de un vehículo de una ciudad a otra.
4. En Colombia, para expedir la Tarjeta de Operación solo se deben exigir los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.1.11.5 del Decreto 1079 de 2015. tl. HECHOS
() l. En Cotombia, hoy (2019) un transportador puede comprar un vehículo de servicio público de radio de acción Municipal (modelo 2017) en otra ciudad (Medellín, Scacha, Florencia, etc) para Renovar en Fusagasugá otro vehículo (modelo 2003). Es legal?. Es posible?. Está Prohibido?
2. En Colombia, hoy (2013) un transportador puede vender su vehículo que fue renovado
(Modeto 2009= que tenía vinculado (Ej: Fisagasugá) y venderlo para que sea cambiado de empresa a otra ciudad ( Ej: de servicio público de radio de acción Municipal (modelo 2017) en otra ciudad (Medellín, Soacha, Florencia, etc.) para Renovar n Fusagasugá otro vehículo (modelo 2009). Es legal?. Es posible?. Está Prohibido?
3. En Colombia, hoy (2019) un transportador que compro un vehículo de servicio público de radio de acción Municipal (modelo 2017) en otra ciudad (Medellín, Soacha, Florencia,
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Enfera, Pisos 6 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240500 (ST+1) 4283185 Joa! btto://www.mintranspertefosco - PORS-WEB: yumentaLmintrans £O
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratulta Nacional 0168000112042. Cédigo Postal 111321 eL sa dm eo vi tl oi dod sa d Mintr ansp po rte drE EN N N ISC OO NS sAR OE :
Caricaco Na. 54 70170837 A Para contestar cite: o.: 20191340262641 IIO DO NA 07-06-2019 etc) para Renovar en Fusagasugá otro vehículo (modelo 2003); debe trasladar la cuenta Y o Registro inicial de ese vehículo?. Es legal?. Es posible?. Es Obligatorio. 4, En Colombia, hoy (2019) es requisito para expedir la tarjeta de Operación de un vehículo de servicio público de radio de acción Municipal que fue cambiado de empresa como ya se dijo que este traiga su Registro (traslade cuente) (sic). Es Legal?. Es posible?. Puede exigirlo así la autoridad municipal?
5. En Colombia, hoy (2018) si transportador debe Renovar su vehículo de servicio público de radio de acción Municipal por otro más reciente, pero no consigue venderlo, siendo modelo 2009 debe chatarrizarlo (desintegrarlo)?. Es Legal?. Es posible. Es obligatorio.
6. Cuando se hace Desvinculación de Comiún Acuerdo (D:1079/15). SECCION 10
Vinculación y Desvinculación de equipos. Artículo 2,2.1.7.70.4. Desvinculación de común acuerdo) las autoridades municipales pueden y deben condicionar la vinculación de otro vehículo por renovación, a que se certifíque la suerte y el paradero del vehículo desvinculado de común acuerdo?.
7. Porque se puede trasladarla cuenta de una vehículo que cuando de hace Reposición,
pero no cuando se hace Renovación? l
8. Se pueden Renovar vehículos en la modalidad taxi, dentro de la misma cíudao, es decir, cambiar tos automotores de una empresa, (que desvincula un modelo 2017) a la otra para renovar uno que se desvincula (aj: modelo 2010). Es legal?. Está prohibido?. 9, Se pueden Renovar vehículos en la modalidad taxi, de distintas ciudades, es decir, cambiar los automotores de una empresa en Tunja (que desvíncula un modeto 2017) a la otra para renovar uno que se desvincula (ej: modelo 2010) que se desvincula en Fusagasugá; en este caso solo se trata de cambiar los rodantes no así las capacidades transportadoras. Es legal?. Está prohibido?
10. Se puede desvincular un taxi, de una empresa antes que cumpla su vida útil (ej porque su reparación es muy costosa) y renovarlo o reponerlo. Y dejarlo fuera del servicio, as esperar a que pase el tiempo para que el desvinculado pueda pasar a particular, Es legal. Está prohibido?” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 14 enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asé de jurídica de éste Ministerio las siguientes: "8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(.)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición retacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 : w ransporte.fov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 aum. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — T . ISO 9001:2015 , _ Ml adc COMPAÑÍA D AE 1 iI5C 9001 Nuazazd CERTIFICADA Tartlcaro No, $6 261 76000IZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340262641
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07-06-2019 Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, asi: La Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito", establece: “Artículo 15. Traslado de matrícula de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor colectivo, mixto, metropolitano, distrital y municipal de pasajeros,
No podrá autorizarse ni realizarse el traslado de matricula de los vehículos de servicio público colectivo e individual de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal. Parágrafo, Adicionado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 3% Excepcionalmente se podrá realizar traslado de matrícula de los vehículos de servicio público cotectivo de pasajeros y mixto de radio de acción metropolitano, distrital y municipal cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el traslado se efectie para efectos de realizar la reposición de un vehículo de la misma modalidad, en el municivio hacia donde se solicita el traslado de la matrícula; b) Que el vehículo objeto de reposición, sea sometido al proceso de desintegración física total y cancelada la respectiva matrícula, c) Que el vehículo que ingrese en reposición del automotor objeto de desintegración física total, sea por lo menos de un modeto cinco (5) años menor que este último y, d) Que la autoridad de tránsito del municipio receptor, autorice la radicación de la matricula del vehículo trasladado”. El sistema RUNT, realizará los desarrollos necesarios para las validaciones en línea y tiempo real del cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo. Por tonto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y mientras se implementan las validaciones referidas, los organismos de tránsito deberán verificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones señaladas en el presente artículo” (resaltado fuera de texto). De otro lado, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico
Reglamentario del Sector Transporte”, respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros establece: “Artículo 2,2.1,1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 (Decreto 170 de 2001, artículo 2%. (-..) Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 qucn - PORS-WEB: stiondecumentalmintranspertegov.colpar Atención al C|udadann Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018006142042. Código Postal 111321 La movilidad Mintransporte CD ISO 9 . es de todos Entrlicado dio 35 2817060417 | AN
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I RR 07-06-2019 ! Artículo 2.2.7.1.5.6. Reposición vehículos de transporte colectivo y/o mixto. El artículo 138 del Decreto 2150 de 1995, fundamentado en el artículo 6? de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte cotectivo de pasajeros
y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6? de la mencionada ley. Parágrafo. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida ¿ítil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en estaW modalidad. (Decreto 491 de 1996, artículo 2%). É Artículo 2.2.1.1.58.1. Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso, La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del territorio de la respectiva jurisdicción. (Decreto 170 de 2001, artíceulo 23). () Artículo 2.2.1.1.10.1. Equipos. Las empresas habititadas para la prestación del servicio pública de Transporte Público Colectivo, Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal sólo podrán hacerto con equipos registrados para dicho servicio. (Decreto 170 de 2001, artículo 46). Artículo 2.2.1.1.10.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo
y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente. (Decreto 170 de 2001, artículo 47). Artículo 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación, El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como miínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanísmos alternativos de solución de conflictos, igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad, De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto. Cuando el vehículo haya sido adquirido mediante arrendamiento financiero-Leasing, el contrato de vinculación lo suscribirá el poseedor del vehículo o locatarío, prevía autorización expresa del represente legal de la sociedad de leasing. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Fov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalLminiransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadanc: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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- 20191340262641
[ D 07-06-2019 Los vehículos que sean de propiedad de la empresa habilitada, se entenderán vinculados a la misma, sin que para ello sea necesario la celebración del contrato de vinculación. (Decreto 170 de 2001, artículo 48). Artículo 2.21.1.10.4. Desvinculación de común acuerdo. Cuando exista acuerdo para la desvinculación del vehículo, la empresa y el propietario o poseedor del vehículo, en forma conjunta, informarán por escrito a la autoridad competente y esta procederá a efectuar el trámite correspondiente desvinculando el vehículo y cancelando la respectiva tarjeta de operación, (Decretoa 170 de 2001, articulo 49). Artículo 2.2,1.1.10.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el propietario podrá solicitar ante la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables a la empresa:
1. El Trato discriminatorio en el plan de redamiento señalado por la empresa.
2. El Cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.
3. El no gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en el presente Capítuto. parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación de un vehiculo de una empresa
de transporte, no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no le haya sido autorizada. (Decreto 170 de 2001, artículo 50). Artículo 2.2.1.1.10.6. Desvinculación administrativa por solicitud de la empresa. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes para la desvinculación del vehículo, el representante legal de la empresa podrá solicitar a la autoridad de transporte competente la desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales, imputables al propietario del vehículo:
1. No cumplir con el plan de rodamiento registrado por la empresa ante la autoridad competente.
2. No acreditar oportunamente ante la empresa la totalidad de los requisitos exigidos en el presente Capítulo para el trámite de los documentos de transporte.
3. No cancelar oportunamente a la empresa los valores pactados en el contrato de vinculación.
4. Negarse a efectuar el mantenimiento preventivo del vehículo, de acuerdo con el plan señalado por la empresa.
5. No efectuar los aportes obligatorios al fondo de reposición.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-40, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mist ransporte.gov.co - PORS-WEB: stiondocumentaLmintransporte.gov.colnar?
Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 111324 — NEE covPafia
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Para contestar cite: IN
o MT No.: A2019 N13402 O6264 1 ou 07-06-2019 Ds Parágrafo T. La empresa a la cual está vinculado el vehículo, tiene la obligación de | permitir que continúe trabajando en la misma forma en que lo venía haciendo hasta que se decida sobre la solicitud de desvinculación. W Parágrafo 2 Si con la desvinculación solicitada afecta la capacidad transportadora ! mínima exigida a la empresa, esta tendrá un plazo de seis (6) meses improrrogables, contados a partir de la ejecutoria de la resolución correspondiente, para suplir esta deficiencia en su parque automotor. o Si en ese plazo no sustituye el vehículo, se procederá a ajustar la capacidad transportadora de la empresa, reduciéndola en esta unidad. 1 (Decreto 170 de 2001, artículo 51). l Artículo 2.2.1.1.10.7. Procedimiento. Para efectos de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteríores, se deberá observar el síguiente procedimiento: 1
1. Petición elevada ante la autoridad de transporte competente indicando las razones | por las cuales se solicita la desvinculación, adiuntando copia del contrato de vinculación » y las pruebas respectivas. | 2, Traslado de la solicitud de desvinculación al representante legal de la empresa o al | propietario del vehículo, según el caso por el término de cinco (5) días para que .
presente por escrito sus descargos y para que presente las pruebas que pretende hacer i valer. 3, Decisión mediante resolución motivada dentro de los quince (15) días siguientes. : | La Resolución que ordena la desvinculación del automotor reemplazará el paz y salvo ! que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprendan del contrato de vinculación. ' (Decreto 170 de 2001, artículo 52). Artículo 2.2.1.1.10.8. Pérdida, hurto o destrucción total de un vehículo. En el evento de . pérdida, hurto o destrueción del vehículo, su propietario tendrá derecho a remplazario ¡ por otroa, bajo el mísmo contrato de vinculación dentro del término de un (1) año contado a partir de la fecha en que ocurrió el hecho. Si el contrato de vinculación vence antes de este término, se entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año. En el entretanto y para efectos de la capacidad mínima exígida a la empresa, no se tendrá en cuenta este vehículo. (Decreto 170 de 2001, artículo 53). Artículo 2.2.1.1.10.9. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo debe acreditar ante la autoridad de transporte competente los requísitos establecidos en el articulo 2.2.7.1.11.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. La autoridad competente verificará la existencia de disponibilidad de la capacidad
transportadora de la empresa a la cual se pretende vincular el vehículo y expedirá la respectiva tarjeta de operación. (Decreto 170 de 2001, artículo 54). Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡ Drt co - PORS-WEB: h estiondocumentaLmintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p M., lnea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111371 k “_ ( A o _ ISO 9001:2015 : - M a COMPAÑÍA % 2 m 7 0ME E ISO 9DD1 3 J—' ¡E_j_b&; — VUN CERTIFICADA [ s a s . camiaría ha 50 201/COSIFA
Para contestar cite: : 20191340262641
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07-06-2019 Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. (Decreto 170 de 2001, artículo 55). Artículo 2.2.1.1.11.2. Expedición, La autoridad de transporte competente expedirá la tarjeta de operación únicamente a los vehículos legalmente vinculados a las empresas
de transporte público debidamente habilitadas, de acuerdo con la capacidad transportadora Fijada a cada una de ellas. (Decreto 170 de 2001, artículo 56). Artículo 2.2.1.1.11.3. Vigencia de la tarjeta de operación. La tarjeta de operación se expedirá por el término de dos (2) años y podrá modificarse o cancelarse si cambian las condiciones exigidas a la empresa para el otorgamiento de la habilitación. (Decreto 170 de 2001, artículo 57). Artículo 2.2.11.11.4. Contenido. La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos:
1. De la empresa: razón social o denominación, sede y radio de acción.
2. Del vehículo: clase, marca, modelo, número de la placa, capacidad y tipo de combustible.
3. Otros: nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración consecutiva y firma de la autoridad que la expide, Parágrafo. La tarjeta de operación deberá ajustarse como mínimo a la ficha técnica que para el efecto establezca el Ministerio de Transporte.
(Decreto 170 de 2001, artículo 58). Artículo 2.2.1,1.11.5. Requisitos para su obtención o renovación, Para obtener o renovar la tarjeta de operación, la empresa acreditará ante la autoridad de transporte competente los siguientes documentos: 1, Solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la relación de los vehículos, discriminándolos por clase y por nivel de servicio, indicando los datos establecidos en el numeral 2 del artículo anterior, para cada uno de ellos, como el número de las tarjetas de operación anterior, En caso de renovación, duplicado por pérdida, o cambio de
empresa deberá indicar el número de la tarjeta de operación anterior.
2. Certificación suscrita por el representante legal de la empresa sobre la existencia de los contratos de vinculación vigentes de los vehículos.
3. Fotocopia de la licencia de tránsito de los vehículos.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 8 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ffvww.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htip://eestiendecumentalLmintransperte.coÑ.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lUnea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 - ' 1 18O 9001:2015 --Lao vilidad=! AM CONPASIA a r TEO :';¡L¡f.l--…)|¡.¿ = ooo — 150 90071
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340262641
CENO UNO
07-06-2019
4. Fotocopia de las pólizas vigentes del Seguro Obiigatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, de cada uno de los vehíiculos.
5. Constancias de la revisión técnico-mecánica vigente, a excepción de los vehículos último modeto.
6. Certificación expedida por la compañía de seguros en la que conste que el vehículo
está amparado en las polizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual de la nueva empresa.
7. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad de transporte competente por pago de los derechos que se causen, debidamente registrado por la entidad recaudadora.
Parágrafo. En caso de duplicado por pérdida, la tarjeta de operación que se expida no podrá tener una vigencia superior a la de la tarjeta originalmente autorizada. (Decreto 170 de 2001, artículo 59). Artículo 2.2.1.1.11.6. Obligación de gestionaria Es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Gestionada la nueva tarjeta de operación y para su destrucción, el representante legal de la empresa deberá devolver las tarjetas de operación vencidas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la respectiva entrega. Las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto. (Decreto 170 de 2001, artículo 60). (...)” Aunado a lo anterior, el Decreto 1079 de 2015, respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, establece: “ Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi,
deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. En todo caso la autoridad de transporte competente debe veríficar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7%. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/fwww mintransporre.gov.co - PORS-WEB: hith://gestiondacumentaLmintransporte.gov.co/porr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m.. lnea Gratuita Nacional C18000112047, Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340262641
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07-06-2019 Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio. (Decreto 172 de 2001, artículo 22). (.) Artículo 2.2.1.3.6.1. Equipos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Piúblico de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxí, selo podrán hacerlo con equipos registrados y/o matriculados para dicho servicio. (...). (.) Artículo 2.2.1.3.6.2. Vinculación. La vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público es la incorporación de este al parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte de la autoridad de transporte competente, () Artículo 2.2.1.3.6.5. Cambio de empresa. La empresa a la cual se vinculará el vehículo deberá acreditar ante la autoridad de transporte competente los requisitos establecidos en el artículo 2.2.7,.3.8.5 del presente Decreto, adicionando el paz y salvo de la empresa de la cual se desvincula o el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente. Parágrafo. El cambio de empresa solamente procederá entre vehículos que pertenezcan a un mismo municipio. Parágrafo 2"%, Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9%%, El paz y salvo para el cambio de empresa podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del
contrato de vinculación, pero deberá ser expedido con una antelación no inferior a sesenta (60) días calendario a la fecha en que se produzca el cambio de la empresa. La empresa dispondrá de cinco (5) días calendario para resolver la solicitud; si no la resuelve dentro de este término, se entenderá que fue resuelta favorablemente. Cuando se trate de cambio de nivel de servicio de básico a lujo dentro de la misma empresa no será exigible dicho documento. Parágrafo 3"%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 92 Cuando los vehículos realicen el proceso de desintegración con fines de reposición, se entenderá que cesa la obligación de permanecer vinculado a la empresa de transporte con la cual se suscribió el contrato, desde el día en que se materialice la desintegración, por la imposibilidad física de continuar con la ejecución del mismo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que tenga el propietario del vehículo con la empresa de la que se desvincula. En todo caso, esta contará con las vías legales respectivas para el cobro de lo debido. Para la vinculación del vehículo repuesto, el propietario podrá ingresar a la empresa y nivel de servicio que escoja. Parágrafo 4"%. Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 9%, De conformidad con lo previsto en las normas sobre prácticas comerciales restrictivas y competencia desteal, en particular lo previsto en el artículo de la Ley 155 de 1959 y en la Ley 1340 de 2009, no se podrá condicionar la vinculación o desvinculación de los vehículos a las empresas
de transporte debidamente habilitadas, a esquemas o requisitos que impidan o restrinjan la libertad de los propietarios de optar por diferentes alternativas en cuanto a la vinculación. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 82-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Piaca y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Atención al Ch le ut dl a p di anw ow :w . Sm edi an t Cr ena trn as t po Lur ni ese ad o Vv i. erc no e s - de PO 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0t p: p .m., línea Gd rao tc uu ltm ae n Nt aa ciL om ni aln t 0r 1a 8n 0s 00p 1o 1r 2t 04e 7. .L o Cv ó. dic go ol p Pa osr tí a l 111321 La movilidad Mintransporte e5 de tudos
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340262641ICV O TAAPESEI
1 07-06-2019 (Decreto 172 de 2001, artículo 34), Artículo 2.2.1.3,6.6. Desvinculación administrativa. Vencido el contrato de vinculación, cualquiera de las partes que lo suscribió podrá solicitar la desvinculación del vehículo la autoridad de transporte competente, la cual deberá resolver la solicitud dentro de los| quince (15) días hábites siguientes, sin que pueda exigir otra causa o condición, diferente
a la que se hace referencia en el artículo anterior del presente Decreto, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, ; | Parágrafo 1". En todo caso, el propiet
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