MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262691 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ME conpañía =07 190 SÚQ;1
CEN CERTIFICADA
Caridrado Ro. $O 2011000412 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340262691
IT GENC
07-06-2019 Bogotá D.C., 07-06-2019 Señor
JAIME ENRIQUE NIÑO OJEDA
Calle 39 No. 32-02, Centro, Apartado Postal 83 (Solo por empresa 472). alexandratrianapódhotmail.com Villavicencio — Meta.
Asunto: Tránsito - Traspaso de la propiedad de vehículo por decisión judicial.
Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030050782 del 25 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Primero.- Me informe si es cierto que PARA PROCEDER A REGISTRAR EL CAMBIO DE PROPIETARIO POR SENTENCIA JUDICIAL DE PERTENENCIA que declaró que por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio gané el dominio sobre el vehículo (...) se aplican las normas para traspaso de la propiedad de vehículo Res. 12379 de 2012 capítulo H numeral 3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo (...). Teniendo en cuenta que lo que solícito (...) es la inscripción de un fallo de pertenencia a mi favor y no de un traspaso (...) solicito me informen: si estando inscrita la medida cautelar del juzgado 4 civil municipal de Villavicencio (...) esa sede operativa puede actuar
por fuera de la ley e inscribir también la medida del juzgado 8 civil municipal (...). Es decir me informen sí esa sede operativa puede mantener inscritas dos medidas cautelares de igual categoría embargos ejecutivos singulares, los cuales segtn la ley no concurren es decir no pueden coexistir conforme al art. 558 del C.PC vigente para la época” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov co/par/ Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 171321 ISO 9001:2015
ISO 9001:2015 La movilidad ann - — ;“;g,¡… “ 900 es de todos Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340262691 IIO NOOO 07-06-2019 | La Resolución 12379 de 2012, por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”, establece en el artículo 12: Artículo 12. Modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 3&Procedimierjto y reguisitos, Verificada la inscripción del vendedor o titular del derecho de dominip del vehículo o del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema AUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo automotor, remdique o semirremolque ante los organismos de tránsito, se deberá observar el sigujente procedimiento y cumplir con tos requisitos que el mismo exige:
1. Numeral maodificado por la Resolución 5748 de 2016, artículo T2 Verificación de la transferencia del derecho de dominio del vehículo. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, la presentación y entrega del contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho de dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles, adhiriéndole las respectivas improntas en la parte ñna¿' e] al reverso del documento. I En los casos de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing, en las cuales el tocatario haya finalizado la obligación de leasing o el contrato que dio orgen se
encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra o esta se encugnrre contemplada de forma automática, la transferencia del derecho de dominio se góodrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuandd esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo y la declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contratb de teasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compr En este evento no se requerirá de:
A. Validación de la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.
B. Presentación de las improntas del número de motor, serie, chasis o VIN del vehr'cufo.
C. Presentación del locatario (Comprador)
D. Inscripción del focatario (Comprador) en el sistema RUNT, para aquellos contratcj de leasing financiero, anteriores al 3 de noviembre de 2009, fecha de inicio de operación del
RUNT. E, Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del tocatario (Compra¿+)r) Parágrafo T. Lo dispuesto en el literal B. del presente numeral solo será aplicable para tos vehículos registrados antes de la expedición de la presente resolución,. Parágrafo 2% Para aguellos vehículos que al momento de la matrícula inicial fue imposible tomar las improntas, se deberá presentar en el trámite de traspaso unilateral, certificación expedida por el fabricante o por el ensamblador del vehículo, donde se registren los guarismos de identíficación como el número de motor, serie o chasis o VIN, Parágrafo 3% En los casos en los que el ajercicio de la opción de compra operg de
manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad can lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. ferá Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bugotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:¿Awww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondecumental.mintragnosv.pcoo/rptoer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 ISO 9001:2015
ANEN CONTASÍ -- 150 QÚQJ!
VUN CERTIFICADA
Crt7u00 Ho.56 AO1TOCOAIZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340262691
COO OE DT DOO ONO 07-06-2019 suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing. 2, Confrontación de la información registrada en el sistema RUNT. El organismo de tránsito procede a verificar los datos del vehículo registrados en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito o la tarjeta de registro según corresponda.
3. Verificación de la existencia de decisiones judiciales u otras medidas que afecten la propiedad del vehículo. El organismo de tránsito procede a verificar que no existen
órdenes judiciales u otras medidas administrativas expedidas por autoridad competente que imponga limitaciones a la propiedad del vehículo. Si el vehículo presenta limitación o gravamen a la propiedad, deberá adjuntarse el documento en el que conste su levantamiento o la autorización otorgada por el beneficiario del gravamen o limitación, en el sentido de aceptar la continuación de este con el nuevo propietario, 4. validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida a través del sistema RUNT que el vehículo automotor cuente con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, con la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes y que tanto el comprador como el vendedor se encuentren a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
5. Verificación del pago por concepto de retención en la fuente, impuesto sobre vehículos y validación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito verifica el pago por concepto de retención en la fuente y el pago de impuestos del vehículo automotor, para lo cual requiere las respectivas copias de los recibos de pago y valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
()
11. Para el traspaso de vehículos producto de una decisión judicial o administrativa, El organismo de tránsito, además, requiere la sentencia judicial o el acto administrativo de
adiudicación donde según el caso deberán adherirse las improntas del nimero de motor, seríe, chasis, VIN o número único de identificación, Cuando el traspaso se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsito exceptúa la validación de la identidad del propietario y registra los datos de la autoridad judicial que profirió la decisión judicial. (“.)n Si bien la norma establece que el traspaso de la propiedad de un vehículo es procedente cuando es producto de una decisión judicial, frente al tema objeto de consulta esta cartera ministerial no tiene competencia para pronunciarse en el sentido de determinar si un organismo de tránsito del país se ajusta o no a la legislación vigente sobre la materia en el cumplimiento de sus funciones o cuando se aparta de cumplir una decisión judicial, máxime si se toma en consideración que dichos entes son autónomos e independientes en el cumplimiento de las mismas. De igual manera se debe señalar que el Ministerio de transporte no es superior jerárquico de los organismos de tránsito. Por lo expuesto y aunque los fallos judiciales son de abligatorio cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte-gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 900112015
ISO 900112015 La movilidad — _ºº“'";ºg'g,, es de todos d - ci hricnda - — Carthzato leo -o%wmem
Para contestar cite: IR Oadic Oado MT No E.: O 201 C9134A026A2691 !
07-06-2019 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, solo la autioridad de tránsito que se aparta de cumplirlos, es la que puede señalar las razones de hkcho y de derecho de la motivan a tomar esa decisión. Ahora bien, en relación con las medidas cautelares se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C-379 del 27 de abril de 2004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra, de la siguiente manera: “(..) Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integtidad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manena el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciafes a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores,| que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios sí la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. (...) En este sentido, las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los fuales el ordenamiento protege de manera provisional y mientras dura el proceso la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento
protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un| derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Finalmente se debe indicar, que frente a una eventual inconsistencia en el registro de medidas cautelares por una decisión judicial, el funcionario competente para requerir al organismo de tránsito es el juez competente, pues como ya se indicó el Ministerio de Transporte no tiene competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de los fallos judiciales por parte de los organismos de tránsito. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, toncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 del junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artícuto 28 del CPACA, en consecuencia nb son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. f Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hermández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y A Legal. S—º Reviso; Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. ! Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030050782
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación If, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogratá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 42631685 »
http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., iínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111121