MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262871 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340262871 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
la moviidad ME E a 1SO 9001:2015 e5de tºdº$ |O K VNEN cENTiFICADA Carticado Ha. 16 201TON0RI7 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340262871
NEUO O ID
07-06-2019 Bogotá D.C., 07-06-2019
Señor: JULIAN FERNANDO GÓMEZ MEJÍA juliargomez3310gmail.com damarino91Ogmail.com
Carrera 19 No, 93 - 52 Apartamento 806 Bogotá D.C.
Asunto: Tránsito. Publicidad en vehículos particulares Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 06 de mayo de 2019, con radicado N 20193110055662, donde realiza una consulta relacionada con el uso de publicidad en vehículos automotores, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “C..) 1. ¿fsic) Existe prohibición y/o limitación alguna de hacer publicidad en carros particulares? 2, En caso de estar permitido ¿(sic) que limitaciones legales existen en publicidad de carros y motos particulares? 3. ¿ (sic) Es necesario solicitar un permiso de funcionamiento para publicidad en carros particulares, motos, ante el Ministeriode Transporte? ¿(sic) Cual serípa el costo de diLac ho permiso? 4 ¿ (sic) Cual es la legislación vigente relaciona con la publicidad exterror en automotores particulares?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es pertinente aclarar respecto de los hechos narrados en su solicitud, que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.goy co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Grattita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 900112015 La movilidad AEE Cormeania Mintransporte ISO SOD'I es de todos IS centiricaón …mrc »e reneniza
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340262871
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07-06-2019
la autoridad encargada para velar por la protección de tos derechos de los consymidores, en virtud del cumplimiento de la garantía legal, es la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido en la Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor. Por otra parte, respecto a los interrogantes planteados en la comunicación objeto del presente escrito, es preciso mencionar que la Ley 140 de 1994 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional', establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional, y la define en el aftículo 1 como, “Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinkdo a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leye rdas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso 0 dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreal.” Así mismo, el artículo 14 de la ley ibidem establece que las autoridades competer tes para autorizar e imponer los impuestos a los que haya lugar con ocasión a la utiliz ación de publicidad exterior visual son los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales indígenas, así: Artículo 14. Impuestos. Autorizase a los Concejos Municipales, Distritales y de las entia territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario siguiente entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto autorizado por las Leyks 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el Decreto ley 1333 de 1986Lv la Ley
75 de 1986 de suerte que también cubra la colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente Ley. En ningún caso, la suma total de impuéestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año. | Las autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para que los funcion rios encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y número del Al las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual de que trata el art culo 12 de la presente Ley. Ahora bien, sea pertinente mencionar que la atribución otorgada al Ministerio de Tr nsporte por el inciso 2 del artículo 5% de la Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito rrestre, fue derogada por el artículo 3% de la Ley 1383 de 2010, en el sentida de eliminan la facultad que le otorgaba la Ley a este Ministerio para reglamentar lo atinente a la ubidación, y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas, conforme a lo señalado por la Ley 140 de 19984. En consecuencia, esta Entidad Ministerial mediante la Resolución No. 3019 del 23 de julio de 2010 derogó las Resoluciones 4294 del 14 de septiembre de 2009 y 5112 del 20 de octubre 2009, que reglamentaban la colocación de publicidad exterior visual; además mengio NÓ sobre que autoridades recaía la atribución legal de autorizar el porte de publicidad, así: Artículo 2". Los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes e!!a% ayan
delegado tal función, o los consejos de gobierno respectivos, o la autoridad que h veces en las entidades territoriales indigenas, deberán expedir los nuevos registrps Avenida La Esperanza (Cafle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, bogutá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http.//gestiondocumental.mintransporte.gov. compar/ Atención al Cwd¡dmo Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Necional 019000142042. Código Postal 111321 o . .. | ISO 9001:2015 La movilidad M - — 129 9001 de tºdºs - a - . VUN CERTIFICADA CertificadoNo £0 2017005KIP A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340262871 IENOO 07-06-2019 autoricen el porte de vallas, tetreros o avisos en vehículos automotores regístrados en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor, previo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 140 de 1994. Conforme a lo anterior, se colige que al derogarse la facultad legal atribuida al Ministerio de Transporte de reglamentar todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, esta quedó en cabeza de las autoridades locales, siempre y cuando las disposiciones que emitan no contraríen lo dispuesto en el Cádigo Nacional de Tránsito
En cuanto a las prohibiciones genéricas que dispone la Ley 769 de 2002 para la colocación de publicidad exterior en vehículos automotores, está la establecida en el artículo 131, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, la cual establece “8.77. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilida?”; así como, la prevista en el inciso 2 del artículo 45 de la ley ibídem, modificado por el artículo 200 del Decreto 19 de 2012, que establece “Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; éstas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación” A fin de concluir, las autorizaciones y/o prohibiciones para la instalación de publicidad en Los vehículos de servicio particular y público serán las que determine la autoridad de tránsito de la jurisdicción donde se pretende circular con sujeción a los lineamentos legales previstos. En este sentido, este Despacho recomienda respetuosamente que dirija su consulta a La autoridad de tránsito de la jurisdicción correspondiente, a fin de que le brinden información sobre la reglamentación para la utilización de publicidad visual exterior implementada en el ámbito de su competencia. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto
que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni ti ctos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apayo Leg% Revisó: Dora Inés Gil La RettaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo tegal Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 20193110055662
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: bttm/[gegtiondo_cumepta[..m¡nt[ansp9rtg.gqv&o/pqr[ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321