MINTRANSPORTE - Concepto 20191340263131 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340263131 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
iSO 9001:2015 _ ME COMPAÑÍA . 115O 9€3%:!
VUN CERTIFICADA — CaVicida Po 20 70E7PGIENA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340263131
CRD OAO BO
07-06-2019 Bogotá D.C., 07-06-2019 Señor
JULIO CESAR BASTIDAS MARIN
Carrera 100 No. 42 — 65 apto 203 Torre 2 bastidas957(6Mmns.coM Cali — Valle del Cauca
Asunto: Tránsito. Temporizador de Semáforos.
En atención al PQR 20193030048502 del 22 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “EL MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL, DISPOSITIVOS UNIFORMES PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO EN CALLES, CARRETERAS Y CICLORRUTAS DE COLOMBIA es una recopilación de los diferentes tipos de dispositivos de regulación del tránsito que se utilizan a nivel mundial y en el país, y que deben ser usados obligatoriamente por las autoridades de tránsito y por las entidades u organismos encargados de la administración de las redes viales.
“CAPÍTULO 7
SEMÁFOROS 7.1 GENERALIDADES Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regula la circulación de vehículos motorizados, bicicletas y/o peatones en las vías, asignando el derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, por las
indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una unidad etectrónica de controt” “7,6,3, Tiempo Restante de una Fase, Será permitido colocar temporizador o indicadores de tiempo restante de cada fase de verde o rojo. Para este fin se podrá adosar una lente que indique, en números, el tiempo remanente (en segundos) de la indicación. “Resaltado y subrayado fuera de texto Lo anterior indica que el temporizador está anunciando o indicando que aún hay dos segundos de operación del color verde; y no que el semáforo ya está operando el color amarilto, y el final de la fase es el verde y que faltan 2 segundos para que entre a operar el color amarillo, por lo tanto la señal, se está cruzando en el color verde del semáforo y no en amarillo, y esto es contrario a la interpretación al artículo 136 del Código nacional de tránsito. Por lo tanto, no se está contraviniendo ninguna norma, sino que se está malinterpretando y no es procedente la sanción.”
MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.govy.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 900142015 La movilidad M Ms | 1s P9A3í;1
es de todos — denpr ICADA Cartncadohi j TO 297 7000007 4 1
Para contestar cite: Radicado MT No.: 2019134023163 1
CAO EANE O
07-06-20193 Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oflrina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en |la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados c:3p ?as funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de ca cter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar á/an atizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y an lo que le compete al tema objeto de consulta, así: La Resolución 1885 de 2015 “por la cual se adopta el Manual de Señalizá Vial — Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calle, Carreteras y Citlotrutas de Cotombia" del Ministerio de Transporte, establece lo siguiente: “Artículo T% Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Man ¿3[ de Señalización Víal - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en alles, Carreteras y Ciclorrutas de Cotombia”, el cual forma parte integral del presenta| ad
administrativo. l Artículo 2% ¿Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la pra_éer resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para — d¿alfé carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. | Artículo 3% Responsabilidad de aplicación, Toda entidad pública o persona natural jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamepte lo establecido en el citado Manual.” Aunado a lo anterior, el Manual de Señalización Vial — Dispositivos Un¡form S ara la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutras de Colombia, en su' a dtulo 7 dispuso lo referente a tos semáforos, estableciendo entre otros aspectos los siguienn tes: “7.1. GENERALIDADES I Los semáforos son dispositivos de señalización mediante los cuales se regu?,£ ía circulación de vehículos motorizados, bicicletas y/o peatones en las vías, asignand al derecho de paso o prelación de vehículos y peatones secuencialmente, pm"j7 las indicaciones de luces de color rojo, amarillo y verde, operadas por una un rdat electrónica de control. 7.1.1. Función El semáforo es un dispositivo útil para el control y la seguridad, tanto de vehr'c.!llo: como de peatones. Debido a la asignación, prefijada o determinada por el tránsitol de
derecho de vía para los diferentes movimientos en intersecciones y otros sitios dé las vías, el semáforo ejerce una profunda influencia sobre el flujo del tránsito. Por lo tanto) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bqotí Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwy.mintransporte.gov.co — PORS-WERB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudodano: Sede Central Lunes a viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m,, tinea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 1113 2A
DO N ISO 9001:2015
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COO N 07-06-2019 es de vital importancia que la selección y uso de tan importante artefacto de regulación sea precedido de un estudio que evalúe como mínimo las condiciones expuestas en la sección 7.8.1. Los semáforos se usan para desempeñar, entre otras, las siguientes funciones: e Alternar periódicamente el tránsito de un flujo vehicular o peatonal para permitir el paso de otro flujo vehicular, a partir del reparto programado del tiempo entre los flujos concurrentes, e Regular la velocidad de los vehículos para mantener la circulación continua a una velocidad constante en una vía con intersecciones semaforizadas continuas (sincronismo).
e Controlar la circulación por carriles. e Minimizar el número y gravedad de algunos tipos de accidentes, principalmente tos que implican colisiones perpendiculares. e Proporcionar un ordenamiento y seguridad del tránsito. 7.1.2, Autoridad Legal Los semáforos que controltan el tránsito deben ser instalados y operados en vías públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien esté delegada esta actividad. La instalación de señales v otros artefactos que obstaculicen o interfieren la visibilidad de cualquier semáforo debe ser prohibida. (.) 7,6. SIGNIFICADO DE LAS INDICACIONES DE LOS SEMÁFOROS DE CONTROL VEHICULAR (.) 7.6.1. Interpretación de los colores en los semáforos e Verde: Los conductores de los vehículos que observen esta tuz podrán seguir de frente o girar a la derecha, a menos que una señal prohiba dicho giro, y siempre y cuando se tenga la via despejada de peatones o de otros vehículos. Los transeúntes que avancen hacia el semáforo podrán cruzar, a menos que un semáforo especial para peatones indique lo contrario. En vías unidireccionales, se podrá girar a la izquierda cuando el sentido vial lo permita, a menos que una señal SR-06 lo prohíiba. e Amarillo: Advierte a los conductores de los vehículos que el período de verde asignado a un flujo vehicular ha terminado y está a punto de iniciar el período de rojo y, por lo tanto, deben asumir una conducta de prevención deteniendo su marcha antes de la
línea de detención, a menos que se estén muy próximos a la intersección y una frenada brusca pueda ocasionar situaciones peligrosas con los vehículos de atrás. e Rojo: Los vehículos y el tránsito vehicular deben detenerse antes de la línea de detención y si esta no exisitiera a una distancia no menor a tres (3) metros antes del semáforo y permanecer detenidos hasta que inicie la señal luminosa verde. Ningtn Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 o ISO 9004:2015 La movilidad a — SO 900 , es de tºdºs … - - Í:€ …(.ERTIFICADA Leatl.ado ha 1O …).n.1,Tn E
Para contestar cite: VRa Udicad o MT No. O: 20 O1913 R4026E3131 | 07-06-2019 bos peatón frente a esta luz debe cruzar la vía perpendicularmente al sentido del tráfico, a menos que esté segura de no interferir con algún vehículo o que un semáforo pea 0n4[ indique su paso.
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e Rojo y amarilto: Se puede dar al final del periodo rojo y advierte a los conductoreís o] los vehículos que está próximo el inicio del período de verde; de igual forma alerta tos conductores de dar inicio a la maniobra de arranqgue segundos antes de empezar dicho período, lo cual se traduce en la respuesta pronta del conductor y por lo tánt en la reducción del tiempo de pérdida en el arranque que se da en el período de v¿=.h:¡"»:a'T Este estado es totalmente opcional. | 1 ! 7.6.2. Secuencia de Encendido y Apagado |1 ' El orden en que se encienden y apagan las luces de los semáforos, entre otros, puea'en tener la siguiente secuencia: !
En semároros vehiculares: | e Rojo — Verde - Amaritto — Rojo | e Rojo - Rojo y Amarillo - Verde — Amarillo — Rojo
En semáforos peatonales: " e Rojo — verde - rajo o e Rojo-verde - verde intermitente - Rajo | 7.6.3. Tiempo Restante de una Fase | | Será permitido colocar temporizador o indicadores de tiempo restante de cada fase ¿e verde o de rojo. Para este fin se podrá adosar una lente que indigue, en ntúmeros, e! ! tiempo remanente (en segundos) de la indicación, “ [ Figura 7-3 Temporizador ; Armatora ¡ipiingue hHnarantar | 7.6.4. Notas Aclaratorias en cuanto a los Colores y las Secuencias ¡ e En ningún caso se puede cambiar de luz verde a luz roja o rojo intermitente sín que
antes aparezca el amarillo. Sin embargo, no se debe mostrar luz amarilla en cambios | de rojo a verde total con flecha direccional, o al amarillo intermitente. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 o Atención al Cludadano Sede Central Lunes a V|ernes de 8: 30 a.m. 4 30 p m., línea Gratuita | Nac¡onal 018000112042 Cod¡go Postal 111321 E 7 — ISO 9001:2015 2 D s EA _r¡l_5k':4[lg_º;º e - ME cONMPAÑÍA %_3._ , ._) ECA ,'…)¿¿'Lc'¡_.- E— I50 QÚC?)…1__ v e >' A VN CEntiFICADA - [ E CE s . Cartraf, £aO 7p01 aOEsÚAI ZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340263131
I EOO 07-06-2019 eCuando se emita la señal luminosa amarilla con destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben realizar el cruce con precaución. El amarilto intermitente debe emplearse en la vía principal o de mayor jerarguía Tfuncional empleando la roja intermitente por la vía secundaría. Cuando se ilumine un módulo rojo con destellos intermitentes, los conductores de los vehículos deben detenerse obligatoriamente antes de la línea de detención. El rojo intermitente se debe emplear
en el acceso a una intersección por una vía secundaria o de menor jerarquía funcional, y opera como una señal vertical PARE (SR-07). e El amarillo fijo no debe ser usado como sefñal de precaución. eNunca deben aparecer simultáneamente combinaciones en los colores de tos semáforos, excepto cuando haya flechas direccionales verdes simultáneamente con amarillo o con rojo, e cuando se use el amarillo con rojo para alertar a los conductores del próximo cambio a verde.” Así las cosas, vale resaltar que tal como lo señala el numeral 7.6.3 del Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutras de Colombia, es permitido en los semaforos colocar temporizador o indicadores de tiempo restante de cada fase de verde o de rojo, para lo cual se puede adosar una lente que indique, en números, el tiempo remanente (en segundos) de la indicación, tal como se observa en la figura 7-3 Temporizador. Al respecto es preciso indicar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e
independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 2% de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo anterior y en virtud de lo establecido en el numeral 7.1.2 del Manual de Señalización Vial — Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorutras de Colombia, los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en las vías públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente o en quien esté delegada esta actividad, en consecuencia no somos la autoridad competente para pronunciarnos respecto del uso del temporizador en los semáforos por parte de la Secretaria de Movilidad de la Alcaldía de Santiago de Cali en la que usted hace referencia en su escrito, ni si es procedente una sanción, toda vez que desconocemos los hechos de las mismas, será en el proceso contravencional que adelante la autoridad de tránsito donde en ejercicio del derecho de defensa y contradicción usted podrá controvertir las pruebas, especificamente lo relacionado con el funcionamiento del temporizador. Así las cosas, esta Oficina Asesora de Jurídica en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001 12 15 La movilidad h - '-¡£3M;Á;¡;1 es de todos .. —cmm=onp.
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340263131
A OOOE AEA | 07-06-2019 la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo C0níencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1% de la Ley 1755 de 2015, trasladó por competencia mediante oficio No. 20191340249961 del 31 de mayo de 2019 a la Secretaria de Movilidad de la Alcaldia de Santiago de Cali — Valle del Cauca, para que se pronuncie frente al tema y lo revise según la normatividad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformídaífcon Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia né son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,
SOL ÁNGEL ÉALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
Copia: Secretaria de Movilidad - Alcaldia Santiago de Cali - Centro Administrativo (CAM)
Avenida 2 Norte No. 10-70 — Cali — Yalle del cauca.
Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legalx Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 28-05 2019
Número de radicado que responde: "20193030048502 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial £ )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pa/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Víernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321