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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340263311 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340263311 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

— 180 9001:2015— La movilidad — Mintrans /4MNN convañía — ¿ ' lIntransp p orte Íí… iígn?£%3¡ es de todos

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340263311

CO T NE VO UO DO

07-06-2019 Bogotá D.C., 07-06-2019 Señor ANDRÉS GÓMEZ SIERRA andres.gomezs(Ocredibanco.com Calle 72 Bis N2 5 — 83 piso 3 Bogotá D.C.

Asunto: Peajes — Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular Respetado señor: En atención a la comunicación altegada mediante radicado Ne 20193210358052 del 05 de junio de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) 7. ¿Debemos acogernos únicamente al anexo de la resolución actual 546? ¿O debemos tener presente algún documento adicional? Sin embargo, al revisar en la documentación del ministerio, el proyecto de resolución que adjunto no aparece en firme sino únicamente como Borrador. 2. ¿Existe un documento o apartado que muestre de forma clara como se debe relacionar el Logo del actor Certificado vs la marca ColPass? (.) 3. ¿Es posible revisar y corregir esta numeración para el envió a fabricación de los

TAGS? (.)

4. Por lo anterior la duda es: Si ofrecemos servicios alternos diferentes a peajes, ¿es

permitido usar unicamente la marca del Intermediador? Es decir, no colocar ColPass. () El Ministerio muy amablemente comentó que realizará el acercamiento con Logyca para determinar ell nivel de avance en la posible obtención de EPC, por lo cual solicitamos claridad o revisar tos siguientes elementos: ¿Cuánto tiempo tomaría obtener EPC generados por el Ministerios (sic) de Transporte? ¿Es posible ser participes de las reuniones con Logyca para resolver o dar claridad al tema del EPC? e ¿Existe algún tema o esquema crucial que debamos tener presente para poder proceder con la fabricación de los TAGs? a ¿Cuál es el estándar de EPC a utilizar en el Sistema de Interoperabilidad? Sise cumplen las condiciones técnicas y de interoperabilidad, ¿se garantiza la migración de los TAGs? Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotorbia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018090 112042

HtEp: //www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hitp://eestiendocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 11371

ISO 9001:2015 ... , MN GCDMPANIAE La movilidad Mintransporte EUCS3 1SO 90017 es de todos VNN cenvricadn CombcadoKa 6E MENO7 A

Para contestar cite:

1TTo MT ONo.: 2019T134I026O33 07-06-2019 e ¿Los TAGs que se encuentren en circulación previo a la obtención de la certificación, sujetos de migración, una vez realizada esta, podrán continua circulando sin que ileven consigo la marca COLPASS? (.) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artíqulo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición retacionados con ;Á!a; funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter públic o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de mariera general y en lo que te compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar es importante tener en cuenta que la Resolución N? 546 del 2018 "popr la cual se adecua la reglamentación del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), se establecen normas de protección a los Usuarios y 5e dictan otras disposiciones” proferida por el Ministerio de Transporte el 09 de marzo de 2018, fue

publicada en el Diario Oficial 50.533 el 12 de marzo de 2018, la cual puede consulta| rse en la página web www.mintransporte.gov.co — normatividad - resoluciones — 2018 — páag na 13. En este sentido, en relación con el Sistema de Interoperabilidad de Peajes cán Recaudo Electrónico Vehicular, la citada resolución dispone: “Artículo 1% Objeto. La presente resolución tiene por objeto adecuar E reglamentación del sistema para la interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (1P/ REV), establecer los lineamientos para la protección de los Usuarios de los Sistemas de Interoperabilidad de Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV), fijar los requisitos que deben cumplir los Actores Estratégicos para obtener y mantener la Certificación para la prestación del servicio de Recaudo Etectrónica Vehicular (REV), en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y adoptar los anexos: i) Anexo técnico, ii) Anexo de indicadores financieros, Lii) Anexd Colpass, iv) Anexo de especificaciones técnicas, y v) Anexo Oferta Básica de interoperabilidad (OBIP), los cuales hacen parte integral de la presente resolución. (.) Artículo 37 Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presenta resolución se aplicarán a la prestación del servicio de Recaudo Electrónico Vehicular (REV), a los Actores Estratégicos y a los Usuarios y/o Consumidores del sistema, de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación li, Costado Estera, Pisos 9 y 10, Eog tá

Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita macionat 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: httny//gestiondoc.mentalmintranspurine: 25.a 7

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemnes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371 _ 1809001:2015_ La movilidad tranen / MN CONTARÍA — — Mintransporte W ¡ es de todos i N Cn i d NE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340263311

A U 0EOVO conformidad con lo establecido en la presente resolución. C) Artículo 4%. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta además de las contempladas en el artículo 2.5.1.3 del Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto ntimero 1079 de 2015, las siguientes definiciones: (.)

2. Anexo 1 técnico: Es el documento que contiene los requisitos que deben cumplir fos Actores Estratégicos para ser certificados por el Ministerio de Transporte, para ejercer un rol en el sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Etectrónico Vehicular (1P/REV). 3, Anexo 2 financiero: Es el documento que contiene los requisitos financieros que deben cumplir los Actores Estratégicos para ser certificados por el Ministerio de Transporte, para ejercer un rol en el sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV) y usar la marca de cCertificación de

Interoperabilidad Colpass.

4. Anexo 3 Colpass. Anexo en el que se definen las condiciones para la utilización de la marca de interoperabilidad Colpass por parte de las personas que hagan uso de los servicios de (IP/REV). (.) Artículo 18. Adóptese el Anexo 4 “Oferta Básica de Interoperabilidad (OBIP)”, el cual hace parte integral de la presente resolución y define el contenido mínimo que debe constar en los acuerdos que logren los Actores Estratégicos, en aras de asegurar el correcto funcionamiento del sistema IP/REV y la protección de los Usuarios que lo vtilicen, Sin perjuicio de lo anterior, los Actores Estratégicos podrán en desarrollo de la Autonomía de la Voluntad cetebrar acuerdos adicionales o establecer condiciones adicionales, las cuales no podrán contravenir, las condiciones de la Oferta Básica de Interoperabilidad (OBIP), el orden público, la normativa vigente o afectar los derechos de los usvuarios y consumidores, Parágrafo 1%. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo 4 “Oferta Básica de Interoperabilidad del Sistema (1P/REV)” de la presente resolución, serán un reguisito para mantener la certificación y la utilización de la marca Colpass. Los intermediadores certificados por el Ministerio de Transporte adquieren la obligación de ser Interoperables con los Operadores certificados y viceversa bajo las condiciones minimas definidas en las normas aplicabtes, en especial las establecidas en la presente resolución.

Artículo 34. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 4303 de 2015, 3779 y 5708 de

2016. Conforme a lo citado, la Resolución N? 546 del 2018 proferida por el Ministerio de Transporte, tiene por objeto adecuar la reglamentación del sistema para la interoperabilidad de peajes Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hitp://www.mintransporte,gov.co — PORS-WEB: hitp://gestiendocumental orte.gov.co/mar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., C tal 111371 ll'l ISO 9001: La movilidad i m IsC 9001 es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340263311 |IIIIIHIHII[IIWIIIIIIIIIIIIIIHIIIIIMIIIHIIHIIIHI|IIIIHIIIIIW 07-06-2019 eh¡cular tener Y mantener la certificación para la prestación del servicio de recaudo electrónic Lehicular (REV), en condiciones de interoperabilidad entre los actores del sistema y doptar los añexos: ¡) Anexo técnico, ¡i) Anexo de indicadores financieros, iii) Anexo Colpass, 1Y) Anexo de especificaciones técnicas, y v) Anexo Oferta Básica de Interoperabilidad (OB! , En este orden de ideas, hacen parte integral de la citada resolución, el Anexo Técfico 1, el Anexo Financiero 2, el Anexo Colpass 3, el Anexo 4 Oferta Básica de Interoperábilldad del

Sistema (Ip/Rev) y el Anexo 5 Especificaciones de Interoperabilidad. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la citada resolución en el artículo las resoluciones N 4303 de 2015, 3779 y 5708 de 2016, actualmente, se encuentr las disposiciones de la Resolución N2 546 del 2018 proferida por el Ministerio de junto con los anexos que hacen parte integral de la misma. Así pues, con el fin de obtener un pronunciamiento de fondo a lo consultado, trastadará la petición a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transpor en el marco de su competencia de respuesta a las inquietudes del peticionario. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consultá, cbncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conforrm5ad ¡con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo C ntencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de ta Ley 1755 del 30 de junio de 201 yt¡ene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de Kob |gator|o cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoy?gal (tx Revisó: Dora Ines Gil La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal //47).

Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210358052

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bbgotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 | Línea gratuita nacional 018000 112047 ] ktto//www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http.//gestiondocumentalL.mintransporta.gov.corparz Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 y H¡

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