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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340264301 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340264301 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad — mintransporte ME == esdetodos ' Cartificado Ka. 36 2017000832 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340264301

N D 10-06-2019 Bogotá D.C., 10-06-2019 Señor

JOSÉ JIM MONTES RAMÍREZ

Calle 49 No. 48-06, Oficina 411, Edificio Colonial. jimabogadoOgmail.com Rionegro — Antioquia.

Asunto: Tránsito — Tarifas centro de diagnóstico automotor.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193210303022 del 13 de mayo de 2019, en la que presenta derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN «7. Explicar amplia y detalladamente, la forma correcta de interpretar el parágrafo dos del artículo 1 de la resolución 3318/2015, emitida por este Ministerio.

2. Determinar cuál es el alcance, extensión y profundidad que se desprende de la lectura del texto: “no podrán los CDA, mediante concesiones o beneficios de cualguier índole, sopena (sic) de sancíones, varíar por exceso o por defecto, los precios prescritos en el artículo 7”.

3. Si como abogado y asesor jurídico, de un CDA, emito concepto favorable para establecer una política de publicidad y mercadeo que permita captar al usuario del servicio, a cambio de descu8entos, concesiones, prebendas, beneficios, etc. u (sic) otros,

estaré haciendo lo correcto, o por el contrario lo estaría llevando a incurrir en actos al margen de la ley?

4. Y si en virtud de la asesoría jurídica, por la interpretación de la norma, afirmo que no hay error y conductas al margen de la ley, cuando se hacen descuentos especiales al establecer políticas de mercado y publicidad, cuales son las sanciones a que se vería abocado por dicha asesoría.» CONSIDERACIONES De conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 , La movilidad — De —— es de tºd05 ¿ 77—CEPTIFICAÓÍ£;(( < Cartificado Ka $6 2017600817 A

Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20191340264301

CU CEO DCO 10-06-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Respecto de su 19 y 2 interrogante: En principio se debe indicar, que la habilitación y funcionamiento de los Centros de Diagnóstico Automotor, se encuentra bajo la regulación del estado a través del Ministerio de Transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 y 53 de la Ley 769 de 2002. Con fundamento en las normas precitadas el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 3768 de 2013 “por la cual se establecen las condiciones que deben cumplir los Centros de Diagnóstico Automotor para su habilitación, funcionamiento y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución 3318 de 2015 “por la cual se establecen las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Diagnóstico Automotor y se modifica la Resolución 3768 de 2013 La Resolución 3318 de 2015, en el parágrafo 2, del artículo 19, establece: Parágrafo 2”%. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente

resolución, sea por exceso o por defecto, o mediante concesiones o beneficios de cualquier Índole, incurrirán en las sanciones previstas en la ley. De acuerdo a lo anterior es preciso señalar que con la prohibición referida en la norma, se pretende que los CDA, no ofrezcan a sus usuarios beneficios económicos por la utilización de sus servicios, como descuentos que afecten la tarifa, bonos redimibles o cualquier otro bien o servicio que tenga una representación económica para el usuario y con el cual se pretenda buscar la fidelidad de éste con el CDA, y viceversa, toda vez que esto podría comprometer la objetividad de las revisiones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes que se realicen a futuro sobre vehículos del mismo usuario. Ahora bien, por tratarse de una actividad regulada, controlada y vigilada por el estado, los Centros de Diagnóstico Automotor, solo podrán competir en el mercado dentro de los límites establecidos en la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte en materia tarifaria, con eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios y eventualmente ofreciendo incentivos no patrimoniales. Respecto de su 32 y 4 interrogante: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte ME === es de tºdº$ ' u _ — CERTIFICADA . Cartificado No SG 2017000837 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340264301

10-06-2019 En respuesta a sus dos primeros interrogantes, se emite concepto frente a lo dispuesto en el parágrafo 2% del artículo 1% de la Resolución 3318 de 2015, no obstante esta cartera ministerial en cumplimiento de sus funciones administrativas no tiene competencia para pronunciarse sobre un caso en concreto y determinar si los servicios de asesoría prestados por profesionales a organismos de apoyo, como los CDA, se ajustan o no a la legislación vigente sobre la materia y las consecuencias disciplinarias o de carácter penal que eventualmente se puedan derivar por una asesoría que los lleve a incurrir en una irregularidad a los CDA, los cuales son sujetos de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Transporte, conforme a lo establecido en el parágrafo 3%, del artículo 3% de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, y artículo 32 de la Resolución 3768 de 2013 del Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo ConceptoW Legal. E“ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. , Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Le: Fecha de elaboración: Juno de 2019

Número de radicado que responde: 20193210303022

Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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