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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340266781 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340266781 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

o - ISO 9001:2015

ME corPasiia - Et50 9001

E F — VUN cATIFICACA M[M a Ep l eS . A [O7 EL" RE ECCO

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340266781

IG1OEO OA V O

10-06-2019 Bogotá D.C., 10-06-2019 Señor

JUAN CARLOS MONTERO

Carrera 19 No. 73-45 juan.c, monteroGhotmail.com Cali - Valle del Cauca Asunto;: Transporte. Condiciones financieras de las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros.

Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193210330772 del 22 de mayo de 2019, mediante la cual consulta: “- Si las empresas de transporte publico terrestre automotor de pasajeros, a efectos de poder conservar su habilitación, deberán mantener saneado su patrimonio líquido y capital pagado, y en caso que el patrimonio líquido o capital pagado, resulte afectado por una medida cautelar de embargo, la autoridad de transporte competente, deberá otorgar un término de tres (3) meses a la empresa de transporte para que subsane, es decir logre el saneamiento de su capital pagado y patrimonio líquido, vencido el termino, sin que la empresa haya saneado su patrimonio líquido y/o capital pagado, la autoridad de transporte deberá proceder a la cancelación de la habilitación, 2 Favor conceptuar, si de acuerdo con lo consagrado en los articulos 333 y 334 de la Constitución, artículos 15 y 48, numeral 1, literal a) de la Ley 336, jurídicamente es

dable que la persona jurídica de la empresa de transporte publico terrestre automotor de pasajeros, se acoja a la Ley 1116 de 2006” Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esparanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Emprasarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 Acención al Clb ut dt ap d a11 n o:w wo Sew d. em i Cn et nr tra an l SLDuOnTeUs N a OVieNrn es - de PO q8 R :3S 0W aE .mF .B F : - 4:b 3t 0 tp p.: m/ .,/ ee Uis net ai e Gn rad to uc Iu tam e Nn at cia oL nm ali n 0t 1r 8a 0n 00a 1n 1o 2r 04t 2e ,. g Co óv d. igc oo / Pb ef so ta l 111321 »X

ISO 9001:2015r l La movilE i. dad ] . —.;23M;…o … al ñ e. s de todos ' — VUN N cecvtieao, L Corbnato No $0 701 M0OFATA Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 20191340266781 i

A U CVOO —

10-06-2019 Referente a la habilitación en cada modo, el artículo 15 de la Ley 336 de 1996 4troor la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “La habilitación será indefinida, mientras subsistan las condiciones originariamente L exigidas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los reguísitos mínimos ! establecidos por las disposiciones pertinentes. " La autoridad competente podrá en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, | verificar su cumplimiento.”. : | En cuanto a la cancelación de las licencias, registros, habilitaciones o perm¡sos¡de operación de las empresas de transporte al artículo 48 ibídem, establecé (1ue procederá en los siguientes casos: b ! “Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de ! operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su ! otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferíor a ' tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; i (”.)» I ! Por otro lado, dentro de las funciones de la Superintendencia de Transporteel

artículo 5 del Decreto 2409 de 2018 “por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones” establege: ' 1 “Artículo 5% Funciones de la Superintendencia de Transporte. La Superintendencia de i Transporte tendrá las siguientes funciones: i (.) |

4. Vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de I servicio púb!f'co de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos” Frente al interrogante 1, es preciso indicar que la Super¡ntendenc¡a de Transporte $s la autoridad competente en realizar la inspección, vigilancia y control del funcionamiento societario de las empresas de transporte en todas las modalidades.

Ahora bien referente al control objetivo de las empresas de pasajeros las autoridades de transporte competentes serán las siguientes: - En la jurisdicción nacional: El Ministerio de Transporte. - En lajurisdicción distrital y municipal: los alcaldes municipales y/o distritale o en los que estos deleguen tan atribución. er - Enla jur¡sdíccíón del área metropolitana constituida de conformidad can la ley: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respect¡vos en forma conjunta, coordinada y concertada. ' Avenida La Esperanza (Calle 24 No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://wwyx mintransporte — PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransgortegov.co/paor/ …iºº Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:40 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 . N - _ — ISO 9001:2015 — r , AM OoNPANEA YXT —

4 E ISO 8DO1 "De y :'&M;A '32LQ N : | EN crnTIFICADA T AM sa a. MA A ConfeaciNa SO MIIMONTIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340266781

TT 10-06-2019 En ese sentido y frente al cumplimiento de los requisitos de habilitación, la autoridad de inspección, vigilancia y control competente, podrá otorgar un plazo no inferior a tres (3) meses para subsanar las deficiencias presentadas, una vez vencido el plazo otorgado si no se superan las faltas procederá con la cancelación de la habilitación o permiso de operación de la empresa de transporte previo agotamiento del debido proceso. Ahora frente a la aplicación de la Ley 1116 de 2006 “por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”, es preciso indicar que esta ley tiene por objeto la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Así mismo es pertinente señalar que los artículos 2 y 3 de la norma ibídem establecen:

“Articulo 27, Ámbito de aplicación. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, El Gobierno Nacional establecerá los reguisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley. Artículo 3 Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley:

1. Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Soc ial en Salud y las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud.

2. Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.

3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la rererida entidad.

4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.

5. Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.

6. Las entidades de derecho piiblico, entidades territoriates y descentralizadas,

7. Las empresas de servicios públicos domicitiarios. 6, Las personas naturales no comerciantes.

9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de

recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o tiguidar. Parágrafo. Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrotten actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.” Visto lo anterior, es pertinente indicar que las empresas de transporte no se encuentran excluidas de la aplicación de la citada ley y en consecuencia podrán Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l1, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Sogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ww.mMintransporte.gov.co - PORS-WEB: bttp://gestiendecumentalmintransporte.Coy.coó FAÉ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lUnea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 a ISO 9001:2015 — La movilidad — “= 96 AA A m .,;3”33“31 .es de todos - VUN centiriCADA5.. ECA- . Candicado N 5O 7ONTOCIMATA. — Para contestar cite: [

Radicado MT No.: 20191340266781

Q LOL DO 0BA AN O _ 10-06-2019 | estar sujetas siempre que se cumplan los supuestos fácticos y jurídicos allí establecidos. |

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, qJe fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. | | Cordialmente, | | SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal rx7'& i Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal US. ' i Revisó: Dora Gil La Rotta Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Anoyo Legal | Fecha de elaboración: Junio de 2019.

Número de radicado que responde: 20193210330772

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá - Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransportegov.co — PQRS-WEB: http://gestiondecumentalmintransporte.Eov.co/pqr! 1

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes do 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0t8000112042, Código Postal 111321 I

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