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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340267581 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340267581 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

4K “ ' . ISO 9001:2015 'fg La mºVil¡d3d | s -Escíjmgxg¡g1 | es d_e tº_d-º$ | E TE — ; VUN CERTIFICADA. Cerpticado No 50 2017000437 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340267581

IIO EREA

11-06-2019 Bogotá D.C, 11-06-2019

Señor:

ROBERT HERNÁNDEZ CACHAY

Secretario de Tránsito y Transporte Alcaldía Municipal de Yopal cobrocoactivotransitoOQyopal-casanare.gov.co Yopal - Casanare Asunto: Tránsito - Pago de servicio de grúa por accidentes de tránsito Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193110061082 del 14 de mayo de 2019, mediante el cual solicita información sobre pago de servicio de grúa por accidentes de tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Teniendo en cuenta que la Contraloría Departamental de Casanare en auditoría especial practicada a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal formuló el Hallazgo HATOHD7HFI - Disposición indebida de vehículos por accidentes de tránsito es pertinente elevar solicitud de consulta con el fin de determinar si es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN o la ADMINSITRACIÓN MUNICIPAL quien debe asumir el costo por el servicío de Grúa para el traslado de los vehículos al parqueadero autorizado por la Fiscalía en el cual se dejan a disposición los rodantes

que se ven inmersos en accidentes de tránsito lo anterior considerando que los procedimientos son netamente de Policia Judicial, por lo que es la Fiscalía quien debe asumir dicho costo de grúa por estar dentro de la competencia y funciones de dicho ente, pues la administración no está dispuesta a asumir costos que no está dentro del desarrolto de sus funciones propias.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la apticación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | N | ISO 9001:2015 La movilidad | — . — MN CONPAGÍA - eo 150 [DÚ'¡ es de t0d0$ VUN CERTIFICADA Centeado No 50 ”…TWWA

Para contestar cite: I

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MT NNo.: O20191 34026758E1C |- 11-06-2019 Da 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados cón | las funciones de la ofícina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. o Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se refetirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: | Los artículos 1468 y 149 de la Ley 769 de la Ley 769 de 2002, establece los hechos qué puedan constituir infracción penal con ocasión a la comisión de una infracción al tránsito, así!l “Artículo 148. Funciones de Policia Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones JJ¡' deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. i

! Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de gus pormenores, con copía inmediata a los conductores, quienes deberán frrmarlas y en su defecto, la firmará un testigo El informe contendrá por to menos: | Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Pl Clase de vehícula, número de la placa y demás características. | Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la| ticencia o ticencías de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de tos!

involucrados. | Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores! de los vehículos. | Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. 11 Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehiculos, de los frenos, …| de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. ! Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, cotocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. o Descripción de los daños y lestones. ___f¡. 1 | Relación de los medios de prueba aportados por las partes. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112047 bitp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9901:2015 La movilidad ; ' o --“I;;M;Agíg1 VNEN CENTiFICADA es de tºd05 Carufcado No 30 701000437 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340267581

A U ANO EUN

11-06-2019 Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.

En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a tos interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determínar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.” A su turno, el inciso 10 del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1730 de 2014, establece sobre la disposición de los vehículos inmovilizados por orden judicial, lo siguiente: “Artículo 128, Modificado por la Ley 1730 de 2014, artículo 12 Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patíos y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un períódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado

correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los quínce (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que diío lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo. Vencido este término para reclamar el vehículo, si el propietario o poseedor no han subsanado la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o griúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondeocurnentaLmintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 f La movilidad ANEN covcohía

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Radicado MT No.: 20191340

OO O D A _

11-06-2019 Para tal efecto créese la figura de dectaración administrativa de abandono, la auÁt consiste en dectarar la renuencia del propietario o poseedor de retirar el vehícul$ del parqueadero y a su vez, asumir la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por concepto de parqueadero y/o gria con el correspondienté organismo de tránsito que la declare, Siendo así, el organismo de tránsito podrá proceder a la enajenación del vehículo para sustituirlo por su equivalente en dinero. En el acto administrativo deberá hacerse un recuento del tiempo que ha pasadd el vehículo inmaovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del infractor o titular de derechd real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo. Además, dentro del contenido del acto administrativo se ordenará informar al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias, En cuanto a la notificación se tendrá en cuenta, que debe hacerse al propietario o poseedor, al titular del derecho real de dominio del vehiculo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, Cuando se trate de vehículos de servicio: público, el acto administrativo de declaración de abandono, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la dec¡sdon'

puedan derivarse. En el proceso de cobro coactivo en la cual responderá co¡no deudora solidaria. I Ejecutoriado el acto administrativo que declare el vehículo en abandono, el organismo de tránsito que lo declara, podrá enajenarlo mediante cualquiera detos procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la' Administración Pública, ya sea por unidad o por lotes, previa tasación del precio unitario de cada vehículo. Con el objetivo de respetar el derecho de propiedad y dominio, se autoriza al organismo de tránsito correspondiente, para crear una cuenta especial, en una ' de las entidades financieras que existan en el lugar, donde se consignen las dineros individualizados de cada propietario o poseedor del vehículo producto de la enajenación del bien y de la cual se efectuarán las deducciones a las que estadio lugar. Los recursos del propietario o poseedor depositados en esta cuenta, podrán ser objeto de embargo vía cobro coactivo y de existir un remanente este | debe ser puesto a disposición del dueño del automotor. Los dineros no reclamados serán manejados por la entidad de carácter nacional responsable de la ejecución de la política pública de seguridad víal, su caducidad será de cinco ' (5) años. Cuando sobre el vehículo se haya celebrado un contrato de leasing, prend&, renting o arrendamiento sin opción de compra, se le dará al locatario, acreedor ' prendario o arrendatario el mismo tratamiento que al propietario para que es¡."r1 pueda hacer valer sus derechos en el proceso. | [ Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogot

Coelombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mími|nntt ransporteg_ov co/par/ !

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 - ISO 9001:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340267581

AUR OACE O

11-06-2019 El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicíal, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de pargueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. (.) En virtud de la norma en cita, los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero. Así las cosas, la autoridad judicial instructora del proceso respectivo debe asumir el costo de la grúa. Frente al pago de los gastos generados por la inmovilización de vehículos por autoridad

judicial se pronunció la Sala de Casación Penal Sala de Decisión de Tutelas STP 11138-2015 Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera, así: “3, La Corte Constitucional ha manifestado que cuando al interior de un proceso penal_son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los eastos de parqueadero de los mismos. Al respecto, en sentencia CC T-748/03, dijo: (.) Los gastos de parqueo generados por la inmovilización de vehículos corresponde a la autoridad judicial durante la actuación judicial [ Es claro entonces que es la autoridad judicial que impartió la orden de inmovilización la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo. Empero, es necesario precisar que esa carga la asume dicha autoridad sólo hasta cuando permanezca bajo su disposición el bien aprehendido, pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allf en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. De suerte que si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondacumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | 1SO 9001:2015 " ME corPÁRÍIA es de todos intransponte E150 9i0131 —CERTI tm CarunicadoMO 36 701100 E A l Para contestar cite: cado MT No.: 20191340267581 IO CA 11-06-2019 alcance de que trata el artículo 28 del referido Código, en consecuencia no son de obilgatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 11 - 06 - 2019

Número de radicado que responde: 2019311006108

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá

Colembia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042

Attp: //www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEE: http://saestion Lmintransporte.£ov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 am. - 4 30 p m., Código Postal 11321

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