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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340267861 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340267861 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ]M corsTasía

ISO 3 Ú(?Q':!

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Cartado ha TC JNPO Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340267861

CO ER VNENO

11-06-2019 Bogotá D.C., 11-06-2019

Señor: EDGAR FERNANDO BASTO GARCÍA edgarbasto258gmail.com; occultus589Ggmail.com

Calle 17 BN 4A - 29 Portachuelo Cúcuta - Norte de Santander Asunto: Tránsito. Revocación de comparendo por prescripción.

Respetado Señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030065922 de fecha 23 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con solicitud de revocación de comparendo por prescripción, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los

siguientes términos: PETICIÓN u(“') l. Solicito, se apliguen los derechos fundamentales de igualdad y el debido proceso, y se ordene corregir y decretar la revocatoria del embargo y la prescripción de la acción de cobro del comparendo.

2. QUE SE DESCARGUE del sistema la MULTA (SIMIT), toda vez que ya se cumplió con el término de prescripción.

3. Que SE EXPIDA PAZ Y SALVO por parte de la misma Secretaría para futuros percances que se puedan presentar en el sistema SIMIT y RUNT.

4. Se ordene iniciar la correspondiente investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable ” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. CoMar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 -—— " ISO 9001:2015 ili “ - E AM comPaÑa La :jnºV|ládad h|lfl¡if…f?3&'—:'i'?líº)'fíá | ISO 90d1 es de todos í VU centinitacia” — — — E ComiNoi3c6 2a61 d7000a81) 4

Para contestar cite: I RCaOdDi cadOoO RMTE No.U: 2001913O402678 61 11-06-2019 | Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anal'za¡k un

caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referiráa de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Sea lo primero manifestar, que es de los organismos de tránsito dentro del territorio d%e su jurisdicción, la competencia para conocer de las faltas a las normas de tránsito| de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 769 de 2002, así: Artículo 134. Jurisdicción y competencia, Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsi o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multa de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas co. multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadal con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia s superior jerárquico. Ahora bien, a contrario sensu, este Ministerio al no tener la competencia para avocar abubtos que la ley les atribuyó a los organismos de tránsito, no solo mal haría al resolver la sóligtud objeto de consulta, sino que, estaría actuando fuera de las funciones atribuidas par la Constitución y la tey, resaltando que las autoridades de tránsito son las competentes para pronunciarse sobre cuestiones que atañen a actuaciones y/o decisiones dentro del procedimiento contravencional por infracciones a las normas de tránsito. [ De otra parte, frente a la revocación directa, el artículo 161 de Ley 769 de 2002 - Cótligo

Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11 dispone: “Artículo 161. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduta al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. (.) La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional W y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con tos términos establecidos en la ley para la obtención de lús descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en e[ Código Nacional de Tránsito.” Así entonces, la norma en cita señala que la consecuencia subsiguiente a la revocación directa es la continuación del proceso contravencional, a partir del término con el que tuenta el presunto infractor para acceder a los beneficios sobre la reducción de la multa (Código Nacional de Tránsito - artículo 136), es decir, la actuación se devuelve para su reanudación desde la instancia señalada. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudedano: Sedo Central Lunes a Viermnes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117042. Código Postal 111321 — ISÓ 9001:2015_ . ANE -omiPoÑía

EA U ISO 9001

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340267861

N TT 11-06-2019 A su turno, la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, frente a las causales, improcedencia y oportunidad para cumplirse la revocación directa, señala: “Revocación directa de los actos administrativos Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manitiesta su oposición a la Constitución Potítica o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en

relación con los cuates haya operado la caducidad para su controf judicial. Artículo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por ta autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.” Cabe anotar que el Ministerio de Transporte como ente rector del transporte y tránsito en el país le corresponde fijar las políticas en las referidas materias e impartir instrucciones para que las mismas se cumplan, no siendo posible para esta entidad pronunciarse respecto a la cláusula que usted plantea en su escrito de consulta. En suma, este Despacho reitera que no es competente para resolver la solicitud que usted ha presentado, encaminada a revocar ordenes de comparendo, de tal forma que la facultad de decidir sobre esa pretensión, y además, de adelantar el debido proceso contravencional en donde la autoridad decide imponer o no la sanción correspondiente por la violación a las normas de tránsito, está en cabeza del organismo de tránsito de la jurisdicción en donde se impuso la orden de comparendo. Finalmente, y entendiendo de acuerdo a los hechos manifestado en su solicitud, que es el Instituto de Tránsito y Transporte del municipio de Los Patios, Norte de Santander, el competente para dar una respuesta detallada a su solicitud, se da traslado del mismo a dicho organismo, mediante oficio N 20191340267E21. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumental.mintransporte.Bov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 . , - MN CONPANÍ La movilidad Mintransporte . ISO 9O01 [ de t0d05 VUN centirica u Cocificadoo 30 201700aei) A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340267861

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11-06-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad coh lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artícuto 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)

Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal 'Á Revisó: Dora Inés Gil - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030065922

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colorbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/pdgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 e.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciónal 018000112042 Código Postal 111321

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