MINTRANSPORTE - Concepto 20191340269041 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340269041 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
1SO 9001:2015.. ¡/— COMPAÑÍA .
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Para contestar cite:
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11-06-2019 Bogotá D.C., 11-06-2019 Señora DIANA PATRICIA RÍOS MARÍN ANec anYAahoo.es Asunto: Tránsito. Restricciones en materia de tránsito En atención a la comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193110060872 del día 14 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con las restricciones en materia de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) Un alcalde puede tomar decisiones sobre una vía nacional? Un alcalde puede afectar la economía de una familia generando más gastos en cuanto al transporte? Un alcalde puede definir en qué puntos se deben bajar las personas para poder llegar a sus lugares de destino. Tiene que ver algo el metro de Medellín con la decisión absurda de este alcalde. Realizaron una consulta con los demás municipio? Consultaron cuantas personas se vieron afectadas. (Sic) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerío en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las fu nciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Signífica lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a añnalizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema obieto de análisis así: Sobre el particular, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 19, Modificado por la Ley 1383 de 2070, artículo 1%, Ámbito de aplicación y principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de t vo es h íp ce ula ot so ne ps o, r lu as su ar víi ao ss , púp ba ls ia cj ae sr os o , prc io van dd au sc to qr ue es , estm áo nt oc ai be it ei rs tt aa ss , al c pic úl bi ls it ca os ,, oa ge enn te ls as d ve í as tr pá rn is vi ato d, a s,y que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Atención al Cih ue dat dp a; n/ o:/ ww Sea dm ei n Ct enr ta ran le p Lo ur nt ee s. ag o Viw ec ro ne s - de PQ 8:R 3S 0 - aW .E m.B : - 4:h 3t 0 to p.: m/ .,/ ge ls ínt ei a on Grd ao tuc iu tm a en Nt aca il o, nm ali nt 01r 8a 0n 0s 0p 11o 2r 0t 4e 7. . So Cv ó.dicgoo/ pPaorst/a l 111321 ISO 9001:201 5 — en La movilidad Mintransporte es de todos Carticado No nim'huz A Para contestar cite: o MT No.: 20191340269041
INNN AN
11-06-2019 En desarrollo de to dispuesta por el artículo 24 de la Constitución Política, todo co Lmbiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales; pára la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público, Le corresponde al Ministerío de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, Ln'íntan vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidao, la CÍI 'd+1, la
oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libre cir HETA educación y descentralización. (.) Artículo 3%. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22 Autoridades de tránsito. Ír5 los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su or FA, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus vetes|en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5" d$ este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1%. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o conver%c 'es sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo fas autoridades de tránsito, Parágrafo 2% El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3”, Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades piúblicas o privada: que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la $uperfnrendenc:b de Puertos y Transporte.
Avenida La Esperanza (Calte 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bitp://www.mintranspogrovt.eco - PORS-WEB: htm://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pors Atención al Ciudedano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000t12047. Código Postal 1113 ISO 9001:2015 - _ -¿ aaa -ONSDAua La movilidad Mintransporte — Cr 9;gg11% es de todos R_N— c£n-m=¡cana¿; 5 Cartóicao i. 00 TAVÉCERTTA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340269041
INOOO 11-06-2019 Parágrafo 4%, La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5% Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autorídad de Tránsito”. (.) Articulo 6". Organismos de tránsito. (.) Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o medificaciones al código de tránsito
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan, Artículo 7"%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarías, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera
del perímetro urbano de distritos y municiptos. (.) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios piúblicos. Aunado a lo anterior, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional mediante sentencia T-031 de 2012, también señalo: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
RIto: //)ww.mintransporte.£ov.co — PQRS-WEE: http://gestipndocumental.mintransporte.Eov.co/mdr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340269041
E ECE R 11-06-2019 “(...) que los alcaldes son autoridades de tránsito y que los organismos de tránsito dentro |de su respectiva jurisdicción, expedirán las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor
erdenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. | (.) Como puede advertirse, entonces, existe un claro fundamento constitucional, legal y reglamentario que le atribuye al Alcalde Mayor el carácter de primera autoridad de páticía del Distrito Capital y que le impone el deber de mantener el orden público y de garantizar la efidiente prestación de los servicios públicos, incluido obviamente el de transporte. (...) No obstante lo expuesto, es preciso advertir que las autoridades de tránsito, si bien pueden perseguir la legítima finalidad de solucionar el alto tráfico vehícular dadas las profundas implicaciones que tiene en la vida moderna, deben obrar siempre de manera equilimrada, diseñando mecanismos razonables y que resulten proporcionados c¿con los fines pretendidos. Ello es así porque no se trata de imponer autoritariamente un nuevo paradigma urbano sino de acompasar la solución de los problemas de las ciudades de hoy con el inferés general y de hacerto de tal manera que se cause el menor traumatismo posible a quienesipuedan ver afectados derechos e intereses que también deben ser tenidos en cuenta.” Ur De manera complementaria, mediante Sentencia 2011-00063 de mayo 7 de 2015, el donsejo De Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Dr. Marco Antonio Velilla Moreno, realizó el siguiente pronunciamiento: “Igualmente, en sentencia de 7 de abril de 2011 la Sala puntualizó que “los a!ca!des' son autoridades de tránsito, que deben velar por la seguridad de las personas, que tienen funcibnes regulatorias y sancionatorias y que en su función de conservar el orden público, de confórmidad
con la tey y con las instrucciones del Presidente de la Repiública, deben tomar medidas cpmo restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos" (.) No obstante lo anterior, el parágrafo 3 del artículo 6? de la Ley 769 de 2007, al prohibir 4 los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales| no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que imptiduen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito, permite, como lo ha sostenido la Sala, q% en forma temporal los alcaldes dicten normas en materia de tránsito con el fin de ejarcar la autoridad de policía de que están investidos, | Considera la Sala que no puede dejar de enfatizarse el vínculo entre las libertades y deredhos fundamentales y el carácter excepcional y temporal de sus restricciones (...)” Conforme a las disposiciones expuestas y dando respuesta integral a sus interrogantes es preciso indicar que todos los ciudadanos tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero se encuentran sujetos a la intervención y reglamentación ©e las autoridades quienes deben garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes. Asíi las cosas, el Código Nacional de Tránsito faculta a los alcaldes y demás autoridades de tránsito para expedir las normas y tomar las medidas y restricciones necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito dentro de su jurisdicción por la seguridad de las perkfonas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bo['ot¡[
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185btsp://vww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hitp://gestiondecumental.mintrensporte.g07 29rpgr: Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120427 Código Postal 111321 _ 180 9001:2015 — | í TH . | 7 ENNN CONPAÑÍA >, La mºv¡'|dad Mffltf&f?5| p0ft& ( — áVWUN' 1scOe nm9 ii0 c0 a1 d a - : es de todos — - carifeaad o2 0 ieuideeniza” -
Para contestar cite: Qq MT No.: 20191340269041
TUAO IO 11-06-2019 y las cosas en la vía y las autoridades deberán obrar siempre de manera equilibrada, diseñando mecanismos razonables acordes con los fines pretendidos. Finalmente, es preciso indicar que las medidas y restricciones adoptadas por la autoridad de tránsito respectiva dentro de su jurisdicción no podrán ser de carácter permanente ni generar modificación alguna a lo preceptuado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Cédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de
2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. — Cordialmente, " s SOL ANGé£L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193110060872
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 batp://wvewmintranspogrovt,eco - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:20 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321