MINTRANSPORTE - Concepto 20191340272691 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340272691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 … COMPAÑÍA X>_( -í.a mov:t¡dad - as de todos ISO 9001; ) …t:mrwcamx A — arilficado No, B6 20170000ZA”
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340272691
CECOO TREO E NMRU
12-06-2019 Bogotá, 12-06-2019 Doctora
NATALIA GARCIA LOPEZ
Directora de Regulación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Calle 28 No 13 A — 15
Bogotá Asunto: Transporte — Reglamento técnico de talleres de conversión a gas natural para uso vehicular En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193210330082 del 22 de mayo de 2019, mediante el cual se remite para consideración el proyecto de resolución conjunta por medio del cual se prorroga la vigencia de la Resolución 957 de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: En primer lugar, es necesario señalar que el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el Decreto 087 de 2011, tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
En segundo lugar, es pertinente indicar que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de conformidad
con el artículo 9 de la Ley 1702 de 2013, tiene como función definir, con los Ministerios de Transporte, Comercio y Relaciones Exteriores, la agenda para el desarrollo de los reglamentos técnicos de equipos y vehículos en cuanto a elementos de seguridad, así como establecer las condiciones de participación en los organismos internacionales de normalización y evaluación de la conformidad de dichos elementos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley. En ese sentido, consideramos que esta Cartera Ministerial carece de competencia para reglamentar los talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural vehicular, toda vez que los mismos no corresponden al ámbito de competencia determinado por el Decreto 087 de 2011. Aunado a lo anterior y teniendo en cuenta que el Decreto 1074 de 2015, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, consideramos que la reglamentación correspondiente a los procesos de conversión a gas natural vehicular es de competencia del Ministerio de Minas y Energía, toda vez que es dicha cartera ministerial la encargada de formular las políticas, regulaciones y reglamentaciones que garanticen el desarrollo y aprovechamiento eficiente de los recursos mineros y energéticos en Colombia y que satisfagan las necesidades de los ciudadanos. En tercer lugar, es importante revisar la normatividad vigente en cuanto al reglamento técnico de talleres de conversión a gas natural, a fin de determinar la procedencia o no de su prorroga. En ese sentido, debemos indicar que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, establece:
“Artículo 2.2.1.7.6.7. Revisión de reglamentos técnicos. Los reglamentos técnicos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratu¡ta nac¡onal 018000 112042 Atenc¡on al Ciudadano: Sede Central Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. - 4:30 | pm., Cód¡go Postal 11111133 21 ISO 9001:2015 La | movil4 idad — mintra-n spo.r t E—TED ISCOO MPA9Ñ0Í0A 1 e — es de todos
— ('ERTÍFlCADA
— Lenficado No S6 2057000872 A Para contestar cite: DÁG : 20A19134N027269 1 ! 12-06-2019expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su ! entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.” Ahora bien, respecto al reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular es preciso tener en cuenta:
1. RESOLUCION 957 DE 2012, (mazo 21), D.O. 48.387, marzo 29 de 2072, por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural . comprimido para uso vehicular. | “Artículo 53: “Vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 92 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución entrará en vigencia nueve (9) meses después de la fecha de su publicación.”.
2. RESOLUCION 6103 DE 2012, (diciembre 21), D.O. 48.656, diciembre 26 de 2012, por la cual se modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012. “Artículo 1%. Modificación. Modifíquese el artículo 53 de la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 201?, el cual quedará con el siguiente texto: “Artículo 53. Vigencia: De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo | sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 92 de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la presente resolución | entrará en vigencia el lunes cuatro (4) de marzo de 2013”.
3. RESOLUCION 4340 DE 2013, (septiembre 27), D.O. 48.930, octubre 1% de 2013, por la cual se
prorroga el régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución número 957 de 2012.
4. RESOLUCION 344 DE 2014, (enero 29), D.O. 49.053, febrero 3 de 2014, por la cual se prorroga el . ! régimen de transición previsto en el artículo 51 de la Resolución 957 de 2012. ,,
5. RESOLUCION 2881 DE 2014, (julio 1%), D.O. 49.202, julio 4 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 957 del 2012 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. “Artículo 11. Vigencia y derogatorias. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica la Resolución número 957 de 2012 en el artículo 37 los numerales 6.1.3, 6.1.5, 6.1.9, 6.1.10, 6.3.1, 6.3.2, 6.4 del artículo 6%, el numeral 40.5 del artículo 40 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.” De acuerdo a lo anterior, la entrada en vigencia de la Resolución 957 de 2012, fue el 4 de marzo de 2013, toda vez que mediante la Resolución 6103 de 2012 fue modificada la entrada en vigencia del mencionado reglamento técnico. Es de anotar que mediante los actos administrativos posteriores, no se realizó modificación alguna a lo dispuesto en el artículo 53 de la Resolución 957 de 2012, encontrándose vigente lo dispuesto en la Resolución 6103 de 2012, sobre el particular.
En ese sentido y teniendo en cuenta que el plazo de cinco (5) años dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, se cuenta a partir de la entrada en vigencia del reglamento técnico y que Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htíp://gestiondocumental.mintransporte.2ov.co/2or/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 — 180 9001:2015 º v':_;;a'jvmáví!¡dad “ COMPAÑÍA es de todos ISO 9Ú%:_l¡ E CERTIFICADA / eiliNo.c 86 a201d/D0o602E X Para contestar cite: cado MT No.: 20191340272691 IO IO ANRAN 12-06-2019 la entrada en vigencia del reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular era el 4 de marzo de 2013, consideramos que no es posible su prorroga toda vez que la misma debió haber sido expedida con anterioridad al 4 de marzo de 2018. Cabe indicar que de conformidad con lo manifestado en el artículo 1 del Decreto 2246 de 2017, la
entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, era a partir del 1 de enero de 2019, en ese sentido a partir de la mencionada fecha, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, el cual señala: “...No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió” En consecuencia y teniendo en cuenta que la prórroga del reglamento técnico sometida a consideración de este despacho debió ser expedida con anterioridad al 4 de marzo de 2018 y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, consideramos que el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular, ya no hace parte del ordenamiento jurídico. Cordialmente, r x SOL ÁNGEL CALA ACOSÍ Jefe Oficing Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210330082
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Lmea gratu¡ta nac¡onal 018000 112042 Atenc¡on al C|udadano Sede Central. Lunes a V|ernes de 8:30 a.m. - 4:30 p. m Codlgo Postal 111321