MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273621 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273621 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- ISO 9001:2015
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Para contestar cite:
IGOo OMT No.: 2A019134A02736 21
13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Señor LUIS MEDARDO CERA OROZCO oficinal9 70Ehotmail.com
Asunto: Tránsito. Registro de Maquinaria.
En atención al radicado No. 20193110068492 del 27 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “....7 respetuosamente solicito me informen si hay una directiva para matricular maquinaria amarilla qué no está contemplada en las subpartidas de la resolución O001068 de 2015. Los organismos de tránsito no tienen claro este concepto y exigen GPS o creación de importador ocasional.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 medificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa Lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un
caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 723 de 2014 “por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429,11,00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52,.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones” “Artículo 6”. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en fas subpartidas 8429,11,00,00, 8429.19.00.00, 8429.57.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59,00,00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, Aveñida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte:£/www.mintransporte.gow.co - PORS-WEBS: htto: inndocumentalmintrans Atención al Ciudadano: seda Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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AE CO V ERO | 13-06-2019 deberá registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaría y la verificación por parte de las autoridades de control” Y La Resolución 1068 del 23 de abril de 2015 del Ministerio de Transporte “por medio ge a cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construación Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, establece: | “Artículo 5%, Cargue de la información de maquinaria agrícola, industrial y de | construcción autopropulsada al Sistema RUNT. Los fabricantes, ensambladores e W importadores de la maquinaria agricola industrial! y de construcción autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada en el país a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto nuúmero 019 de 2012, tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la información del detalte de la maquinaria al Sistema RUNT. . (resaltado fuera de texto) W
Parágrafo 1. Sín perjuicio de la obligación descrita en el presente artículo, se autoriza a tos propietarios de los equipos de la maquinaria agricola, industrial y de construcción autopropulsada, importada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2072 para que realicen el cargue masivo de la información del detalle de (os equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con los estándares y protocolos definidos por la Dirección de Transporte y Tránsito. Artículo — 6". Cargue e información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11,00.00, 8423.19.00.00, 8429,51.00.00, 8429.52.00.00, 8423.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT. Para efectos de llevar a cabo el cargue — del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, los propietarios, poseedores y/o | tocatarios, fabricantes, ensambladores e importadores de maquinaria perteneciente a | las subpartidas 8429.11.00.00, 8429,19.00.00, 8423.51.00,00, 8429.52,00.00, W 8429.59.00.00 y 68905,10.00.00, deberán llevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria — perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, W 8423.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10,00.00, a partir de la vigencia de la expedición —|
del Decreto número 2261 de 2012, tienen la obligación de realizar el cargue de la W información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. W Los propietarios, poseedores y/o tlocataríos, fabricantes, ensambladores e importadores de los equipos de la maquinaria perteneciente —a las subpartidas 8429.11.00.00, 8423.19.00,00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 6429.52.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012, podrán hacer el cargue de la información del — | detalle a través del organismo de tránsito, mediante la presentación del Formulario de — | Declaración de Propiedad de maquinaria anexo a la presente resolución y copia de la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z/www.mintransporte.gow.co — PORS-WEB: http;//gestiondocumentalmintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernas de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 EP — !"—l'f ISO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273621
A VCE 0 0SSO 13-06-2019 certificación de instalación de GPS emitida por un proveedor autorizado por la Policia Nacional. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios de los equipos, podrán hacerlto registrándose en el Sistema RUNT como importadores ocasionales. Parágrafo. Sin perjuicio de la obligación que tienen los fabricantes, ensambladores, importadores, se autoriza a los propietarios de tlos equipos de la maquinaria perteneciente a tas subpartidas 8429.17,00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8423.52.00,00, 8429,59,00.00 y 8305.10.00.00, para que realicen el cargue masivo de la información del detalle de los equipos al Sistema RUNT, de acuerdo con tos estándares y protocolos defínidos por la Dirección de Transporte y Tránsito. Articulo 7% Regístro inícial de la maquinaria. Para llevar a cabo el registro inicial de la maqguinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maqguinaría Agricola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto
náúmero 019 de 2012en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Parágrafo T. Para efectuar el regístro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 10 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de importación o copía de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Artículo a. Regíisiro inicial de maqguinaria perteneciente a las subpartidas 8429.17.00,00, 8473.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.53.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fín de llevar a cabo el registro del equipo en el Sistema RUNT, los propietarios o poseedores y/o locatarios deben ilevar acabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: = Los propietarios de 1los equipos de imaquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51,00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00,.00 y 8905,170.00,00 que las hayan importado al país a partir de la vieencia
del Decreto número 2261 de 2017, deberán llevar a cabo el registro de los equipos en el Sistema RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de compra de la maquinaria. El organismo de tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el Sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro, Los propietarios o poseedores y/a locatarios de la maquinaria pertenecientes a las subpartidas 8429,11.00.00, 8423.19.00.00, 8429,51.00,00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentar copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEEB: htto//gestioendesumentalmintransporte.cov.colpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Unea Gratuíta Nacional 018000112042. Código Postal 171321
ISO 9004:2015 PE La movilidad “ My c — AEA CONONCIA : es de todos “ m , ISO SaNA — T = VNEN CERTIFICADA | Emtinero Ea $9 201 50817 A Para contestar cite: cado MT No.: 20191340273621 IOO GÁ NAU 13-06-2019 de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, anexo a la presente resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento, En este caso, el organismo de tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámites de maguinaria, copía de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de I Registro. Parágrafo 19. El proveedor de este sistema de monitoreo, debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, Públicas o Privadas que Prestan Servícios al Sector Público del Sistema RUNT. Parágrafo 2, Tratándose de maquinaria adquirida bajo las modatidades de teasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, la obligación del registro que corresponde a los propietarios de la maquinaria referida en la presente resolución, se entenderán a cargo del locatario. Esto sin perjuicio de la obligación que le asiste a las compañías de leasing de garantizar el suministro y la suscripción de documentos para la realización de los respeectivos trámites. Artículo Y. Plazo para el cargue, registro y expedición de la guía de movilización de
maquinaria. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los fabricantes, ensambladores, importadores, propietarios, poseedores y/o locatarios de la maquinaria i perteneciente a las subpartidas 8429,11.00.00, 8423.19,00.00, 8423.51.00.00, 1 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8305.10.00,00 del arancel de aduanas, tendrán seís (6) | meses contados a partir de la publicación de la presente resolución, para instalar el ' Sistema de Posicionamiento Global (EPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, realizar el registro ante los organismos de tránsito y obtener y portar la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria. (resaltado fuera de texto) C) Artículo 38. Derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución números 12335 de 2012, 210 de 2013, 1873 de 2013, 1874 de 2013, 3157 de 2014 4430 de 2014, así como los articulos ?, 2% y 4 de la Resolución número 5625 de 2003. (£ Artículo 39. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.” (resaltado fuera de texto). Ahora bien, frente al interrogante planteado en su escrito, es pertinente manifestar que él artículo 6 del Decreto 723 de 2014, estableció que toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00,
8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas, que se encuentre E ingrese al territorio colombiano deberá registrarse obligatoriamente en el registro de madquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y de manera previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaría y la verificación por parte de las autoridades de control. I Aunado a lo anterior, vale precisar que el registro de maquinaria está reglamentadó mediante la Resolución 0001068 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, citada también en su escrito de consulta, estableciendo en el artículo 9 ibidem un plazo de sei Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/paor/ Atención al Ciudadaro: Sede Central Lunes á Viernes de 6:30 a:m. - 4:30 p.ri,, Unsa Gratuita Naciónal 018000112047, Cádigo Postal 111321 ISO 9001:2015 . “ l MN COMNPARNIA — ISO 9001 4 VUN contiFicadA
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273621
IIIN NEEO 13-06-2019 meses contados a partir de la publicación, es decir a partir del 23 de abril de 2015 fecha en la cual fue publicada en el Diario Oficial número 49.49t, para que los fabricantes ensambladores, importadores, propietarios, poseedores y/o locatarios de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, procedieran a instalar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo etectrónico, realizar el registro ante los organismos de tránsito y obtener y portar la Guía de Movilización o Tránsito de la Maquinaria, Así las cosas, la instalación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, aplica a la maquinaria registrada en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas. De otro lado, el artículo 7 de la Resolución 1068 de 2015 del Ministerio de Transporte, establece que para llevar a cabo el registro inicial de la maquinaria agrícola, industrial y de
construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agricola y de Construcción Autopropulsada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria, declaración de importación, factura de compra de la maquinaria, y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite y para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismos de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria y copia de la declaración de propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. Por lo anteriormente expuesto, es pertinente manifestar que debe tener presente quién y cómo se realizó el cargue de la información en el RUNT de la maquinaria (Los fabricantes, ensambladores e importadores o propietarios, poseedores o locatarios) de conformidad con las normas expuestas en el presente escrito, si: 1) como maquinaria Agrícola, industrial y de construcción autopropulsada 0, 2) como maquinaria clasificable en las sub partidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas, para determinar que normatividad le aplica. Ahora bien, frente al tema del importador ocasional, se dará traslado a la Dirección de
Transporte y Tránsito para que se pronuncie al respecto. Finalmente, es pertinente manifestar que para el Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada - RNMA y de exigencia de facturas, la Directora de Transporte y Tránsito expidió para los Organismos de Tránsito la circular No. 20154010239901 del 15 de junio de 2015 que se anexa, No obstante, esta entidad no ha expedido Circular o Directiva que exija la instalación del Sistema de Posicionamiento Global para matricular maguinaria que no esté registrada en las sub partidas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos y 10, Bogotú Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4253185 hEtp:ZAvww.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http./eestiendocumentalmintra: Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m, línea Gratulta Naclonal 018000112042. Código Postal 111321 ON ISO 9001:2015 La dm e0 V t" oi dd oa sd — ntento'¡ u' m reE i —, |;c¿nggu¿ 21 es 1 D ¿ 1 … Ce ndetado a,C 3E 0 R 2T 91I 70F 00¡ 81C 7 AA UA Para contestar cite: l
o MT No.: 20191340273621 AO ÁE AO 13-06-2019 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de jlo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio He 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no són de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGELI CALA ACOSTA Jefe Oficiná Asesora de Jurídica (E) Anexo: Circular 20154010239901 del 15 de julio de 2015 en Dos (2) folios.
Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lepal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaberación: 10-06 2019 / Número de radicado que responde: 20193110068497 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial [ )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http.//gestiondecumentaLmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 019000112042. Código Pastal 111321 .__-'I TODOSPORUN, — / - ei |
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R DERT1FIC.ADA¡ " N PAZ EQUIDAD EDULACIÓN - ii deNIT.899.999.055-4 c ? AHOQERE H Para contestar cite: dicado MT No.: 20154010239901
DC AA ARANÁ
15-07-2015 Bogotá D.C., 15-07-2015 Señores ORGANISMOS DE TRÁNSITO A NIVEL NACIONAL Ciudod Asunto: Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada - RNMA y exigencia de facturas. Como es de conocimiento general, el Ministerio de Transporte expidió el 22 de abril de 2015 la Resolución 1068 “Por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones”, con el fin de normalizar la operación del este registro y como quiera que se vienen recibiendo reiteradas quejas por parte de los importadores quienes manifiestan que algunos Organismos de Tránsito rechazoan la malrícula de maguinaria indusirial, agrícola y de construcción avtoprepulsada en razón v la diferencia obsarvada en la partida arancelaria de la Declaración de Importación, con la clasificación de la maquinaria ingresada en el sistema RUNT por su importador, esta Dirección se permile hacer las siguientes precisiones:
1. Las autoridades aduaneras, de comercio exterior y de transporte, atienden diferente normatividad frente a la clasificación de los vehículos que ingresan y son matriculados en el
país. La DIAN clasifica los vehículos conforme a crilerios del Estatuto Tributario y normas de comercio internacional, en tanto que el Ministerio de Transporte lo hace según el Código Nacional de Tránsito y oiras reglomentarias, atendiendo características técnicas, configuración y condiciones de movilización, entre olros enterias. Dado lo anterior, para efectos de realizar la motrícula de maquinaria agrícola, industrial o de construeción autopropulsada, el Organismo de Tránsito deberá atender la clasificoción y coracterísticas técnicas de identificación del equipo de conformidad con las disposiciones dal Cádigo Nacional de Tránsito y las normas reglamentarias.
2. El Registro Único Nacional de Tránsito "RUNT” incorporó por mandato de la Ley 1005 de 2006 el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, el cual se encuentra reglamentado por el Resolución 1068 de 2015 y la Resolución 1155 de
2014. Dentro de los aspectos reglados en las citadas normas se encuentran los requisilos para la matrícula de la maquinaria ante los Organismos de Tránsito del pais asi: "ARTÍCULO 7. Registro inicial de lo mequinoria. Para llevar a cabo el registro iniciaf de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el Registro Nacional de Moquinaria Agricola, Industrial y de Censtrucción Autopropulsado en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar onte el Organismo de Tránsito, formato de solicitud de trámite de maquinaria,
Avenida Eldarado CAN Begotá, Colombla, Telilonos: (57+1) 3240900 Fex [57+1) 5753596 h Ai ttp e. n/ c/ iw óne we ol Cm ii un dt or da an np oo :r le S. ag da ev Caco n tro lE -m La ui nl s: a m o in Vt ier ra nn as sG mi den tr 3a :n 3s 0 po ar .t me . .g - ov 43c 0 op— m.,q ue l| im ney or e Gc rol ta um iio os G Nm ei cn tot nr aa ln e 1 80001 12043 Cádigo Postal 111321 — - TODOS POR UN ¿a
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Paru contestar cite: o MT No.: 20154010239901
ICDOO G 15-07-2015 declaración de importación, factura de compra de le magyinaria y acreditación del pago de les derechos que se causen por el trámite. Parágrofa ]: Paura efectuar el registro de la maquinaria existente en el país antes de la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 en el sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Órganismo de Tránsito, formata de solicitud de tráémile de maquinaria y copia de la decloración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria, el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo y acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.”
En este mismo sentido el Artículo 8 de la cilada resolución establece: "ARTÍCULO 8. Registro inicial de maquinaria perteneciente a las subpartidos 8429.11,00.06, 3429.19.00.00, 8429.57.00.00, 8429.52.00.00, 8427.59.00.00y 8905.10,00.00 en el sistema RUNT Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el sistema RUNT, los propietarios 6 poseedores y/o locatarios deben llevar a cabo el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país: e Los propietarios de los equipos de maquinaria pertenecientes a las sub partidas 84729.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8479.572.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 que las hayan importado al pals a partir de la vigencia del Decreto 019 de 2017, daberán llevar a cobo el registro de los equipos en el sistemo RUNT, presentando copia de la declaración de importación y original de la factura de <compra de la maguinaria, El Organismo de Tránsito procederá a verificar, confrontar y validar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargoda previamente en el sistema RUNT, por el fabricante, ensamblador o importador, copia de la certificación de inslalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro. e Los propietarios o poseedores y/o locatarios de la maquinaria pertenecientes a las
sub partidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 84729.51.00.00, 8429.57.00.00, 8479.59.00.00 y 8905.10.00.00 importada al país con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012, deberán presentor copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria y diligenciar el Formulario de Declaración de Propiedad del equipo para el registro de la maquinaria, enexo a la presente Resolución. En este caso, el trámite de cargue de la información del detolle al sistema RUNT y ragistro del equipo, podrá surtirse en un mismo momento.” En este caso, el Organismo de Tránsito confrontará la información reportada en el Formulario de Declaración de Propiedad, requerirá el formulario único de trámite de meqguinario, copia de la certificación de instalación de GPS y expedirá la Tarjeta de Registro." Averido Eldorada CAN Bogotá, Calembia, Teléfonos: (57+1) 3240800 Fax (57+11 59535986 hitp:/ /eeew.mintronsporte.gov eo - E-moil; mintransG mintransporte.gev.co - quejayrecionasGmintranaporte.gov.co Alención ol Ciudadano. Seda Central Lunes a Viernes de 8:30 am - 4:30 p.m,, Iínza Gratuita Nacienal 19000112042 Código Postol 17132) -
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Pora contestar cite: Radicado MT No.: 20154010
IO AN 15-07-2015 Con el fin de normalizar la operación del Registro Nacional de Maquinaria Agricola, Industrial y de Construcción Autopropulsada del RUNT, esta dirección hace las siguientes actaraciones.
A. Pora la matricula inicial de una maquinaria en un Organismo de Tránsito por parte de su imporiador directo, se podrá realizar con la copia de le factura del país de origen, expedida por el vendedor,
B. Cuando la maguinaria es importada desde la cosa matriz por una empresa can representación en Colombia, se exigirá el eriginal de la factura de venta expedida por la comercializadora.
C. Cuando la maquinaria es importada y posteriormente comercializada por una empresa Colombiana, se exigirá el original de la factura de venta expedida por la comercializadora.
Agradecemos la atención del presente llamado y los invitamos a que se imporlan las instrucciones necesarias a fin de atender las solicitudes formuledas por los ciudadanos, para lo cual el Ministerio de Transporte y la Concesión RUNT estamos alentos o brindar el apoyo que reguieran los Organismos de Tránsito, Cordial saludo, Avanido Eldaredo GAN Bagolé, Celombia, Teléfonas: I57—I3I2 ¿050F0u -id?+!1 5753696 = E-mail: mánnil rmientr a - quelcyyrecia eP EEn nm'¿foW¿?m¡&'»f&"'.5”e mn-:l Tnu NVe de I|JDn .m ¡1M LU |rmu Gravia Hlllm¡l 1 Cádige Postal 111321