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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273731 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273731 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 AEE CONMPAÑÍAu — ISO SÚD?_;_I ! VUN ceaviFICADA Ce -ade No 30 61TECOAI2 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340273731

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13-06-2019 Bogotaá D.C., 13-06-2019

Señor: | MARIBEL ROJAS BARBOSA . mrb3870Egmail.com !

Calle 14 No. 24A - 83 Barrig Villa Paola Funza - Cundinamarca Asunto: Transporte. Transporte de Carga vehículo de dos ejes.

Respetado Señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de oficio 20193030062832 de fecha 17 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con el transporte de carga vehículo de dos ejes, a lo cual esta Ofícina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Agradezco me informen, si el parágrafo primero del artículo 13 de la Resolución No. 4100 de 2004, aún sigué vigente.

Lo anterior en razón dé las disposiciones de la Resolución No. 6427 de 20093, para los vehículos de transporte de carga de dos ejes.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación

e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerío por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) N;_;:. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranspprte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 01800012042. Código Postal 111371 1SO 9001:2015 eL sa dm eo ví tl odi od sa d T EA — —iscgm bg 0x 8á :g1 Ce d Ko 50 ANTUST1¡|º Para contestar cite: o MT No.: 201913402737:11

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13-06-2019 La Resolución 2888 de 2005 “por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 del Ministerio de Transporte, establece: “Artículo 3% Modificado por la Resolución 11357 de 2012, artículo 1% El control del Pesd Bruto Vehicular en báscula de los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados a

transporte de carga de año modelo 2004 en adelante, se hará tomando como límite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación.” A su turno la Resolución 6427 de 2009 “por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a Vehículos de Transporte de Carga de dos ejes”, proferida por el Ministerio de Transporte, establece: | | Artículo 1%. Modificado por la Resolución 2498 de 2018, artículo T. Los vehículos rígido de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1 de enero d 2013, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo al peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla: Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) Máximo peso bruto | registrado en el RUNT vehicular permitido | en control de báscu- ' las (kitogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 1 Mayor a 5.000 kilogramos y menor 7.000 ; o igual a 6.000 kilogramosMayor a 6.000 kilogramos y menor 9.000 .| o igual a 7.000 kilogramos “. Mayor a 7.000 kilogramos y menor 70.500 Í o igual a 8.000 kilogramos , Mayor a 8.000 kitogramos y menor 11.500 o igual a 9.000 kitogramos Mayor a 9.000 kitogramos y menor 13.500 o igual a 10.500 kitogramos Mayor a 10.500 kilogramos y menor 15.500 o igual a 13.000 kilogramos

Mayor a 13.000 kilogramos y menor 17.500 ! o igual a 17.500 kilogramos Parágrafo transitorio: El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha dd publicación de la presente resolución, A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al controf Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.ri., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 E A ISO 9001:2015 _ AA coraoasiin

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VNEN conv: ciCADA— Canícado "o 10 PONIEMAITA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340273731

TIO 13-06-2019 de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homotogación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el

asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el inciso dos del parágrafo 1” del artículo 7 de la presente resolución. Parágrafo 1%. Modificado gor la Resolución 4918 de 2018, artículo T. El procedimiento de estandarización será el siguiente: La concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) o quien haga sus fe"ces, deberá asignar el Peso Bruto Vehicular estándar para los vehículos rígidos de dos (2) ejes con base en la información que contiene la Ficha Técnica de Homologación (FTH), y actualizar el Registro Nacional Automotor. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación (FTH) o tengan inconsistencias en el peso bruto vehicular reportado en la plataforma HO RUNT, el Viceministerio de Transporte a través de la Subdirección de Transporte en coordinación con el Grupo Coordinación RUNT del Ministerio de Transporte, deberá designar un equivalente de peso bruto vehícular para que sea cargado en el Registro Nacional Automotor, teniendo en cuenta las características de vehículos similares en cuanto a marca, modelo, tínea, cilindraje y carrocería. Los vehículos que no cuanten con la información de las anteriores características en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y aquellos que soliciten ajuste de los datos consignados en el misme, deberán atender el procedimiento que para el efecto reglamente el Ministerio de Transporte. Una vez vencido el plazo que se determine en el reglamento para efectuar este procedimiento y el de migración de la información en el Registro Único Nacional de Tránsito

(RUNT), se entenderá finalizado el proceso de estandarización de la totalidad de los vehiculos rigidos de dos (2) ejes. Parágrafo 2%. Una vez culminado el proceso de estandarización descrito en el parágrafo 1 del presente artículo, las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3" de la Ley 769 de 2002 modificada|por la Ley 1383 de 2010, deberán verificar la información del peso bruto vehicular registrada en el RUNT para determinar el cumplimiento del rango máximo de peso permitido, de que trata el artículo T de la presente resolución. En los casos en los cuales los vehículos efectúen el transporte de carga con peso superior al máximo autorizado en el artículo primero de la presente resolución procederá la imposición de las santiones de que trata el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 Parágrafo 3"%. Conforme lo dispone el artículo 36 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 931 de la Ley 769 de 2002 adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda tos límites de peso establecidos en el artículo 1 de la presente resolución. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá olombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

http://www.mintransderte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.s co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 . ISO 9091:2015 - - MEX- — compPassia - ISO s0D1 TE cemricada Cemtiet 4 190 Ih

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273731

I ACOOO ÓTDT | 13-06-2019 | Parágrafo 4% Responsabilidad de propietarios. Cuando se exceda la capacidad de cárg;r de los vehículos determinada en la ficha técnica de homologación del fabricante, cual: quier responsabilidad derivada de dicho exceso será exclusiva de su propietario. (.) Artículo 3”. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1569 del 27 de abril de 2009, el parágrafo tercero del artículo 13 de la Resolución 4100 de 2004, el artículo 5% de la Resolución 2888 de 2005, el parágrafo segundo del artículo 13 de la Resolución 4100 de 2004 y todas las normas que le sean contrarias.” De forma posterior el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2308 de 2014 “por (a cual se establecen medidas para el control de peso a vehículos de transporte de carga y se dictan otras disposiciones”, la cual establece: “Artículo T”, Los vehículos de transporte de carga registrados a partir del 17 de enero de 2013, deberán someterse al control del peso bruto vehíicular en báscula, el cual se hará

tomando como tímite máximo, el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homotogación. Parágrafo, Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, la Concesfóf]| RUNT S. A., debe diseñar e implementar en el Sistema RUNT las consultas y reportes.de las fichas técnicas de homologación de los vehículos, conforme lo determine la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio. Artículo 2%. Para aquellos vehículos registrados antes del 1 de enero de 2013, se tendrá en cuenta para el control de peso bruto vehicular lo establecido en la Resolución mú- mero 6427 de 2009. “ La empresa de transporte de carga y el propietario serán responsables solidariamente cuando el vehículo vinculado transporte un peso superior al máximo establecido por el fabricante en la respectiva Ficha de Homologación,” De otra parte, es pertinente indicar que la Ley 153 de 1887 “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la tey 61 de 1886 y la 57 de 1887”, establece: “ARTÍCULO 2 La ley posterior prevalece sobre la ley anterior. En caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, y ambas preexistentes al hecho que se juzga, se aplicará la ley posterior”. Así mismo, es pertinente indicar que la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicación de la norma especial sobre la general, en el siguiente sentido: “5,6. Ahora bien, de conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes,

previstas en la Ley 153 de 1887, esta Corporación ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres modalidades: en forma | Avenida La Esperanza (Calle 24) Mo. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htte://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015

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Cry fe ) Fa CO MTTOCONITA Para contestar cite: cado MT No.: 201913402737 MO ANC NO 13-06-2019 expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobire la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos: (i) en cuanto 4 la derogatoria expresa, manifestó que esta “ocurre cuando la nueva ley dice explícitamente que deroga la antiguat, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador?”. (ii) Sobre la derogatoria tácita, seña¿ó que la misma tiene lugar “cuando la nueva ley regula un

determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué dispasiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas que sdan incompatibles con la nueva regulación3. En este evento es “necesaria la ¡nterpretacílín de ambas leyes, para establecer qué ley rige la materia, o si la derogación es total o parcial'4”. Finalmente, (iii) respecto de la derogación orgánica, explicó que esta ocurre “cuando la nueva ley Tregula integramente la materia a la que la anterior disposición se refería'S.” Sobre dicha forma de derogatoria, destacó que “[I]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores6, puede tener características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislador puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que le corresponda al intérprete deducirla, después de un análisis sistemático de la nueva normativa'7”. (.) 6.2 Recientemente, en|la Sentencia C-451 de 2015, esta Corporación hizo expresa referencia al aludido tema. En dicho fallo, basada en las previsiones que sobre la materia establecen las Leyes 57 y 153 de 1887 y lo dicho en la jurisprudencia, la Corte puso de presente que existen al r'nenos tres criterios hermenéuticos para solucionar tos conflictos entre leyes: (i) el criterio jerárquico, según el cual la norma superior prima o prevalece sobre la inferior (lex sup5)rior derogat inferiori); (1) el criterio cronotógico, que reconoce la

prevalencia de la norma posterior sobre la anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de igual jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la postejíor en el tiempo (lex posterior derogat priorí); y (ii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali). Con respecto íeste último criterio, se sostiene que, en tales casos, no se está propiamente ante una antinomia, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con Fxcepc¡ón de aquél que es regulado por la norma especial, con lo cual las mismas difieren ¡en su ámbito de aplicación. 6.3. En relación con el c+'terío cronológico, precisó la Corte en la aludida providencia que este “se halla estrechamente ligado a los conceptos de vigencia y derogatoria. La vigencia se refiere “al hecho de¿que la norma formalmente haga parte del sistema, por haber ! Cfr. Artículo 71 del código Civil, Artíqulo 3 de la Ley 153 de 1887, Sentencias C-159 de 2004, C-823 de 2006, C-896 de 2009, C-775 de 2010, C-991 de 2011. ? Sentencia C-159 de 2004. Cfr. Artículos 71 y 72 del Código Civil, Artículo 3 de la Ley 153 de 1887, Sentencias C-159 de 2004, C-823 de 2006 y C-775 de 2010. 1 Cfr. Sentencias C-159 de 2004, C-77b de 2010. 3 Cfr. Artículo 3 de la Ley 153 de 1887,|sentencias C-558 y C-634 de 1996, C-328 y C-329 de 2001, C-653 de 2003, C-159 de 2004, C823 de 2006 y C-898 de 2009, 6 Cfr. Sentencias C-634 de 1996, C-74—i5 de 1999, C-1144 de 2000, C-294, C-328 y C-1066 de 2001, C-1067 de 2008 y C-898 de 2009. 7 Sentencia C-775 de 2010. Avenida La Esperanza (Calle 24) Nh. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lijnes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad - E ON es de todos S P _ Ce eac a 6 20TAGECTILIA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273731

IIOOO CD AO 13-06-2019 cumplido los requisitos mínimos para entrar al ordenamiento'8. La derogatoria, por el contrario, 'es la cesación de la vigencia de una disposición como efecio de una norma posterior'3, es decir, la remoción de una norma del ordenamiento jurídico por voluntad de su creador”. Cabe recordar que, como se expresó en el apartado anterior, de acuerdo con las reglas generales de interpretación de las leyes, la derogación puede ser expresa, cuando

la nueva ley suprime específica y formalmente la anterior; tácita, cuando la nueva normatividad contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de la ant:guq y orgánica, cuando una ley reglamenta integralmente la matería, aunque no exista incompatibilidad con las normas precedentes. | 6.4. Sobre el criterio de especialidad, se destacó en la Sentencia C-451 de 2015, qu% el mismo “permite reconocer la vigencia de una norma sobre la base de que regula de mañnera particular y específica una situación, supuesto o materia, excluyendo la aplicación de las disposiciones generales”. Respecto al alcance del criterio de especialidad, en el mismo fallo se trajo a colación lo dicho por la Corporación en la Sentencia C-078 de 1997, al referirse esta al carácter especial de las normas tributarias y su aplicación preferente sobre las normas del anterior Código Contencioso Administrativo. Esta última sentencia dijo sobe el particular: (.) 6.5. Así las cosas, frente a este último criterio, el de especialidad, cabe entonces entender que el mismo opera con un propósito de ordenación legislativa entre normas de igual jerarquía, en el sentido que, ante dos disposiciones incompatibles, una general y una especial, permite darle prevalencia a la segunda, en razón a que se entiende que la nomma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial. Ello, sobre la base de que la norma especial sustrae o excluye una parte de la materia gobernada por la ley de mayor amplitud regulatoría, para someterla a una regulación diferente y específica, sea esta contraria o contradictoria, que prevalece sobre

la otra. | 6.6. En relación con este último punto, la propia jurisprudencia consiitucional ha destacado que el principio de especialidad se aplica entre normas de igual jerarquía, sin que ditho principio tenga cabida entre preceptos de distinta jerarquía, como ocurre entre una lalley ordinaria y una ley estatutaria, o entre la Constitución y la tey en general, pues en táles eventos es claro que prevalece y se aplica siempre la norma superior10.T1 Visto lo anterior, es preciso indicar que por regla general los vehículos homologados y destinados a la prestación del servicio de transporte de carga, deberán someterse al control del peso bruto vehicular en báscula, el cual se hará tomando como límite maxlmo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Es de anotar que la homologación de tos vehículos destinados al transporte de carga deberá $ Corte Constitucional, Sentencia C-443 de 1997. 9 idem. 19 Sentencia C-339 de 2002. 1 Sentencia C-439/16 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá, Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Bov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273731

ICEE ARO 13-06-2019 estar acorde con lo dispuesto en la Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte, en cuanto a los requisitos rel acionados con dimensiones, máximos pesos brutos vehiculares y máximos pesos por eje y tdlerancia positiva de medición, para su operación normal en la red vial en todo el territorio na cional. No oabstante, es preciso ma nifestar que la mencionada Resolución 4100 de 2004 del Ministerio de Transporte contempló en el artículo 13 las excepciones en cuanto al peso de algunos vehículos destinados al tr nsporte de carga, entre los cuales se encuentra los vehículos rígidos de ? eles. Finalmente, cabe indicar q ue lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Resolución 4100 de 2004, fue objeto de moadifi tación por las Resoluciones 2888 de 2005, 6427 de 2009, 2308 de 2014 del Ministerio de Tra hsporte, encontrándose que el control de peso de los vehículos rígidos de 2 ejes registrados antes del 1 de enero de 2013, está sujeto a lo dispuesto en la Resolución 2498 de 2018 medificada por la Resolución 4918 de 2018 del Ministerio de Transporte, la cual indica e 1 la tabla contenida en el artículo 1 el rango de peso bruto vehicular registrado en el RUNT y el háximo peso bruto vehicular permitido en control de básculas.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido $ bor el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el 4 hrtículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efe ctos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de JU rídica (E) Proyecto: Rafael Omar Quintero Casa as -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal! (kºx Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Cooro nadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: junio de 2019

Número de radicado que responde: ?2 193030062832Tipo de respuesta: Total (X) Parcial )

Avenida La Esperanza (Calle 24) N e. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 httpy//vww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondecumental.mintransporte.Bov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central nes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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