MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273881 de 2019
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273881 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
: N 180 9004:2045
A . - — Tr - -,t¿uf1¡ - ME COoMPARA ROO E'Í '¡_¿…,,1<¡s — 1SO 99041
D Ti —c:cmmcnm y
CEA A HA Para contestar cite: c MT No.: 20191340273881
MOO AE
13-06-2019 Bogotá D.C,, 13-06-2019 Doctor
JIMMY PUENTES MÉNDEZ
Secretario de Movilidad Secretaria de Movilidad de Neiva transitoQMalcaldianeiva.gov.co Carrera 5 N% 38 sur-61 Neiva — Huila Asunto: Transporte — transporte informal Respetado doctor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N? 20193210264322 del 29 de abril de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la viabilidad de imposición de sanciones a usuarios de transporte informal, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN "En atención a la problemática de transporte informal (mototaxismo) (...) haciendo referencia principalmente al radicado con N£ MT-1950-2-36844 del 29 de junio de 2007 emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte (del cual, respetuosamente solícito copia), desconociendo si por su antigiedad (2007), se han establecido directrices en otro sentido. (...) se emita un concepto jurídico sobre la ¿Viabilidad de imponer orden de comparendo y sanción a los usuarios del servicio de transporte informal? (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del
Decreto 087 del 17 de enero de 2011, madificado por el artículo 12 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. () 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En primer lugar, es importante tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 336 de 1996 “por /a éx Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cotombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 AEEDIZ/ww.mintranspeegov.co - PQRS-WEB: http.//gesti L ansperte gox.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a Pestal 111321 18O 9001: La movilidad — Mintransporte MaMEENNE A<O es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340273881 MCRO 13-06-2019 cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, que señala:
“Articulo 8%. Bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional á través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y e sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control d la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en tos criterios de colaboración y armonia propios de su pertenencia al orden estatal. (...) (.) Artículo 23 Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dichd, servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con fla especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada Modd de transporte.” Así mismo, el Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decrejo Vnico Reglamentario del Sector Transporte”, dispone: "Artículo 2.3.6.1. Acompañante o parrillero. En los municipios o distritos donde | autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicietas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios| especra[es, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por penodos' inferiores o iguales a un año. Parágrafo. Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el
territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conducton sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicieta deberá corresponder E al propietario registrado en la Licencia de Tránsito. Artículo 2.3.6.2. Sanción, El conductor o propietario de una motocicteta que circule: con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción será| sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado. Artículo 2.3.6.3, Excepciones. Se exceptúa de la medida de que tratan los artículos. anteriores del presente Título los motociclistas miembros de la Fuerza Pública,' autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal' de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional,. departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus'! funciones. También se exceptúa el acompañante de motocicteta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado, así como los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor. | - Articulo 2.3.6.4. Sanciones por la violación de la normatividad vigente de tránsito. Las| conductores de meotocicietas que incumplan las previsiones establecidas en la Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bog
Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (67+1) 3240800 op. 2 Linga gratuita necional 018000 12044 btto://wwew mintransporte.dov.co - PORS-WEEB: hrtm.//gestiondocumentalmintrangosvp.coor/ptqer/ Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernss de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371
S e 1SO 9001:2015
ENNN <o=canita — s 1SO Soo' 25 VU conviriCADA —
Cn .16:M 73 AA A
Para contestar cite: Radicado MT No,: 20191340273881
D 13-06-2019 noermatividad vigente de tránsito, incurrirán en las sanciones de la Ley 769 de 20020 la norma que la modifique o sustituya.” Conforme a lo anterior, se hace necesario precisar que en virtud del artículo 8 de la Ley 336 de 1996, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de Transportealcaldías, autoridades de transporte y organismos de tránsitoson las competentes y encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y deben ejercer sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal Por lo tanto, es importante recordar que esta Cartera Ministerial mediante las circulares MT 20181100137321 del 17 de marzo de 2016 y N2 20164100264971 del 14 de junio de 2016, exharta
a las autoridades territoriales al cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vígilancia, en estrecha coordinación con las autoridades de control operativo y policivas, adelantando acciones encaminadas a optimizar su eficiencia y eficacia para combatir todas las formas de piratería, informalidad e ilegalidad en él servicio público de transporte terrestre, incluidas aquellas que faciliten, incentiven o provoquen la transgresión de lo dispuesto en las normas que regulan el servicio público de transporte en todas sus modalidades. En este orden de ideas, conforme a lo dispuesto por el título 6 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicietas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año. Por consiguiente, el conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción sera sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado. Finalmente, en relación con el objeto de consulta, se debe tener en cuenta que el artículo 92 de la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se
redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, señala los sujetos de las sanciones y el capítulo noveno de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte” determina las sanciones y procedímientos por violación a las normas reguladoras del transporte, en consecuencia, las autoridades dentro de su jurisdicción deberán determinar la sanción aplicable a los usuarios del servicio de transporte informal. Por último, de acuerdo a su solicitud, se remite en 4 folios el concepto jurídico con radicado MT N£ 1350-2-36844 del 29 de junio de 2007, el cual fue emitido en relación con las sanciones N Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintranspogrovt.eco — PORS-WEB: brtn.//gestiondocumental.mintraEnosvp.coormtare/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2018
PEO aAN Dd Te d eoe : h zá“_º“.”€.£ La movilidad AEA -osóaria Af hi ISO tdon es de todos
A —cennf¡cnlmx ERC TE mr.c—%m?ñ$&úá»t
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273881 i |
CE D AEO TT AO ON | 13-06-2019 a los conductores de motocicletas. Es importante tener en cuenta que el mismo corlt¡ene normatividad que a la fecha ha sido objeto de modificación. | En Los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, dontepto que se emite dentro del término de treinta (30) dias hábiles, de conformida ¡cin lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y|tiene el alcance de que trata el articulo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obli cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) ¡W Anexos: concepto jurídico con radicado MT N? 1350-2-36844 del 29 de junio de 2007 y circulares MT 20161 00137321 y Ne 20164100264971 en 8 folios — Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal <)x -!
Revisó: Dora tnes Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019 | Número de radicado que responde: 20193210264322 - 1
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogoti
Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 1| sparte.dov.co — PQRS-WEB: http:/gestiondocumentai.mintransporte.pov.coMpat/ ' dane: Sede Central Lunes a Viernes de 8:320 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | Ministerio de Transporte República de Colombia EMIES TE RRO 7N E TRA! IEERP ORTE TEL t 99 ANrEe Rayeda !Gi " 3!¡”¿4 M BT og' o1 t3 á5 , 0' D.2
C. fF iE lr iA caO
2 TE Ne TE ZR
ANA A 4 e4 A1 '0 312 >x5 0 65O K.O
Señor
FERNANDO NÚÑEZ VIVEROS
Secretario de Tránsito y Transporte Carrera 17 No. 8 -84 GUADALAJARA DE BUGA - Valle ASUNTO: Tránsito - Mototaxis y parrillero dE eM ln e o t Aor rcj te u i ís n c cp i i uou e l e t os a t sd ,a e 2 5 ea 2 d s0 et l0l a a 7 , Cc A óso dem ir su ge on ol ri a íc c aa Ci c ooi J nn uó a trn d eía, nd cic ia or l a sa d oei npc ra Ae cd dsa u mt m ia p ncb l iia siój tmno ri ae te nl d i te vl o on úm s a s ee er r lv oo i pc p ri oro3 ne 8 uc n7 ep c3 pú i3 tb a ul i acd d ee o ol n l1 e e o2 n n s
siguientes términos: dE e yl e sb pM e e ci acn lii ivs a det l ale m dar r ei no d t ep e od e r l q a lu oT se or pa eun s rts uo ap ad co ro ir is ót o ne s , l o dsc eto eem n llo g oe sa m ne e en n qt t uge io a ps r oa r sne ,tc q t iuo zer t a a ld ade c cl o o ln ma t f or o sa r en m g ls oua p rno ei r xdt iae e gd s e,t ay ec l el oa c m mtt o air d nvá ii dn ds d aai a tdt d o,o del artículo 3 de la Ley 105 de 1993. L eh po alos rem amo el no sd t ug e oan sd oo pom esi n r n e aca cp e id a s óo r a nas r io ye s l lm at o qrt ua do en e c sa p lgor oarr s rto aes un st uip acú reb0 i nl o i sc ,o l m a ot la ol so ut f ca e i ux s c ai t lis i e, m n ta cer o s nsen s t o e i g tq uuu yre ei s don an do p rit orv i ree e iqh n duí e aen dc ru ilo d dlo es as l Sistema y Sector Transporte según la citada Ley. La necesidad de la homologación de estos automotores está dada por lo siguientes mandatos legales: e L a“a rP to írL c e uy l l oa 33 9c 6 u a el s d te i pse u1 l9 ó9 a6 d qo up et a
el e tl raE ns st pa ot ru tt eo púN ba lc ii co on al e n d ee l paT ír sa ns sep or pt re e” s, t aráe n poe rl Avenida El Doredo CAN - Ministerio de Transporte - PSX: 3240800 — http:/Avww.mintranspode.g0v.00 NA Ministeriode Transporte Kfká“á&“ República de Colombia Libery ctn TRANSITO DE BUGA 2 empresas, personas naturales o jurídicas, constituidas de acuerdo ; con las disposiciones Colombianas y debidamente habilitadas por la : autoridad competente. El artículo 23 de la misma Ley estableció que las empresas habilitadas para la prestación del transporte público sólo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte. Las anteriores disposiciones legales son de obligatorio cumplimiento, por lo tanto, considera este Despacho que las autoridades locales deben buscar la manera de eliminar cualquier estimulo que favorezca la proliferación de esta actividad al margen de reglamentos haciendo cada vez más grave y delicada la situación. El Decreto 80 del 15 de enero de 1987, mediante el cual se asignaron funciones a los Municipios en relación con el transporte urbano, concedió a los municipios entre otras, las siguientes funciones : “Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y el Distrito especial de Bogotá... Propender por la adecuación y restablecimiento de las vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para signar la
localización adecuada de las empresas transportadoras. Adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perimetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”. La función de vigilar y controlar el tránsito dentro de su jurisdicción, es competencia del respectivo Alcalde, es a él a quien corresponde analizar y sopesar las medidas a tomar, dados los señalamientos de La ley 769 de 2002. Avenida El Dorado CAN - Ministerio de Transporte — PEX: 3240800 — hittp:/Avew.mintranspgo0rvt.ceo Ministerio de Transporte República de Colombia liberyt oOrdde n TRANSITO DE BUGA 3 7cL la 6 a 9s es a dn ed c ei 2ó 0n v 0 e 2h íq cu ae u s l ío : sse ed se tb á e sei ñm ap lo an de ar enp or €l p lr ie ts ert aa lr D)u n des le rv ai rc ti ío c ulop úb 1l 3i 1c o dee n la es lt ea y am" uí tnS oie mr má oo ts o s ra ln e qc g ui a eo l en sa i nd co u d ri ra ac r o ion es n m cu v uil agt lea qn ut ie esE r,q a u iv dea el le ln c at so e n sd iu ga uc it et o nr r te e in st a d e i nf( r3 u a0 n c ) c iovs nea ehl sía :cr ui lo os A tsC e édo r ren v mmd i iáu c nic s ooi , r dd eiu en f l e cr iv e nve n ceh t ohí e íc cu du íl d l ao e so
, q au psqe oe, u rr e ál s si en p i ga n url m na a o d vd aie e lb l i i vzd eaca zdu a ol a v eu it pt no oi tr e r ei n z ea dc p íi r aló i sin mc, e e yn r c ai ps ae o r d vde e te zs e ,t r i ctn ere rpá an o s ra i t vo eu , e zn l cuarenta días”. c pA rad eni vcc iei slo tan aca si l óm n ee nn t d ee le arly a t ícc L uio lc om e o n c 2i 6 ap e den d a e la Ca coc inc te d as du ao c r ci i ca ó o dn i fse i cde a cle i óa nci .um ep ro dn od ría p or su las sp en cas ui só an t eso c lasmc GeL are o seosa o tr ns t b dm ív sí i ci aio tum ce a u l ia u ir tn oou tl n ot rt o u ro eio y i per 1 é dúsi 3q n aN bg 1d u e dl da lo ea ic o es d ci s sae oo dc esf es un la a a ll dv l o e eo c l nCr o a o lóe se tc ee dz xa ra u sl ic pl a n .i ge a n a s d d o sm i i pa có o hl tr ad r e a Nge tn re aeb lp e rc ne r i aon D o mml e e n ie ni c ad ef dr leb e ni e mru tdt oas aaolc tc do si oa s eó c r n 2 ei
f 9r c T ip6 le r cl ad 1 ea g á a re t znl a a sa m s idmla e t d,a e l en c o s n ,oe t n4 pr a o l t r aa c s r ed f t , o ve a qi l i c uv a sd i ei s r te l rd o e iaa tpz pd ae tó l ue e nl ain ns d ei e o m dm pi eeb rp ln d n o era ee r lsr e l t t i e ta he clr acc d ra o m ci aeu nl eóia t c rnn rl u 2 oq Da a 0 llu d 0 u i da «6 se ees o, lr e l y l pEl é rsa or nt aíc ulo q ue 29 viad je al cm oi ns mo el cC oó nd di ug co t ord efi dn e e une l va ec hío cm ulp oa ña an utt oe m otoc ro mo y el la up na s va ej he ír co ul o co dm e o serla v icp ie or s po ún ba l icod .i stinta del conductor que se transporta en a adC 7 e u6 co t9n o os mmi ld pod oe se t a r o ña r2 a 0 v e ne0 she 2 t)s í, et c e u lc co nod us ine y s os e ap l ga (rc n psa oh au o sj aela jta q o euu rm te u oo l ,m dt e o eal t por ory ré s e g asoi n l,tm acr se i an s
ó s n id e gsd ue a i n e ec ss t ni ra to a en n c sc ee c l i iso ó rn n ace zp os oa nr na da ep n u sr i :ce ml v to asi l o s , rt c o o n v ye d en u hc í ntl c oa o u r lL e oe s esy l Avenida El Dorado CAN — Ministerio de Transporte - PRX: 3240800 -- hitp:/Avww.mintransporte.gov.co Ministerio de Transporte República de Colombia Uibaryi Oardden . 4 TRANSITO DE BUGA e 1.- La conducción de vehículos en Colombia es una actividad reglada que exige idoneidad para ejercerla. » 2.- El conductor debe obtener la licencia de conducción que es el | d ado qc uu im se icn it óo n p lú a bli lc eyo exq iu ge e l ao p tita uc dr edi ft ía si ca co y mo m entt aa ll, , p loe ro m isp ma or a qus eu destreza teórica y práctica. e 3.- El conductor debe conocer las señales de tránsito, las prohibiciones y todo lo referente a sanciones. D pe a rágta rl afom ane 1 ra e staq bu le e ce el qua ert íc lu a lo mul1 t2 a9 nd oe l poC dó rd ái go ser Nac ii mo pn ua el s tad e a Tr pá en rs si ot no a,
distinta a quien cometió la infracción, Cuando se comete una infracción y no es posible tomar el número de la licencia de conducción por e dnj eoe srm cmp aal r o g, op se ,ry mis pte o e r to e lm on a te as nt tú o on s i c ec sa a tm s ae on st d ie sn o pt oe i sl f ii cn c iaú órm n e ar l no o p r code p o i ne tl ta e a mrp pil o la aca s o ald lo e l ap caa oru mat po am q ño ut ae o nr tr, ei n dala o a r! esp pa os na sj ae br lo e d de e l un c umv peh lí ic mu il eo n toc omo de s lu aj s eto d isd pe o sis ca in oc ni eó sn , det od ta r ánv se iz t o qu ee s e el l conductor, Sobre el citado artículo 129 la Corte Constitucional mediante Sentencia C Mo5 n3 t0 e aled ge rl e 3 Lynd ee t t, ju sl ei o prode n unc2 i0 ó0 3, d eclM aa rg ai ns dt or ad eo x equP io bn le en t ee l paD rr á. graE fd ou ar 20d o y los dos primeros incisos del artículo 137 de la Ley 769 de 200?2, con base en las siguientes consideraciones: “Debido proceso y uso de tecnología e imposición de comparendo a conductores y propietarios de los vehículos. 11.- En primer lugar la Corte estudiará la parte final del inciso 10 del artículo 129 de la ley 769 de 2002, que se refiere a la notificación de la infracción al propietario del vehículo y a las a iny fu rd aa cs c iont ee sc .n oló Eg ni ca es l ac no ám lio s isf or dm ea ep sa tr ea úr le tc ia mou dar p unp tr ou eb ia ns c luid re á la es l
estudio del artículo 137 (tres primeros incisos) por tratarse de L un aesunto similar. Avenida El Dorado CAN — Ministeria de Transporte - PBX: 3240800 — Hitp:/hvww.mintransperte.gov.co X ;ZEZÍ Ministerio de Transporte %% República de Colombia Liberyt eOrdde n
TRANSITO DE BUGA
5 Uno de los demandantes considera que es inconstitucional! que la ley atribuya la responsabilidad por una infracción de tránsito al propietario del vehículo. De otro lado, alega que la elaboración de órdenes de comparendo con base en grabaciones de vídeo a equipos electrónicos impide el derecho 3 la defensa de los presuntos infractores. Por su parte, los intervinientes estiman que los procedimientos establecidos por la ley cuentan con diversas etapas y mecanismos que permiten al infractor ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Para el Ministerio Público, el propietario del vehículo puede ser responsable pero sólo si se desconoce la identidad del conductor. Considera también que se ajusta a la Constitución la utilización de grabaciones de vídeo como base para elaborar comparendos. De acuerdo con lo anterior, debe la Corte determinar si las normas efectivamente implican que la responsabilidad por infracción de tránsito puede atribuirse al propietario del vehículo directamente y en cualquier circunstancia, y si eso es así, deberá esta Corporación examinar si dicha regulación se afusta o no al debido proceso. De otro lado, este Tribunal deberá estudiar si la elaboración de árdenes de comparendo con base en grabaciones de video o equipos electrónicos impide el derecho a la defensa de los presuntos infractores y de los
propietarios de los vehículos. 12.- El artículo 129 parcialmente acusado establece que la notificación de un informe por infracción de tránsito al último propietario registrado, sólo procede si no es posible identificar o notificar al conductor, El objeto de tal notificación es que sean rendidos los descargos del caso, pues de lo contrario, la sanción será impuesta al propietario del vehículo. En el proceso de identificación del vehículo y del conductor, es aceptado el uso de ayudas tecnológicas como medios de prueba. Lo dispuesto en el artículo 137 es similar. Del texto del artículo 129 de la ley acusada no se sigue directamente la responsabilidad del propietario, pues éste será notificado de la infracción de tránsito sólo si no es posible identificar o notificar al conductor, La notificación tiene como fin asegurar su derecho a la defensa en el proceso, pues así tendrá la oportunidad de rendir sus descargos. Así, la notificación Avenida El Dorado CAN — Ministerio de Transporte — PBX: 3240800 — htip-/Avwa.mintransporte.gov.co Ministerio de Transporte República de Colombia Libesy toOrsde n 6 TRANSITO DE BUGA prevista en este artículo no viola el derecho al debido proceso de conductores o propietarios. Por el contrario, esa regulación busca que el propietario del vehículo se defienda en el proceso y pueda tomar las medidas pertinentes para aclarar la situación. Además, el parágrafo 10 del artículo 129 establece que las multas no serán impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Esta regla general debe ser la guía en el entendimiento del aparte acusado, pues el legislador previó
distintas formas de hacer comparecer al conductor y de avisar al propietario del vehículo sobre la infracción, para que pueda desvirtuar los hechos. Lo anterior proscribe cualquier forma de responsablilidad objetiva que pudiera predicarse del propietario como pasará a demostrarse. Aunque del texto del artículo 129 de la ley acusada no se sigue directamente la responsabilidad del propietario, pues éste será notificado de la infracción de tránsito sólo si no es posible identíficar o notificar al conductor, podría pensarse que dicha notificación hace responsable alitomáticamente al dueño del vehículo. Pero cabe anotar que la notificación busca que el propietario del vehículo se defienda en el proceso y pueda tomar las medidas pertinentes para aclarar la situación. Con todo, esta situación no podrá presentarse a menos que las autoridades hayan intentado, por todos los medios posibles, identíficar y notificar al conductor, pues lo contrario implicaría no sólo permitir que las autoridades evadan su obligación de identificar al real infractor, sino que haría responsable al propietario, a pesar de que nmo haya tenido ninguna participación en la infracción. Elio implicaría la aplicación de una forma de responsabilidad objetiva que, en el derecho sancionatorio está proscrita por nuestra Constitución (CP art. 29)...” "..14Con todo, puede proceder la notificación al propietario si las autoridades han reunido elementos de juicio suficientes para inferir su responsabilidad en los hechos. Por tanto la constitucionalidad del aparte que establece la notificación al último propietario registrado del vehículo, cuando mo fuere viable identificar al conductor, se da en el entendido de que el
propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción. (Subrayado fuera de texto) Avenida El Dorado CAN — Ministerio de Transporte — PBX: 3240800 — hitp:/www.mintrenspo.0rvi.eco Ministerio de Transporte República de Colombia
IÚEHI:?¡;ÚM£—'I
TRANSITO DE BUGA
7 Ello se sigue de la previsión hecha por el legislador en la cual existen distintas formas de hacer comparecer al conductor y de avisar al propietario del vehículo sobre la infracción para que pueda desvirtuar los hechos. En cuanto al tercer inciso del artículo 137, en caso de que el citado no se presentare a rendir descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, la sanción se registrará a su cargo, sólo cuando la administración haya agotado todos los medios a stu alcance para hacerlo comparecer; además, cuando el propietario no ac lo gi unc ni ad .a Ac so ín me il smc oo ,n duc dt eo br e, r á esa e ntc ei nta dc ei ró sn a no q uei mpl li a ca sanv ci in óc nu lac si óó ln o puede impanerse cuando aparezca plenamente probado que el citado es el infractor, d£s et ba is d o pr pe rc oi cs ei so on es d e s lo an s in ne cc ue ls pa ar di oa ss , p pa rr oa t egg ia dr oa nt pi oz ra r e l e pl ard áe gr re ac fh oo 1a 9l
del artículo 137, que enfetiza su derecho a la defensa a través de mecanismos gue permitan esclarecer los hechos de la mejor manera...”. j cMmpE u uln ue r a en icc si sa ac tc d,u n ii ia i op cn ncs at i almlo e oe m o ns is e ea s i n,n t rl f oa eos ,s lo r a p m ei o fcn u ep tq nna ou c ui iq te óu at nae ls cu id tde o aes re r s q dt eu ee esr e n lt e a al ma oD ic rOde ei f deso n i ebp cn t ne iaa o n and c a ma h is o d eA e nslic e tmo s onn p t oo l r ráe al n jma s ue e i rn sc n t ít ea ot dr r iaa cn l r oe ie mt n i i taz a ma ,cl e c a a dd si d ie ró a at e n nse tpar u e eumy n ct i a ton e ol ra e i lr d dp e ai a c cdo s ue l u al aso lsss y puede sustentar sus determinaciones. Atentamente, ANTONIO JOSE SERRANO MARTINEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica RP er vo iy se óc :t ó; JE as ip me er an H.z a RaQ mu íi rn et za na B oniC. l la Fecha de elaboración: Junto 25 de 26007 TR ia pd oi c da ed o req su pe u esr te as ponde: T38 o7 t3 a3 l( x ) Parcial ( J Tránsito de BugaMototaxis Avenida El Dorado CAN - Ministerio de Transporte - PBX; 3240800 - Hdtp:Aw mintransporte .gav.co
— TODOS POR UN
. MINTRANSPORTE
© d NUEVO PAÍS 5 — ENTIDAD __x“x! fí ISO 90071 :2008
PAZI EQUIDAD EDUCACIÓN mcap1mu:zm!
N CEATFICADA ¡f
— ISMESINA
NIT.899.999.055-4 P¿ra contestar cite: TIO |I[I 1IO 17-03-2016
CIRCULAR
Señores
ALCALDES - AUTORIDADES DE TRANSPORTE, AUTORIDADES DE TRANSITO;
EMPRESAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, PROPIETARIOS DE VEHICULOS, CONDUCTORES; USUARIOS, CIUDADANÍA EN GENERAL Asunto: CONTROLESA LA ¡LEGALIDAD, INFORMALIDAD Y PIRATERÍA EN EL SERVICIO FÚBLICO DE TRANSFORTE. El Ministerio de Transporte nuevamente subrayo que "El carácter de Servicio Público Esencial...” que la Constitución y las leyes le asignan al Servicio Público de Transporte, impone la prelación del interés general sobre el particulor, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía de la prestación del servicio y la protección de los usuarios, haciendo de este un servicio inherente a la finalidad sociat del Estado y que en consecuencia opera bajo su regulación, control y la vigilancia necesorios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidud y seguridad. lLegal y reglomentariomente se encuentra determinado que se presta por empresas, personas naturales o jurídicas legalmente constituidas de acuerdo cor las disposiciones colombionas, las que además deben obtener habilitación y permiso para la prestación del servicio, en cada uno de las modalidades
que requiera, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos. De conformidad con lo señalado en la Ley 336 de 1996, bajo la suprema dirección y tutela administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de Transportealcaldíos, outoridades de transporte y organismos de trónsitoson las competentes y encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y deben ejercer sus funciones con base en los criterios de colabor
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.