MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273891 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273891 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- _ 180 9001:2015
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Radicado MT No.: 20191340273891
ICEO TA EA E
13-06-2019 Bogotá D.C, 13-06-2019 Señora LILIANA LEÓN RUIZ enO chotmail.com Calle 151 G N 177 — 32 ap 101 Bogotá D.C.
ASUNTO: Tránsito - Centros de Enseñanza Automovilística, curso de conducción.
Respetada señora: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193030053032 del 30 de abrit de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del curso de conducción y los centros de enseñanza automovilística, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Agradezco emitir concepto jurídico ya que voy a realizar curso de conducción, y la escuela me ofrece realizar a la vez curso teórico práctico de 2 horas por día, quiero saber si es legal. Previamente ley Resolución 3245 y verifique que la entidad si estuviera registrada en el RUNT, Gracias” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la apticación e interpretación de las normas constitucionales y legates. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: En relación con los Centros de Enseñanza Automovilística, el Decreto 1079 de 2015 dispone lo siguiente: “Artículo 23111 Constitución. Los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben cumplir los siguientes requisitos: a). Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial. a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112047 htr://veww.minmransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiandocumental,mi nsporte.dov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Códi ostal 111321 ¡ ISO 9001:2085 La movilidad Mintransporte es de todos
Lartiticado Ho 60 :wmq¡: A Para contestar cite: h cado MT No.: 20191340273891 AR ÓNEE ÓMA 13-06-2019 b). Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. Artículo 2.3.1.1.5. Requisitos básicos para el registro de los programas. Para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4304 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:
1. Denominación del programa: la denominación del programa deberá corresponder al contenido básico para los cursos de formación de conductores y/o para instructores en conducción, de conformidad con los contenidos básicos determinados por el Ministerio de Transporte. 2, Descripción de las competencias que el educando debe haber adquirido una vez | culminado satisfactoriamente el programa respectivo.
3. Justificación del programa: comprende la pertinencia del programa en el marco de 1 un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país — y en la región donde se va a desarroltar el programa; número estimado de estudiantes que proyecta atender durante la vigencia del registro. i
4. Plan de estudios: esquema estructurado de los contenidos del programa, de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Transporte y que comprende: :
4.1, Duración 4.2. Identificación de los contenidos básicos de formación ! 4.3. Organización de las actividades de formación 4.4, Distribución del tiempo 4.5, Estrategia metodológica ¡
5. Autoevaluación institucional: existencia de instrumentos mediante los cuales se . realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los | contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.
6. Organización administrativa: estructura organizativa, mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evalvuación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.
7. Recursos específicos: - 71 Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el —| programa. | 7.2, Materiales de apoyo didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. ¡
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación fI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 h£tp://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintranseor:e.dov.co/porí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 1SO 9001:2015
La movE i l idad" Mintransporte E/ Z_ EA |;2M30N aA 1 ?| HX X es de todos .“ - _ A
GERTIFICADA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273891
IENO V TE 13-06-2019 7.3, Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.
74. Laboratorio y equipos. 7.5, Lugares de práctica.
8. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa: número, dedicación, nivel de formación o certificación de la competencia laboral por el organismo competente.
9. Financiación: presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.
Parágrafo, Expedido el registro del programa por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación, el Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentarlo ante el Ministerio de Transporte con los demás reguisitos señalados en este Título para proceder a la habilitación de funcionamiento del Centro. El solo registro del programa no autoriza al Centro de Enseñanza Automovilística para ofrecer y desarrollar el programa.” Conforme a la normatividad citada, se debe tener en cuenta que los Centros de Enseñanza Automovilística que ofrezcan capacitación en conducción o capacitación para instructores en conducción, para su constitución deben tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y obtener el registro de los programas de qué trata el Decreto 1079 de 2015. En este sentido, en virtud del artículo 2.3.1.1.5. del Decreto 1079 de 2015, para obtener el registro de los programas de capacitación en conducción o de instructores en conducción
de que trata el artículo 3.8 del Decreto 4904 de 2009, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, el titular de la licencia de funcionamiento o del reconocimiento oficial del Centro de Enseñanza Automovilística deberá presentar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación un proyecto educativo institucional que debe contener los requisitos básicos que se prevén en la citada norma. En este orden de ideas, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N 3245 de 2009 “por la cual se reglamenta el Decreto 1500 de 2009 y se establecen requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística”, la cual dispone en el artícuto 1, lo siguiente: “Artículo 12 Programas de Capacitación de tos Centros de Enseñanza Automovilística. En desarrollo de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 1500 de 2009, adóptense los contenidos curriculares para tos cursos de formación de conductores e instructores que deben impartir los Centros de Enseñanza Automovilística consagrados en el Anexo , el cual hace parte integral de la presente resolución.” En este aspecto, el numeral 1.5 del Anexo | “CSONTENIDOS CURRICULARES PARA LOS CURSOS DE FORMACION DE CONDUCTORES E INSTRUCTORES QUE IMPARTIRAN LOS CENTROS DE Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Gx Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2
Línea gratuita nacional 018000 112042 hito://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEE: htto://eestiondocumental.mintransporteEov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 | 1., ISO 9001:2015 ... - N _ aA coNThia La g'eº;”¡ádasd Mintransporte ME reO es odo l » VNEN contidicaba Ceríficado Ne 5G 201006417 A Para contestar cite: | o MT No.: 20191340273891 |
AOO A NEO
13-06-2019 ENSEÑANZA AUTOMOVILISTICA” de la Resolución citada, dispone Lo siguiente:
1,5 INTENSIDAD HORARIA
A. El curso de formación de conductores se desarrollará en tres (3) módulos, Los Módulos 1 y II se desarrollan en el número de horas teoría y horas práctica-talleres determinadas para cada una de las categorfas de lícencias de conducción y el Módulo 11! se desarrollará en el mimero de horas práctica manejo, Los cursos de aprendizaje de conducción cubrirán las categorías Al, A2, 81 y C1 y las intensidades mínimas exigibles serán las siguientes: Categoría Tipo de Vehículo | Horas Teoría |Horas Práctica | Horas Práctica Total Taller Manejo Motocicletas 25 3 E 36
A hasta de 125 c.c. ¡ de cilindrada. A2 Motocicletas, 25 3 15 43 r moteciclos y mototricicios de más de 125 ec.c. de cilindrada.
87 Automóviles, 25 5 20 50 motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular. c Automóviles, 30 5 30 65 camperos, camionetas y microbuses para el servicio público. A partir de C1 hasta C3 se deben adelantar los cursos de complementación para recategorizar las licencias de conducción, teniendo en cuenta la siguiente tabla, en donde la conducta de entrada es contar con la lícencia de conducción de la categoría anterior, así: PrerrePara Tipo de Horas Horas Horas Total quisito obtener vehículo Teoría Práctica Práctica Talier Manejo Camiones rigidos, 87 82 busetas y 20 10 15 45 buses para el Cr servicio particular. Camiones rígidos, (O c? busetas y 20 10 16 a5 buses para el l Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogota Cotombia, Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttn://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: bito://gestiondocimental. mintransporte.gov.co/par?
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321
1SO 9001:2015 La monildad — minransporte REE . - KT , 74 COMPAÑÍA X_c5mu=mng,/'
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Para contestar cite: 1IIH|R&1dÍ,CENZÍO MT||…IO.: 2019134(i|'í|í|389¡…| 13-06-2019 servicio público.
B7 83 Vehículos articulados de 30 15 20 65 c servicio particular. Vehículos articulados 30 15 20 65 C? [9] para el servicio público. (.) Por lo anterior, en relación con el objeto de consulta, de conformidad con el anexo citado, el curso de formación de conductores se desarrollará en tres (3) módulos, los Módulos | y I! se desarrollan en el número de horas teoría y horas práctica-talleres determinadas para cada una de las categorías de licencias de conducción y el Módulo III se desarrollará en el número de horas práctica manejo. Los cursos de aprendizaje de conducción cubrirán las categorías AL, A2, B1 y C1 y las intensidades mínimas exigibles serán las dispuestas en el cuadro relacionado anteriormente. En conclusión, los centros de enseñanza automovilística deberán desarrollar el número de horas teoría, horas práctica-talleres y horas prácticas manejo determinadas para cada una de las categorías de licencias de conducción Al, A?, B1 y C1 y las intensidades minimas exigibles dispuestas en el Anexo | de la Resolución N 3245 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, N SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal CºK Revisó: Dora Ines Gil La Retta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de etaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193030053032
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2