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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273921 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273921 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 ( / MENMNNNN coNTRia — La movilidad Mintransporte ¿SD -£í% 9031 ¡ es de todos

ÚERT¡F¡CABA

Coriraida. RENE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 201913407273921

CECTOO OCE N

13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Doctor

JAIRO MORENO GÓMEZ

Director (E) Instituto Municipal de Transporte y Tránsito de Soledad - IMTTRASOL Calle 63 N2 13 - 71 (Prolongación Avenida Murillo) Centro Comercial Nuestro Atlántico, piso 2 Local 2005

Soledad - Atlántico Asunto: Tránsito - cancelación de matrícula de un vehículo.

Respetado doctor: En atención a la comunicación allegada mediante radicado N 20193210280882 del 06 de mayo de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca de la viabilidad para conceder excepción de los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte con respecto a la cancelación de matrícula de un vehículo, esta oficina se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN ..) ¿Es viable conceder la excepción de los requisitos previstos en el numeral 6 de la resolución 12373 de 2012 para la cancelación del registro y/o matricula de un automotor propiedad de una entidad pública ya liquidada, conforme al artículo 4 del decreto 019 de 2012 y las sentencias consiitucionales C-818 del 2011 y C-634 del 20117

[ CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7., del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificado por el articulo 1e del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, señala: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 httr=/Zvww mintransperte.Eoy.co - PQRS-WEB: http: 'feestiandecumentalmintransporteEov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Víernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cádigo Postal 111321

1SO 9004:2015. =. ME comeañia — La 310%I1|ád3d MIDTRANSDORLE . --) 1SO 9001 es de todos —cennmmxzffa

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273921

AAOO 13-06-2019 | “Artículo 1. Modificado por la ey 1383 de 2010, artículo 19 Ámbito de aplicación j principios. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan lal circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas a? publico, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo ca!omb¡and1 tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a l4 intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, espec¡a!mente de los peatones y de los discapacitados físicos y menta!es, ' para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espac¡ói público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en matería de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código,

Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, la movilidad, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, libré circulación, educación y descentralización. (.) Artículo 40. Cancelación. La licencia de tránsito de un vehículo se cancetará a solicitud de su titular por destrucción total del vehiculo, pérdida definitiva, exportación o reexportac¡ón,1 hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parágrafo, En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y niúmero. (...)” Asi mismo, la Resolución 12379 de 2012 “por (a cual se adoptan los procedimientos | Se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de trángto dispone: “Artículo 1%. Objeto. La presente resolución adopta los procedimientos y determina los ' requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios. Por tanto ningún organismo de.' tránsito podrá, en la realización de los trámites aquí previstos, exigir requisitos diferentes | a los establecidos en el presente acto administrativo.

(.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá | Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? W Linea gratuita nacional 018000 112042 htip://wvev mintransporte-gov.co - PQRS-WEB: hitpy//gestrondocumentalmintransportegov.col/par/ Atención al Ciudadano: Sede Cantral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Cédigo Postal 111321 150 9001:2015 La monvoviilliiddaad — Mi.n.t ransporte E =M==N rhcovP IRÍ—A es de todos - _WWIFIMD?5,'ICenitNo,i 6c6 aTeIdTMDoeES 7 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340273921 MAO Ú 13-06-2019 Artículo 16. Procedimienta y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: ()

6. Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados

por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Difín. (…):, Conforme a lo anterior, la licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En este sentido, si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehiculo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte para que el organismo de tránsito proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de la Dijín. En conclusión, en relación con el objeto de consulta es importante tener en cuenta que en virtud del artículo 1 de la Ley 769 de 2002, las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito y dado que el Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito

expidió la Resolución N2 12379 de 2012, que adopta los procedimientos y determina los requisitos necesarios para adelantar los trámites asociados al Registro Nacional Automotor, Registro Nacional de Remolques y Semirremolques y al Registro Nacional de Conductores ante los organismos de tránsito, por parte de los usuarios, todos los requisitos previstos para la cancelación de de la matrícula de un vehículo son de obligatorio cumplimiento y ningún organismo de tránsito podrá, en la realización de los trámites, exigir requisitos diferentes a los establecidos en la citada resolución. Finalmente, es necesario precisar que la Dirección de Transporte y Tránsito mediante memorando MT N? 20184000021393 del 05 de febrero de 2018 y la Coordinación del Grupo a Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional 018000 112042 http:/Zuaw.mintransporte.£ov.co, - PQRS-WEE: ntto://gestiendocumentalmintragnosv.pcoorfptaerz Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111371 ISO 9001:20451 La movilidad - My a aE CONCNA MENO C:—7::3 150 9001 es de todos — VU contiricadn y Cancada a. 60 M1NDNIAIZA —

Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 20191340273921 ,

ECCO AOOO

13-06-2019 Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo mediante oficio MT N2 2018421013731; 12 de abril de 2018 se pronunció frente a lo consultado, alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Adm¡n¡stratuvo y ;e o Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tiénen efectos vinculantes. Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexos: Radicados MT N? 201840000213983 y 20184210137311 en dos (2) folios.

Proyectó: Evelyn Julieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo L al“ Revisó: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210280882

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 hstp://yww.mintranspoErovt.eco - PORS-WEB: ht1p://2estiandecumentaLmintransporte.gov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 5:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

MINTRANSPORTE TODÚS POR Uí N r - o Eo NTIoDAS — N r_ NUEVO PAÍS NE c NIT899.999.055-4 P AZ EQUIDAD EDUCACIÓN " gozóPi boNeas A Para contestar cite: icado MT No.: 201842101:37311

DOO MAO

12-04-2018 Bogotá D.C., 172-04-2018 Señor

GABRIEL ANTONIO MANTIELA DIAZ

Director

PARISS

Avenida Calle 19 No. 14 -21, Edificio CUDECOM Bogolá D.C.

Asunto: Radicadas 20173210804462, 20173210810382 de 2017

En atención a las comunicaciones recibidas en esta subdirección y radicadas baja los números del asunto mediante las cuales, manifiestan la imposibilidad de identificación de los guarismos de una cantidad de once (11) vehículos por parte de la DIJIN-SIJIN PONAL para efectos de realizar los correspondientes procesos desintegración física y posterior cancelacián de las matriculas ante los correspondientes organismas de trónsito, y solicitan indicar un procedimiento a falta de los guarismos de identificacián, luego de hacer las debidas revisiones al actual marco normativo, se manifiesta que en la actualidad la Resolución 12379 de 2012 establece los reguisitos pora la cancelación la matrícula así: “Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante los organismos de tránsito se deberá observar el siguiente procedimiento y cumpiir con los requisitos que el

mismo exige: (.)

6. Si la solicitud de conceloción de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietoria de desintegror su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra matriculada el vehículo, la certificación expedida por la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministeria de Transporte pora que el organismo de tránsita proceda a validar a través del sistema los datos ingresados por la empresa desintegradora del vehículo y la certificación de la revisión técnica de lo Dijín.” No obstante lo anterior, se consultó con la Dirección de Transporte y Tránsito la situación por usted comentada recibiendo respuesta a través del Memorando 20184000021393 del 0502-2018, el cual se adjunta, donde de reitera lo establecido en la Ley 769 de 2002 y también AK 60 No. 24 - 09, Pisa 10, Centro Comercial Gran Estación II Castada Esfero, Bagotá . Colambial Teléfonas, [57+1) 3240800 Fax (57+1] 6001747 - hp:/ f wrww.mintrensporte.gow.ao - E-moil: minronsEmintransporte.gov.ca - quejosyreflamarEmniransparte.gov.co Atención al Ciudadono: Seda Central tunos o Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacianal 18000112042 Cádiga Pastal 115321

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© MINTRANSPORTE » NUEVOPAS | = A eD l N H

00:2009 !

FICADA ;

- 2 PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN

NIT.899.999 055-4 E0E01a000 7 E|

Para contestar cite: Radicada MT No.: 20184210137311

CAAOOO EOOO EE 172-04-2018 se considera que carrespondería a la DIJIN establecer la validación de la identificación el vehículo: (-..) Así las cosas, no sería vioble omitir la certificación técnica expedida par la Siyin parg Ue es una exigencia de la Ley 769 comprobar el hecho por la autoridad campetente, sin perjui e; que sea la misma Sijin quien haga una anotación especial cuando las guarismas u atros dalbs del autamotar no sean legibles y ordene de tados formas la cancelación de la licencio de iránsita por cuanto puede llegar a la conclusión que se trala del misma vehículo c ya matrícula se pretende cancelar, por la controntación de ctras datos que la identifican.” Cordialmente Luis Trinidad Garcia García Coordinador Grupo Operativo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo Subdirección de Tránsito 'Anexos: Un (1) falio

Proyecto: Luis Garcio G.

Fecha de eloboración: 11/04/2018

Número de radicado que responde: 20173210804467 del 14-12-2017, 201737210810382 del 18-12.2017

Tipo de respuesto: Tata! (x) AK 60 No. 24 — 09, Piso 10, Centro Camercial Gran Eslación ll Cavtado Esfera, Bagotá , Calambia, Teléfonas: |57+1) 3240800 Fax (57+1]

60017242 - htp-//weww.mintronsporie.gov.ca— E-mail: miniransEBmintransporte.gov.aa - quejasyreciomas Emintraraporte gav.co Arención el Ciudadano: Sede Centra! Lunes a Viernes de 8:30 o.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nocianal 18000112047 Cádiga Postal 111321

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MEMORANDO

2018400002 7393

ANCL OEA OON O

05-02-2018 ] Bogolá, 05-02-201B

PARA: Dr. LUIS TRINIDAD GARCÍA GARCÍA

Coordinador Grupo Operalivo de Tránsito Terrestre, Acuálico y Férreo — Subdirección de Tránsito. DE: — Director de Transporte y Tránsito Asunto: Respuesta Radicado No. 20174210200943 del 27 de noviembre de 2017modifrcación Resolución12379 de 2012. De manera alento me permito dar respuesta a la solicitud formulada mediante el radicado del asunto; relacionado con la posibilidad de modificar la Resolución 12379 de 201?, en cuanto al requisito de la Certificación expedido por la Dijin para la concelación del registro inicial o matricula de los vehículos. Sobre el particular le manifestamos lo siguiente: El numeral á del arlículo 16 'de la Resolución No. 12379, establece dentro de los requisitas para la cancelación de la matrícula de un vehículo, entre otros el siguiente:

“Artículo 16. Procedimiento y requisitos. Venficada la inscripción del usuario en el sistema RUNT pora reolizor lo conceloción de la matriculo de un vehículo onte los organismos de tránsito se deberá observor el siguiente pracedimiento y cumplir con los requisttos que el mismo exige:

6. Si la solicitud de concelación de metrícula estó originoda en la decisión voluntoría del propietario de desintegrorsu vehículo. El propietario del vehícule debe presentar ante el arganismo de tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo, la certificación expedido por la empresa desintegradoro debidamente outorizada par el Ministeria de Transporte poro que el arganisma de trónsito proceda a validar a través del sistemo los datos ingresodos por la empresa desintegradora del vehiculo y lo certificoción de la revisión técnica de la Dijín....

A su vez el Artículo 40 de la Ley 769 de 2002, preceptúo: ” Artículo 40. Cancelación, La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdido definitiva, exportación o reexportación, hurto a desaporición documentada sin que se conozca el parodero final del Kvehículo, previa comprobación del hecho por porte de la autoridad competente. En . MINTRANSPORTE mms mn UN — E=mu5nn T — — — NUEVO PAÍS _N1ceºn1:gf.mp¡¡ í

PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN - gs,¿"…—a-º¡—+—

NT.899.999.055-4 EOÓ 00

|. MEMORANDO i ANUN AAO 201 84000021 393 cvualquier caso, el organismo de tránsita reportorá la novedad al Regístro Nacional Al tomotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. Parógrefo. En coso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de eÁfe hecha para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún casa podká matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número”. (El resaltado es nuestra). El artículo 40 de la Ley 769 de 20072 es el soporte legal de los requisitos eslablecidos en el artículo 16 de la resolución 12379 de 2012, de tol manera que cuanda se invuca¡n ¡ como causales de cancelación de la Licencia de Tránsita una de las señaladas en esia dispas:ción, se exige previo comproboción del hecho por parte de la outoridad compefente, por lo tanto, la Difin es la autaridad que le corresponde verificar los datas que identifican al vehículo que se le va a cancelar su matrícula a registra inicial. _D Así las cosas, no sería viable amitir la cerfificación técnica expedida por la Sijin parque es una exigencia de la Ley 769 camprabar el hecha por la autaridad competente, síh perjuicio que sea la misma Sijin quien haga una anctación especial cuanda las guarismos u atras dalas del automotor na sean legibles y ordene de tados farmas la cancelación de la licéncia de tránsito por cuanto puede llegar a la conclusión que se trata dei mismo vehículo cuya malrícula se pretende cancelar, por la confrontación de otros datas

que lo identifiquen.

Anexo: Rodidado MT No.20173710708027 Cuorento (40) folias

Proyectó: Joime Humberta Ramirez Bonilla ' Fecha de elaboroción: 18/12/2017

Número de radicado que responde: 70174210200943

Tipo de respuesto: Tolal X) Porriaf[)

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