MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273951 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340273951 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_ ] ISO 9001:2015 E: Na Es N d| ...E CEN 18co 0m 3PA Ñ ºÍA % .
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273951
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13-06-2019 Bogotá D.C, 13-06-2019 Señor JAVIE R ALBERTO GONZÁLE Z MORENO transitoQaguadas-caldas.g DV.CO " Maniz alesCaldas Asunto: Tránsito. Accidente de tránsitoVíctimas fatales En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193110062972 el día 17 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con la ocurrencia de accidentes de tránsito con víctimas fatales, esta Oficina Asesora de Jurid ica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “cuando hay un accidente de tránsito (sic) con un vehículo ya sea carro o moto y a causa de ese « ccidente se muere una persona, ¿qué autoridad es la competente para rea lizar el levantamiento del fallecido si es la SIJIN Policía Judicial o el inspecto r de tránsito, Además me informer ) que sanciones puede tener el funcionario que realice un tevantamiento de un cadáver sin tener la competencia para hacerlo. Como se interpreta € ste artículo 148 que habla de policía judicial del inspector de tránsito. Además me informes ) que sanciones puede tener el funcionario que realice un
tevantamiento de un cadáver sin tener la competencia para hacerto” CONSIDERACIONES Seal o primero señalar d ue de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de e nero de 2011 mad ficado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018, son funci ones de la oficina a sesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asís Hir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpre tación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolv ar las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la ofici na, presentados ante el Ministerio por personas de carácter Avenida La Esperanza (Calle 24) N b. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá a olombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransp orte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lu nes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712042. Código Postal 111321 ISO 9001¿ ojs . . ; _ Aía La g10;¡¡l&dad Mintransporte ME sOlO es de todos 5 _cen F|—EA&ÚI
Para contestar cite: DO ÓNN NÁOOY ONCROITN 13-06-2019 público a privado”.
Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable lentrar a
analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo la sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema ábjeto de análisis asi: El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 200?, en su artículo 2% estaE£lé…e las siguientes definiciones: “Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (.) Croguis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de tos hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente”. De igual manera, la citada norma establece: “Artículo 144. Informe policial. En los casos en que no fuere posible ta conciliación entre tos conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho tevantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección,
teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de tos propietarios o tenedores de tos vehíiculos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11[ 71 1 i |
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MN cCoOoNPaniía 1503 ÚÚ '1 VNEN centiriCADA. Certtrzas ".a TO MIECINA Para contestar cite: cado MT No.: 20191340273951 AOO A 13-06-2019 Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la direcció ), de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia,(entre otros, la cual constará en el croquis levantado, Descripción de los daños y tesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.
Artículo 145, Copias d bl informe. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia d el respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo d íertfnente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de J wsticia”. Articulo 146, Concepi 0 técnico, Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos s0 bre la responsabilidad en el choque y la cuantía de tos daños. A través « del proecedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábites siguientes a la presentación del informe. En caso de reguerirse la práctic a de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. “ En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencía de primera instancia, sin import ar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida p vedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del tibro 1V del Códigd » de Procedimriento Civil, y se levantará si el condenado presta caución sufici lente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenato ria o si el demandante no promueve la ejecución en el
término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualg vier otra manera la obligación, Las medidas cautel ares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios reatmente demostrados en él m wSMO. Artículo 147. Obligaci ón de comparendo. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observa re la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. Avenida La Esperanza (Calle 24) N d. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagotá q olombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://]www.mintransp prte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental. mintransporte.gov.co/pgr Atención al Ciudadano: Sede Central LU nes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad ; s '—¡£3:Mggq es de todos ae -1 -- NM eenmeidaóa Cebhicda No 0E 717O29 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340273951
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13-06-2019 Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las
atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho, Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o ticencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o | ¡ tenedores de los vehículos. “ Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de tos frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de tos — vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes, Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de tos seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los
conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. | Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bcngotá| Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 426385 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEBS: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdt/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001120472. Código Postal 111321
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13-06-2019 El informe o el croq u;'s, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la au oridad instructora competente en materia penal. El funcionario de trá nsito que no entregue copia de estos documentos a fos interesados o a la! 5 autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes”. Ahora bien, la Resolución 11268 de 2012 del Ministerio de Transporte “Por (a cual se
adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Ditigenciamiento y se didtan otras disposiciones”, señala: “Artículo 1%. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato c9el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de IDiligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que na cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto. (...) Artículo 6%, Manue al de diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenc miento del IPAT”" según documento adjunto, diseñado con el ol »jetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de d n accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben regist rarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligaton Ía. Artículo 7%. Obliga ción de diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuel do a su jurisdicción está obligada a ditligenciar el IPAT de conformi Had con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa. Artículo 8%. Diligenciamiento y entrega del informe, En caso de daños materiales en los|que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que condzca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores,
quienes deberán 3 suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un tes tigo mayor de edad. En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitiná a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas Avenida La Esperanza (Calle 24) N o. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;//wew.mintransir orte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.' .£0v.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central L hnes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciónal 018000112042. Código Postal 111321 — 1SO 9001:2015 La movil. i. dad ¿ Minzznaaors — — isc oo mb 8añ 0í 0a 1 es de todos - J. d— CER11F|(ÍA'GÁ“ 'Carbicado No $III…
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273951
CC OETIDE U OOAICOOOA 13-06-2019 siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación”. De otra parte, el Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004, establece: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía
judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policia judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades piúblicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de rectusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario. ¡
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores ptúblicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.” (.) Artiículo 208. Actividad de policía. Cuando en ejercicio de la actividad de policia los servidores de la Policia Nacional descubrieren W elementos materiales probatorios y evidencia física como los mencionados en este código, en desarrollo de registro personal, inspección corporal, registro de vehículos y otras diligencias similares, los identificarán, recogerán y embalarán técnicamente. Sin demora alguna, comunicarán el hallazgo a la policía judicial, telefónicamente o por cualquier otro medio eficaz, la cual sin dilación se trasladará al lugar y recogerá los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible, quien los hubiere embalado los hará llegar, con las seguridades del caso, a la policía judicial”. Conforme a lo expuesto, en materia de tránsito, la Ley 769 de 2002 ha establecido
que en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policia judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual la normatividad ha establecido que en, dichos casos el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descr1ptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teláéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporteEov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes da 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 0180001120472, Código Postal 111321 ,'í ,. ISO 9001:2015 ºr V_ ¡ [ 1»1 f|J ». ']JI l¿f" AN coNPAÑíA s ¿' iy o ros c ISO SÚÚ1 1— . E ; PV "' I centicAana — C ' cado eo 10 K NTENDDA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340273951
I AEO 13-06-2019 firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo y se remitirá a más tardar dentro de
las veinticuatro (24) honas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y sé entregará el original a la Fiscalía General de la Nación. Es de anotar, que el artítulo 148 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que en caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policia judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, al lrespecto el artículo 200 de la Ley 906 de 2004 define la policía judicial como: “(..) la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio de las mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados (...)” Frente a las funciones de policía judicial establece en el Manual Único de Policía Judicial: a policía judicial, “hace referencia al conjunto de autoridades que colaboran con la investigación de los delitos, función que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y de lespecialización científica, bajo la dirección funcional de los fiscales o jueces tiene luna naturaleza investigativa y judicial. Su quehacer está enfocado a la comprobación de hechos que constituyen el presupuesto indispensable de las sentencias y providencias que profieren los jueces penales” En el mismo sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-594 de 2014 sintetizó el concepto de policíaju dicial asi: “Desde el punto de vista orgánico la policía judicial implica el conjunto de autoridades que cola boran con los funcionarios judiciales en la investigación de tos delitos y en la cá ptura de los delincuentes. En este sentido, la concepción
moderna de la polic a judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la direccíd in funcional de los fiscales o los jueces,” Aunado a lo anterior, señala el Manual Único de Policía Judicial “a Corte Constitucional ha precis ado que la policía judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados |y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalia General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del p oder público.” En ese sentido, si con peasión a la comisión de una infracción de las normas de tránsito se vulnera una norma penal, el inspector de tránsito en ejercicio de la función de policía judici al, colaborara con la investigación del delito. Cabe anotar que su consulta presentada mediante oficio 20193110040102, relacionada con el misn 10 tema que hoy nos compete, fue contestada a través de oficio 20191340210941 d el 10 de mayo de 2019, además se dio traslado a la Fiscalía General de la Nación mediante oficio 20191340221541 del 16 de mayo de 2019. En los anteriores térmihos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de Avenida La Esperanza (Calle 243 No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá olombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransjporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. L£o0/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 | La movilidad 1 Minenssoe es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20191340273951 IO ÓOO O 13-06-2019 conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 11 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 2 8 del CPACA, en consecuencia no son de cbligatorio cumplimiento ni tienen ef ectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193110062972
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http:(/www.mintransportegov.eo - PQRS-WEB: htip://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sedo Central Lunes a Viemes de 0:30 am. - 4:30 p.m., línoa Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111421