MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274021 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274021 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2015 ME conPariía >. -__ 1SO 9001 - VNEN cenmiricana — - tanteaot: NNO Para contestar cite: icado MT No.: 20191340274021
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13-06-2019 Bogotá, 13-06-2019 Señora
MARITZA NIÑO ROJAS
Subdirectora de Transporte Área Metropolitana de Bucaramanga Avenida Los Samanes No 9 — 280 inforsamb.gov.co Bucaramanga Asunto; Transporte - Aplicación de la Resolución 10800 de 2003 En atención a su comunicación allegada a esta entidad mediante oficio 20193210361692 de 06 de junio de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “: Las ¡nobservancias de los deberes y obligaciones contenidos en las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, y por ende en los decretos reglamentarios, las habilitaciones, permisos de operación, contratos de concesión u operación, según la modalidad, son conductas sancionables por vía del titeral e) del citado artículo 46 de la ley 336 de 1993 0 no? Cuál sería el procedimiento a aplicar por parte de la autoridad de transporte frente a informes únicos de infracción de transporte — IUITdiligenciados por las autoridades de control frente a las infracciones que dan tugar a la inmovilización de los equipos? Lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 2.2.1.8.2.1 del Decreto 1079 de 2015 se señala la inmovilización como medida preventiva, sin perjuicio de las sanciones que por la
comisión de la falta se imponga a la empresa 0 al propietario del equipo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8% del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de tas normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: En segundo lugar, es preciso recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 4, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wwwmintransportezov.co - PQRS-WEB: http://eestiendecumental.mintransporte.gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Vienes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m. línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 411321
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CU U E AEO AE NCO 13-06-20198 peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obtigátorio cumplimiento o ejecución. Sobre el particutar la Corte Constitucional en sentencia C-542/05, manifesto: "Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se on'eritart a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones|ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éeste tiene la opción de acogerlo o no acogerto. (.) Los conceptos emitidos por las entidades públicas en respuesta a un derecho de petición pe consultas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contenrcioko Administrativo, insistimos, son orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tantd uha función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente.” Conforme lo anterior, debemos manifestar que los conceptos emitidos por la Oícina Asesora de Jurídica no tiene carácter vinculante, no generan deberes u obligaciónes ni otorga derechos, solo constituye una orientación frente a los supuestos fácticos indicados en el escrito de consulta. En tercer lugar, es preciso indicar que la Ley 336 de 1996, frente al régimen sanciona¿orio en materia de transporte establece:
“Artículo 46. Con base en la graduación que se establece en el presente artículo, las multas oscilarán entre 1 y 2000 salarios minimos mensuales vigentes teniendo en cuentá las implicaciones de la infracción y procederán en los siguientes casos: a) cuando el sujeto no le haya dado cumplimiento a la amonestación; b) En caso de suspensión o alteración parcial del servicio; c) En caso de que el sujeto no suministre la información que tegalmente le haya sido solicitada y que no repose en los archivos de la entidad solicitante, d) Literal medificado por la Ley 1450 de 201, artículo 96. En los casos de incremento o disminución de las tarifas de prestación de servicios no autorizada, o cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga. e) En todos los demás casos de conductas que no tengan asignadas una sanción específica y constituyan violación a las normas del transporte. Parágrafo. Para la aplicación de las muttas a que se refiere el presente artículo se tendráh £Jn cuenta los siguientes parámetros relacionados con cada Modo de transporte: a) Transporte Terrestre: de uno (1) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales vigentes; b) Transporte Fluvial: de uno (1) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales vigentes; e) Transporte Marítimo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales vigentes d) Transporte Férreo: de uno (1) a mil quinientos (1.500) salarios miínimos menstal vigentes; e) Transporte Aéreo: de uno (1) a dos mil (2.000) salarios minimos mensuates vigentes,
Artículo 47: “La suspensión de Licencia, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, se establecerá hasta por el término de tres meses y procegerá Avenida La Esperanza (Calte 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://»ww mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumentalmintreneportegoy.ce/odi Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal NI71 - - ANEN conPaía .4X"…1 A — - 180 9001: _csmmcmon/ Canitrae r. —.5N”Mn¡ Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340274021
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13-06-2019 en los siguientes casos: a) Cuando el sujeto haya sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida; b) Cuando dentro de la oportunidad señalada no se acrediten las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.”. Artículo 48. La cancelación de las Licencias, Registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, procederá en los siguientes casos: a) Cuando se compruebe por parte de la autoridad de transporte competente que las
condiciones de operación, técnicas, de seguridad, financieras, que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas; b) Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora; c) Cuando en la persona jurídica titular de la empresa de transporte concurra cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos; d) Cuando la alteración del servicio se produzca como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del Orden Público, siempre que las causas mencionadas sean atribuibles al beneficiario de la habititación; é) En los casos de reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d), del artículo 49 de esta tey; £) Cuando dentro de los tres años anteriores a aquel en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la medida, se hay decretado la suspensión, a lo menos en dos oportunidades; £) En todos los demás casos en que se considere, motivadamente, que la infracción presenta signos de agravación en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, teniendo en cuenta los efectos nocivos ocasionados a los usuarios y a la comunidad. í) Adicionado por el Decreto 1122 de 1999, artículo 323. Cuando se compruebe la injustificada cesación de actividades o de los servicios autorizados por parte de la empresa transportadora.”
Artículo 49, La inmovilización o retención de tos equipos procederá en los siguientes eventos: a) Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente;”. 6) Cuando se trate de equípos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas; c) Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eesstiondocumental.mintransporte.Eov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ——_—] o ——]] — —]— — ISO 9001:2015 + La movil.. i. dad - g E! O - — .;;M;DNÍ ¡,1 es de todos —cemu|cnñxn' a n r n-u:.—u..or¡m+nn.|
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IN ONOOO TCEN | 13-06-2019 operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;
d) Por orden de autoridad judicial; i | e) Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técníco—mecáhi?s regueridas para su operación, 0 se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existigre reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios miínimos mensuales vigentes; É Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensibnas, peso y carga; E) Literal modificado por la Ley 1762 de 2015, artículo 50. Cuando se detecte que el equipo Es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventds, surtida la inmeovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administración aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia. h) cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcótivos|o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad juélicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución; i) En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes. Parágrafo. La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugana ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó. Artículo 50. Sin perfuicio de lo dispuesto por normas especiales sobre la materia, cuando $e tenga conocimiento de la comisión de una infracción a las normas de transporte, la autoridád competente abrirá investigación en forma inmediata mediante resolución motivada contra la
cual no cabrá recurso alguno, la cual deberá contener: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia dé las hechos; b) Los fundamentos jurídicos que sustenten la apertura y el desarrollo de la investigación; £) Traslado por un término no inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días, Bl presunto infractor para que por escrito responda a los cargos formulados y solicita (a pruebas que considere pertinentes, las que se apreciarán de conformidad con las reglas de E sana crítica. Artículo 51, Presentados los descargos y practicadas las pruebas decretadas, si fuere el ñasp, se adoptará la decisión mediante acto administrativo motivado. Esta actuación se someterála las reglas sobre vía gubernativa señaladas en el Código Contencioso Administrativo. I Parágrafo. En todos aquellos casos en que la sanción de suspensión o cancelación de lás habilitaciones, licencias, registros o permisos puedan afectar gravemente la prestación del servicio público de transporte en detrimento de la comunidad, se preferirá, por una sola vet, la imposición de multa.” Es de anotar que de forma posterior fue expedido el Decreto 3366 de 2003, mediánte el cual se estableció el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transpbrte Público Terrestre Automotor y se determinaron unos procedimientos. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá —| Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http//www.mintransporte.FEov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentel.mintransporte.gov.c:/pqr/ Atención ai Ciudadano: Sede Contral Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117042 Código Postal 11132) — ISO 9001:2015
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13-06-2019 Luego fue expedida la Resolución 10800 de 2003, a través de la cual se reglamentó el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto 3366 de 2003 y se cadificaron las infracciones a las normas de transporte público terrestre automotor, Vale señalar que los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, y 57 del Decreto 3366 de 2003 y que fueron codificadas en la Resolución 10800 de 2003, para efectos de la elaboración del informe único de infracciones al transporte, fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, mediante la sentencia del 19 de mayo de 2016. Exp. Acum.: 11001-03-24-000-2008-00107-00 y 03-24-0002008-0009800. Sección 12. Actor: Newman Báez Martínez y Jorge Ignacio Cifuentes. MP:
Guillermo Vargas Ayala. De forma posterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, resolvió consulta elevada por esta cartera ministerial en relación las “Sanciones administrativas en el transporte público terrestre automotor. Decreto 3366 de 2003 y Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte”, en la que señaló, entre otras cosas: «2.2. Principia de tipicidad. Integra el principio de legalidad y alude concretamente a la determinación prevía y precisa de “infracciones, penas, castigos o sanciones que puedan ser impuestas por las autoridades administrativas en ejercicio del poder punitivo estatal. El principio de tipicidad exige, según el precedente constitucional fijado en la Sentencia C-1161 de 2000 de la Corte Constitucional: “10Uno de los principios esenciales en el derecho sancionador es la legalidad, según el cual las conductas sancionables no solo deben estar descritas en norma previa (tipicidad) sino que, además, deben tener fundamento legal, por lo cual su definición no puede ser delegada en la autoridad administrativa. Además, es claro que el principio de legalidad implica también que la sanción debe estar predeterminada ya que debe haber certidumbre normativa previa sobre la sanción a ser impuesta pues, como esta Corporación ya lo ha señalado, las normas que consagran las faltas deben estatuir “también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas” 10Las sanciones administrativas deben entonces estar fundamentadas en la ley, por lo cual,
no puede transterírsele al Gobierno una facultad abierta en esta materia, como lo hace el artículo 52 del EOSF.” (Subraya la sala). En este orden de ideas, la Corte sostuvo que para establecer cuándo se produce una vulneración del principio de legalidad (en su dimensión tipicidad), es necesario verificar si la norma legal permite determinar los elementos del típo en forma razonable, esto es, sia partir de la ley es posible concretar su alcance, bien sea en virtud de remisiones normativas o de criterios técnicos, lógicos, empíiricos, o de otra Índole, que permitan prever, con suficiente precisión, el alcance de los comportamientos prohibidos y sancionados; de encontrarse que el concepto es a tal punto abierto, que no puede ser concretado en forma razonable, se sigue entonces que desconoce el principio de legalidad, pues la definición del comportamiento prohibido queda abandonada a la discrecionalidad de las autoridades administrativas, que valorarían y sancionarian libremente la conducta sin referentes normativos preciso, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
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13-06-2019 (.) En consecuencia, el principio de tipicidad exige al Legislador describir la infracción administrativa (conducta o comportamiento que se considera ilícito) “[..] en la forma más clara y precisa posible, de modo que no quede duda alguna sobre el acto, el hecho, la omisión o la prohibición que da lugar a sanción [...]. Igualmente, debe predeterminar la sanción indicando todos aquellos aspectos relativos a ella, esto es, la clase, el término, la cuantía, o el miínimo y el máximo dentro del cual ella puede fijarse. () En efecto, la medida cautelar de suspensión provisional pretende garantizar la efectividad y el cumplimiento de las decisiones judiciales, bajo el principio de la tutela judicial efectiva, esto es, proteger mientras dura el proceso los derechos que en él se controvierten, con el fin de garantizar la efectividad de la sentencia que finalmente se adopte, Lo anterior significa que si normas suspendidas del Decreto 3366 de 2003 transgreden de manera “directa y manifiesta” el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, la Resolución 10800 tampoco puede producir efectos al derivarse directa e inescindiblemente de las normas suspendidas. Como dijo la Sala en el Concepto 2315 de 2016: a partir de la decisión que ordena la
suspensión de un acto administrativo, en este caso el referido Decreto 3366, no es posible adelantar actuaciones administrativas con fundamento en el, mandato que se transgrediera sí se pretendiera aplicar la Resolución 10800 de 2003. Adicionalmente, las medidas cautelares “tienen por objeto garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, tegal o convencionatmente reconocido, como impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma guedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado. Por tanto, pretender reconocer efectos a la Resolución 10800 para deducir de ella infracciones administrativas que materialmente san idénticas a las del Decreto 3366, suspendidas provisionalmente, haría nugatoria la decisián judicial adoptada por la Sección Primera del Consejo de Estado, y abriría las puertas a maniobras fraudulentas de la Administración en detrimento de los derechos de tos ciudadanos. (.) Así las cosas, la aplicación de la Resolución 10800 de 2003 en el tlapso comprendido entre la suspensión provisional del Decreto 3366 de 2003 y la sentencia proferida el 19 de mayo de 2016, resultaba improcedente toda vez que transitoriamente había perdido su fuerza ejecutoria al suspenderse los efectos del Decreto 3366 de 2003 () Por su parte, el informe de “infracciones de transporte” tampoco puede servir de “prueba” de tales “infracciones”, por la sencilla razón de que las conductas sobre las que dan cuenta
no estaban tipificadas como infracciones por el ordenamiento jurídico. Es decir, las documentos conocidos como “informe de infracciones de transporte” no son representativos o declarativos de una “infracción de transporte”, en tanto se basen en las conductas “tipificadas” como tales en los artículos del Decreto 3366 de 2003 declarados nulos o en las “códigos” de la Resolución TOS00 que a su vez se basan en ellos, Por estas razones no son al Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !i, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: hrtp://eestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111374 h . AEE EA — ' ISO 9001:2015 “ E D . e r ANAN o PAN 0AeA . : 2 - I E2 - . 1S5 0 9007 ! e .A o - RanigacoH £O 381 ANTA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340274071 MA ÓR 13-06-2019 medio conducente para probar las “infracciones de transporte”». Visto lo anterior y frente a los interrogantes por usted planteados, es preciso indicar que en materia de sanciones por infracción a las normas de transporte se podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 y
demás normas legales que reglamentan la prestación del servicio público de transporte. Vale indicar que de conformidad con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto del 5 de marzo de 2019, en materia de transporte no es posible la aplicación de informes únicos de infracción de las normas de transporte, ni la inmovilización de vehículos de servicio público por las conductas contenidas en el Decreto 3366 de 2003 y que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado mediante sentencias del 24 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2016, dada la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003. Cabe manifestar que como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 10800 de 2003 referida por el Consejo de Estado, con ocasión de la nulidad del Decreto 3366 de 2003 no existe una disposición normativa que codifique las conductas que dan lugar a la imposición de informes únicos de infracción a las normas de transporte y por tanto no es posible aplicar tos citados informes únicos de infracción. Sin embargo, las autoridades de transporte continúan ostentando la facultad de inspección, vigilancia y control y en consecuencia pueden adelantar las acciones administrativas a que haya lugar de oficio o a solicitud de parte, con el fin de determinar si las personas indicadas en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, entre las cuales se encuentran las empresas que prestan el servicio público de transporte en las distintas modalidades, los propietarios y conductores de los vehículos que prestan dicho servicio, se encuentran cumpliendo con las normas que regulan la prestación del servicio, entre las cuales se cuenta lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y demás normas reglamentarias
y en el evento que se compruebe el incumplimiento a lo dispuesto en las normas de transporte, la autoridad de inspección, vigilancia y control competente deberá imponer las sanciones contenidas en la Ley 336 de 1996 a que haya lugar, entre las cuales se encuentra amonestación, multa, suspensión o cancelación de la habilitación e inmovilización. Finalmente, se debe resaltar que conforme a lo establecido en el artículo 28 de ta Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, salvo disposición legal en contrario los conceptos emitidos por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y esta Oficina Asesora de Jurídica, no tienen fuerza jurídica vinculante, sin embargo teniendo en cuenta lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 5 de marzo de 2019, radicación interna 2403, la función consultiva asignada a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico abjetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. Cabe indicar que en la mencionada consulta se indicó “En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pdr Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 La movilidad AEE COMPAÑIA .1i503 304:! es de todos VUN centiridadA Cortutada10 903 ia » E Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340274021 IOOO CEA 13-06-2019 conceptúa jurídicamente sobre asunto o materias administrativas que el Gobiernd debe resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración”. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad ¿on lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y |de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de juhio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no 1on de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL/CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (£) Proyectó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano -Asesora Grupo Conceptos y Apoya Legaú'b Revisó: Dora nes Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Diana Marcela Cardona Salazar - Asesora Viceministerio de Transport
Fecha de elaboración: Junio de 2019
Númera de radicado que responde: 20193210361692
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial (
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto;//www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: htp://gestiondocumental.mintrensporte.gov.co/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 aum. - 4:30 p.m., línea Gratuita Necional 018000112042. Código Postal 111321