MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274491 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274491 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_1SO 9001:2015 La movilidad Mi . MN CONTISIA intransporte (a re es de todos i | — III conricada CaificadoNe 20 201700051TA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340274491
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13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019
Señora:
YIDA KATERIM GARCÍA PAREDES
Representante Legal Transporte Satélite Express TatelitexpressMoutiookes Calle 26 No. 85D — 55 Local 104 Centro Comercial Dorado Plaza Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Capacidad Transportadora de Servicio Especial Respetada señora: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 17 de mayo de 2019, con radicado No. 20193210315072, donde realiza una consulta relacionada con la capacidad transportadora de un vehículo que sufrió pérdida total, en atención a la petición incoada por la señora ANGELA SUESCÚN FINO el 09 de mayo de 2019 ante su empresa, esta Oficina Asesora de Jurídica
responde en los siguientes términos: PETICIÓN “(..) Respetuosamente, me dirijo a su despacho con el fin de solícitar concepto respecto de la solicitud que presenta la Sra. ANGELA SUESCUN FINO identificada con cédula de ciudadanía No. 1041203237 de Bogotá, y en la cual nos manifiesta se le dé (sic) respuesta a tos siguiente: (...) que sucede con la capacidad transportadora del vehículo de su propiedad WOU139, dado que el pasado 09 de abril de 2019 sufrió pérdida (sic) total, adicionalmente a esto no deseo
ni tengo capacidad económica de inscribir un vehículo en su reemplazo. (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 madificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: Las disposiciones normativas relacionadas con la capacidad transportadora de las empresas Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coelombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Attp: //www.mintransporte.Eov.cc - PQORS-WEB: _hr;g:f/gggtí_gndocum_e';_11;aLm¡ntransport%qx¿ggjpqd Atención at Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11321
La movilidad Mintransporte es de todos
Para contestar cite:
IC oÓ MNT TNo.: 2A019134O02744 9113-06-2019legalmente constituidas y debidamente habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, están previstas en la sección 7 del capl u 6 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual s e pide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”; el artículo 2.2.1.6.7.1., la cuat e stablece: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16. Cap, cidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La cap: cidad r transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para aten as necesidades de mavilización, de acuerdo con lo dispuesto en el articuto 2.2.16. E el presente decreto, La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que farml an parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Públi co re Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrolto de su actividad.
Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, romo mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capa operacional. (...)” En este sentido, la capacidad transportadora operacional, entendida como aque empresa de servicio especíal ocupa en el desarrollo de los contratos de trans, las cuales a su vez, mediante contrato de vinculación pueden incorporar a s
automotor una flota de propiedad de un tercero, tal como lo prevé el artículo 2. modificado por el artículo 20 del Decreto 431 de 2017: Artículo 2.2.1.6.8.1. Modificado por el Decreto 421 de 2077, artículo 20, Contrato de vinculacio de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terr |srr Automaotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de so remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedici la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autoriz de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las r mínimas establecidas en el presente capítulo. Este contrato debe contener, como mi que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cual deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transpd sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. | El clausulado del contrato deberá igualmente contener en forma detallada los ítems conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad empresa expedirá mensualmente al suscriptor del contrato de vinculación de flota extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos, cobrados y pagados, cada concepto. No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas mismo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogq
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://)ww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintragnosv.pcoo/rptqe:/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., iUnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1113'l t: Eha ) Q Ov pidad que la rte y es autorizada por esta Cartera Ministerial de manera individual a las empresas de than Eporte habilitadas para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotories pecial, parque 16.8.1., ue del < S 180 9001:2015 La movilidad ! | MN CONPOÑÍA — es de todos MintranspPo rte CCIrEcD ISO 900 CarificaHod. o$ G 2017000537 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340274491
MO IIO ÓA
13-06-2019 Cuando la tenencia del vehículo haya sido adquirida mediante renting o leasing, el contrato de administración de flota deberá suscribirse entre la empresa de transporte y el arrendatario o locatario, previa autorización del representante legal de la compañía financiera con quien se celebre la operación de renting o leasing. Para los vehículos que sean de propiedad de la empresa'habilitada no es necesaria la celebración del contrato de vinculación de flota. Parágrafo. El paz y salvo de las partes entre sí no tendrá costo alguno y en ningún caso será condición para la desvinculación o para la realización de trámites de tránsito o transporte.
De igual manera, las empresas no podrán generar en el contrato de vinculación ni a través de otros medios obligación pecuniaria alguna para permitir la desvinculación del vehículo. De esta manera, el contrato de vinculación de flota de qué trata el artículo anterior, se rige por las normas del derecho privado y sus disposiciones contractuales deben ser respetadas en virtud de la autonomía de la voluntad, ya que el contrato es ley para las partes; de modo que los contratantes deben sujetarse a las obligaciones, derechos y prohibiciones establecidas en el clausulado contractual, siempre que estas no contraríen las disposiciones legales dispuestas para esta modalidad. Ahora bien, en cuanto a la terminación del contrato de vinculación, esta puede ser por mutuo acuerdo o de forma unilateral, tal como lo establecen los siguientes artículos: Articulo 2.2.1.6.8,3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 22. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo. Cuando la terminación del contrato de vinculación sea de mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente habititada, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte y este procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarieta de operación. Artículo 2.21.6.8.4. Modificado por el Decreto 431 de 2017, articulo 23. Terminación del contrato de vinculación de forma unilateral. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y comercial que de ello se derive, cualquiera de las partes puede terminar unilateralmente el contrato de vinculación. Tal decisión deberá ser informada a través de correo certificado a
la dirección del domicilio registrada en el documento suscrito entre las partes, que contiene las condiciones del contrato, con una antelación no menor de 60 días calendario a la terminación del contrato o al plazo en el cual se espera darlo por terminado. Copia de dicha comunicación deberá ser enviada al Ministerio de Transporte para la cancelación de la tarjeta de operación. Por otro lado, las partes podrán solicitar la desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación, en caso de sobrevenga una de las causales previstas en el artículo 2.2.1.6.8.5., modificado por el Decreto 431 de 2017, así: Artículo 2.21.6,8.5. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 24. Desvinculación administrativa del vehículo en vigencia del contrato de vinculación. Son causales para la desvinculación administrativa del vehículo: a) La desvinculación administrativa del vehículo y el consecuente cambio de empresa podrán ser solicitados por el propietario en los siguientes eventos: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranspogrnvt.eco - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321
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y La glºV|¡ádad Mintransporte — 180 9pa1 es de todos VNEEN convieicana Carificado Na S6 707fo00N:f h TPara Tcontestar cite: o MT No.: 201913407274491
1. Cuando el vehículo haya dejado de ser utilizado en la operación de la empresa de transpojte por más de 60 días consecutivos.
En este evento, el Ministerio de Transporte, previa autorización de desvinculación, deberá verificar y corroborar que no han sido expedidos Formatos Unicos de Extracto del Contrato (FUEC) por el periodo informado. 3
2. Cuando el propietario manifieste y demuestre que los términos de 0pefhc¡ pn financieramente no resultan sostenibles, | Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causales ¿n tes mencionadas, procederá a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empreba de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarla en aquella a la que se traslada, expidiendo la nueva tarjeta de operación que incorpora el vehículo a la c;…=1,o…av¿¡d= lo] transportadora operacional de la empresa a la que se traslada. | | b) La desvinculación administrativa del vehículo podrá ser igualmente solicitada per (a empresa de transporte en los siguientes eventos: |
1. Por el incumplimiento del plan de rodamiento por un periodo de 60 días consecutivos.
2. Por el incumplimiento del programa de mantenimiento, ! [ Una vez el Ministerio de Transporte verifique el cumplimiento de alguna de las causas 8FES mencionadas, procederá a realizar la desvinculación administrativa. En los eventos ante
mencionados no se requerirá la presentación de la tarjeta de operación, ni se disminuirá la capacidad transportadora de la empresa solicitante. | (.) | Parágrafo transitorio. Hasta tanto entre en operactón el sistema para la expedición y contra de los FUEC, el Ministerio de Transporte, una vez reciba la solicitud de desvinculaciónpo parte del propietario, deberá solicitar a la empresa de transporte la copia de los FUEV N expedidos en los últimos 60 días para la operación del vehículo cuya desvinculación e solicitada. ' e Si el Ministerio de Transporte, pasados 15 días calendario, no ha recibido respuesta de la empresa transportadora, procederá de plano a autorizar la desvinculación, , Cuando la empresa sea la que solicite la desvinculación prevista en este artículo, debera remitir al Ministerio copia de la solicitud de desvinculación al propietario y de la n0tiñcaqíór de dicha soticitud, de conformidad con lo previsto en el contrato de vinculación. El prop¡ef€n'c podrá presentar dentro de los 15 días calendarios siguientes las pruebas que acrediten e cumplimiento del plan de rodamiento y/o del programa de mantenimiento. | En cuanto a la pérdida, hurto o destrucción del vehículo incorporado al parque autiogkotor de una empresa de transporte habilitada en la modalidad de especial, el Decreto 1079 de 2015 establece: Artículo 2.2.1.6.8.7. Pérdida, hurto o destrucción del vehículo, En el eventa de pérdida, h to o destrucción del vehículo, su propietario o locatario tendrá derecho a reemplazarlo por oiro
de la misma elase, bajo el mismo contrato de administración de flota, dentro del términolde Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo¿.á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.commar; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111341 ISO 9001:2015 La movilidad — n | MN CONPAÑÍA ¡ntran5pºrte A ISO 9001 VNEN ccnviFIcadA. es de tºdº$ Cartificado No. $6 25170088T7 A Para contestar cite: EOETNE o EMTN ONo. : 20E1N9 13T402T744O91 13-06-2019 un (1) año contado a partir de la fecha en que se cancela el registro inicial o matrícula del vehículo. Si el contrato de administración de flota vence antes de este término, se-entenderá prorrogado hasta el cumplimiento del año. Como indica claramente la norma citada, en el evento de pérdida, hurto o destrucción del vehículo, el propietario puede reemplazarlo, bajo el mismo contrato de vinculación de flota suscrito con la empresa de transporte, no obstante, en caso de que el propietario del vehiculo decida no reponerlo, los contratantes podrán acudir a las estipulaciones pactadas en este.
En caso de que no exista ninguna estipulación contractual, las partes pueden terminar el contrato por mutuo acuerdo o de manera unilateral, informando al Ministerio de Transporte para el trámite pertinente, o en caso de que concurra una de las causales previstas en el literal a, del artículo 2.2.1.6.8.5., del Decreto 1079 de 2015, podrá solicitar ante este Ente Ministerial la desvinculación administrativa del vehículo. literal a, del artículo 2.2.1.6.8.5. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 24 del Decreto 431 de 2017, citadas en el análisis normativo del presente escrito, solicitadas por el propietario del vehículo, caso en el cual, se procede a disminuir la capacidad transportadora operacional de la empresa de la cual se desvincula el vehículo y a incrementarta en aquella a la que se traslada. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, .- - — p — ¿ y < — A
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SOL ÁNGEL CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E)
C.C.: Ángela Suescun Fino - Carrera 89 A No. 70 - 21. Bogotá D.C. - angela sleMetmaelcor
Proyectó: Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210315072
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://wvw.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: brio://gestiondecumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180009712047. Código Postal 111321