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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274541 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274541 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2045 MN consenciía ( E = 02 .5 150 9007 . - VUN CERTIFICADA " Ce£a d ha ZO 1NIFOCAEITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340274541

D 13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019

Señor: OMAR JAMES PUERTO MEDINA jamesproyectosOgmail.com

Catle 4 W N 34-41 Piso 2 Duitama Duitama - Boyacá

Asunto: Tránsito. Caducidad por contravención.

Respetado Señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho a través de los oficios 20192020063512 y 20193030077252 de fecha 20 de mayo y 11 de junio de 2019 respectivamente, se realiza consulta relacionada con el término de caducidad por contravención a tas normas de tránsito, a lo cual esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “Con todo el respecto agradezco se me conteste sí o no, los comparendos caducan al año?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a añalizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: De otra parte, frente a la revocación directa, el artículo 161 de Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito, modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11 dispone Respecto de la caducidad, es necesario indicar lo establecido en el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 11 de la Ley 1843 de 2017, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321

ISO 9n01:2015

La movilidad — MN — es de tºdº$ ! V " VUN conTieiCADA Crrbieada Ha d6 7UTZIDA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340274541

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13-06-2019 el cual quedó así: Artículo 161. Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca

al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencipnal y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito. Es así como el legislador, en tratándose de norma especial en materia de tránsito, estableció con la Ley 1843 de 2017 la caducidad de un (1) año, a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la comisión de las infracciones al tránsito, cuyo término se configura por la inacción de la administración en el ejercicio de su potestad sancionatoria, luego entonces, con la decisión de la autoridad de tránsito de imponer sanción sobreviene la interrupción de

Los términos previos a la configuración de la caducidad. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente SOL AÑGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Rafael Omar Quintero Casallas -Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal ©“'k Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: junic de 2019

Número de radicado que responde: 20193030063512

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

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