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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274601 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274601 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

_ 150 9001:2015 — NNN comreñía La movilidad — Mintransporte CEA 1SO 90091 es de todos . III CERvTiFICADA2 O5 — Cartficago Mo. 54 70 1TT06ASIA Para contestar cite: o MT No.: 20191340274601 MA NE 13-06-2019 Bogotá D.C, 13-06-2019

Señor:

ANDRÉS FABIÁN CHECA

Asesoriía Empresarial Chk - Gerente asesoriaempresarialchkGoutlook.com Calle 19 A No 31C - 34 Apto 301 B las cuadras San Juan de Pasto - Nariño Asunto: Tránsito - Prueba de alcoholemia y competencia a prevención.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030060392 del 13 de mayo de 2019, mediante el cual solicita consulta sobre procedimientos basados en el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, y la utilización de medios para la realización de funciones periciales en la realización de pruebas de alcoholemia, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da

respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “Es entonces válida la imposición de una orden de comparendo por código F: conducir un vehículo bajo el influjo de alcohol o sustancias alucinógenas, cuando un conductor ha sido reguerido por un policía de vigilancia quien solicita el apoyo a la autoridad de tránsito local para que adelante el procedimiento correspondiente? e ¿Deben estar avalados o autorizados por el Instituto Nacionat de Medicina Legal y Ciencias Forenses para ejercer funciones periciales?

Si es así, ¿mediante qué documento o cual sería el mecanismo requerido para validar los dictámenes periciales emitidos por los médicos contratados por el organismo de tránsito para la realización de pruebas de alcoholemia?” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: htth://gestiondocumental.mintransporte gov.c0/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 :2015 La movilidad Mintransporte es de todos f CortifigadHoo SO[:01 704 PEITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340274601 3

O UO XA TD 13-06-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados coh ¿4 hS

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de camáct pr público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar á analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se rgferira de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El inciso 4 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002, preceptúa en cuanto a la co¿npetencia a prevención, lo siguiente: “Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento| de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asuma la investigación.” , El Consejo de Estado mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civill con No. de Rad, 2034 de fecha 21 de septiembre de 201, C,P. Augusto Hernández Becerra, xeñala frente a la competencia a prevención: “(...) El ejercicio de competencias “a prevención”, en este contexto, al a la Facultad e íncluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no sólo las d orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la aJ ornidad competente, con el proposito de minimizar los daños y riesgos que para a rsonas 9 cosas pudieran derivarse de incídentes relativos al tránsito. El precep o egal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha d utrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace pre (Ien e la autoridad competente, medidas que podrán extenderse a aspectos tal mo la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito , dado que lá narma

no fija por este concepto límite alguno, (Subrayas y negrillas fuera de te» ito En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier a Wronidad procede unicamente para la iniciación del procedimiento, según se esti u en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando clhro| de conformidad con el artículo 1395 del mismo Código, que la autoridad de Y entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su ré caudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, ko pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de age£ rtes de policia de carreteras, la entrega de esta copia se hará por condit rro del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. De igual forma, el agente de tránsito que en tales circunstancias ¡'7u iere conocido de un accidente remitirá, a más tardar dentro de las 24 horas sfglbi tes copía del respectivo informe y croquis al “organismo de tránsito” competente para lo pertinente, y a los centros de conciliación autorizados por el Mmisterio de justicia (art. 145), 0 a la autoridad instructora competente en materia penal sí tos hechos dieren lugar a ello (art. 1439), (...)” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 19, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 |

Linea gratuita nacional 018000 112042 | btto://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htth://2estiondocumantal.mintransporte.gov.co/p X Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2015 ANEN coraroriía TA 160 9009 h ] CERTIFICADA Cirtizudo Ka. 30 2917000517 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340274601

MCO RE

13-06-2019 A su turno, el parágrafo 4 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala frente a la competencia a prevención: “a facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.” Así las cosas, es preciso señalar como primera medida, que los agentes de tránsito vinculados al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción son quienes deben diligenciar la orden de comparendo, no obstante puede suceder que quien presencie la infracción a la norma de tránsito sea un agente de la policía que no tiene funciones de tránsito evento en el cual en ejercicio de la competencia a prevención deberá adoptar las medidas inmediatas con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de la comisión de la infracción, mientras se hace presente la autoridad competente. Ahora bien, la Resolución 00014 de 2002, Por la cual se “fijan los parámetros científicos y

técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia” establece en el artículo 1 que: “la alcoholemia se puede determinar de manera directa a través de la medición de etanol en sangre por diversos métodos de laboratorio, preferiblemente por cromatografía de gases. La alcoholemia también se puede determinar de manera íindirecta midiendo la cantidad de etanol en aire espirado, para lo cual se podrá utilizar un equipo tipo alcohosensor que cuente con un dispositivo de registro” Así mismo, señala la precitada norma que cuando no se cuente con métodos directos o indirectos de determinación de alcoholemia se realizará el examen clínico según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. De conformidad con lo anterior, si en ejercicio de la competencia a prevención un agente de policía sin funciones de tránsito detiene al conductor de un vehículo que supuestamente ejerce la actividad de conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas y posteriormente pone en conocimiento de la autoridad de tránsito competente, una vez esta asuma, debe comprobar mediante los medios señalados en la norma si efectivamente el conductor de un vehículo está ejerciendo la actividad de conducción bajo los efectos de dichas sustancias, en el evento de ser positivo, el conductor del vehículo será acreedor de la sanción contenida en el la codificación F del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, independiente de si el agente competente no haya presenciado la comisión de ta infracción. En relación a su segundo y tercer planteamiento es preciso señalar que de acuerdo al numeral 7.2.2 de la Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez

Aguda de Medicina Legal, son “responsables de la realización del examen clínico para la determinación de embriaguez los (las) peritos médicos(as) forenses del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y todos(as) aquellos(as) profesionales médicos(as) de un servicio de salud, público o privado, que en Colombia deban realizar un examen médico forense para determinar embriaguez aguda y rendir el respectivo informe pericial en los casos señalados por la Ley Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 htrp://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: httn://gestiondacumental.mintransperte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 900112015 La movil.. i. dad Mi, ntra, nspor, te | AM ¡9%oC one 9n 0ca 0n 1 es de todos VU cERTiRiCACA U . CTertiicadkoa $6 70 190017 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340274601

I GE NNO

13-06-2019 ! A su turno, el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal preceptúa quienes pueden ser peritos, así: “ARTÍCULO 408. QUIENES PUEDEN SER PERITOS. Podrán ser peritos, los siguientes:

1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o Lrte.

2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconácido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque |carezca de título.

A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propío testimonio del dectarante que se presenta como perito.” En ese orden de ideas, pueden ser peritos las personas con tituto legalmente recohocido en la respectiva ciencia, técnica o arte. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que de acuerdo a la Guía para la Determinación Clínica Forense del Estado de Embriaguez Aguda de Medicina Legal, “el examenlclinico para determinar la embriaguez aguda, también lo pueden practicar médicos(as) de u=Ls ervicio de salud, público o privado, que en Colombia deban realizar un examen médico forénse para dicho fin” en esa medida estos no necesariamente deben estar avalados por¡ el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para ejercer dicha labor pericial En los anteriores términos se absuelve de forra abstracta el objeto de consulta, Concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conform€ad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 201 5, y tiene el atcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio

cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEJ CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyeció: Magda Paola Suarez Alejo - Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Leg¡Vá Reviso: Dora Inés Gil la Rotta = Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal .

Fecha de elaboración: 12 - 06 - 2019

Número de radicado que responde: 20193030060392

Tipo de respuesta Totat (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Catle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,lL)ogutá Coltombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www mintransporte.dov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumentalmintransporte.gov.co/pa Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111324

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