MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274721 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340274721 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Señora , NATALIA RINCÓN GARZÓN notificacionesadminsitrativas(Mreyesvleyes.com Asunto: Tránsito. Instalación de semáforos En atención a la comunicación trasladada a esta entidad por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y radicado en el Ministerio de Transporte con el número 20193210346502 del día 29 de mayo de 2019, se realiza consulta retacionada con la instalación de un semáforo en una vía de primer orden, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “1 ¿Está legalmente permitido o prohibido instalar semáforos en vías de primer orden que atraviesan el perímetro urbano?”
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior permita inferir que no está permitido por norma alguna instalar semáforos en vías de primer orden que atraviesan perímetro urbano, soticito me sea indicado si los semáforos instalados en la ruta 45 A 07, concretamente en el sector “Molino” del municipio de Piedecuesta, contrarían las normas que regulan la implementación de este tipo de señalización”.
CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011
modificado por el artículo 1? del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en to que le compete al tema objeto de análisis así: El Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002, frente al particular establece lo siguiente: “Artículo 2%, Definiciones: (.) Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas. (.) Artiículo 117. Clasificación de semáforos. Los semáforos son elementos para regular y ordenar el Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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13-06-2019 tránsito y se clasifican en: Semáforos para control de vehículos. Semáforos para peatones. Semáforos especiales. Semáforos de aproximación a cruces de transporte masivo, trenes y guardarrieles. Semátoros direccionales, intermitentes y otros.” Ahora bien, la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 11 y 12, preceptúa: “ARTICULO 11. Perímetros del Transporte por Carretera. Constituyen perímetros para el transporte nacional, departamental y municipal, tos siguientes: a. El perimetro del transporte nacional comprende el territorio de la Nación, El servicio nacional está constituido por el conjunto de las rutas cuyo origen y destino estén tocalizadas en diferentes departamentos dentro del perímetro nactonal. No hacen parte del servicio nacional las rutas departamentales, municipales, agociativas o metropolitanas. b. El perímetro del transporte departamental comprende el territorio del departamento. El servicio departamental está constituido consecuentemente por el conjunto de rutas cuyo origen y destino estén contenidos dentro del perímetro departamental.
No hacen parte del servicio departamental las rutas municipales, asociativas o metmpolitanas. e. El perímetro del transporte distrital y municipal comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurates y tos distritos territoriales indígenas de la respectiva jurisdicción. El transporte de pasajeros entre el Distrito Capital y los municipios contiguos será organizado por las autoridades de tránsito de los dos municipios. Ellos de comiún acuerdo adjudigarán las rutas y su frecuencia. Los buses que desde los municipios contiguos ingresen al centro de la ciudad, utilizarán las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a través de buses. Para el efecto tendrán que adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas Vías. 1 | ARTICULO 12, Definición de Integración de la Infraestructura de Transporte a Cargo de lá Nación, Se entiende por infraestructura del transporte a cargo de la Nación, aquella de su propiedad que cumple la función básica de integración de las principates zonas de producción y de consumo del país, y de éste con tos demás países. Esta infraestructura está constituida por: 1, La red nacional de carreteras, con sus zonas, facilidades, y su señalización, que se define de acuerdo con los siguientes criterios: a. Las carreteras cuyos volúumenes de tránsito sean superiores a aquellas que sirven hasta un Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teiéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
kitp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. coipor/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 pm., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postql 111321 ISO 9001:2015
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O TO 0CU CRO 13-06-2019 80% del total de la red vial de carreteras.
5. Las carreteras con dirección predominante sur-norte, denominadas troncales, que inician su recorrido en las fronteras internacionales y terminan en los puertos del Atlántico o en fronteras internacionales.
c. Las carreteras que unen las troncales anteriores entre sí, denominadas transversales, cuyo volumen de tránsito esté justificado, según el contenido del literal a, que comuniquen con los países limitrofes o con los puertos de comercio internacional. d. Las carreteras que unen las capitales de departamento con la red conformada con los anteriores criterios, de acuerdo con su factibilidad técnica y económica; esta conexión puede ser de carácter intermodal. e. Las vías para cuya construcción se ha comprometido el Gobierno Nacional con gobiernos extranjeros, mediante convenios e pactos internacionales. Con el propósito de que se promueva la transferencia de las vías que están hoy a cargo de la Nación hacia los departamentos, el Ministerio de Transporte adoptará los mecanismos necesarios para que la administración, conservación y rehabilitación de esas vías, se pueda
adelantar por contrato. Las carreteras nacionales podrán convertirse en departamentales a petición del departamento respectivo, sí éste demuestra la capacidad para su rehabilitación y conservación. 2, Los ríos, canales de aguas navegables, su señalización y aquellos puertos públicos ftuviales de interés nacional.
3. Los puertos públicos marítimos de propiedad de la Nación y sus canales de acceso.
4. Las líneas férreas de propiedad de la Nación, que incluye su zona, señalización e infraestructura para el control del tránsito.
5. La red de ayudas, comunicaciones y meteorología del transporte aéreo, básicos para prestar los servicios de aeronavegación y la infraestructura aeroportuaría.
6. Los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte maritimo,
7. Los puentes construidos sobre los accesos viales en zonas de frontera,
8. Los viaductos, túneles, puentes y accesos en general a las capitales de departamentos, distritos y municipios”.
Así mismo, el Manual de Señalización adoptado por la Resolución 1885 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, en su Capítulo 7, dispuso: “7,1.2, Autoridad Legal Los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en vías públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien esté delegada esta actividad La instalación de señales u otros artefactos que obstaculicen o interfieren la visibilidad de cualquier semáforo debe ser prohibida.
(.) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pagr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Pastal 111321 1SO 9001:2015Lamovilidad ME .W…!£3…33¡31 — es de tºdº$ . | VUIES ContiFICADA.
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13-06-2019 7.5. ESTUDIOS Y JUSTIFICACIÓN DE SEMÁFOROS Un semáforo para el control del tránsito, cuando es obedecido por conductores y peatones, puede esperarse que elimine o reduzca el número y gravedad de tos siguientes tipos de accidentes: e Aguellos que impliquen substancialmente conflictos o colisiones en ángulo recto, tomo los que ocurren entre vehículos en vías que se interceptan, e — Aquellos que impliquen conflictos entre vehículos que se mueven en línea recta y cpuces de peatones. Aquellos entre vehículos que se mueven en línea recta y vehículos que cruzan a la izquierda viniendo en direcciones opuestas, si se otorga un intervalo de tiempo independiente durante el ciclo del semáforo para el movimiento de cruce a la izquierda. 1 |
e Aquellos que impliquen velocidad excesiva, en casos donde la coordinación del semátoro restrinja la velocidad hasta un valor razonable. W (.) 7.5.1. Estudios necesarios de ingeniería de tránsito Previo a la instalación de un semáforo, se debe realizar un estudio de tráns¡rp y de las características físicas de la intersección, para determinar si se justifica la fnsta[ac¡óH y para proporcionar los datos necesarios para el diseño y la operación o no del mismo, | () 7.8.2, Condiciones para justificar la instalación de semáforos Los datos obtenidos en los estudios de tránsito tratados en el numeral anterior se deben comparar con las siguientes condiciones o requisitos para justificar la instalación de un semáforo: Condición A: Volumen mínimo de vehículos | Condición B: Interrupción del tránsito continuo - Condición C: Volumen minimo de peatones Condición D: Movimiento o circulación progresiva Condición E: Accidentes Condición F: Combinación de las condiciones anteriores (.) De otra parte, en lo que se refiere a las autoridades en materia de tránsito, su jurisdiccióñ y facultades, la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 3% Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2% Autoridades de tráns¡to. para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipa! o Distrital. W Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/r|gr/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
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13-06-2019 La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte, Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. Parágrafo 1%, Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las
autoridades de tránsito. Parágrafo 2%. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. Parágrafo 3%. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. Parágrafo 4"%. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. Parágrafo 5% Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (.) Artículo 7%, Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un
cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. (.) Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación 0 retiro de señales, o impedir, límitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por 1 é 4 ISO 900J:2015 Ea MN NEN La movilidad ea EE ISO 90O1 [ de tºdº$ ' — VUN coaTiRICADA Cen heodo Bo EG ¿h1 INOQNIPA A . | Para contestar clte: o MT No.: 20191340274721
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13-06-2019 Conforme las citadas disposiciones, los semáforos se encuentran definidos como qgispositivos electromagnéticos o electrónicos utilizados para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas, éstos deben ser instalados y operados en vías públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente o en quien esté delegada esta actividad. Es importante indicar que previo a la instalación de un semáforo se debe realizar un estudio de tránsito y de las características físicas de la intersección, para así determinar si se justifica su instalación y para proporcionar los datos necesarios para el diseño y la operación o no del referido dispositivo. Lo
anterior teniendo en cuenta lo expuesto en el Capítulo 7 del citado Manual de Señalización Vial y en los artículos 11 y 12 de la Ley 105 de 1993. Lo anterior, se encuentra fundamentado además en las facultades otorgadas a los alcaldes y demás autoridades de tránsito por el Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002 para expedir'las normas y tomar las medidas y restricciones necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito dentro de su jurisdicción. No obstante, dichas medidas y restricciones no podrán ser de carácter perfnanente ni generar modificación alguna a lo preceptuado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.: Aunado a lo expuesto, es importante indicar que el Ministerio de Transporte como autor¡dad máxima en materia de tránsito le corresponde definir, orientar y vigilar la ejecución de la política nacional, por lo que no es el competente para pronunciarse frente a la instalación de un semáforo en ta ruta a la que usted hace referencia en su escrito de petición, por lo que se dará traslado de su ¡consulta al señor Alcalde del municipio de Piedecuesta, por ser el competente para pronunciarse frente al tema. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado e el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artítulo 28 del
CPACA, en consecuencia bligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficirfa Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Diana Marcela Rojas Bello -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal o Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.W 1 I Fecha de elaboración: Junio de 2019 Y | Número de radicado que responde: 20193210346502 ; .
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial C y
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: bttp://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., 1inea Gratuita Nacional 018000112047. Código qutal|111321