MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276441 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276441 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
— 1SO 9001:2015
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VNE centifiCADA Car ta Lb TO7 ARN TEDDA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340276441
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13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Señor CARLOS PUENTES charlEe gmxai6l.8co m Bogotá D.C.
Asunto: Transporte. Modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030055732 del 6 de mayo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el cambio de servicio y la capacidad transportadora en el Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, en los siguientes términos: PETICIÓN “(...) me dirijo a usted con fin de solicitar la siguiente información con respecto con el cambio de servicio de vehículos tipo taxi individual de servicio público de operación urbana en las ciudades de Bogotá y Cali, conociendo que en cada Ciudad han regulado bajo una resoluciones esta actividad en la modalidad acá expuesta en la desintegración voluntaria. Cuando un vehículo que se encuentra registrado en la Secretaria de Movilidad de Bogotá y la Secretaria de Movilidad de Cali, Si cumplido los 5 años y en adelante, el automotor tipo taxi servicio público con operación urbana, se presenta las siguientes inquietudes: Primero se quiere realizar el cambio de servicio de público a particular que requisitos debo cumplir y segundo con la capacidad (cupo) del vehículo en mención que requisitos debo
cumplir para matricular un vehículo modelo 2018 o 2019. En las anteriores situaciones se puede efectuar ambos trámites al mismo vehículo o de lo contrario que debo hacer y cual es camino a seguir.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2071modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objetoa de análisis, así: Respuesta al interrogante primero: Avenida La Esperanza (Catle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bagotá ! Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Env.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042 Código Postal 114321 N | ISC 9001:2015 " .a $ La mw¡“dad
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340276441
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13-06-2019 Sobre el particular, cabe presentar apartes del artículo 2.2.1.3.5.1. del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que señala: “Artículo 2.2.1.3.5.7. Permanencia en el servicio, Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automeotor Iindividual de Pasajeros en Vehículos Taxí, deberán permanecer en este servicio por un término no menoar de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo, En todo caso la autoridad de transporte competente debe verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio. Parágrafo, (Adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7%). Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel de lujo tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio
de servicio.” (Subrayado nuestro). Ahora bien, sobre el caso examinado se presentan apartes del artículo 24 de la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito” -establece los requisitos y el procedimiento para el cambio de servicio en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi-, así: “Artículo 24. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de servicio de piúblico a particular de un vehículo automeotor tipo taxi, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación de documentos, El organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado, donde registra la solicitud de cambio de servicio piúblico de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículo taxi a servicio particular en el que debe adjuntar las respectivas improntas del vehículo y tarjeta de operación (...)
2. El organismo de tránsito contronta la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito.
3. Validación del SOAT, infracciones de tránsito y tiempo en el servicio púlblico. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT la existencia del SOAT, que el propietario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito y valida o verifica que el vehiculo tenga una antigtiedad en el servicio ptublico mínima de cinco (5)
años.
4. El organismo de tránsito verifica y/o válida la desvinculación del vehículo de la empresa servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en vehículo taxi
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PORS-WEB: http://gestionducumenta..mintregnosr.pcoo/rptae ; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015 MN convnñía —
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13-06-2019
5. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 5% Verificación del cambio de color, El organismo de tránsito procede a verificar que efectivamente el color del vehículo ha sido cambiado y realiza un registro fotográfico del mismo, En el evento que haya cambio de servicio de público a particular, se deberá verificar el cambio de color del vehículo que sale del servicio y que haya permanecido en el servicio público por un término no menor de 5 años, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito.
6. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito
valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.
7. Otorgamiento de la licencia de tránsito y entrega de placas. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir y entregar la nueva licencia de tránsito, actualiza el Registro Nacional Automotor con el nuevo tipo de servicio registrado y el nuevo color y hace entrega de las nuevas placas de servicio particular contra entrega de las anteriores.” (Subrayas nuestras).
Conforme lo anterior, frente al cambio de servicio en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, se deberá verificar que el vehículo haya permanecido en el servicio público por un término no menor de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito y que se haya efectuado el cambio de color, conforme lo dispone el numeral 5 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 59), del artículo 24 de la citada Resolución 12379 de 2012. Además, cabe señalar que los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte de la modalidad Individual de Pasajeros en el nivel de lujo, tendrán un máximo de siete (7) años de uso en el servicio, contados a partir de la fecha de expedición de la licencia de tránsito. Cumplido este término, deberán reponerse los vehículos, cambiar a nivel básico o solicitar el cambio de servicio, según lo establece el parágrafo del artículo 2.2.1.3.5.1. del
Decreto 1079 de 2015 (adicionado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 7%). Respuesta al interrogante segundo: Sobre el particular, este Despacho hace referencia a los artículos 2.2.1.3.7.1. y 2,2.1.3.7.2. del Decreto 1079 de 2015, alusivos al ingreso de vehículos en el Servicio Público de Transporte en la medalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, que señalan: “Artículo 2.2.1.3.7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto:/hawn.mintransporte-goy.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransnorte-Bov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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13-06-2019 Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. (..)” “Articulo 2.2.1.3.7.2. Estado de los vehículos. El ingreso de tos vehículos por incremento y por reposición, solo podrá efectuarse con vehículos nuevos.” (Subrayas nuestras). En este sentido, frente a la capacidad transportadora en la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Yehículos Taxi, dicha capacidad pertenece al respectivo municipio y/o distrito, no a las empresas de transporte como sucede en las otras meodalidades, o sea, corresponde a la autoridad local en su jurisdicción determinar la oferta existente y de ser al caso, elaborar el estudio técnico para permitir el ingreso de nuevos vehículos para satisfacer las necesidades de la demanda. En complemento, cabe señalar que para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el Organismo de Tránsito debe verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que este vehículo hubiese tenido tarjeta de operación dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de cancelación de la matrícula, según lo establece
el numeral 8 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 (modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 19, expedidas por el Ministerio de Transporte . Para terminar, se puntualiza que la inspección, vigilancia y control de la prestación del Servicio Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, estará a cargo de los Alcaldes o las autoridades municipales que tengan asignada tal función, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.3.1.2. del Decreto 1079 de 2015 En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. — Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Mario A. Herrera ZapatMbogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal AH Revisó: Dora inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 13/06/2019
Número de radicado que responde: 20193030055732 !
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá.
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321