MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276451 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276451 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
e. ( , - — E EE ISO 9001:2015 —. » - o[ . .g . E - - - ' Ea - , T —4"—-1. N , DaAKÑi:a a, a , E% ae de_t.ºd_ºs " .2 VNN cenviicada” CoutrcesF 50 TZA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340276451
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13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Señor . MANUEL CORREDOR LÓPEZ micorredorlopezQhotmail.com Km. 3 Vía Centrochía Cajicá, costado occidental - Condominio Sausalito Casas de campo - Casa 11
Cajicá - Cundinamarca Asunto: Tránsito, Educación en seguridad vial, Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030060262 del 13 de mayo de 2019, mediante el cual solicita información sobre la reglamentación alusiva a la obligatoriedad de expedir enseñanza en educación vial -citada en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 769 de 2002-, esta Oficina Asesora de Jurídica se
pronuncia, asi: PETICIÓN “Les solicito, enviarme la reglamentación que, de acuerdo con el paragrafo (sic) del artículo 56 de la Ley769 del, (sic) 2002, Uds han debido ezpedir (sic), para dar cumplimiento en el artículo 56 de la citada Ley.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 20modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a añalizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema oabjeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca el artículo 56 (modificado por la Ley 1503 de 20H, artículo 9%) de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, alusivo a la obligatoriedad de las autoridades de impartir enseñanza sobre educación en seguridad vial, señalando: “Artículo 56. (Modificado por la Ley 1503 de 2011, artículo 99). (Este reglamentado por el Decreto 2851 de 2013). Obligatoriedad de la enseñanza, Se establece como obligatoria, en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, la enseñanza en educación víal de manera sistemática, de conformidad con los objetivos y propósitos señalados en la presente ley. 1sO 980142015 ... , ] NPAN es de todos . A%
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Para contestar cite:
MT No.: 20191340276451
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13-06-2019 Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un p[a¿ o de doce (12) meses a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglámentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las 0rr%ntacr'ones y estrategias pedagogrcas para la educación en seguridad vial en cada uno de | osIniveles de educación aquí descritos.” 1 A su vez, el artículo 9 de la Ley 1503 de 2011 -modificatorio del artículo 56 de U Ley 769 de 2002-, fue reglamentado mediante la expedición del Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013 "Por el cual se reglamentan los artículos 3%, 4%, 5% 6% 7% 9% 10, 12, 13, 18 y 19 dje la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones.”, con intervención de los Ministros del Salud y dompilado en el artículo 2.3.2.1. y siguientes del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte.". | Así las cosas, la normatividad citada en precedencia-inmersa en la actividam reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte-, puede consultarse e imprimirse a travé$ de consulta realizada en la página web www.mintransporte.gov.co disponible para todos lds usuarios a nivel nacional -así como en los demás canales virtuales de internet-, accediendo de la siguiente manera: 1. ingresar a la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.cd
Buscar el link denominado Normatividad y dar click en él. Ingresando al link, se despliegan las opciones de actos administrativos i Usted elije la opción que necesita consultar, desplegando la norma requerida. Tiene ta opción de descargar el documento, el cual se despliega en archivo IPDF para su conocimiento. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, de gonformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativó y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 201%, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de| obligator:o cumplimiento ni tienen efectos vincutantes. Cordialmente, X( > 1 SOL ÁNG L CALA ACOSTA | Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) | Proyectó: Mario A. Herrera Zapat$/bogado Grupo Conceptos y Apoyc Legal ?¿_; Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 10/06/2019 Número de radicado que responde;: 20193030060262 [ Tipo de respuesta: Total (X) Parctal () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,4808 ptá Colombia. Telefonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.Bov.co - PORS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.goy f.0.:'51(…¿l+ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Post: 111921