🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276471 de 2019

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276471 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

1SO 9001:2015 La movilidad 8 . - — DO7 eSde tºd05 S NNN contieicadn

  • Condiaa N n CQ DANUSITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340276471

IOOO E

13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Señor

JHON JAIRO TRINIDAD VELÁSQUEZ

Carrera 71 No, 94-23, jojatriveegmail.com Barranquilla — Atlántico.

Asunto: Tránsito — Suspensión de la licencia de conducción.

Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030057132 del 8 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN Manifiesta en su comunicación que el 4 de junio de 2016 le fue impuesta una orden de comparendo por alcoholemia y le fue retenida la licencia de conducción y que el organismo de transito lo declaro contraventor mediante fallo del 4 de abril de 2017 se te suspendió la licencia de conducción por el termino de tres (3) años y que una funcionaria de ese organismo le informo que el tiempo de sanción empieza a correr desde que fue declarado contraventor y no desde la retención preventiva de ese documento, y solicita “¿Necesito por favor claridad de la ejecución de la ley , quien me puede ayudar?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones

de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2%, Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.dov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | 150 9001:4015 La movilidad m 4—[;2)……3.-31 ” es de todos - — - VU contificadA conszado Ke 56 20Uzodori7 a

Para contestar cite: |

Radicado MT No.: 20191340276471 | ITO EEO EO | 13-06-2019 i

(a) !

Alcoholemia: Cantidad de alcoho! que tiene una persona en determinado momento en| su sangre.

I (.) | Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor| o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción” | Artículo 26. Modificado por la Lev 1383 de 2010, artículo 7. Causales de suspensfón o cancelación, La ticencia de conducción se suspenderá: l ¡ (.) |

3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas a[ucínógen193 determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado én lel artículo 152 de este Código. | (.) ' Parágrafo, Modificado por la Ley 1696 de 2013, articulo 3 La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. !

La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibicid expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se D suspenda o cancele la licencia. La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizaná de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Proced¡m¡entP

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” L “Artículo 131 Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo” Cºfl el tipo de infracción así: (.) )

F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4% Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionad con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductóre de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, [ multa y el perrodo de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos: d embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.

El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba queln cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciendia Forenses.” I Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá' Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263186 http://www.mintransporte.Pov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11]321 ISO 9004:2015 MRN consPañiía

. 150 9DO1 NNN centiricada CartificadoNo 60 20r/060432 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340276471

EE 13-06-2019 Ahora bien, ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 135 ibídem, el cual indica: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entrepará copia de la orden de comparendo. Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copía del comparendo al propíetario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible, Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicitio y teléfono, si lo tuviere. No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o

contravenciones, el vehículo, la fecha, el tugar y la hora. (...). (. Posteriormente si el inculpado acepta la comisión de la infracción podrá cancelar el valor de la multa, conforme lo establece el artículo 136 ibídem, así: “Artículo 136, Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafo 1%? y 2 (Nota: Ver Sentencia C-849 de 2012, respecto af artículo 205.). Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de tos cínco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curse sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veínticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o 2 Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral

de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.Eov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 an - 4:30 p.m., lnea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 La movilidad T SNA . _ ' uA ISCI QÚÚ'1 es de tºdº$ - _ NEN conviFiCADA. ConteadoNe HQ i5 ITIIALA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340276471

AAO AO AA D |

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. l Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante al funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que ¿'le

sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. ] Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de tos cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pub[¡cá y notificándose en estrados. ; En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará q absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley. I H Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia,! podrá efectuarse en cualquier tugar del país.” | . A su vez, conforme lo señala el artículo 142 ibidem, contra las providencias que se dicten dentro del proceso contravencional procederán los recursos de reposición y z:1pelacíón;| asi: “Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso | procederán los recursos de reposición y apelación. | 1 El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá ' interponerse y sustentarse en la propia audiencía en la que se pronuncie. ! El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la |

primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado” Cabe mencionar, que el parágrafo ?% del artículo 152, estable que en todos los casos (grados de alcoholemia), la autoridad de tránsito o quien haga sus veces al momento de realizar la orden de comparendo puede realizar la retención preventiva de la licencia de conducción, así: Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5"% Sanciones y grados de atcoholtemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: (.) Parágrafo 2%. En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga sus Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá " Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ' htto://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEE: http://eestiondecumental.mintragnosv.pcoo/rptaer/ - Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 141321 1 ISO 9004:2015

-La movilidad - - ___—¡;g“;“gºg,, - eS d_e._.tº;dºs o - - VUN contiricCacA Certifrcadoo 502017020832 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340276471 I1IIHIHIWIII¡|IHIIIIIWIIH!I!…[IEVLII!MI£IJIIIW TE veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retención deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. (. Frente al tema cbjeto de consulta, es preciso señalar que las sanciones impuestas con ocasión de infracciones a las normas de tránsito empezaran a cumplirse una vez el acto administrativo emitido por la autoridad de tránsito quede ejecutoriado, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece al respecto: “Artículo 89, Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, los actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, si fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.” Así las cosas, el carácter ejecutorio de los actos administrativos que declaran la sanción por contravención a las normas de tránsito se configura en los siguientes eventos: e Cuando no se ejercen dentro del término los recursos otorgados por la ley en los

procesos contravencionales. e Cuando haciendo uso de los anteriores recursos, estos fueron resueltos en forma desfavorable para el recurrente. Así las cosas, frente al interrogante de su consulta, es preciso señalar que si se realiza la prueba de alcoholemia y se establece que el conductor se encuentra en alguno de los grados de alcoholemia señalados en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2% del citado artículo, es decir que la autoridad de tránsito o quien haga sus veces al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la retención preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decida sobre la responsabilidad contravencional, retención que se debe registrar de manera inmediata en el RUNT. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda, la cual implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión, notificación que se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. De la normativa en comento, se concluye que los términos de la sanción de suspensión de

la licencia de conducción empezarán a correr desde el momento mismo en que el conductor que fue declarado contraventor hizo entrega de la licencia de conducción al Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiendocumentaLmintransporte.gov. co/parí Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — E ISO 9001:2015 La movilidad Dxpryora — - — es de t0d05 - VUN cenmie[CADA. CentezdaNa 66 1L7ELAb2A Para contestar cite: _ |

Radicado MT No.: 20191340276471

CO EE E

13-06-2019 | funcionario de tránsito, ya sea al funcionario de control operativo que le impuso l a orden de comparendo y que procedió con la retención preventiva la licencia o desde cuándo se hizo entrega al funcionario competente responsable de adelantar el proceso contravencional. ! En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, cdncepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad ¡con Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de

2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) S i Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apaoyo Legal.

Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal. %-M a Fernanda Beltran Zambrano, Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junic de 2019

Número de radicado que responde: 20193030057132

Tipe de respuesta Total (x) Parcia! () El Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Cédigo Postal 111321 I

-

Consultar sobre este documento ...