MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276481 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340276481 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
mm " P E 1SO 9001:2015 gsla movilidad - Cañsdóne: — — T és detodos H Centacdo "a $O M IPICOII2A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340276481
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13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Señor JUAN MARTÍN BETANCUR ATEHORTUA beta27050hotmail.com Carrera 64 No. 74 - 44
Medellín - Antioquia Asunto: Tránsito. Suspensión licencia de conducción.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030053922 del 2 de mayo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre el marco legal aplicable a la suspensión de la licencia de conducción, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en tos siguientes términos: PETICIÓN “(...) LA SUSPENSION (sic) DE LA LICENCIA DE CONDUCCION (sic), DESDE QUE FECHA CORRE, ENTREGUE O NO ENTREGUE LA MISMA, SI NO LA ENTREGA, DESDE QUE FECHA CORRE LA SUSPENSION (sic)? ¿DESDE EL FALLO SANCIONATORIO? ¿DESDE FALLO SEGUNDA INSTANCIA?
¿DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE LA ENTREGUE?" CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 201modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e
interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho invoca la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, la cual en apartes del artículo 26 -alusivo a la suspensión y/o cancelación de las licencias de conducción-, señala: “Artículo 26. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%), Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conduetores legalmente habilitado.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263186 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiendacumental.mintransporte.Eov.co/por Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 - _ ISO 9001:2015
- _ ISO 9001:2015
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2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de contormidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código, 4, Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuantio el orden puúblico lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva (...)” : “Parágrafo. (Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3"). La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. : La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. - La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se real¡_zarla de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo
y de to Contencioso Administrativo. 1 (.7 (Subrayado nuestro). - A este tenor, se subraya que la suspensión o cancelación de la Licencia de ConÁuccíón ordenada por la autoridad de tránsito competente, prohíbe la conducción de vehículos automotores durante el término que dure la sanción, sin distinción de la clase que agarezca señalada en la Licencia de Tránsito del presunto infractor. Ahora bien, es preciso subrayar que las sanciones impuestas por infracción a las norr!'nas de tránsito, empezarán a ejecutarse una vez el acto administrativo emitido por la autoridad de tránsito se encuentre en firme. Al respecto, el artículo 89 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: ' “Artículo 89. Carácter ejecutorio de los actos expedidos por las autoridades. Salvo disposición legal en contrario, tos actos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato. En consecuencia, su ejecución material procederá sin mediación de otra autoridad. Para tal efecto podrá requerirse, sí fuere necesario, el apoyo o la colaboración de la Policía Nacional.” En igual sentido, frente a la primera y segunda instancia en el proceso contravenciomal por infracción a las normas de tránsito, y la interposición de recursos de reposición y apelación, se presenta el artículo 142 de la Ley 769 de 2002, que señala: “Artículo 142, Recursos, Contra las providencias que se dicten dentro del procLso procederán los recursos de reposición y apelación, -
El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá, Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondecumentalmintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 019000112042, Código Postal 117321 ! | aa — — ISO 9001:2015 eP E s ANEN CoNFOÑ_A E….?—,; r . dl Nan A a ISO 9090:! P ! ;2 NAN coomiPICADA H — - - Cartip ah iy 30 JOLICENOITA Para contestar cite: o MT No.: 20191340276481
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13-06-2019 Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.” (Subrayas nuestras). De la normativa en comento, se concluye que los términos de la sanción de suspensión de la licencia de conducción empezarán a correr una vez el acto administrativo que así lo declara haya quedado debidamente ejecutoriado. Sin embargo, para los casos en que la infracción
implique la retención preventiva de la licencia, se computa dicho lapso como parte del tiempo de la sanción. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, /Cojd'iabm<nte, Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Prayectó: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apayo Legal Fecha de elaboración: 07/06/2019
Número de radicado que responde: 20193030053922
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.c co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321