MINTRANSPORTE - Concepto 20191340277311 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340277311 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
_ 180 9001:2015 NEN corvPanía i. 1SO 90097 _l cenrn=¡mogj¡ Lar “El 04 10 IN KCALTA Para contestar cite: o MT No.: 20191340277311 IO AA 14-06-2019 Bogotá D.C, 14-06-2019
Señor: MAURICIO ANDRÉS BERRIO RODRÍGUEZ Analista en Sistemas sistemas(Qcalina.com.co
Asunto: Tránsito — Instalación de Semaforización Respetado Señor: En atención a su comunicación trasladada a esta Cartera Ministerial por el Instituto Nacional de Vias - INVIAS - a través de radicado 20193210353262 del 31 de mayo de 2019 mediante la cual consulta aspectos relacionados con la instatación de semáforos, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “[...) la empresa Calina Ltda, Posee una planta de operación en la zona de río claro Antioquia en la cual el paso de los vehículos es muy constante, y en esta ingresan volqguetas y también salen con mucha frecuencia, el caso es que nos gustaría saber si nosotros como empresa podemos implementar un sistema de semaforización en esta parte de la vía, (...)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de juridica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación
e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter ptblico o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en conereto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito Terrestre, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Http: //avww.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: htth://gestiondocumental intransporte.£0v.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacio | 018000T12042. Código Postal 111321
La movilidad Mintransporte es de todos CurtiHlo. i86 c10a77d000oIE ) — | Para contestar cite: cado MT No.: 20191340277311 IRAV AE A 14-06-2019 “Artículo 3% Modificado por laLey 1383 de 2010, artículo 2% Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes,
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5% de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte. () Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (.) Parágrafo 3%. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. (Nota: Este inciso fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-568 de 2003, en relación con los cargos analizados en ta misma.) Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transito de personas, animates y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente | código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de eltos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.”
Por etro lado, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1885 de 2015 adop ta el Manual de Señalización Vial, el cual establece: Artículo 1%. Objeto, La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de . Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, | Carreteras y Cictorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación li, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto//www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: hitp://gestiendacu mental.mintransporte.gov.corpur: Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000117042, Código Postal 111321 _1809001:2015 ld . / EA A La movilidad Mintransporte coTzcNA) :scgmpsAos 1: es de todos '=_ IN centiFICADA29 15 — 7
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340277311
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14-06-2019 Artículo 2% Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en tedo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrolien obras o eventos que atecten el tránsito sobre las mismas.
Artículo 3%. Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual En el Manual de Señalización Vial, frente a los semáforos, establece: “7,1.2. Autoridad Legal Los semáforos que controlan el tránsito deben ser instalados y operados en vías públicas y privadas abiertas al uso público únicamente por la autoridad de tránsito competente, o en quien esté delegada esta actividad, La instalación de señales u otros artefactos que obstaculicen o interfieren la visibilidad de cualquier semáforo debe ser prohibida. 7.5. ESTUDIOS Y JUSTIFICACIÓN DE SEMÁFOROS Un semáforo para el control del tránsito, cuando es obedecido por conductores y peatones, puede esperarse que elimine o reduzca el número y gravedad de los siguientes tipos de accidentes: e Aquellos que impliquen substancialmente conflictos o colisiones en ángulo recto, como los que ocurren entre vehículos en vías que se interceptan, e Aquellos que impliquen conflictos entre vehículos que se mueven en línea recta y cruces de peatones. e Aguellos entre vehículos que se mueven en línea recta y vehículos que cruzan a la izquierda viniendo en direcciones opuestas, si se otorga un intervalo de tiempo independiente durante el cicio del semáforo para el movimiento de cruce a la izquierda. e Aguellos que impliquen velocidad excesiva, en casos donde la coordinación del semáforo restrinja la velocidad hasta un valor razonable. Por otra parte, no puede
esperarse que los semáforos reduzcan los siguientes tipos de accidentes: e Colisiones por la parte trasera, que con frecuencia aumentan después de la instalación de los semáforos, e Colisiones de vehículos en la misma dirección o en direcciones opuestas, uno de los cuales efectiúa un cruce a través de la trayectoria del otro, particularmente si no se provee un intervalo independiente para esos movimientos de cruce. e Accidentes que impliquen a peatones y vehículos que efectúan cruces, cuando ambos se mueven durante el mismo intervalo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ti, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htrp://Wwww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hitp://eestiondocumental.mintransporte gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000112042 Cédigo Postal 111321 150 9001:2045 N La movilidad inti narte 4,— comPalita es de todos Mintransporte E RE " ' —i….&nrls—lárxm - CentiNof. 4m6 a40d170o86 8174
Para contestar cite: CAA ONCIO D O AN 14-06-2019 | e Otros tipos de accidentes a peatones, sí los peatones o conductores no obedecen! las señales.” Conforme a lo anterior, es importante señalar que será competencia de la aut0ri%ala: de
tránsito local la que determinará la viabilidad de la instalación de los se 4fúros señalados en su escrito de consulta, en ese sentido esta Cartera Ministerial dio trasldo a la Alcaldía de Sonsón - Antioquia a través de radicado 20191340277251 del 14 drj hio de 2019, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concep que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad Eon preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y ¡de Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de jumio 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no spr obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, Jefe Oficia Asesora de Jurídica (E) Anexo: Documento con radicado 20191340277251 del 14 de julio de 2019.
Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal L Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 14-06-2019 , Número de radicado que responde: 20193210353262 7
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá!
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
ktta://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEBS: http.//gestiondocumental. mintransporte.gov.Co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pestal 111321 _1SO 9001:2015 M” N conañín — La movilidad — Mintransporte ÉXEND ISO sDO es de todos — cenrm¡cná?£f' — CemiiNo.c 3a5 d201o70 0NELZ A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340277251
AO Ó OEIDO ANANO
14-06-2019 Bogotá D.C, 14-06-2019
Señores:
ALCALDIA DE SONSÓN
Carrera 6 No, 6 - 58, Palacio Municipal, Plaza Principal "Ruiz y Zapata” Sonsón - Antioquía Asunto: Traslado de consulta radicada bajo el número 20193210353262 del 31 de mayo de 2019. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1e de la Ley 1755 de 2015 remitimos por competencia la consulta del señor MAURICIO ANDRES BERRIO RODRIGUEZ, trasladad a esta Cartera Ministerial por el Instituto Nacional de Vías — INVIAS — a través del radicado 20193210353262 del 31 de mayo de 2019, mediante la cual consulta: PETICIÓN “(...) la empresa Calina Ltda. Posee una planta de operación en la zona de río claro
Antioquia en la cual el paso de los vehículos es muy constante, y en esta ingresan volguetas y también salen con mucha frecuencia, el caso es que nos gustaría saber si nosotros como empresa podemos implementar un sistema de semaforización en esta parte de la vía, (...)” De manera atenta solicitamos nos allegue copia de la respuesta dada al peticionario. Atentamente, uE — SOL ANGEL T_CAL Á - ACOSTA Jefe Ofitina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Lega!
Reviso: Dora Ines Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 7Fecha de elaboración: 14-66-2012
Número de radicado que responce: 20193210353262
Tipo de respuesta Tetal (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetrz;furww.mintransportegov.co - PORS-WEE: http://gestiondacumentaLmintransporte.£ov-co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionai 018000112042. Código Postal 111321