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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340277371 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340277371 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 ANEN comeaiía ... 150 SÚ(J'1 _cenru=1cnnn. Cortiadrka 16 T1 POMENITAA.

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340277371

T 14-06-2019 Bogotá D.C., 14-06-2019 Señor

IVÁN YUNDA MARTÍNEZ

Carrera 95 A No, 136-47. yundaivandegmail.com Bogotá D.C, Asunto: Tránsito — Regrabación de guarismos. Respetado Señor, En atención a su comunicación radicada con el No. 20193030053002 del 30 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN d... solicito la interpretación de los artículos 71 y 74 de la Resolución 4775 del 2009, en la parte que dice: “El número a regrabar será igual al que se encuentra registrado en la licencia de transito”. Pregunta: lo anterior, se refiere a que el motor y el chasis cuando son regrabados tinicamente deben llevar el número correspondiente a la licencia de tránsito? O además de los números de la licencia de tránsito deben, también, llevar las siglas “RGED” (regrabado)?s CONSIDERACIONES De conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Los artículos 71 y 74 de la Resolución 4775 de 2009 del Ministerio de transporte “por (a cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, referentes a la regrabación de motor y regrabación de chasis y/o serial de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;//www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr? Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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Para contestar cite:

o MT No.: 20191340277371 IO OOON 14-06-2019 un vehículo automotor fueron derogados por el artículo 33 de la Resolución 12379 de 2012 “por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos paraf adelantar los trámites ante los organismos de tránsito”. Las normas precitadas establecían, que en el evento de realizar el trámite de régrabación de motor y regrabación de chasis y/o serial de un vehículo automotor, el número a regrabar debería ser igual al que se encontraba registrado en la licencia de tránsito, sih embargo la norma no establecia que al proceder con la regrabación se colocaran paracteres adicionales a los señalados en la licencia de tránsito. Es de resaltar, que la norma establecía que autorizado el trámite de regraba4¡ón por el organismo de tránsito, al expedir la nueva licencia de tránsito con fundamento en ese trámite, debía quedar registrada en ésta la anotación de regrabación de mptdr, serial o chasis, según el caso. De otra parte se debe indicar, que a la fecha el cambio de características de Un vehículo consistente en la regrabación de motor, serial, chasis o VIN, se encuentra regulado en el Capitulo VII, artículo 20, de la Resolución 12379 de 2012, así: Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario len el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exiga: 1Presentación de documentos. El organismo de tránsito requiere al usuario el formato

de solicitud de trámite debidamente diligenciado, y el documento que prueba él cambio de la característica a modificar en el que se deben adjuntar las respectivas improntas del vehículo; en su defecto se adherirán al formato de solicitud de trámite, (.) 7,.- Modificado por la Resolución 3405 de 2013, artículo 72 Cuando correspomda]a una regrabación de motor, serial, chasis o VIN. ! - Cuando la regrabación se realiza por decisión judicial, el organismo de tránsitd raquiere al usuario la decisión judicial que ordena o autoriza la regrabación y la entrega de las certificaciones de la revisión previa y posterior a la regrabación realizada por ta DIVIN;: en cualquiera de estas, se deberán adherir las improntas de la regrabación. El mismo procedimiento será aplicado cuando el número se encuentre grabado en plaqueta. - Cuando la regrabación se realiza por deterioro, daño o pérdida de los guarishos de identificación, el organismo de tránsito requiere al usuario la revisión técnica previa realizada por la DIJIN, en la que se determine el estado de identificación del vahiculo, especificando lo necesidad de practicar la regrabación y la revisión técnica posterfor a la regrabación, certificando los guarismos regrabados. En caso de deterioro Q deño se deberán adherir las improntas en la revisión previa y en la posterior; en los casos de pérdida se acherirán las improntas de los guarismos regrabados. Los organismos de tránsito verificarán documentalmente el cumplimientd este requisito, hasta tanto se implemente la validación a través del sistema RUNT.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 8 y 1Ó. Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 brtp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WES: http://gestiendocumantal.mintransporte.gov.c: —¡p 1

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Códigd Pogtal 111321

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Para contestar cite: o MT No.: 20191340273771

IG ÓON 14-06-2019 8.- El organismo de tránsito contronta ta información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento, según el caso y los datos de la ficencia de tránsito. 9.- Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El organismo de tránsito valida la existencia del SOAT y valida que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito en el sistema RUNT, 10.- Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El organismo de tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por los derechos del trámite a favor del Ministerío de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del organismo de tránsito.

11.- Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada. Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación. La norma precitada establece, el procedimiento y requisitos para llevar a cabo el trámite de regrabación de motor, serial, chasis o VIN, sin embargo no se exige que al realizar la regrabación se deban colocar o insertar caracteres adicionales a los señalados en la licencia de tránsito, respecto del guarismo que se regraba. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con Lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimi nen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal. g_ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.

Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030053002

Tipo de respuesta Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:Z//www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. .£o/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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