MINTRANSPORTE - Concepto 20191340277421 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340277421 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:2045 '—áfmov¡l¡dad -| . — ¡;g“gggq 'de t0d05 ; —cem'n=¡cnon Caricrda fe EC MITOGMEA Para contestar cite: o MT Na.: 20191340277421
TOÍ GEO ONO
14-06-2019 Bogotá D.C., 14-06-2019 Señora
NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ
Carrera 91 B No. 404-16. cootaximeyahoo.com Bogotá D.C.
Asunto: Transporte - Desvinculación de vehículos de las cooperativas de transporte.
Respetada Señora, En atención a su comunicación dirigida a la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, trasladada por competencia a la Superintendencia de Transporte y posteriormente a ésta cartera ministerial, la cual fue radicada con el No. 20193110052092 del 28 de abril de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “SE ME INFORME EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE, SI EL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y LAS ALCALDÍAS, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY 079 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1988 CAPITULO 11 DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A ALGUNAS COOPERATIVAS ARTÍCULO 75.- 4 PARA FORMALIZAR LA DESVINCULACIÓN DE UN VEHÍCULO QUE HAGA PARTE DE UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTE, SE REQUIERE EL PAZ Y SALVO DE LA COOPERATIVA
A LA CUAL EL VEHÍCULO ESTÉ INSCRITO. PRETENSIONES: OBLIGAR A ESTAS ENTIDADES A TRAVÉS DE UNA ACCIÓN DE TUTELA A QUE SE DE ESTE
CUMPLIMIENTO QUE SE ENCUENTRA EN LETRA MUERTA” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con los numerales 8.1, y 8.7, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://eastiondocumental.mintransporte.£ov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 iSO 9001: 05 La movilidad — y; - es de todos intranspPo rte m¿…Í C £
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14-06-2019 Significa lo anterior que sus funciones son especíificas no siendo viable nkrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus ntiones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisi , así: La Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, establ ce enel artículo 75: Artículo 75.-Las cooperativas de transportes serán, separada o conjuntamente de= usuarios del servicio, trabajadores o propietarios asociados, para la producci prestación del mismo. Parágrafo. Las cooperativas de transporte en sus diferentes modalidades gozarán, de los siguientes beneficios: (...) 4,- Para formalizar la desvinculación de un vehículo que haga parte de na cooperativa de transporte, se requiere de la presentación previa de paz y salvo dee la cooperativa a la cual el vehículo esté inscrito” La Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el trans!orte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territo ales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras d¡sp cibnes”, establece en el artículo 2: “Artículo 3. Principios del Transporte Público. El transporte público es una indu lf!3 encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de veh¡c apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libe de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contrapresta on
económica y se regirá por los siguientes principios: (.) 2 DEL CARACTER DE SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE. La operación transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Esta º; quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. (.7 La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Tra [ rte” establece en los artículos 4% y 5: Artículo 4", El transporte gozará de la especial protección estatal y estarsá om54m a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras del la materia, las que se incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo, y como servitio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuici que su prestación pueda serle encomendada a los particulares. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boj1 Celombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransperte gov.co/pqr/ N Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1 11!TI — ISO 9001:2015
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14-06-2019 Artículo 5%. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte piblico, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. (.) “Artículo 22. Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo” Sobre este particular (La sujeción de las empresas de transporte, a las nuevas condiciones legales y reglamentarias), la Corte Constitucional mediante Sentencia C043 de 1998, señaló: «Con base en lo expuesto, no puede considerarse que el otorgamiento de licencias de funcionamiento para operar el servicio público de transporte genere derechos adquiridos a favor de los operadores de dicho servicio, entendiendo como tales -lo ha dicho la Corteaquellos que “se entienden incorporados válida y definitivamente o pertenecen al patrimonio de una persona” . Se trata simplemente de derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad; ello, como ya se ha explicado,
encuentra respatdo constitucional en los principios fundantes y fines esenciales del Estado, como lo son la prevalencia del interés general y el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población (arts. 1%, 2? y 366 C.P.» (Subrayas fuera de texto). Igualmente es pertinente hacer mención al pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la aplicación de la norma especial sobre la general, en el siguiente sentido: “5,6, Ahora bien, de conformidad con las reglas generales de interpretación de las leyes, previstas en la Ley 153 de 1887, esta Corporación ha sostenido de manera uniforme que la derogación puede producirse, principalmente, a través de tres meodalidades: en forma expresa, tácita u orgánica. En la Sentencia C-811 de 2014, la Corte, recogiendo lo dicho en decisiones anteriores sobre la materia, explicó las referidas modalidades en los siguientes términos: (i) en cuanto a la derogatoría expresa, manifestó que esta “ocurre cuando la nueva ley dice explicitamente que deroga la antigua, de tal suerte que no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador”. (ii) Sobre la derogatoría tácita, señaló que la misma tiene lugar “cuando la nueva ley regula un determinado hecho o fenómeno de manera diferente a la ley anterior, sin señalar expresamente qué disposiciones quedan sin efectos, lo que implica que sólo pierden vigencia aquellas
que sean incompatibles con la nueva regulación. En este evento es “necesaria la interpretación de ambas leyes, para establecer qué ley rige la matería, o si la Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 l ' _ _ " |509001íº15 La movilidad EE M d U i — N . - COMPAÑÍA i es de todos ' | VUN csonrichca a . e CarNco 5a0 2d112o001 7
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ICVECO ODN O 14-06-2019 derogación es total o parcial”. Finalmente, (ii) respecto de la derogación orgánjic explicó que esta ocurre “cuando la nueva ley 'regula integramente la materia a l que la anterior disposición se referia” Sobre dicha forma de derogatoria, destac que “ft]a derogación orgánica, que no requiere de manera necesaria que haya incompatibilidad entre la nueva ley y la ley o leyes anteriores, puede tenefr características de la derogación expresa y tácita, en el sentido en que el legislado puede expresamente señalar que una regulación queda sin efectos o que |
corresponda al intérprete deducirta, después de un análisis sistemático de la nuev normativa”. (..) 6.2. Recientemente, en la Sentencia C-451 de 2015, esta Corporación hizo expresá referencia al aludido tema. En dicho fallo, basada en las previsiones que sobré l. materia establecen las Leyes 57 y 153 de 1887 y lo dicho en la jurisprudencia; Corte puso de presente que existen al menos tres criterios hermenéuticos par. solucionar los conflictos entre leyes: (1) el criterio jerárquico, según el cual la norm superior prima o prevalece sobre la inferior (lex superior derogat inferiori); (ii) e criterio cronológico, que reconoce la prevalencia de la norma posterior sobrel l anterior, esto es, que en caso de incompatibilidad entre dos normas de ¿g“ya¡ jerarquía expedidas en momentos distintos debe preferirse la posterior en el tiempo (lex posterior derogat priori); y (ii) el criterio de especialidad, según el cual la norma especial prima sobre la general (lex specialis derogat generali). Con respecto a este último criterío, se sostiene que, en tales casos, no se está propiamente ante una antinomia, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especial, con lo cual las mismas difieren en su ámbito de aplicación. | | 6.3. En relación con el criterio cronológico, precisó la Corte en la aludida providentia| que este “se halla estrechamente ligado a los conceptos de vigencia y derogatoria.
La vigencia se refiere “al hecho de que la norma formalmente haga parte del sistema, por haber cumplido los requisitos mínimos para entrar al ordenamiento. La derogatoria, por el contrario, 'es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior, es decir, la remoción de una norma del ordenamiento jurídico por voluntad de su creador”. Cabe recordar que, como se expresó en el apartado anterior, de acuerdo con las reglas generales de interpretación de las leyes, la derogación puede ser expresa, cuando la nueva ley suprime específica y formalmente la anterior; tácita, cuando la nueva normatividad contiene disposiciones incompatibles o contrarias a las de la antigua; y orgánita, cuando una ley reglamenta integralmente la matería, aunque no exista incompatibilidad con las normas precedentes. 6.4. Sobre el criterio de especialidad, se destacó en la Sentencia C-451 de 2015, que el mismo “permite reconocer la vigencia de una norma sobre la base de que regula de manera particular y especifica una situación, supuesto o materia, excluyendo la aplicación de las disposiciones generales”. Respecto al alcance del criterio te especialidad, en el mismo fallo se trajo a colación lo dicho por la Corporación en la Sentencia C-078 de 1997, al referirse esta al carácter especial de las normas tributarias y su aplicación preferente sobre las normas del anterior Código Contencioso Administrativo. Esta última sentencia dijo sobe el particular: ' Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Celombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: httpy//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línes Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111371
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14-06-2019 (.) 6.5. Así las cosas, frente a este último criterio, el de especialidad, cabe entonces entender que el mismo opera con un propósito de ordenación legislativa entre normas de igual jerarquía, en el sentido que, ante dos disposiciones incompatibles, una general y una especial, permite darle prevalencia a la segunda, en razón a que se entiende que la norma general se aplica a todos los campos con excepción de aquél que es regulado por la norma especíal. Ello, sobre la base de que la norma especial sustrae o excluye una parte de la materia gobernada por la ley de mayor amplitud regulatoria, para someterla a una regulación diferente y específica, sea esta contraria o contradictoría, que prevalece sobre la otra, 6.6. En relación con este último punto, la propia jurisprudencia constitucional ha destacado que el principio de especialidad se aplica entre normas de igual jerarquía, sin que dicho principio tenga cabida entre preceptos de distinta jerarquía, como
ocurre entre una la ley ordinaria y una ley estatutaria, o entre la Constitución y la ley en general, pues en tales eventos es claro que prevalece y se aplica siempre la norma superior” Frente a su interrogante se debe indicar, que si bien la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, es norma especial respecto de la legislación cooperativa, la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, y la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, son normas posteriores y especiales en materia de transporte, en las que le da al transporte el carácter de servicio público, que estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, y que su prestación implicará la prelación del interés general sobre el particular. Así mismo, establece la Ley 336 de 1996 que cada empresa de servicio público de transporte contara con una capacidad transportadora para la prestación de los servicios autorizados y que de conformidad con cada modo de transporte se determinara la vinculación de los equipos. Con fundamento en lo expuesto, el Gobierno Nacional en uso de las precitadas facultades, expidió la reglamentación para las diferentes modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor, la cual se encuentra compilada en el Decreto 1079 de 2015 “vor medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el cual se establece el procedimiento y requisitos para la
desvinculación de vehículos de terceros vinculados a empresas de transporte (Sociedades comerciales o empresas del sector solidario) para cada una de esas modalidades. Ahora bien, frente a al tema objeto consulta, respecto de la exigencia de paz y saivo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto//www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransperte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 o ISO 9001:2015 La movilidad ' < i. — MM coNPNÑA … - ISO sMo1 . es de t0dºs - - VU centisicacan — tarttaado a 66 DIO A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340277421
CCEO INOOOO EE 14-06-2019 1 ) para la desvinculación de vehículos, es importante resaltar que en virtud del ptincipio de interpretación de las leyes que establece que la ley posterior prevalece sobreé la ley anterior y los criterios de interpretación hermenéutica de la ley (cronológico y de especialidad), la norma aplicable para la desvinculación de vehículos es la establecida para cada modalidad en el Decreto 1079 de 2015, pues como ya se indicó, la regulación expedida por el gobierno nacional obedece a las facultades que se le otorgo la Ley 105
de 1993 y 336 de 1996; leyes posteriores y especiales en materia de transporte, en consecuencia, el paz y salvo para el trámite de desvinculación de vehículos solo será exigible para aquellas modalidades de servicio en las que de forma expresa se exija este reguisito, indistintamente si el vehículo se desvincula de una sociedad comercial o una empresa del sector solidario. ! I En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de corisulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativd y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no 1 son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, SOL ÁNGEL CALA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández, Abogado Contratista Grupo Conceptos y gpoyo Legal. $ Reviso: Dora Ines Gil La Rotta, Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal.
Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Númerc de radicado que responde: 201931100520972
Tipo de respuesta Total (x) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá ; Colombia. Teléfonos: (57+1) 2240800 (57+1) 4263185bttp://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Código Postal 111321