MINTRANSPORTE - Concepto 20191340278761 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340278761 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
N ISO 9001:2015
La | movilidad Mi; ntransporte CA ZN EE N ISC OO NP 9AS 0Í 0A 7 es de todos - VNEN cenmiriCADA. CartEicada No. 36 26100817 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340278761
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_ 14-06-2019 Bogotá D.C., 14-06-2019 Señor
GERADO TOVAR P
Centro De Enseñanza Automovilística El Conductor Seguro S.A.S. Cra 2 N 2250 siconduciorsesuroiemaii.com Neiva-Huila Asunto: Transporte. Transporte de muestras biológicas. En atención a la comunicación trasladada a esta entidad por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante número 20193030059612 del día 13 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con el transporte de muestras biológicas, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los siguientes términos: PETICIÓN “ Por mediode la presente quis"_i. era saber si - a un conductor de motocíc-i eta que realiza a el transporte de muestras biológicas de centros médicos, se le puede expedir el Curso Básico Obligatorio de Transporte de Mercancías Peligrosas, Resolución 1223 de 2014” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8,1, Asesorar y asístir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de tas normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, define motocicleta, en los siguientes términos: “Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”, De igual manera, el Decreto 10792 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, frente al transporte de carga, dispone: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htth://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pdt/ Azención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Pestal 111321 La movilidad — vintransporte
es de todos Vintransp Para contestar cite: ' |
IEc Nado OMT No.: 20191 Ó3402 N78761 ' 14-06-2019 “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Et|laquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lughr aotro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o preci responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente $ en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 eln' 30 de septiembre de 1988. - (.) Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Cap
tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.-) « Vehículo de carga: vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercageía carretera. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializa (.) Artículo 2.2.1.7.4.2, Vehículos. Las empresas habilitadas para la prestación del Servicit 1Pf¿bl¡co de Transporte Terrestre Automotor de Carga solo podrán hacerlo con equipos registratlos para dicho servicio”. Ahora bien, respecto al transporte de mercancías peligrosas, el citado Decreto 1079/de 2015, | estipula: | “ Artículo 22.1.7.8.3. Definiciones. Para el propósito de esta Sección, además de las sipuibntes definiciones, son aplicables las contempladas en las normas técnicas colombianas: ! | « Mercancía peligrosa: materiales perjudiciales que durante la fabricación, manejo, tráy SÉ brte
almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, pm res o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos Ql d¿a otra naturateza peligrosa, o radiaciones ¡onizantes en cantidades que puedan afectar la salto y Ye personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material. E (.) Artículo 2.2.1.7.8.1.1. Manejo de la carga: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, ¿gJ;;á Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | htth://www.mintransporte.Bov.co - PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoor/ptaer; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postale1133 1| ISO 9001:2015 La movilidad — Mintransporte m_lsºgdgg'¿_! es de todos VNE CENTIFICADA Cartiicado No, 50 7017MQ0KITA
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D. Cuando un cargamento incluya mercancías no peligrosas y mercancías peligrosas que sean compatibles, éstas deben ser estibadas separadamente.
E. Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales
como: la carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta y cubierta de tal forma que no presente peligro para la vida de las personas y el medio ambiente; que no se arrastre en la vía, no calga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor, no comprometa la estabilidad o conducción del vehículo, no oculte las luces, incluidas las de frenado, direccionales y las de posición, así como tampoco los dispositivos y rótulos de identificación reflectivos y las placas de identificación del número de las Naciones Unidas UN de la mercancía peligrosa transportada,
F. La clasificación y designación, las condiciones generales para el transporte así como las condiciones específicas para el transporte de mercancíias peligrosas, establecidas en cada Norma Técnica Colombianas NTC, son de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta la
siguiente relación:
1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización
(contec) -Anexo número 13-.
2. CLASE 2 corresponde a Gases, la Norma Técnica Colombiana que la identífica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2880 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) -Anexo número 14-.
2. CLASE 3 corresponde a Líquidos inflamabtes, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) -Anexo número 15.
4. CLASE 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión
espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases Ínflamables, la Norma Técnica Colombiana que la identífica y condiciona su transporte y uso es la NTC3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (!Icontec) -Anexo nimero16—.
5. CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (icontec) -Anexo número 17-.
6. CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas, la Norma Técnica Colombiana que la identífica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) -Anexo número 18-—.
7. CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) -Anexo niúmero 19-.
8. CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) -Anexo mímero 20-.
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Comflejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 0, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rptger/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad — Mintransporte eS es de todos AN Cervificado No, 3 2
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9. CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, la Norma Técnica Colombiaba ¡Que la identifica y condiciona su transporte y uso es ta NTC 3972 elaborada por el Orgamsm Nácional de Normalización (Icontec) -Anexo número 21-.
Artículo 2.2.1.7.8.1.2. Requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga de9ti | do al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en lag Agrmas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Ná ¡óhial de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuer . dN lo establecido en el literal F del numeral 3 del artículo anterior, el vehiculo y la u da que transporte mercancías peligrosas debe poseer:
A. Rótulos de identificación de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiarna|1692 -Anexo número 1para cada clase de material peligroso, Para camiones, re ves y sem¡rremolques tipo tanque, los rótulos deben estar fijos, y para las demás uni aÁi de
transporte serán removibles, además, deben estar ubicados a dos (2) metros de distalci! parte lateral de la unidad de transporte, a una altura media que permita su tectura; el de los rótulos debe ser reflectivo. ' a - | transporte, en todas las caras visibles de la unidad de transporte y la parte delantera cfe la cabina del vehículo de transporte de carga, el color de fondo de esta placa debe se Jcolor naranja y los bordes y el número UN serán negros. Las dimensiones serán 30 cm. x Taac | por seguridad y facilidad estas placas podrán ser removibles. N
C. Elementos básicos para atención de emergencias tales como: extintor de incenaib íropa protectora, línterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpiezad ¿¡twería! absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulavo En la Tarjeta de Emergencia (Norma Técnica Colombiana NTC 4532, —Anexo número 3-). W
D. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas Clase 2, además de acatar lo es PJ .=f:¡do en esta Sección, deben cumplir lo referente á los requisitos del vehículo estipulao $LL ta Resolución 074 de septiembre de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas (RAG, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energia o 135 demás disposiciones que sobre el tema emitan estas entidades o quien haga sus veces, ¡ E Tener el sistema eléctrico con dispositivos que minimicen los riesgos de c 'Á,c S o
explosiones. : F Portar mínimo dos (2) extintores tipo multipropósito de acuerdo con el tipo y can'c'f%t de mercancía peligrosa transportada, uno en la cabina y los demás cerca de la carga, en iiO de fácil acceso y que se pueda disponer de él rápidamente en caso de emergencia. M
G. Contar con un dispositivo sonoro o pito, que se active en el momento en el cual el eLf culo se encuentre en movimiento de reversa. l
H. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas en cilindros deben poseer dis 0 Tivo de cargue y descargue de tos mismos. º ¡ . En ningún caso un vehículo cargado con mercancías peligrosas puede circular con más dl bl un remolque y/o semirremolque. . W | | Parágrafo T, Para los números oficiales UN de las mercancías peligrosas por transpogari del cual trata el literal B de este artículo, se debe remitir al Libro Naranja de la Organización ¡c/€ tas
Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, E g'o a Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 . http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporteCov.co/pdr/ M | y | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratyita Nacional 018000112042. Código Postal 911321 | W i ISO 9001:2015
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14-06-2019 Naciones Unidas "“Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas”, elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social, versión vigente. Parágrafo 2"%. Cuando se transporte más de una mercancía peligrosa en una misma unidad de transporte, se debe fijar el número UN correspondiente a la mercancía peligrosa que presente mayor peligrosidad para el medio ambiente y la población, en caso eventual de derrame o fuga. (.) Artículo 2.2.1.7.8,2.3. Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, según lo establecido en el líteral F, numeral 3 del 2.2.1.7.8.1.1 del presente Decreto, la empresa que transporte mercancías peligrosas está obligada a: (.)
C. Garantizar que el conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores, este curso será reglamentado por el Ministerio de Transporte.
(.)
J. Dotar a tos vehículos propies y exigir a los propietarios de los vehículos vinculados para el transporte de mercancías peligrosas, un sistema de comunicación tal como: teléfono celutar,
radioteléfono, radio, entre otros (previa licencia expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Ningún vehículo destinado al transporte de materiales explosivos debe portar o accionar equipos de radiocomunicación. (.) Artículo 2.21.7.8.6.6. Prohibición de transportar merceancías pe[rjgrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos destinados al transporte de pasajeros En los vehículos de transporte de pasajeros, tos equipajes sólo pueden contener mercancías peligrosas de uso personal (medicinal o de tocador), en una cantidad no mayor a un kilogramo (1 kg.) o un litro (1 L), por pasajero. Así mismo, está totalmente prohibido el transporte de mercancias de la Clase WExplosivos), Clase 7 (Radiactivos) y Clase 8 (Corrosivos). (...)” A su turno, la Resolución 1223 de 2014 del Ministerio de Transporte “Por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición”, preceptúa: “ART. 12 Objeto, La presente resolución tiene por objeto establecer el contenido, intensidad horaria y el término para obtener el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para tos conductores que transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. ART. 22 Ámbito de aplicación, Las disposiciones contenidas en la presente resolución son iSO 900112015 . La movitidad _ ' … ]sd ;N O ; A;u;q
es de todos Taruz1ea dd o 701000417 A Para contestar cite: 9 MT No.: 20191340278761 [LILDA O TE TTO 14-06-2019 aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos p'e carga públicos a privados que circulen en el territorio nacional. Parágrafo. Se exceptúa del cumplimiento de lo señalado en el artículo 2% a) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos que sean movilizados hacía puntos de recolección o centros de acopio, siempre que su traslado haga parte de un plan de gestión de devolución de productos posconsumo o un sistema de recolección seláctiva y gestión ambiental de residuos, de acuerdo con la normatividad ambiental vigente; b) Los conductores que transportan residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o transportan mercancías peligrosas en vehículos automotores de carga. El conductord vehículo automotor de carga público o privado que transporte mercancias peligrosas, áde del cumplimiento de las normas vigentes para el transporte y tránsito terrestre automáto carga, debe realizar el curso básico obligatorio de capacitación para conductores Que transportan mercancías peligrosas y portar el certificado de asistencia al mismo, en el tue se certifique que se desempeñó satisfactoriamente en el contenido del programa (. Conforme lo expuesto, es importante precisar que los vehículos denominados mototicletas, únicamente cuentan con la con capacidad de movilizar al conductor del vehículo!l y 'a un acompañante. Así mismo, en virtud del citado Decretado 1079 de 2015 la prestación del servicio públido de
transporte de carga, únicamente podrá realizarse en vehículos registrados para dicho servicio, definiéndose éste como aquel vehículo destinado al transporte de mercancias por carretera, diferente a la destinación de la motocicteta, reiterando que ésta es el transpprte de un conductor y un acompañante. De manera complementaria, el artículo 2.2.1.7.8.1.2 del Decreto 1079 de 2015 establete hue para el transporte de mercancias peligrosas, además de dar cumplimiento a lo dispuestd en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, el vehículo y la unidad que transporte mercancías peligrosas deben dar cumplimientd a'los requisitos establecidos en dicha disposición. | Finalmente, cabe anotar que no obstante dentro de las obligaciones de la empresá c<ue transporte mercancias peligrosas se encuentra el garantizar que el conductor del veHiculo que transporte mercancías peligrosas posea el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores, no es viable llevar a cabo el transporte de muestras biológicas en motocicletas, razón por la cual, tampoco es pertinente expedir el referido certificado a los conductores de esta clase de vehículos automotores. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad coh preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y dé Avenida La Esperanza (Calle 243 No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 tth://wvw.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEEB: http://gestiondocumentel.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al C|ud:dlnº Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 o
ISO 9001:2015 La movilidad Mintransporte - lEZ es de todos 201%
— CERTIFICADA
Certificado No. EG 261 TCA7 A
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14-06-2019 Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. [ ente, — SOL ÁNGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectá: Diana Marcela Rojas Bello -Abogacda Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Cora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo LegW.
Fecha de elaboración: Jurio de 2018
Número de radicado que responde: 20193030059612
Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www, mintransporte.gov.co — PORS-WEB: hitp://gestiondocumental.mintransporte.Sov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 14321