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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280551 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280551 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

“La movilidad” E iISO 9001 :2015 esde tºdºs [ K' - VUN cENTIFICADA... Cortlmár No SO EMTEC0RT7 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340280551

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17-06-2019 Bogotá D.C., 17-06-2019

Señor: JUAN DAVID APONTE VICUÑA juan319a1Ggmail.com

Calle 35 No. 1 CN 40 - San Carlos Cartago, Valte del Cauca

Asunto: Tránsito. Certificaciones de Cascos Respetado señor: Mediante comunicación remitida a este Despacho el 18 de mayo de 2019, con radicado No. 2019303006318?2, donde realiza una consulta relacionada con la normatividad vigente sobre las certificaciones de cascos protectores para el uso de motocicietas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares, esta Oficina Asesora de Jurídica responde en los

siguientes términos: PETICIÓN “(...) solicitar información frente a las (sic) certificaciones de los cascos debido a que en la resolución 1080 de 2019 (sic) na dice si el casco para ser certificado deba tener una de las tres aprobadas o las tres (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e

interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver tas consultas y derechos de petíción relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: El Ministerio de Transporte, emitió la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicietas, cuatrimotos, motocarros, mototricictos, y similares.”, cuyo objeto se encuentra definido en el artículo 1%: Artículo 1% Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de moetocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototricicios y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.goy.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintra.Enosvp.coor/ptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

1 ISO 9D04:2015 ra E _ - 1 MN aaa La g]º: |Iád3d hh'1ñf'£lfE:lº)f!&º |5C(_p 9301 es de todos . _cehm=¡cnóf — — - — CanaicrdaM 20 Yo: PONDELT A Para contestar cite: l

Radicado MT No.: 20191340280551

CAS1O E RO 17-06-2019 desempeño y seguridad. El artículo 7% de la resolución ibídem, establece que los cascos protectóres para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriticlos debe cumplir con tas especificaciones técnicas establecidas, así: Artículo 7"% Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los lcascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas, cuatrimotos, motdcarros, mototricicios y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas quá estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, debeníumplir con ltos requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los hu erales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017 (...) (.) Así mismo, el artículo 11 de la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, establece los tres esquemas que pueden ser utilizados para la expedición de los certificados de cdnformidad con el reglamento técnico, los cuales son: Artículo 11. Elementos fundamentales de la certificación de producto. Los certificados de

conformidad de producto para el presente reglamento técnico deberán ser expedidos utilizando alguno de fos esquemas relacionados a continuación y contenidos en la horma ISONECI7067, para Colombia NTC-ISO/iECI7067 o la que modifique o sustituya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015: 1, Sistema 1b: Este sistema incluye el ensayo/prueba; se evalúa la conformidad soBre las muestras del producto. El muestreo abarca la población total del producto. Se vétotga un certificado de conformidad a cada producto representado por la muestra.

2. Sistema 4: Este sistema incluye el ensayo/prueba y la vigilancia de muestras de fáfrica o del mercado o de ambos.

3. Sistema 5: Este sistema de certificación permite la elección entre la toma de la. mlbestra periódica del producto proveniente ya sea del punto de producción del mercado, o de ambos y su sometimiento a las actividades de determinación, para verificar que tos ejementos producidos posteriormente a la atestación inicial cumplen los requisitos especificados en el presente reglamento técnico. La vigilancia incluye la evaluación periódica del próceso de producción y la auditoría al sistema de gestión. - Del anterior artículo se colige que la certificación de conformidad de producto para el reglamento implementado por la citada Resolución, debe ser expedido utilizando alguno de los esquemas que se relacionan en el artículo 11 de la Resolución 1080 del 19 de Imarzo de 2019, los cuates se encuentran contenidos en la norma para Colombia NTC-1SQ/18C17067 o la que modifique o sustituya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.9.2., del

Decreto 1595 de 2015 “Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacibnal de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del tibro 2 del Decreto tUnico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.”, norma que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los productos comerc¡al??z dos en el país. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bdgotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.egv.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqf/ Atención al Ciudedano: Sede Central Lunes a Viemnes de 5:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postel 111321

ISO 9001:2015 — COMPAÑÍA - ' ISO 90 C| 1 — CERTIFICADA ,

Condecdsha SO ?1 NMIIÁ

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340280551

UO OAEAATE

17-06-2019 Por otra parte, sea preciso aclarar que si bien, el artículo 23 de la citada Resolución derogó la Resolución 1737 de 2004 “Por la cual se reglamenta la utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motocictos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.”, el

régimen de transición contemplado en el artículo 22 de la Resolución 1080 de 2019, determinó que sus disposiciones normativas entrarán a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial, por lo tanto, la Resolución 1737 de 2004 y sus normas técnicas, se encuentran vigentes hasta tanto se cumpla el plazo otorgado. A fin de concluir, se evidencia que el ordenamiento jurídico prevé tres alternativas para la certificación de conformidad de los cascos protectores, dando la posibilidad de que se utilice alguno de los tres esquemas para el proceso de evaluación. En este sentido, previo a su comercialización, los productores nacionales, así como los importadores de cascos deben realizar alguno de los procedimientos para adquirir la certificación que trata el artículo 11 de la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Jefe OfiCina Asesora de Jurídica (E) Proyecto Daniela Barrera Pedraza - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal3Q Revisó: Dora Inés Gil La RottaCoordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030063162

Tipo de respuesta: Total (X) - Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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