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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280631 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280631 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

a — . 1SO 9001:2015 E - "li La movilidad ANE ACAN aaa 5O OO ;Í- es'de.todos EEO

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Carimicarr, aPO 21 TD EA Para contestar cite: icado MT No.: 201913402806

IO O ERO

17-06-2019 Bogotá D.C, 17-06-2019

Señor: LUIS EDUARDO JAIMES MORENO luedia18Gmhotmail.com

Calle 5K No 29 A -64 Paseo de la lItalia Palmira Valle Palmira — Yalle del Cauca Asunto: Tránsito - Competencia de agentes de tránsito en vías nacionales e inmovilización de vehículos tipo motocicleta en grúa.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030060762 del 14 de mayo de 2019, mediante el cual eleva consulta sobre las vías nacionales y la inmovilización en grúa, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICIÓN: “ .1. una vía nacional deja de ser nacional por el hecho de pasar por medio de un municipio? 2. cuando (sic) se va quitar el vacío de inmovilización de motocicietas en grua (sic)? Para así dar un mejor desempeño laboral.” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica

de éste Ministerio las siguientes:

“8.1, Asesorar y asístir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Planteamiento número 1: La ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito” señala en los artículos 3, 6 y 7: Artículo 3. Autoridades de tránsito. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: £l Ministerio de Transporte Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 016000 112042 http://www.mintransporte,gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocum ental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9004:72015 La movilTiE dad Mi. ntransporte CSaEEEDN ISOO NaOD O | - es de todos — CU ECIRIACIA : eNaEl M h aViViUN d A

Para contestar cite: “| u…… 2019134028|0631 |

17-06-2019 Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrigal. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, tos Inspectores de Tránsito, Corregidores o quier haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parderáto 50. de este articulo. ' Los agentes de Tránsito y Transporte, Artículo 6% Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito 1r¡ su respectiva jurisdicción: : a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales Ide tránsito; ' b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los mu NeIpioS donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana fdel| su respectivo municipio y tos corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los Et'…'!'03 especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designad Á?c:¡ la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autor) alide tránsito. Parágrafo 1%. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transperte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumpilir %ias

funciones que les sean asignadas en este código. 1 1 Parágrafo 2%. Le corresponde a la Policia Nacional en su cuerpo especializ lb'c carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este có ¡g%. todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los munteipios y distritos (Subrayado fuera de texto) Artículo 7"%. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velal, por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas a ¡í'e al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorion acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y hutga los usuarios de las vías. tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las legatles y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas, Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 bttp://www.mintransporte,gov.co - PORS-WEB: httn://2estiendocumental. mintransporte.gov.co/pgr/ - Atención al Ciudadano: Sede Centrat Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 96091:2015 . La movitidad MN OORE CE SO SO -- es de todos CERPIACADdA —l iii 0 M d PP AAPara contestar cite: 0.: 20191340280631

INÓ ON

17-06-2019 Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que

actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Aunado a lo anterior, la Ley 1310 del 26 de junio de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” preceptúa: “Artículo 2%. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3” de la Ley 769 de 2007.

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados tegal y reglamentariamente a los organismos de tránsito y transporte. (...)

Artículo 4 Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios. Cada organismo de tránsito contará con un solo cuerpo especializado de agentes de tránsito y transporte, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (0 bajo conveníos con otros municipios), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares.” Los artículos en comento fueron objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado' en los siguientes términos: 2. “Disposiciones legales que fijan la jurisdicción y competencia de las autoridades de tránsito ! Consejo de Estado. Concepto de Sala de Consulta y Servicio Civil con No. de Rad. 2034 de lecha 21 de septiembre de 2011. C.P. Augusto Hernández Becer Ar va. e nida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2

Línea gratulta nacional 018000 112042 htto://www.mintransportegov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m, Código Postal 111321 — ZAl N 1SO 9001:2015 T A C MN CONCANIAA La movilidad Mintransporte . pl E E es de todos AA —]] AN E 4 a aa ra, AO de dA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340280631

EE OOOE E INOOO 17-06-2019 “(..) Las disposiciones legales en materia de tránsito se han esforzado| en territorializar la competencia de los apentes de tránsito en función de diferentes criterios, a saber: atribución de competencia según la jurisdicción de las distintas entidades territoriales; atribución de competencia según el nivel territorial del organismo de tránsito al que pertenezca el agente de tránsito; atribución| de competencia según el carácter nacional, departamental o municipal de las carreteras; atribución de competencia según que exista 0 no autoridades: de tránsito en el municipio; atribución de competencia a partir de tos perimetros urbano y rural del municipio o distrito (...) Regla fundamental se encuentra en el artículo 7 de la Ley 769 de 2002 que dice así: “cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción.” Dicha regla se complemehta con esta otra, que aparece en el artículo 134 de la misma ley, que es igualmente

fundamental: “los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción”. (...) 2.1 Jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional ¡ (...) En otras palabras, y para utilizar las expresiones de ley, el “territorio” dd la jurisdicción de los agentes de tránsito de la policía Nacional son las carretetas nacionales, salvo los tramos de estas que estén localizadas dentro del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos.(...) 2.2 Jurisdicción de los agentes departamentales, municipales y distritales de tránsito De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, son competentes para ejerter sus funciones “los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no haya organismo de tránsito”. (...) | Ahora bien, puesto que los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para actuar en las carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de la infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley 105 de 1993, no debiendo existir además vacio de competencia por el factor territorial, cabe concluir que la competencia de los organismps departamentales de tránsito recae sobre las vias departamentales, por fuera del perimetro urbano y rural de los distritos y municipios, y en los municipios donte no exista autoridad de tránsito, siendo esta “su respectiva jurisdicción”.(...) Las autoridades de tránsito locales ejercen jurisdicción sobre las vías que estén

dentro del perímetro urbano y rural del municipio o distrito. Es interesante agregar que el parágrafo del artículo 44 de la ley 105 de 1993 prevé, también, la modalidad de “asociaciones de Municipios creadas con el fín de prestar el servicio unificado de transporte.” En este sentido, encontramos que en virtud del criterio de jurisdicción territoriat la dompetencia de los agentes de tránsito dependerá de la vía de que se trate, asi: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, Código Postal 111321 — N. ZLE , E N TA e E T A aEISO 90 C01 O: N2 T0 A1 Ñ5 A -eLsa mdoe vitlodiodsa.d . S, ! y Fe CA 15 ODA - —::s“=n'vwr¡unóm". " - d aa Crviticada He, NQ PITIUMSZAA — Para contestar cite: o MT No.: 20191340280631 MACOO Ú 17-06-2019 eLos agentes de tránsito de la Policía Nacional ejercen jurisdicción sobre las vías nacionales; que se encuentren por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

eLos organismos de tránsito departamentales tendrán jurisdicción sobre las vías departamentales, por fuera del perímetro urbano y rural de los distritos y municipios, y en los municipios donde no exista autoridad de tránsito; y, e Las autoridades de tránsito locales que ejercen vigilancia y control sobre las vías que estén dentro del perímetro urbano y rural del municipio o distrito. Así las cosas, es contrario a la ley que tos cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito ejerzan sus funciones en municipios dotados de organismos de tránsito propios, Los cuales actúan por medio de sus agentes de tránsito. En efecto, según se ha expuesto, no es viable que dos autoridades de tránsito ejerzan funciones en la misma jurisdicción, dado que la ley se ha propuesto, precisamente, deslindar tas jurisdicciones con criterio territorial para que se distingan con toda precisión los ámbitos de actuación de los diversos organismos, autoridades y cuerpos especializados de agentes de tránsito en el orden nacional, departamental, municipal y distrital. En consecuencia, cuando los cuerpos de policía nacional con funciones de policía de tránsito invaden la jurisdicción asignada por la ley a las entidades territoriales, actúan por fuera de su propia jurisdicción, que de acuerdo con la ley son las carreteras nacionales que se encuentren por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios, y de contera violan la regla legal conforme a la cual Los cuerpos especializados de agentes de tránsito actuarán únicamente en su respectiva jurisdicción. Así las cosas, si la vía es de carácter Nacional pero se encuentra o atraviesa el perímetro urbano

y rural de un municipio o distrito, la competencia para conocer de las infracciones al tránsito es de los Agentes de Tránsito del Organismo de Tránsito de la jurisdicción del municipio a distrito donde se cometió la infracción. Planteamiento número 2: El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define los vehículos tipo camión, grúa y homologación en los siguientes términos: “Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. (.) Grúa: Automotor especialmente diseñado con sístema de enganche para tevantar y remolcar otro vehículo.

Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación, (.) Así mismo, la referida Ley 769 de 2002 en los artículos 29 y 72 dispone:

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/ At/ ew nw cw ió. nm i an l tr Cia un ds ap do anr ot :e . Sg eo dv e .c Co en tra l P LQ uR nS esWE a B Vie rnh et s tp de: // 8:e 3e 0 st ai .mo .n doc 4:u 3m 0

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340280631

VCOO OO 17-06-2019 “Artículo 29. Dimensiones y pesos. Los vehículos deberán someterse a las di neiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Minkstério de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica NEG cidna! e internacional. (.) Artículo 72, Remolque de vehículos. Solamente se podrán remolcar vehículos f " medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehíc ¿'OW | varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para dí despeje la vía. En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas: W Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancía entre tos dos 0) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados siño mediante una barra o un dispositivo especial. | ? No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas. El vehícuto remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la par

posterior o las tuces intermitentes encendidas. No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.” Debemos indicar, que el Código Nacional de Tránsito define la homologación, mo la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de: p] Esos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su re-p¿tíva aprobación; de este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de váh| ulos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, público y particular, de acueñdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los impor ¡dóres, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, comaN los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas wgentE para obtener su aprobación. Así mismo se debe indicar, que en la ficha técnica de homologación del veht 1|.1L1tf se determinar la clase de vehículo, servicio, modalidad de transporte, especificaciones Féchico mecánicas, ambientales, de peso, capacidad, dimensiones, comodidad y seguridadf del mismo. | De otra parte se debe indicar que el vehículo clase camión se encuentran definid! Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta la parametrización y el procedimie el registro de información al Registro Nac¡ona! Automotor del Reg¡stro Uníco Naci esta ult¡ma en algunos casos con sistema de enganche adicional. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogo

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 ! Línea gratuita nacional 018000 112042 W http://www.mintransporte.Boy.co - PQRS-WEE: http://gestiendocumentat.mintransporte.gov.co/por?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 411321 — - B , _ 1SO 90091:2015

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340280631

ECOOO AF D NENO

17-06-2019 Ahora bien, en relación a los vehículos clase camión con carrocería tipo grúa que solo cuenta con sistema de enganche, se debe indicar que estos vehículos entre otras funciones, están diseñados y destinados para el remolque de vehículos, conforme a lo establecido conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 72 de la Ley 769 de 2002, resaltando que la norma señala de forma expresa que no se podrá remolcar más de un vehícuto a la vez. Aunado a lo anterior, para aquellos vehículos clase camión con carrocería tipo planchán o plataforma, algunos con sistema de enganche adicional, no existe disposición legal ni reglamentaria que determine la cantidad de carga que se puede transportar en cada uno de estos, sin embargo la carga, que bien pueden ser motocicletas, no debe superar los tímites de peso y dimensiones establecidos en la ficha técnica de homologación del vehículio,

conforme a los parámetros establecidos en la Resolución 4100 de 2004, modificada por las Resoluciones 2888 de 2005, los cuales, adicionalmente pueden remolcar un vehículo conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 72 de la Ley 769 de 2002. Debemos indicar, que no es procedente remolcar motocicletas toda vez que estos vehículos por su diseño no cuentan con estabilidad propia o no pueden mantener su posición de equilibrio, razón por la cual para su inmovilización, se requiere que estas sean transportadas, lo que solo es procedente en un vehículo clase camión con carrocería tipo planchón o plataforma. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, SOL ANGEL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Reviso: Dora Inés Gil la Rotta — Coordinacora Grupo de Conceptos y Apoyo LegalFecha de elaboración: 13 - 06 - 2019

Número de radicado que responde: 20193030060762

Tipe de respuesta Total (x ) Parcial

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ti, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/Awww.mintransporte.Bov.co — PORS-WEB: htto://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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