MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280881 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280881 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
ISO 9001:201 La movilidad Mintransporte ISO 9m3íí —cemummnº.%;¡
- “ es de todos Para contestar cite: icado MT No.: 20191340280881
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17-06-2019 Bogotá D.C., 17-06-2019 Señor JUAN CARLOS SOTO OVIEDO juan.cartos.soto(9 Me.cOM Calle 33 No. 34 - 79 Torre 18 Apto.504 Ciudad Verde Soacha - Cundinamarca
Asunto: Tránsito. Procedimiento contravencional.
Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030059172 del 10 de mayo de 2019, mediante el cual presenta inguietudes sobre la imposición de comparendos y la revocación en el proceso contravencional, esta Cficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN 1.- Que se revoquen los actos administrativos de contenido particular, por medio de las cuales me dectaran infractor de las normas de tránsito a consecuencia de los siguientes comparendos Comparendo no. ATIF274810 del 2 de £nero de 2016 con Resolución No.
MATL2016020059 del 20 de Junio de 2016. Infracción C29. Comparendo no, AT1F275120 del 2 de Enero de 2016 con Resolución No. MA 7L2076020114 del 20 de Junio de 2016. Infracción C29, Comparendo no. AT1F274943 del 2 de Enero de 2016 con Resolución No. MATL201602013 del 20 de Junio de 2016. Infracción C23.
Suscritos por la Secretaría de Tránsito del Atlántico, por las razones que se exponen en la parte motiva de la presente petición. 2, En el evento de ser negada mi solicitud, le solicito se sirva informar las razones de orden tegal ajustadas a los derechos fundamentales y los faltos de la Corte Constitucional que sustentan la decisión” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la apiicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general y en lo competente al tema objeto de análisis, así: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
ALrD: /fwww.mintransporte,gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiendocumental.mintraBnovs.pcaofrptgre/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
| ISO 900 :2 La movilidad es de todos Mintransppo rte — CD ISQ j900 1
Para contestar cite: do MT No.: 20191340280881 !
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17-06-2019 Lo ntos 1 Sobre el particular, es pertinente invocar apartes del articulado de la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas a tQ1nátícos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de ¡nfracc¡oneslr se dictan otras disposiciones.”, señalando: ' “Artículo 7% Adiciónese el parágrafo ? al artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el cual quédará así: Parágrafo 2"%, Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción ¡Er las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otroslmadios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo. | Artículo 8%, Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el Sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento vE se describe a continuación: | El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través Vei|una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendao, y lsus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este
último caso, en el evento de que se trate de un vehiculo de servicio público. En e$ vento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección re, strada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la onten de comparendo. JL Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se cto' la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la o de eomparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de t nsito competente dentro de los once (1) días hábiles siguientes a la entrega del compa erdo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del p ceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Ju Parágrafo 1. El propietario del vehiculo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del compa=rendoen los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su dereñcho|de defensa. (.) | Parágrafo 3”. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la diré eción de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerto implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registradajen| el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de llas decisiones subsiguientes en el mencionado proceso (...) '
Artiículo 9%. Normas complementarias. En lo que respecta a las demás actuaciones que| se surten en el procedimiento administrativo sancionatorio, se regirá por las disposiciones del Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡ hito://vww.mintransporte.cov.co - PORS-wEB: htto://eestiondocumentaLmintransporte.eov.—o/pq!/ Atención al Ciudadano: Seda Central Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 019000117042. Código Postal 111321 ' . _1SO 9001:2015 tida _ 7 es de tºd0$ “…CEWF¡CADN15¡Í Para contestar cite: icado MT No.: 20191340280881
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17-06-2019 Código Nacional de Tránsito y en lo no regulado por esta, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. () Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor (...” Ahora bien, frente a la revocación directa cabe referirse al artículo 161 (modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 11) del Código Nacional de Tránsito Terrestre, que señala:
“Artículo 161 (Modificado por la Ley 1843 de 2017, artículo 17). Caducidad. La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder. en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.” (Subrayado nuestro). A este tenor, es ilustrativo referirse a la validación del comparendo a cargo de la autoridad de tránsito contemplada en los artículos 8? y 122 de la Ley 1843 de 2017 y en la Resolución 718 de 2018, proferida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial “Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios
técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones.”, conllevando a comprobar si la conducta está inmersa en la codificación del artículo 131 (maodificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21) de la Ley 769 de 2002 y/o en el Manual de Infracciones adoptado por la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte. Conforme lo anterior, se subraya que el procedimiento de notificación de contravenciones originadas en su detección mediante el sistema de ayudas tecnológicas, es explícito, subrayando la obligatoriedad de aplicar las condiciones establecidas en las Leyes 769 de 2002, 1843 de 2017 y demás reglamentos vigentes, resaltando la investidura que ostenta la autoridad de tránsito de cada jurisdicción para intervenir en el cumplimiento del marco legal vigente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa al presunto contraventor. De otro lado, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 42631685
Atipw : mi/ntra/nsp0ort0e.gwov. co — PQRS-WEB: bttg:/1gggtíondocurq_ental.mintransgoge.gov.co¿ggr¿
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112047, Código Postal 111321 — ISO 2001:20%6 N La movilidad — - M - — ºj“3'331 es de todos T - . 50 9007
Cr - C JO Para contestar cite: i o MT No.: 20191340280881
[NELIDLE T 17-06-2019 dependencias”, este Ministerio tiene como objetivo primordial la formulación y adonción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones no son oponibles a las de autaridades de tránsito, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Así las cosas, se subraya que el Ministerio de Transporte no es competente para revocar ni dejar sin efectos las sanciones impuestas con ocasión a infracciones a las normas de tránsito, además, frente a la nulidad de actos administrativos, es complementario aclarar que es un medio de control mediante el cual se ejerce el derecho de acción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Hechas las precisiones precedentes, ante su cuestionamiento por el procedimiento adoptado por la Secretaría de Tránsito del Atlántico frente a la imposición de comparendos en su jurisdicción, se dio traslado de su requerimiento a la Superintendencia de Transporte
mediante oficio MT-20191340276421 del 13 de junio de 2019, para que sean adoptadas las investigaciones y decisiones administrativas del caso. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, conforme lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecu_encía no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. d1&lwente ,- SOL ÁNG L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E£) Anexo: Oficio MT-20191340276421 de 2019 en un (1) folio.
Proyecto: Mario A. Herrera Zapata%ogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¿l¿ Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Lega$) Fecha de etaboración: 13/06/2019
Número de radicado que responde: 20193030059172
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación l!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/fwavw.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: httn://eestiendocumental.mintranspor Te.gov co/mar Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371
1SO 9001:2015 ANEN -oPasia _'“.¡ En 1SO 9OQT . VNE CERTisiCaDA / — be TA Para contestar cite: adicado MT No.: 20191340276471
MOOOOOO UNO
13-06-2019 Bogotá D.C., 13-06-2019 Señores
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
Calle 37 No, 28B - 21 Bagotá D.C.
Asunto: Trastado queja — Procedimiento contravencional.
Teniendo en cuenta la petición del señor Juan Cartos Soto Oviedo con radicado No,20193030059172 del 10 de mayo de 2019 (anexo), mediante el cual presenta quejas sobre presuntas irregularidades en el procedimiento adoptado por la Secretaria de Tránsito del Atlántico frente a la imposición de comparendos en su jurisdicción, me permito ponerle en conocimiento la situación expuesta por el peticionario. Al respecto, cabe señalar que esta Oficina Asesora dio respuesta a la citada petición de consulta, dentro de las competencias a cargo de este Ministerio. Lo anterior, para que se adopten las actuaciones administrativas a que haya lugar, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y las funciones delegadas y establecidas polr os artítulos 4 y 52 del Decreto 2409 de 2018, respectivamente. EL CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Anexo: Radicado No.20193030059172 de 2019 en nueve (9) folios.
Con copia: Juan Carlos Soto Oviedo
Calle 33 No. 34 - 79 Torre 18 Apto.504 Ciudad Verde
Soacha - Cundinamarca Proyectó: Mario A. Herrera Zapat%bogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal fecha de elaboración: 13/06/2019
Número de radicado que responde: 20193030059172
Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complefo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Celombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/Awww.mintransporte.gow.co - PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Necional 018000117042 Cádigo Postal 111321