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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280971 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340280971 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

CO 0o_ o NNAA ISO 9004:2045

En P - . .. H CAA A Para contestar cite: o MT No.: 20191340280971 [N 17-06-2019 Bogotá D.C., 17-06-2019 Señor

OMAR JAMES PUERTO MEDINA

Director Central de Seguridad Vial de Boyacá jamesproyectosO gmail.com Calle 4 W N 34 — 41, segundo piso Duitama - Boyacá

Asunto: Tránsito - SIMIT Respetado señor: En atención a ta comunicación allegada mediante radicado N% 20193030063532 del 20 de mayo de 2019, a través de la cual eleva consulta acerca del SIMIT, esta oficina se pronuncia

en los siguientes términos: PETICIÓN “1 Comedidamente solcito se me indigue porque hay usuarios que aparecen a paz y salvo en el simit pero tos organismos de transito dicen que no, y no dejan a los usuarios realizar ningún tramite. 2 Hasta cuando esta el contrato con el simit. (...) CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que, de conformidad con los numerales 8.1. y 8.7,, del artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, modificada por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018 son funciones de la oficina asesora de jurídica de este Ministerio las siguientes: “8.7. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8,7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar sobre un caso en concreto; en consecuencia, esta oficina se pronunciará de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asfí: Sea lo primero mencionar, que el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, fue implementado en virtud de los artículos 10 y 11 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, los cuales establecen: “Artículo 10, Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Cetombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Línea gratuita nacional 018000 112042

Attp: //wevw.mintransporte gov.co — PQRS-WEB: hrtp://gestiondocumental.mintransporie,goY. COLDALZ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

ISO 9001:2015 1i N r ERAN La movilidad pAmrErarmapaorte …& ISO O00! es de todos ee BOc irianbiin p de a

Para contestar cite:

MT No.: 20191340280971

IO ÓO DN

17-06-2019

infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de lde ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Cotombiana de Municipia para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema mtegra de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMI :£ por la cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se canced el valor adeudado. En ningtin caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diang tegal vigente. Parágrafo. En las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de ta entidades territoriales existirá una sede del SIMIT, con el fin de obtener 4 información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efect4 encuentra a paz y salvo. E Articulo T1. Características de la información de los registros. Toda la informaci contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter públicg dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola Vez, pel un término de un (1) año, contados a partir de ta fecha de sanción de la presen “ ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SiAIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las muttas k sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana ak Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sef incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT,” f quibles ro” del para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún tráml de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuen

involucrado el infractor en cualquier calidad, si este no se encuentra a paz y salve por la disposición acusada en cuanto en ella se ordena que en “todas” dependencras de t'05 organrsmos de trans¡ta y transporte de las ennda Colombia. Telefonos Línea de servicio aí ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Linea gratuita nacional C18000 112042

Atrp: //y2ww mintral gov.co - PORS-WEB: hrtn.//vestiondocumental.mintransporte gov.co/por7

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ed . . - T EA 180 9001:2015 €'º¿7 La movilidad NE—e — es de todos - s , T oe EE EE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340280971

AER 0O UO 17-06-2019 determinada, o autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para exigir la existencia de una sede para ese efecto, lo que resulta contrario a la autonomía administrativa que a los municipios les garantiza la Constitución Política. Porello, habrá de declararse la inexeguibilidad parcial del parágrafo del artículo 10 de la Ley 769 de 2002 en las expresiones mencionadas, ” En virtud de las disposiciones normativas precedentes, en primer lugar es importante tener en cuenta que el SIMIT es un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito implementado y actualizado a nivel nacional por la Federación Colombiana de Municipios. En este sentida, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 10 de la Ley

769 de 2002 y en la Sentencia C-385 de 2003, las organismos de tránsito y transporte en ejercicio de ta autonomia territorial determinarán si existirá sede del SIMIT en su jurisdicción, y en consecuencia no se encuentran obligados a tener una oficina determinada del SIMIT. Por lo tanto, es pertinente indicar que en el evento que el organismo de tránsito no cuente con un convenio con el SIMIT, en el RUNT se encuentra el registro nacional de infracciones de tránsito, el cual por expresa disposición legal debe ser alimentado por los organismos de tránsito, de conformidad con el numeral 1 del literal B del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002" el cual establece”, modificado por el artículo 207 del Decreto 019 de 2012, que dispone “Artícula 10. Sujetos abligados a inscribirse y a reportar información (.

B. Literal modificado por el Decreto 19 de 2012, articulo 207. Están obligados a reportar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en un plazo no mayor de 24 horas, despues de octurrido el hecho: 1, Los Organismos de Tránsito todas las infracciones de tránsito que ocurran en Colombia, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley 769 de 2002 y las normas que lo modifiquen. (.) Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 87 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus

dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por lo que, sus decisiones no son oponibles a las de autoridades de tránsito, ni de las entidades que constituyen organismos de apoyo, dado que son entes autónomos e independientes, perteneciendo a la jurisdicción de las Aicatdías y Gobernaciones, según lo dispone por el artículo 3% (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Por lo tanto, usted deberá requerir al organismo de tránsito para que en el marco de su competencia absuelva lo consultado en relación con la información de los usuarios que se encuentran a paz y salvo en el SIMIT, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos Linea de servició al ciudadano: (57+1) 3240809 op. ? Linea gratuita nacional 018000 112042 http://woew mintransporte.goy.co - PQRS-WEB: htta://gestiondocumental.mintragnosy-pcooórptaer/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 150 9001:Z015

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Para contestar cite: INo MT ANo.: 201C9134028 0971 17-06-2019 preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Cory Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de olg 'gf cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. .

Cordialmente, CALA ACOSTA — Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Evelyn ¿ulieth Medina Medina -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Ines Git La Rotta Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193210358062

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-43, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogeta. Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 i Linea gratuita nacional 018000 112042

Attp: //www.mintranspote.Eox.co - PQRS-WESs: http://gestiondecumentalminy ansporte.goy.coMpar?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Pastal 111321

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