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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340282251 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340282251 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 900:2015 ANEN corañía — SO 909g3

VUN CENTIFICACA.

Cen ic ado f: 2 50 MOTTUCORIZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340282251

CEE IO DCT

17-06-2019 Bogotá D.C., 17/06/2019 Señor JOHN GARCIA turmopolis(agmail.com Calle 150 A No. 45/95

Bogotá D.C Asunto: Transporte. Capacidad transportadora en la modalidad de servicio especial.

En atención al oficio radicado con el No. 20193030067512 del 24 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “Pido el favor de interpretar el art.2.21.6.7.1 dec.431 de 2017 ya que fos funcionarios aplican el 8%al global y no al operacional (vinculados), cuando la empresa en nueva? quedo atento a su interpretación del articulo, Gracias”. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viabie entrar a

analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, respecto a la habilitación para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor especial, establece: “Artículo 2.2.1.6.7.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 16. Capacidad transportadora. La capacidad transportadora puede ser global u operacional. La capacidad transportadora Global es el número de vehículos que se requieren para atender Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (67+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://0aw.mintransporte.gov.co — PORS-WEEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 019000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015La movilidad n MN cONSANIA T - 1SO 90 1 es de todos — a - 1 VNE conviecada O Les lad No EG VCE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340282251

DDEA EE 17-06-2019 las necesidades de movilización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.2.1 del

presente decreto. La capacidad transportadora operacional consiste en el número de vehículos que forman l parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa de Servicio Puúblico de Transporte Terrestre Automotor Especial ocupa en el desarrollo de su actividad. 1 Las empresas de transporte público terrestre automotor especial deberán acreditar, como mínimo, su propiedad sobre el 10% del total de los vehículos que conforman su capacidad operacional. Para la acreditación del porcentaje mínimo de vehiculos exigidos de propiedad de la empresa, se otorgarán los siguientes plazos: 37 de diciembre de 2017: Acreditar el 5% 31 de diciembre de 2018: Acreditar el 8% 31 de diciembre de 2019: Acreditar el 10% El incumplimiento de los plazos señalados dará lugar a las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia. Parágrafo 1%. De conformidad con to dispuesto en el artículo 2.2.1.6.7.3 del presente Decreto, las empresas no podrán solicitar el incremento de la capacidad transportadora hasta tanto acrediten que son propietarias del 10% del total de los vehiculos qu conforman su capacidad operacional. Parágrafo 2%, La capacidad transportadora desde el punto de vista operacional puede ser fija o flotante. Será fija toda aquella que corresponda a vehiculos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting y será flotante toda | aquella que corresponda a vehículos de propiedad de terceros y que se vincule para la efectiva prestación del servicio. La capacidad transportadora fija no requiere de la celebración de contratos de

vinculación. La capacidad transportadora fotante, por el contrario, si requerirá de la celebración de contratos de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte”. Es pertinente citar la circular con radicado No. 20194100210141 del 10 de maya d de 2019, emitida por la Dirección de Transporte y Tránsito, en la que se interpreta a la luz del Decreto 1079 de 2015, que el porcentaje mínimo de vehículos de prapie dad de la empresa exigido, se debe calcular sobre la capacidad operaci vnal efectivamente vinculada a la empresa y no sobre la totatidad de la capac dad transportadora autorizada, debido que existen empresas de transporte terre stre automotor especial de pasajeros a la que se les fue asignada una capac dad transportadora que no se encuentra copada en su totalidad. Por otra parte el parágrafo 1% del artículo 2.2.1.6.7.3 del Decreto 1079 de á015, modificado por el artículo 18 del Decreto 431 de 2017, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ||, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Coelombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosvp.coor/tpyer Atención al Ciudadano; Sede Central Lunes á Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

E—O ISO 9001:2015

ME CONMPAÑÍA

— 180 9007 5 VUN COnTiFICADA Caal aay Ey 50 2917000834 A Para contestar cite: icado MT No.: 20191340282251 CU OOOOOMÓ NO 17-06-2019 “Artículo 2.2.1.6.7.3. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 18, Incremento de la capacidad transportadora operacional. Para el incremento de la capacidad transportadora operacional, se debe cumplir con las siguientes condiciones: (.) Parágrafo 1. La fijación o incremento de la capacidad transportadora operacional de una empresa no implica una autorización de incremento de la capacidad transportadora etabal.” Sea lo primero señalar que la capacidad transportadora global será determinada por el Ministerio de Transporte, para lo cual se deberá totalizar el número de vehículos que en la actualidad se encuentren prestando el servicio de transporte especial en todo el país. Es de anotar, que para tal efecto la Dirección de Transporte y Transito de este Ministerio determinará el procedimiento para llevar a cabo dicha labor. En cuanto a la capacidad transportadora operacional, hace alusión al número de vehículos autorizados para formar parte del parque automotor de una determinada empresa, así las cosas, la capacidad operacional de cada empresa de transporte será fija o flotante y podrá ser incrementada por el Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, atendiendo a los criterios establecidos en el Decreto 1079 de 2015. Por otro lado, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.1.6.7.1 modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017, indica que la capacidad transportadora operacional puede

ser fija o flotante asi:

1. Será fija, toda aquella que corresponde a vehículos de propiedad de la empresa o adquiridos por esta en arrendamiento financiero o renting.

2. Sera flotante, cuando corresponde a vehículos de propiedad de terceros y que se vinculen para la prestación del servicio.

Ahora bien, las empresas de transporte público terrestre automotor especial, de conformidad con el artículo 2.2.1.6.7.1 deberán acreditar la propiedad del 10 % del total de vehículos que conforman su capacidad operacional, la cual consiste en el número de vehículos que forman parte del parque automotor o de la flota de vehículos que la empresa ocupa en desarrollo de su actividad. En ese sentido, es pertinente indicar que de conformidad con la circular 20194100210141 del 10 de mayo de 2019, para la acreditación del porcentaje mínimo de vehiculos exigidos de propiedad de la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial se debe tomar como base la capacidad transportadora vinculada a la empresa y no sobre la totalidad de la capacidad transportadora autorizada. Es de anotar, que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán acreditar que son propietarias del 10% del total de los Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:7/www.mintransporte.gov.co — PORS-WEE: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

4 ISO 9001:2015 La movilidad T ANEN 0rr — ISO 9O001 es de todos VUN conviricacn Centicad de S6 TNA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340282251

O O TO 17-06-2019 vehículos que conforman su capacidad operacional, esto es, que son titulares del derecho de dominio del automotor y se encuentran inscritas como tales en el registro del automotor en el RUNT y en la licencia de tránsito del vehículo. Vale recordar que este porcentaje se deberá acreditar en los plazos señalados en el artículo 2.2.1.6.7.1 del Decreto 1079 de 2017 modificado por el artículo 16 del Decreto 431 de 2017. | En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de cons lilta, concepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los articulos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. Cordialmente, SOL ÁMGEL CALA ACOSTA | Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abagada Grupo Conceptos y Apoyo Legal!Bx Revisó: Gisela Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal0á Revisó: Dora Ines Gil La Rotta/Coordinadora (E) Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030067512

Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colornbia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 ¡ http:Z/www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ !

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 0180001172042. Código Postal 111321

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