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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340283741 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340283741 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

I5O 9001:2015 La móvilidad Mintransporte ARNO COMPARIA es de todos E SO SR AEA EIALIA Cortie. l5D uEeNVdNNa A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340283741

IV EA T A ONO

18-06-2019 Bogotá D.C, 18-06-2019

Señor: JHONY ALEJANDRO OBANDO CARDONA emilyobandoQhotmail.com

Carrera 16 No 68-91 Conjunto Residencial Varua Casa 52 Dos quebradas — Risaralda Asunto: Tránsito - inciso 5 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2012.

Respetado Señor: En atención al oficio con número de radicado 20193030064532 del 21 de mayo de 2019, mediante el cual solicita concepto del inciso 5 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2012, de manera atenta esta Oficina Asesora de Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “? NA AUTORIDAD DE TRÁNSITO PUEDE EXPEDIR UNA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

Y SUBIRLA AL SIMIT ANTES DE LOS 30 DÍAS?

INFRINGIENDO EL DECRETO 019 DE 2012 ARTÍCULO 136 NUMERAL 3 EXPRESIÓN

DESPUES DE 30 DIAS” CONSIDERACIONES: Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero

de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencías del Ministerio en la aplica ción e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público 6 privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El inciso 5 del artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto Ley 019 de 2012, establece frente al término de 30 días calendario de ocurrida la infracción al tránsito la siguiente: E Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. ? Linea gratuita nacional 018000 112042 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 ISO 9001:2045 La movilidad Mintransporte EEO 0 QCO

es de todos — ECE

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340283741

ITEE OOC R 18-06-2019 ; Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los Cl 5) días hábites siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, | solés de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el p ; L'0, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia publica| y notificándose en estrados E NCansejo de Estado, Sala de lo Contgncíoso Administrativo Sección Cuarta Consejera ponente iARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ, radicado número 76001-23-31-000-2006-03365-0i1(18204) del veinticuatro (24) de mayo de dos mil doce (2012), así: de derecho público y de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumpltinpi por lo que, en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. En obedienci anterior diísposición, los términos atinentes a todo procedimiento jurídico esta manera tienen certeza sobre la oportunidad en que pueden ejercer sus derechos defensa y contradicción, sín que puedan ser vulnerados. El respeto a los tégmi = - administrativos cuando la autoridad tributaria ha pretermitido alguno de los biaz instituidos en favor de sus derechos de defensa y contradicción, por disposición l:£gj la

Administración puede extender los determinados en provecho suyo por el tiempo qu sido fijado para, dentro de ellos, dictar los actos administrativos que corresponda. Á/o puede incumplirse ni interrumpirse un plazo perentorio establecido en las normas ju? el para que la Administración ejerza una actividad determinada, ni puede renunciar alé! efectos de la actividad del contribuyente, pues ello ocasionaria un proceder cambialbte, Ye las autoridades, lo que acabaría con la certera jurídica. La fijación legal de unhpl o perentario ofrece certeza a las partes, en cuanto a la realización de los sucesivoska 0s ! procedimentales, con la consecuencia de que vencido el plazo correspondiente, no buede ya practicarse el acto respectivo...” En virtud de la jurisprudencia en cita, los términos atinentes a todo procedimiento Lrídico deben observarse estrictamente para preservar el debido proceso, so pena de indUrrir en nulidades; ofrecer seguridad jurídica a la Administración y a los administrados, quighes de esta manera tienen certeza sobre la oportunidad en que pueden ejercer sus d é:|hos de defensa y contradicción, sin que puedan ser vulnerados. | En ese orden de ideas, la autoridad de tránsito debe, después de 30 días cale Idario de ocurrida la presunta infracción ordenar, seguir adelante el proceso, toda vez | observar estrictamente los términos del proceso contravencional de infracciones : 1i con el propósito de no vulnerar el debido procesos y de además ofrecer certeza ai presunto Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10,

Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 | htth://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321 W ISO 9001:2015 eL sa dm eó vi tol di od sa d 1. Iin nt tr ra an n El sporTeiv i y to . ” EANE E ONO - AN

Al A M E AA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340238601

TO Ó EO

27-05-2019 Vale señalar, que la Constitución Política integra un verdadero mandato de protección de las garantías que circunscriben las actuaciones procedimentales al consagrar, en su artículo 29, el derecho al debido proceso, predicable normativamente, y en principio, respecto de los trámites adelantados ante autoridades judiciales y administrativas. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. SOL ANGEL CALA ACOSTA (E) Jefe Oficina Asesora de Jurídica Proyectó: Magda Paola Suarez Alejo — Abogada Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Ú/

Reviso: Dara Inés Gil la Rotta - Coordinadora Grupo de Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 18 — 06 - 2019

Número de radicado que responde: 20193030064532

Tipo de respuesta Total (x ) Parcial Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos Línea de servicio al ciudadano: (57+1) 3240800 op. 2 Línea gratuita nacional 018000 112042 http:/Awww.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/magr?

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., Código Postal 111321

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