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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340284101 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340284101 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015

ANAN coMPARÍA — 1SO SÑOQ17. _CERTIFICADA Cori? zado uc DO ¿PPO

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340284101

ME D U DSO

18-06-2019 Bogotá D.C. 18-06-2019 Señor

JAVIER SÁNCHEZ DÍAZ

Avenida calle 100 6725 ¡aviereslavica(dhotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Tránsito. Caducidad En atención a la comunicación allegada a esta entidad mediante número 20193030073842 del día 05 de junio de 2019, se realiza consulta relacionada con la caducidad de las infracciones de tránsito, esta Oficina Asesora de Jurídica responde

en los siguientes términos: PETICIÓN “cap X art 161 ley 769 no es claroya (sic) que se presta para diferentes interpretaciones tengo comparendo de fecha 4 de junio de 2018 y me dieron audiencia el 13 de junio y luego el 25 de agosto ya existe caducidad de un año? Desde cuando se cuenta la caducidad?” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el artículo 1% del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asístir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las

funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis así: La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecno[ogrcos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, la cual empezó a regir a partir de su promulgación, es decir, el 14 de julio de 2017 en el Diario Oficial 50.294 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental. mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 — isosgetjz01s li N MN tolvania La movilidad — a - is0 9001 es de todos s N “ V láenhmcm:f u . . . . Caricadol a. 10 15)c A

Para contestar cite: Radicado MT No.;: 20191340284101

TOO DOO I DO 18-06-2019 y modificó el artículo 161 de la Ley 769 de 2002Código Nacional de Tránsito, preceptuando: “Articulo 11. Caducidad. El artículo 161 de la Ley 769 de 2002 quedará así: N Artículo 161. Caducidad. La acción por contravención de las normas de trán5¡to, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que digron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sabre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamdnte la audiencia e interrumpida la caducidad. La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y opértuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en qsra disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente. La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la (ey o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Trár:siáo ", De conformidad con lo expuesto, es importante indicar que la caducidad se define como la extinción del derecho de la acción por el transcurso del tiempo, cuando la

administración no opera o lo hace fuera de tiempo. En el mismo sentido, es pertinente manifestar que la acción por la comisión de infracciones a las normas de tránsito caduca en el término de un (1) año contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a la misma para aquellas infracciones al tránsito cometidas con posterioridad a la expedición de lá Ley 1843 de 2017, la cual comenzó su vigencia el 14 de julio de 2017, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial 50.294. Lo anterior, so pena que opere el fenómeno de la caducidad. Así las cosas, durante este término se deberá decidir sobre la imposidión de la sanción y solo hasta ese momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad. De igual forma, la decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, los cuales de no decidirse en el términó fijado, se entenderán fallados a favor del recurrente. “ En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de cohsulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogdtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gentiondocumental.mintransporte.sov.co;par/

Atención al Ciudadano: Sede Central Lunos a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m, _ línea Gratuita Nacional 016000112042, Código Postal; 11134

ISQ 9001:2015 _ COMPAÑÍA . — 1980 QÚÚ1 - —CERT£FICADA Eeido e EO 2ÓNDONEIA Para contestar cite: o MT No.: 20191340284101 IOOO DO 18-06-2019 conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. L CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Diana Marcela Rojas Belio -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal N Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado que responde: 20193030073842

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://0ww.mintransperte.gov.co — PORS-WEB: http,//eestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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