MINTRANSPORTE - Concepto 20191340285171 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340285171 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340285171
AA 18-06-2019 Bogotá D.C, 18-06-2019
Señor:
RICARDO RESTREPO RCOCA
Gerente
TRANSMETRO
Carrera 57 No, 99 A — 65, Piso 15
Barranquilla - Colombia Asunto: Transporte - Prestación del servicio — TRANSMETRO Respetado Señor: En atención a la comunicación allegada a esta Cartera Ministerial a través de oficio con número de radicado 20193210331032 del 23 de mayo de 2015, mediante la cual consulta si TRANSMETRO es una empresa de transporte y si la Superintendencia de Transporte ejerce control y vigilancia sobre TRANSMETRO, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los
siguientes términos: PETICIÓN ..) ¿Es Transmetro S.A.S, una empresa de transporte público?, ¿Es Transmetro S.A.S. sujeto de inspección, vieilancia y control por parte de la Superintendencia de puertos y Transporte? (....)” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: La Ley 86 de 1989- “por la cual se dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”, establece: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ¡I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://(www.mintransporte.fov.co — PQRS-WEB: htta://eestiondocumental.mintransporte-gov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9003:2 15 La movilidad | ' l…:sc A , es de todos —CÁÍ—… $=gg;¿.… Confeado Ne 16 16:1»:Ts¡zu Para contestar cite: |
Radicado MT No.: 20191340285171 |
VM DO CO TEO 18-06-2019 “Artículo 1o, La política sobre sistemas de servicio público urbano de transporte masivp de pasajeros deberá orientarse a asegurar la prestación de un servicio eficiente que
permita el crecimiento ordenado de las ciudades y el uso racional del suelo urbanc, con base en los siguientes principios: 1 1
1. Desestimular la utilización superfiua del automóvil particular.
2. Mejorar la eficiencia en el uso de la infraestructura vial actuat mediante la regu[acr'ór!7 del tráfico; y |
3. Promover la masificación del transporte público a través del empleo de equ¡poí eficientes en el consumo de combustibles y el espacio publico.
Artícuto 20. Para efectos de la presente Ley se define como sistema de servicio publrccl urbano de transporte masivo de pasajeros el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda dá transporte en un área urbana por medios de transporte sobre rieles u otro moda dé transporte,” Por otra parte, la Ley 310 de 1996 - “por medio de la cual se modifica la Ley 86 o¿e 19897 establece: “Artículo 22 Modificado por la Ley 1955 de 20139, artículo 100. Cofinanciación del Sistemas de Transporte. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán rea[ííar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducía, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, Las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraestructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos|
o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada proyecto; | que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o mow¿'rdad reducida, La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue, Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo. El Ministerio de Transporte verífica el cumplimiento de los sigurentes requisitos: |
1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encarg£¡e de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Credf Público para tal fin, (..7” Por otro lado, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - República de Colombia — Departamento Nacional de Planeación mediante Documento CONPES 3306 - Sistema Integrado del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros del Distrlto de
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos Y y 10, Bagotq Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http;//gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par7 | Atencián al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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, 18-06-2019 Barranquilla y su Área Metropolitana, establece: “Este documento somete a consideración del CONPES los términos para la participación de la Nación en el proyecto del Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros para Barranquilla y su Área Metropolitana, en cumplimiento de los requerimientos de la Ley 310 de 1996. El proyecto se encuentra incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2002 - 2006 “Hacia un Estado Comunitario” y es considerado un proyecto de importancia estratégica para la Nación y el Área Metropolitana de Barranquilla (AMB) y los Municipios que la conforman, en especial Barranquilla, Soledad y Puerto Colombia. El análisis presentado se basa en los estudios de factibilidad, rentabilidad y diseño adelantados con el apoyo de la Nación y el Distrito de Barranquilla.” A su turno, el Decreto 1079 de 2015 — Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte, establece: Artículo 2.2.1.2.1.2. Transporte masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da
respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización. (Decreto 3109 de 1297, artículo 3”). Artículo 2.2.1.2.1.3. Elementos del sistema, Para los efectos previstos en la presente Sección el sistema está conformado por los componentes propios del mismo, es decir, por el canjunto de infraestructura, predios, equipos, sistemas, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer de manera eficiente y continua la demanda de transporte en un área de influencia determinada. Artículo 2.21.211.1 Autoridad competente. La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo se expedirá por parte de la autoridad de transporte competente constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, la cual ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte. En ningún caso podrá ser un operador o empresa habilitada. Artículo 2.2.1.2.1.1.2. Ejecución de funciones. La ejecución de las funciones de la autoridad de transporte competente deberá obedecer a criterios unificados de planificación urbana, obras públicas y tránsito y transporte. Artículo 2.2.1.21.1.3. Vigilancia y control. La autoridad de transporte competente ejercerá las funciones de vigilancia y control en el cumplimiento de las condiciones de habilitación y operación establecidas en la presente Sección. Artículo 22.1.21.2.1. Habilitación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, la habilitación es la autorización que expide la autoridad
competente para prestar el servicio público de transporte masivo de acuerdo con las condiciones señaladas en la ley, en este Capítulo y en el acto que la conceda. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación [!, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.fov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321
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18-06-2019 Artículo 2.2.1.2.1.2.2. Operación y condiciones. El servicio público de transporte mabivo de pasajeros se prestará previa expedición de un permiso de operación otorgedá mediante la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicados e, licitación pública o a través de contratos interadministrativos. 1 Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnita y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, se establecerán en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia,
En todo caso, las empresas de transporte masivo deberán cumplir las siguientes condiciones: Capacidad organizacional: 1 identificación a) Personas naturales: - Nombre - Documento de identificación, anexando fotocopia - | - Certificado de registro mercantil - Domicilio; b) Personas jurídicas: 1 | - Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal - Tipo de sociedad - NIT ! - Representante legal con su documento de identidad - Domicilio, 1
2. Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo.
Capacidad financiera: a) Patrimonio mínimo; 5) Origen de capital; c) Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas.
Capacidad técnica: Reguerimientos mínimos de equipo indicando las siguientes características: a) Clase;
- Marca; C) Referencia; a) Modelo; w e) Capacidad; £ Forma de vinculación a la empresa.
Condiciones de seguridad: Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bopotá| Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185http://www mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://eestiondocumental.miniransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viemes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., tinea Gratuita Nacionel 0180001120472. Código Postal 111521 1 — ISO 9001:2015
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18-06-2019 Los pliegos de condiciones contendrán las condiciones mínimas de seguridad que deberá cumplir la empresa de transporte masivo. (.) “Ley 310 de 1996, articulo 2, numeral 1, Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fín. Artículo 22.1.2.1.2. Transporte masivo de pasajeros. Se entiende por transporte masivo de pasajeros el servicio que se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.” Asi mismo, es importante citar apartes del Acuerdo No. 003 del 2003 - del Concejo Distrital de Barranquilla “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA A INICIATIVA DEL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANQUILLA UNA EMPRESA PARA EL SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO URBANO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS Y LA PARTICIPACION DEL DISTRITO EN LA MISMA Y SE CONFIEREN UNAS AUTORIZACIONES”, en los siguientes términos: a(…) ARTICULO PRIMER: Crease por iniciativa del Sr. Alcalde del Distrito de Barranquilla, la
Empresa de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros TRANSMETRO S.A. como una empresa Industrial y Comercial del Estado por Acciones del Orden Distrital y además del área Metropolitana de Barranquilla, en la cual solo participan exclusivamente las Entidades del Orden Distrital, TRANSPETRO S.A. tendrá Personera Jurídica, Autonomía Administrativa, Financiera, Presupuesta y Patrimonio Propio. (...)” Teniendo en cuenta las normas en cita, es preciso señalar que en virtud del artículo 29 de la Ley 86 de 1989 el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros comprende el conjunto de predios, equipos, señales, paraderos, estaciones e infraestructura vial utilizados para satisfacer la demanda de transporte en un área urbana. A su turno, el artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1079 de 2015 señala que el transporte masivo de pasajeros se presta a través de una combinación organizada de infraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y da respuesta a un porcentaje significativo de necesidad de movilización. Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2% de la Ley 1310 de 1996 el Sistema de Transporte deberá constituir una sociedad titular de carácter público que se encargará de la gestión del Sistema de Transporte. En ese orden de ideas, es preciso señalar que a través del artículo 1? del Acuerdo No. 003 Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp:/fwwow.mintransporte gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 1SO 9004:2015 La movilidad “ < ….—¡;;… ;;'“;g,, » sa: es de todps FIÍADA Ea tcado Ho 55 ANTECNIZA Para contestar cite: |
Radicado MT No.: 20191340285171 I
EOO E O u 18-06-2019 del 2003 — del Concejo Distrital de Barranquilla se acuerda la creación de la Empresa de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros TRANSMETRO S.A. como una empresa Industrial y Comercial del Estado por Acciones del Orden Distrital. — Én ese sentido, vale señalar que para la prestación del Servicio Público Urbano de Trahsporte Masivo de Pasajeros deberá constituirse una sociedad de carácter público que se encargará de la gestión del Sistema de Transporte, la cual no tiene como condición estar congt¡tu¡da propiamente como una empresa de transporte. | | Por otro lado, en cuanto al control y vigilancia de la prestación del servicio de tramsporte masivo de pasajeros, vale señalar que en virtud de los artículos 2.2.1.2.1.1.1 y 2.2.1,2.11.3 del Decreto 1079 de 2015, el ente territorial ejercerá la función de planificación, organización,
control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporté en el cumplimiento de las condiciones de habilitación y operación establecidas en el mismo. I | Por otra parte, en virtud del Decreto 2409 de 2018 - por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones, establece en el artículo 4% que el objeto de la delegación en la Superintendencia de Transporte e$ entre otros, para “1. /nspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las ¡Íormas que rigen el sistema de tránsito y transporte. 2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del sbrvicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.” | Asi mismo, el Consejo de Estado — Sala de Consulta y Servicio Civil - Concejero PonénteOscar Darío Amaya Navas a través de documento con número único 110010306000201700023 00, del 26 de septiembre de 2017, establece: c¡(_") ; Las Superintendencias como órganos administrativos pertenecientes a la rama | ejecutiva del poder público, con personería jurídica, adscritas a algún ministerio, fueroh introducidas dentro de la estructura administrativa del Estado colombiano pars
ejercer, especificamente, funciones de inspección, vigilancia y control en virtud de un -| acto de delegación legal expresa, sobre entidades que prestan un servicio público o empresas que distribuyen o produzcan un determinado producto e servicio. (.) ' ¡ u Teniendo en cuenta los argumentos expuestos, la Sala Plena Contenciosa del Consejé — de Estado analizó la cláusula general de competencia y la competencia residual de la Superintendencia de Sociedades, consagrada en el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, | Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogertá | Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 | http://www.mintransporte.Eov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte gov.co/par/ Atención al C|udadaho Sede Central Lunes a Viernes de 68:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111341 l Y e 1,.;;::j r |50 9001 :201 5
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ITO EE VU ER 18-06-2019 y concluyo que la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene una facultad de control, inspección, vigilancia integral esto es, tanto en el ámbito objetivo, sobre las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas
naturales que prestan el servicio público de transporte. Las razones que levaron a la Sala Plena a esta conclusión fueron las siguientes: 1, En Colombia las superintendencias pueden, de manera integral, o en la medida en que el legislador lo determine, examinar y comprobar la transparencia de las distintas operaciones y actividades que desarrollan las entidades sometidas a su inspección vigilancia y control. Estas funciones se cumplen por un acto de delegación del Presidente de la Repiública, en virtud del numeral 22 del artículo del articulo 1893 Constitucional y el artículo 13 de la Ley 489 de 1998.
2. De conformidad con la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia respecto de las sociedades comerciales siempre que dichas atribuciones o facultades no hayan sido expresamente signadas a otra superintendencia o que no se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia bancaria o Superintendencia de
Vatores. (.) Así en la Resolución de la Superintendencia de Sociedades No. 2014-01-459966, se señaló: “De acuerdo a directrices impartidas...., se determinó que para aquellas sociedades en las que se esté reclamando una doble vigilancia por parte de las superintendencias de sociedades y de puertos y transporte, deberá verificarse el objeto social principal y la discriminación de los ingresos operación y la que general los mayores ingresos corresponde a una actividad de transporte vigilada por la Superintendencia de Puertos y Transporte o si corresponde a una actividad que permita la vigilancia de esta entidad”. (.) De acuerdo con las normas en cita, es importante señalar que conforme al artículo 2.2.1.2.1.1.3
del Decreto 1079 de 2015, el ente territorial ejercerá la función de planificación, organización, control y vigilancia, bajo la coordinación institucional del Ministerio de Transporte en el cumplimiento de las condiciones de habilitación y operación establecidas en el mismo, y en virtud del Decreto 2409 de 2018 y como consideración del Consejo de Estado, entendiendo que la empresa de TRANSMETRO si bien no es propiamente una empresa de transporte como se explicó en precedencia si desarrolla la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros, esta Oficina de Jurídica indica que la Superintendencia de Transporte puede vigilar y controlar las condiciones subjetivas, en aras de que la prestación del servicio de transporte se preste de una manera permanente, eficiente y segura, conforme lo señala el Decreto 2409 de 2018. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación H, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hetp://www.mintransporte.goy.co - PORS-WEB: http://gestiandocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
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18-06-2019 Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 ; y ttiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de vb igatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Atentamente, y SOL ANGEY CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) | Proyectó: Ángela Aldana Naranjo - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal J | Reviso: Dora Ines Gil la Rotta — Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 18-06-2019
Número de radicado que responde: 20193210331032
Tipo de respuesta Total (x) Parciat () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http//www,mintransporte.Cov.co — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.miniransporte gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Soda Central Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 019000112042. Cédigo Postal 111341