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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340286901 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340286901 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 _ COMPAÑÍA — - . 150 SÚÚ1

—cenm=lcnm. Caricada Me 26 NUTCETITA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340286901

CEAE CE OOOOOEO D

19-06-2019 Bogotá D.C., 19-06-2019 Señor WILSON ENRIQUE BAQUERO wilsonbaquero6hotmail.com Calle 20 No. 101A - 67 Apto.707 Torre A Cali — Valle del Cauca

Asunto: Tránsito. Manual de Señalización Vial.

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, radicado en la planta central de la Entidad bajo el MT20193030056622 del 7 de mayo de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre la señalización vial y semaforización en Colombia, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia,

en los siguientes términos: PETICIÓN 1. “Colombia está sujeto a la convención de Viena en torno a la señalización vial?

2. Cotombia bajo que norma, acuerdo o convención internacional implementa el manejo de la señalización vial.

3. Bajo qué criterio se deben regir los entes locales en materia de señalización vial.

4. El Manual de Señalización Vial expedido por el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1885 del 17 de junio de 2015, se encuentra vigente.

5. El Manual de Señalización Vial expedido por el Ministerio de Transporte es de cumplimiento nacional.

6. Que significa la luz amarilla del semáforo en Cotombía.

7. Es ilegal o contravencional que un vehículo realice un paso de vía durante la permeancia de la luz amarilla en el semáforo.

8. Que tiempo mínimo debe durar un semáforo en color amarillo para permitir la transición a rofo y evitar colisiones.

9. Bajo que argumento o norma legal nacional, una autoridad de tránsito puede imponer una orden de comparendo cuando un automotor realiza un paso de vía durante la permanencia de la luz amarilla del semáforo.” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htto://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. cofpar/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015

MEREEN CONPANIA

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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340286901

IENO OADII TROO O AE | 19-06-2019 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o pn'vao|'o”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho se referirá de manera general y en Lo competente al tema objeto de análisis, así: ' Respuesta a los puntos 1 y 2: En tratándose de la señalización vial en Colombia, se presentan apartes del numeral 1.3 del Capítulo 1 del Manual de Señalización Vial, adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, presentando antecedentes de normas y acluerdos internacionales que culminaron con la implementación en Colombia y demás países firmantes, de reglamentos y directrices para el manejo del tráfico, control y seña[izacíión vial, a saber: “En 1952, el grupo técnico encargado de efectuar el estudio sobre unificación de Señ!afes presentó su informe ante la Comisión de Transportes y Comunicaciones de la ONU, en que se sentaron las bases para un sistema mundial de señales, el cual fue aprobado par el Consejo Económico y Social de la misma Organización en 1955. Luego, en noviembre de 19268 se celebró la reunión de la Convención de Tráfico Vial! en Viena, Austria, en la cual se acordó que todas las señales, semáforos y demarcaciones instalados en un tem'ior¡o deberían formar un sistema coherente que fuese diseñado y localizado de manera que

permita su fácil reconocimiento. | El XI Congreso Panamericano de Carreteras (COPACA), celebrado en 1971 en Quito, EcuaWor, aprobó el proyecto de convenio para adoptar el Manual Interamericano de Dispositivos gara el Control del Tránsito en Calles y Carreteras, puesto en consideración de los palses miembros en la sede de la Secretaría General de la Organización de Estados Americaños, OEA, en 1979 ' (“.) ” "El XVI Congreso Panamericano de Carreteras, celebrado en Montevideo, Uruguay, aprabó, en mayo de 1991, mediante Resolución COPACA XXII, la actualización del Manual interamericano de Dispositivo para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras seguhda edición. Este fue fruto de la labor cumplida por el grupo de trabajo de actualización del documento, presidido por Venezuela e integrado, además, por Argentina, Brasil, Colombia, Chite, México, Panamá, Perú y Uruguay. En el año 2002, el Ministerío de Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 769 de 2002 y aplicando la política nacional de seguridad vial, decide revisar a fondo la reglamentación existente en materia de señalización vial y conforma una mesa técnica de trabajo integrada por profesionales en representación de distintas instituciones del Estado como: Ministerio de Transporte, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, instituto Nacional de Vías, Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, que con el apoyo del Fondo de Prevención Vial aportaron sus conocimientos técnicos en el campo dé la

señalización vial y desarrollaron un documento técnico acorde con las necesidajies nacionales y tocales responsables de la infraestructura (...) (Subrayas nuestras). Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte,gov.co — PQRS-WEB: http;//gestiondacumental.mintransporte.gov.co/pqr/ | Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Código Postal 111321 | ISO 9001:2015 ANEN <oPAdia e k?j -- ISO 90019 VNEN cERTiFICADA — CanfiridKo. $5 201TUGO6ITA Para contestar cite: icado MT No.: 20191340286901

ANU DST

19-06-2019 Así las cosas, el tema de la señalización en Colombia, está sujeto a los protocolos, reglamentos y demás normas internacionales, siendo la Convención de Tráfico Vial en Viena, entre otros, uno de los eventos internacionales más representativos frente a la señalización, semaforización y demarcaciones -entre otros aspectos de seguridad vial en los países miembros-, ante lo cual, las reglamentaciones internas deben ser acordes con el marco legal internacional sobre la materia. Respuesta a los puntos 3, 4 y 6: Al respecto, este Despacho invoca apartes del articulado de la Resolución 1885 de 2015,

proferida por el Ministerio de Transporte “Por (a cual se adopta el Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Cictorrutas de Colombia.”, que señalan: “Artículo T. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el “Manual de Señalización Vial - Dispositivos Uniformes para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia”, el cual forma parte integral del presente acto administrativo. Artículo 2%. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas. Artículo 3% Responsabilidad de aplicación. Toda entidad pública o persona natural o jurídica que desarrolle la actividad de señalización vial, deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en el citado Manual” Es preciso subrayar que el Manual de Señalización Vial adoptado mediante la expedición de la Resolución 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte, es de obligatorio cumplimiento, recalcando que sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional, para calles, carreteras, ciclorrutas, pasos a nivel de estas con las vías férreas o cuando se desarrollen obras o eventos que afecten el tránsito sobre las mismas, conforme lo establece el artículo 22 del citado acto administrativo. Respuesta a los puntos 6, 7 y 9:

En tratándose de la luz amarilla de los semáforos, se invocan apartes del artículo 118 del código Nacional de Tránsito Terrestre, a saber: “Artículo 118. Simbología de las señales luminosas. Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: ( “Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerto. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Calombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintranspo£rovt.eco — PQRS-WEB: http://gestiendocumental.mintransparte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042 Código Postal 111321 ; ISO 900112015 La movilidad re — " o ldbos + es de todos . — e eontribaón Ce hemte a D6 201 ECITICA Para contestar cite: dicado MT No.: 20191340286901 AUN 0OO T 19-06-2019 1[ No se debe ingresar en amarillto a la intersección y si un vehiculo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce.” (Subrayas nuestras).|

Ahora bien, frente a la imposición de sanciones por infracción a las normas de trángito, se presentan apartes del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 -aludiendo a no detenerse ante la luz amarilla o roja del semáforo-, a saber: | “Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 27). Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo coh el tipo de infracción, así (...) ,

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales díah'os vigentes (smidv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones (...) í D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o|un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su ínmovilí.%aclfón hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su impasición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsíto. "

(Subrayas nuestras). 1 | De igual forma, la Resolución 3027 de 2010, proferida por el Ministerio de Transporte LPor la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposicibnes.”, establece en el artículo 1, la codificación de infracción D.4, la cual señala: |

D.4, No detenerse ante una tuz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” 0Jun semáforo intermitente en rajo. En el caso de motocicietas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de las artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.” (Subrayas nuestras). A su turno, el Manual de Infracciones al tránsito adoptado por la Resolución 3027 ¿:le 2010 del Ministerio de Transporte en apartes del Capitulo 2 del Título 1il, señala frente'a la infracción codificada en el literal D.4., lo siguiente: I “Los automotores y las motocicletas, deben respetar las normas de tránsito, para el cagso los semároros son señales luminosas de tránsito, por ende son de obligatorio cump!¡mienf por ser reglamentarias.” … Conforme lo anterior, se subraya que es la autoridad de tránsito la encargada de determinar la ocurrencia o no de contravenciones y de infringirse el marco legal, la imposición de comparendos y sanciones que correspondan, subrayando sobre el caso examinado, que la Ley 769 de 2007, la Resolución 3027 de 2010 proferida por el Ministerio de Transpofte y demás reglamentos vigentes, son de obligatorio cumplimiento. , N Respuesta al punto 8: ! l En tratándose de la programación de tiempos para el cambio de color en los semáforob, se

presentan apartes del Capítulo 7 del Manual de Señalización Vial (páginas 754-755) adoptado Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá [ Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ , Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111324

ISO 9004:2015 _ COMPAÑÍA ” T - 15O SÚÚ1

—cenm=ucana Certificado Ho. SG 21 TRNITA Para contestar cite: e MT No.: 20191340286901 TUN NO 19-06-2019 por la Resolución 1885 de 2015, proferida por el Ministerio de Transporte -alusivo a La programación de semáforos-, señalando: “La duración de cada fase y a veces su orden depende del tránsito detectado en la intersección. Esta demanda es identificada mediante detectores dispuestos en cada acceso de la intersección, Este tipo de semáforos presenta ventajas en intersecciones donde la demanda en las vías que se cruzan son significativamente variables en el periodo de diseño del control del tránsito. Adicionalmente, tos equipos accionados por el tránsito pueden realizar funciones tales como: procesar la información generada por los detectores para ajustar los tiempos de cada fase según el flujo actual (...)

La finalidad de un sistema de semáforos solo se cumple si es operado de una manera consistente y acondicionada a las necesidades y requerimientos del tránsito. Los cictos excesivamente largos y la división impropía de los mismos ocasionan faltas de respeto y desobediencia a las indicaciones de los semáforos. Los planes de tiempo deben ser definidos_par un profesional del área de tránsito y puestos en marcha por la autoridad competente. Cualquier plan de tiempos que se programe se debe confrontar con la información actualizada de conteos de tránsito, para tener la seguridad de que los cambios de los volúmenes de tránsito en las vías se regulen lo mejor posible, Algunos de los factores que se deben tener en cuenta para programar el tiempo de los semáforos en una intersección son: » Flujo de saturación + Número de carriles de tránsito y demás condiciones físicas y geométricas » Variaciones del flujo del tránsito para cada movimiento direccional » Variaciones de los flujos de tránsito para distintas horas del día... « Necesidades de los vehíiculos comerciales y de transporte piúblico « Período, en segundos, entre el paso de dos vehículos consecutivos (...) « Necesidades de los peatones » Necesidad de desalojar la intersección por parte de tos vehículos y tos peatones al cambiar las indicaciones. « Velocidad de despeje y entrada de los vehículos... « Movimientos de giro (.) "Una de las mayores dificultades en la sincronización de semáforos proviene de la necesidad de dar cabida a dos o tres patrones de volumen radicalmente diferentes a varias

horas, durante el período de operación (...)” Así las cosas, en relación a la programación de tiempos para el cambio de color en los semáforos, dicho procedimiento está sujeto a las variaciones del tránsito detectadas en los accesos a las intersecciones de las vías, así como a la demanda de vehículos, flujo de Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 s 1 ISO 9001:2015 La movilidad iguarta - W;g“gg;,¡ es de todos E VU contiricaca Gorticads Ne E6 1-TENANPTA Para contestar cite: L

Radicado MT No.: 20191340286901

CE EA CAO — 19-06-2019 || saturación vehicular, necesidades en el tráfico, variaciones del flujo de tránsito en distintas horas del día, necesidades de los peatones y demás factores detectados en el tránsito vehicular, conforme lo señala el Capítulo 7 del Manual de Señalización Vial, adoptado por la Resolución 1885 de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto !que se

emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el rtículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tuenen fectos vinculantes.

SOL ÁNGEL CALA ACOSTA

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Leg% ¡ Fecha de elaboración: 10/06/2019

Número de radicado que responde: 20193030056622

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línez Gratuita Nacional 0190001172042. Código Postal 111321 [ 4

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