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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340286971-1 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340286971-1 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

150 9001:2015 La movilidad _ _NN conPaia— Mintransporte An = es de tºdº$ p - …m—l?m23&g CarilNo.f £iG c20a17d000o81 74

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340286971

I CR D NENO

19-06-2019 Bogotá D.C., 19-06-2019 Señor

WILLIAM PIÑEREZ MARTÍNEZ

Calle 33 No. 23 — 50 Centro Bucaramanga - Santander

Asunto: Área Metropolitana de Bucaramanga - Servicio Público de Transporte.

Respetado señor: En atención a su oficio, trasladado por la Personería de Bucaramanga mediante oficio E-20195421, radicado en la planta central de este Ministerio bajo el MT-20193210368972 del 10 de junio de 2019, mediante el cual presenta inquietudes sobre las competencias del Área Metropolitana de Bucaramanga frente al Servicio Público de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia, en

los siguientes términos: PETICIÓN El peticionario requiere pronunciamiento de carácter general del Ministerio de Transporte dentro de sus competencias, a la problemática plasmada en las situaciones dirigidas al Director del Area Metropolitana de Bucaramanga, señaladas a continuación: 1-(...) en razón a que desde el año 2013, el Área Metropolitana, nos excluyó de las resoluciones de tarifas de taxímetro, y el proceso de reposición nos cambia de vehículo y de cotor contrariando la

tey como ya se explicó anteriormente en su artículo 23, así las cosas solicitamos a usted que como autoridad metropolitana de Transporte aclare la situación de las TAXI CAMIONETAS de la empresa SATRAES S.A. (...) 2El Área Metropolitana de Bucaramanga, desde el año 2013, a la fecha de hoy no ha emanado ningún acto administrativo donde se refiera a la situación de la empresa SATRAES S.A. sobre la exclusión de las tarifas del taxímetro en sus resoluciones, además, como el área indica que los vehículos taxi camionetas de la mencionada empresa tienen vida útil y por tal razón no les han renovado su tarjeta de operación (...) 3como (sic) ya se estableció los vehículos taxi camionetas de la empresa SATRAES S.A. pertenecen al servicio público urbano, (sin sujeción a rutas y horarios), portan taximetro, de cotor amarillo, vehículos homologados para taxi, que ingresaron al parque automotor urbano por incremento por lo tanto, solicitamos que se nos sean entregadas las tarifas del taximetro, y se dé el proceso de reposición por vehículos tipo taxi (...) 4-Solicito la habilitación en el año 2000, en la cual la empresa SATRAES, se acogió al decreto (sic) 1553 de 1998, para quedar ubicado en la modalidad de servicio de taxis (...) hay que tener en cuenta frente a esta petición que el Área Metropolitana en respuesta dada en oficio 1326 de 2010, donde nos informó que la empresa SATRAES se habilitó en el año 2000 en la modatidad de taxis. 5-solicito (sic) copia íntegra de la habilitación de año 2002, con todos sus estudios y soportes tal

y como se le entregó al gerente da la empresa SATRAES, en el año 2010 (...), sin embargo en Avenida La Esperanza (Caile 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléforos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m, - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ] ISO"'9001:2015' La movilidad — mj — intransporte CE es de todos P —'Í£—rg.3 " CertiicadoKa 5G 2010808 A Para contestar cite: ' o MT No.: 20191340286971 IC EA 19-06-2019 W | solicitudes posteriores su representada nos ha manifestado que dichos documentos |se incineraron en el año 2002 en la alcaldía de Bucaramanga, razón por la cual no encontranjos congruencia (...) E-(...) solicitamos se le de (sic) cumplimiento a las resoluciones 1107 y 11108 de 1987, en eltas soportan que la empresa SATRAES, presta el servicio sin sujeción a rutas y horarios paral|el transporte urbano ya que dichas resoluciones se encuentran vigentes que son las que soportan actualmente la capacidad transportadora (...) CONSIDERACIONES 1 | Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011maodificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Juridida de este Ministerio, las siguientes: | “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicaclón| e interpretación de las normas constitucionales y legales. 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de lla oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a anaí_ízer un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral, y en lo competente al tema objeto de análisis, asi: Sobre el particular, es necesario invocar el artículo 2.2.1.3.1.1. del Decreto 1079 de 20151 “PBor el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” —concermente a la jurisdicción de las autoridades de transportea saber: “Artículo 2.2.1.3.1.1, Autoridades de transporte, Son autoridades de transporte competentes las siguientes: | » En la Jurisdicción Nacional: el Ministerio de Transporte. » En la Jurisdicción Distrital y Municipal: los Alcaldes Municipales y/o distritales o los organisfmcs en quien estos deleguen tal atribución. » En la Jurisdicción del Área Metropolitana constituida de conformidad con la tey: la Autoridad lín¡c.a de Transporte Metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada |y concertada. Las autoridades de transporte no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta” ¡

Aunado a lo expuesto, este Despacho presenta apartes del artículo 7 de la Ley 1625 de 2013 “Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1934 y se expide el Régimen para !as! Áreas Metropolitanas”, a saber: “Artículo 72 Funciones de las Áreas Metropolitanas. De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución Política, son funciones de las Áreas Metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales, las siguientes: 1 Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Comptejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintrenspertegov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Fov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sade Central Lunes c Viornes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., tínea Gratuita Nacional 0180001172047. Código Postal 111321 , ISO 9091:2015 ANEN comPañía - . Ms “T£ 1so 90O1 VNEN costiricADA Cunmescoa s 36 ÁNÍGOENTA. — Para contestar cite: icado MT No.: 20191340286971 I ONP 19-06-2019 (.) n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella; 0) Formular y adoptar instrumentos para la planificación y desarrollo del transporte metropolitano,

en el marco del Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territarial” En materia de transporte la Ley 336 de 1996 en el artículo 11 señala “Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constítuidas para tal fin, deberán solicitar y obtener Habilitación para operar. La Habilitación, para efectos de esta Ley, es la autorización expedida por la autoridad competente en cada Modo de transporte para la prestación del servicio público de transporte. El Gobierno Nacional fijará las condiciones para el otorgamiento de la Habilitación...”, en vi rtud de lo anterior el Ministerio de Transporte, promulgó los Decretos 170s de 2001, hoy compilados en el Decreto 1079 de 2015, normatividad que separó las modalidades, cada uno de estos decretos fijó un periodo de transición de 12 meses para que las empresas que tenían licencia de funcionamiento vigente acreditaran los requisitos exigidos para la habilitación. Es decir, si la empresa, contaba con licencia de funcionamiento para prestar el servicio público de transporte en varias modalidades debía habilitarse presentando requisitos específicos para cada modalidad. Para el caso en concreto de la consulta la empresa debió habilitarse en las modalidades de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos Taxi (Decreto 170 de 2001) y Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto (Decreto 175 de 2001), para lo cual tuvo plazo de cumplir con los requisitos hasta el 5 de febrero de 2002. Los decretos 170S del 2001, se encuentran compilados en el Decreto 1079 de 2015, en todo caso, la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor

individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberá efectuarse teniendo en cuenta la jurisdicción y competencia descritas en el Decreto 1079 de 2015, resaltando que la prestación de dicho servicio se realizará bajo las condiciones descritas en el artículo 2.2.1.3.5.3, del decreto ibidem -el cual determina la clasificación según el radio de acción-, precisando que en las áreas metropolitana, distrital y/o municipal, los servicios de transporte se prestarán de la siguiente manera: a) Metropolitano. Cuando se presta entre municipios de un área metropolitana constituida por la Ley. b) Distrital y/o Municipal. El que se presta dentro de la jurisdicción de un distrito o municipio. Comprende el área urbana, suburbana y rural y los distritos indigenas de la respectiva jurisdicción. Conforme lo anterior, este Despacho manifiesta que estando habilitada una empresa para la prestación del Servicio Público de Transporte en la modalidad ndividual de Pasajeros en Vehículos Taxi en un radio de acción metropolitano -refiriéndonos particularmente al Área Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 bttp://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiendocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 1321

! — 180 9001:2015 ¡ La movilidad — mint nsporte — MN covPArNiíA Mintransporte 1SO 8ODA es de t0d05 - - N —CERTIFIQADE?A CartdicadNoo. SO 7017000014 A

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340286971

T T 19-06-2019 i Metropolitana de Bucaramanga-, se entendería, que dicha empresa puede efectuar la prestación del servicio dentro de los municipios que pertenecen a la citada Área Metropolitana (Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta), siempre y cuando, los Acuerdos Metropolitanos determinen cuales municipios establecieron la prestación del servicio bajo la potestad de la autoridad metropolitana, espec¡frcando la modalidad correspondiente, así como la jurisdicción en la cual se realizará la operación de transporte. : De otro lado, en tratándose de los taxímetros para la prestación del Servicio Púb1íc¿p de Transporte en la modalidad Individual de Pasajeros en vehículos Taxi, vale señalar que la Ley 769 de 2002, frente al taxímetro establece: | “Artículo 2%, Definiciones, Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cueríra las siguientes definiciones: … | (.) Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. (.) Artículo 89. Taxímetro. Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taximetno podrá hacerto cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o

etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados. El taxímetro debe colocarse en s¡t¡o visible para el usuario. ¡ e | Artículo 131. (Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21). Multas. Los infractores de las normás de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de fnfraccián así: ' () |

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legates diarios w1gentés

(SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de laYs siguientes infracciones: i (..) | 1 C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, c tos sellos rotos a etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezᣠde él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigid. por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo seáa inmovilizado.” ' Vale señalar que el artículo 89 de la ley 769 de 2002, precisa que ningún vehiculo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerto cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados, se refiere a que el taximetro debe estar en óptimas condiciones para su operación y funcionamiento, en ese orden de ideas debe estar operando, máxime cuando es el dispositivo para liquidar el costo del vehículo del servicio a una tarifa oficialmehte

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: httr://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112047, Códizo Postal 111371 ISO 9001:2015 La movilidad Mi intransporte M EN TC ONP EISÍA — es de todos II CA Cuniicado Ho, 30 20170004iZa Para contestar cite: ado MT No.: 20191340286971 IRNO EROOO 19-06-2019 autorizada. De acuerdo a la normatividad citada, este Despacho señala que toda entidad territorial investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, en el evento de evidenciar que un vehículo clase taxi no tenga taxímetro o esté dañado, o con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas, deberá proceder a la inmovilización del vehículo e imposición de la respectiva sanción como lo señala la Ley 769 de 2002. Aunado a lo expuesto, se tiene que las autoridades municipales o en quien éstas deleguen la función de regular el transporte, podrán ejercer tal función en el territorio que comprende su

jurisdicción, de forma conjunta y coordinada con ta política adoptada por el Área Metropolitana en cuanto a ordenamiento territorial, planificación vial, estructuración del transporte -entre otros factores-, siempre que no contravengan lo estipulado en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015 y demás normatividad complementaria, Por otra parte, es complementario invocar el artículo 2.2.1.3.7.1 del Decreto 1079 de 2015 concerniente al ingreso al servicio público individual de transporte de vehículos clase taxi por incremento y/o por reposición, que señala: “Artículo 2,2.1.3,7.1. Ingreso de los vehículos al parque automotor. Las autoridades de transporte competentes no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte, por incremento, hasta tanto no se determinen las necesidades del equipo mediante el estudio técnico de que tratan los artículos siguientes. Entiéndase como Ingreso de taxis al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público (...)” De otro parte, la Resolución 12379 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los Organismos de Tránsito”, establece en el numeral 8 del artículo 8, Capítulo II, el

procedimiento a seguir para la matrícula de vehículos clase taxi de servicio individual por reposición, en los siguientes términos: “Artículo 8% Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para adelantar la matrícula de un vehículo automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con tos requisitos que el mismo exige: (.)

8. Numeral modificado por la Resolución 2501 de 2015, artículo 1%. Para la matricula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el Organismo de Tránsito además deberá verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partir de la fecha de cancelación de la

Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-498, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http:/w.ww.mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: httn://gestiondocumentaLmintransporte.gov.Co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, linea Gratuita Nacional 018000112042. Cédigo Postal 111321 1SO 3001:2015 ... , P CDMPA:k¡A La án º%' "ádad Mintransporte 335 1SO sod1 es de todos _CER"£'IH¿ZAB¡IA“ Cartificado No, 50 20!7W0¡32i¡ Para contestar cite: icado MT No.: 20191340286971

1 19-06-2019 Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que el vehiculo a reponer hubiese tenido larjeta de operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha en que se canceló la Lícengia de Tránsito. Para los vehículos que se encuentran inmersos en procesos judiciales, el Organismo de Tránsito hará el cálculo de los dos años para reponer una vez se encuentre ejecutoriada la decisión judicial que pone fin al proceso (...) . , . ls La solicitud de reposición del vehículo solo podrá efectuarse directamente por el último propietario registrado del vehículo a reponer, la única excepción para que la reposición se realice a través de tercero o por persona distinta será por el faltecimiento del propietario, en tal cá)fa se tendrá como propietario del derecho a reponer, a quien tuego del proceso de sucesió sba adjudicatario del vehículo (...)” — En complemento, cabe presentar el numeral 6 del artículo 16, de la resolución ibídem -relativo a la cancelación de matrículas por desintegración vehiculara saber:“6. S7 (a sol¡dL'tud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desi tb grar su vehículo. El propietario del vehículo debe presentar ante el Organismo de Tránsité donde se encuentra imatriculado el vehículo, la — certificación expedida or| la empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte (... )”3 De otro lado, itustrativamente cabe anotar que el término de un año señalado en el artículo 33 del otrora Decreto 172 de 2001 -el cual fue derogado y compilado por el Decreto 079 de

2015-, corresponde al lapso para pretender reemplazar bajo el mismo contrato de vínctj'l¡la ción, un vehículo que haya sido objeto de pérdida, hurto o destrucción del vehículo, por otío, pero contando dicho termino a partir de la ocurrencia del suceso (artículo 2.2.1.3.6.4. del Deo reto 1079 de 2015). | | Así las cosas, este Despacho subraya que la norma precedente alusiva a la repositión de vehículos en la modalidad Individual de Pasajeros en vehículos taxi, es explícita, resaLt%nc oel cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, el Decreto 1079 de 2015, ta Res%>lucíón 12379 de 2012 y demás normas reglamentarias, reiterando sobre el caso examinado, q£Le para la matrícula de un vehículo clase taxi de servicio individual por reposición, el Organigmo de Tránsito debe verificar que no ha trascurrido más de dos (2) años, contados a partfl' el e la fecha de cancelación de la Licencia de Tránsito del vehículo por reponer y que este vehículo hubiese tenido tarjetade operación dentro de los últimos 5 años anteriores a la fecha de cancelación de la matrícula -según lo establece el numeral 8 del artículo 8 de la Reski$lu ción 12379 de 2012, transcrito en precedencia-. Hechas las precisiones precedentes, cabe aclarar que en virtud del artículo 1 del Decfetó » B7 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determihar las

funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primotdi lia formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación ecoñó ica en materia de transporte, tránsito e infraestructura, no obstante, sus decisiones ño son oponib. les a las de autoriE dades de trá, nsit. o -indi. st. intamente si . corresponden 0 no a muni1,c| ipP ioE s comprendidos en las Áreas Metropolitanas-, dado que son entes autónomos e indepen rTen es, perteneciendo a la jurisdicción de las Alcaldías y Gobernaciones, según lo dispone el aftíd tuio 3 (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383/2010) del Código Nacional de Tránsito Terres tre. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-493, Complejo Empresarial Gran Estación [I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bc>g¡atá11

Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 !

http://wvww.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ' ISO 9001:2015 La movilidad Mintransporte COTEAN |SCE:;MPQASI€)1 L es de tºd0$ - < —cem'u=l CADAa Ceriicaca o S0 AO TONIEZA

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340286971

I T 10 EAO TAO

19-06-2019 Para terminar, se subraya que la normatividad citada en precedencia-inmersa en la actividad reguladora ejercida por el Ministerio de Transporte-, puede consultarse e imprimirse a través de consulta realizada en la página web www.mintransporte,gov.co disponible para todos los usuarios a nivel nacional -así como en los demás canales virtuales de internet-, accediendo de la siguiente manera: Ingresar a la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co. T Buscar el link denominado Normatividad y dar click en él. N Ingresando al link, se despliegan las opciones de actos administrativos O Usted elije la opción que necesita consultar, desplegando la norma requerida. R Tiene la opción de descargar el documento, el cual se despliega en archivo PDF para su conocimiento. En estos términos, se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente,

EL CALA ACOS

Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) C.C. Personería de Bucaramanga, Centro Administrativo Municipal Fase If Cuarto Piso, Costado Norte, Carrera 11 No. 34 — 16/40, Bucaramanga - Santander

Proyectó: Mario A. Herrera Zapata/Abogado Grupo Conceptos y Apoyo Legal

Revisó: Dora Inés Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 19/06/2019

Número de radicado que responde: 20191340286971

Tipo de respuesta: Total (X) Parcial ()

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransperte.gov.co - PQRS-WEB: htth://gestiondocumental,mintransporte.£ov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sedé Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

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