MINTRANSPORTE - Concepto 20191340289001 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340289001 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340289001
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19-06-2019 Bogotá D.C., 19-06-2019 Señora YLEANA PACHECO FUENTES yle-015jdGoutlook.com Calle 36 No. 15a - 20
Montería - Córdoba Asunto: Transporte. Convenio de Colaboración con otra empresa para adquirir pólizas.
En atención al PQR No. 20193030058042 del 9 de mayo de 2019, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes términos: PETICIÓN “solicito validar un concepto jurídico para realizar un convenio de colaboración con otra empresa ya que nos ha sido imposible adquirir las pólizas actual (sic) y extracontractual porque las aseguradoras las han negado aludiendo que son buses escaleras y el riesgo es alto por lo tanto ellos no amparan, la aseguradora QB no nos renovó para 2019.” MARCO NORMATIVO Y CONCEPTO Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes:
“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y tegales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto por lo que, este Despacho se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “por medío del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” respecto al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto establece: “Artículo 2.21.5.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de transporte público terrestre automotor mixto de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001:2015
ISO 9001:2015 La movilidad —¡gg“;rg'g,, es de t0d05 = VNEN CENTIFICADA. — Condiado No Gí - 31!G¿ÍM1 ls
Para contestar cite: IT a MT No. A: 2 N019O134 028900119-06-2019 y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa Ide transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su trastádo simultáneo con el de sus bienes o carga, en una Zona de operación autorizada.
(Decreto 175 de 2001, artículo 6%, modificado por el Decreto 4190 de 2007, artículo 2ºi | () | Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transpdrte competentes las siguientes: ' | En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. | En la Jurisdicción Distrital y/o Municipat: los alcatdes municipates o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. | En la Jurisdicción de una Area Metropolitana constituida de conformidad con la tey: la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en —forma conjunta, coordinada y concertada. ! o Parágrafo, Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta. i | (Decreto 175 de 2001, articulo 9). Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la
prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estáará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte, (Decreto 175 de 2001, artículo 10). | (...) ! Artículo 2,2.1.5.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguiantes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.7 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, suscrita por el representante legal. 2, Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto 5í;cíal desarrolla la industria del transporte, |
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, senatando su dirección. 4, Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, térnico y tecnólogo contratado por la empresa. ¡ |
5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los cpn3ratos de vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. LDe los vehículos propios, se indicará este hecho. ¡
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.Eov.comaorf Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.rn,, línea Gratuita Nacional 018000112047 Código Postal 111321 1 ISO 9004:2015 — o MN CONPNÑÍA 7 . ISO 9001 — VUN cEnviFICADA Carta tadotie 10 7911000633 A Para contestar cite: o MT No.: 20191340289001
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6. Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y número de la cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes. (.) 13 Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo. (...). (.) Artículo 2.2.1.5.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte público terrestre automotor mixto deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así-
7. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte; 5) Incapacidad permanente;
E) Incapacidad temporal;
d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMI.V, por persona. 2 Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos: a) Muerte o tesiones a una persona; 5) Daños a bienes de terceros; C) Muerte o lesiones a dos o más personas, El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. (Decreto 175 de 2001, artículo 18) Artículo 2.2.1.5.4.2. Pago de la prima. Cuando el servicio se preste en vehículos que no sean de propiedad de la empresa, en el contrato de vinculación deben quedar claramente definidas las condiciones y el procedimiento mediante el cual se efectuará el recaudo de la prima correspondiente, con cargo al propietario del vehículo, (Decreto 175 de 2001, artículo 19). Artículo 2.2.1.5.4.3. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo será condición para la operación de los vehículos vinculados tegalmente a Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. cofpar!
Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321
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I 19-06-2019 | las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad. ¡ I La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte con relación a los seguros de que trata el presente Título, deberá informar a las instanclas correspondientes de la autoridad competente y de la Superintendencia de F'¿¡…=;rto:£I y Transporte la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. (Decreto 175 de 2001, artículo 20). (.) (Decreto 175 de 2001, articulo 21). , N | Artículo 2.2.1.5.4,5, Obligatoriedad de los seguros. Las Pólizas de seguros señaladas en esta Sección se exigirán a todas las empresas que cuenten con licencia a'|e funcionamiento o que ya se encuentren habilitadas y en todo caso, serán requísito condición necesaria para la prestación del servicio público de transporte por parte sus vehículos propios o vinculados, (Decreto 175 de 2001, artículo 54), (.) Artículo 2.2.7.5.5.2, Equipo, El servicio público de transporte terrestre automotor mixta que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses esca/era1
(chivas), camionetas doble cabina y campero. Para tales efectos se entiende por: … L Bus abierto, chiva o bus escalera: vehículo automotor destinado al transporte, simultáneo de personas y carga o mercancías, con carrocería de madera y 5r¿'[eténa| compuesta por bancas transversales, | . Camioneta doble cabina: vehículo automotor de cuatro puertas, desti.n ado || al transporte simultáneo de personas y de carga de conformidad con la homologación y demás disposiciones para esta clase de vehículos. | « Campero: vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad has+ta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (%) de tonelada, (Decreta 4190 de 2007, artículo 5"). 1 k (..) , Artículo 2.2.1.5.6.1. Convenios de colaboración empresarial La autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unidn temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminados a la racionalización del [ uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestacron del servicio. | Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados e) autorizados a alguna de las empresas involucradas, quien para todos los efectos Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá t Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Bov.co/pqgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000712042. Código Postal 111321 ¡) ISO 9001:2015 &tr u ¡ 'c La deÓ V t¡ ol d¡ od s3 d N — N — 4MNNEN 1SC OO NT 9A 0Ñ 0A 1 e Day dºítºd“ºs¿, — e E VUN cESTiFICADA. "ia._ Lecfizado Ha 56 ?I1 106687 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340289001
DO0E 0AEE 19-06-2019 continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación, Parágrafo. En caso de terminación del convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados o registrados antes de su celebración, (Decreto 175 de 2001, articulo 293). Ahora bien, vale resaltar que si su consulta hace referencia a la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto, el artículo 2.2.1.5.6.1 del Decreto 1079 de 2015 establece que la autoridad competente autorizará convenios de colaboración empresarial bajo las figuras del consorcio, unión temporal o asociación entre empresas habilitadas, encaminadas a la racionalización del uso del equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio. Los convenios se efectuarán exclusivamente sobre servicios previamente registrados o autorizados a alguna de las
empresas involucradas, quien para todos los efectos continuará con la responsabilidad acerca de su adecuada prestación. Adicionalmente, señala el parágrafo del referido artículo que en caso de terminación del convenio, cada empresa continuará prestando los servicios que tenía autorizados o registrados antes de su celebración. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.5.4.1 2.21.5.4.3 y 2.2.1.5.4.5 del Decreto 1079 de 2015 son las empresas de transporte público terrestre automotor mixto debidamente habilitadas quienes deben tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora y su vigencia serán condición para poder operar los vehículos legalmente vinculados a la empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad, es decir que mediante convenio de colaboración no es viable constituir las pólizas que son requisitos para la habilitación de cada empresa de transporte en esta modalidad de servicio. Al respecto es preciso indicar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, por tal razón no somos la autoridad competente para pronunciarnos frente a la
actividad aseguradora o si las funciones desarrolladas por las compañías dedicadas a esta actividad se ajustan a la legistación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, mediante oficio No. 20191340275151 del 13 de junio de 2019 se dio traslado de consulta a la Superintendencia Financiera de Colombia, por ser la autoridad de supervisión de la actividad aseguradora en Colombia, quien conforme a lo dispuesto en el inciso 12 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 35 de la Ley 510 de 1999 es la entidad mediante el cual el Presidente de la República ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control, sobre las compañías que se dedican a la actividad financiera y aseguradora en Colombia, siendo la competente, para dar respuesta a los planteamientos sobre la no expedición de pólizas por parte de las aseguradoras contenido en su escrito de consulta. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 hitp://wwvw.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 La movilidad es de todos VNEN contificacAF ECertiado tan ACIiTANZIDA
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19-06-2019 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia o son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, n N -I SOL ÁN -&/clm ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (El Proyectó: Amparo Ramirez Cruz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal k Revisó: Dora Inés Gil La Rotta - Ceordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: 14-06-2019
Número de radicado que responde: “20193030058042 Tipo de respuesta Total (xx) Parcial ( )
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Compiejo Empresarial Gran Estación l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintragnosv.pcoo/rotder/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., linea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321