MINTRANSPORTE - Concepto 20191340295691 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340295691 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340295691
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20-06-2019 Bogotá D.C, 20-06-2019 Señor WILSON CHACÓN FRANCO Secretario de Tránsito y Transporte Municipal alcaldiacdsocorro-santander.gov.co Calle 15 No, 14-66 SocorroSantander
Asunto: Tránsito - Infracciones.
Respetado Señor: En atención a su oficio con número de radicado 20193210123692 del 26 de febrero de 2019, allegado a esta Oficina Asesora de Jurídica el día 17 de junio de 2019, mediante el cual se elevan unos interrogantes en materia de tránsito, de manera atenta esta Oficina Asesora de
Jurídica da respuesta en los siguientes términos: PETICION: “(...) le solicitamos informarnos el tiempo que se debe suspender la licencia de condueción por la infraccion “D12”, CUANDO ES POR PRIMERA VEZ CONSIDERACIONES; Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 moedificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público a privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: El artículo 26 de la Ley 769 de 20072, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, establece sobre las causales de suspensión y cancelación de la licencia de tránsito, lo siguiente: “Artículo 26. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 7%, Causales de suspensión o cancelación. La licencia de conducción se suspenderá: Avenida La Esperanza (Calle 24) No C. o lo6 m2 bi48 a, . C To em lép fl oe nj oo s : Em (5p 7r +e 1s )a r 3l 2al 4 08G 0r 0a n (E 5s 7t +a 1)c ió 4n 2 63I|, 1 8C 5o stado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá http://vwww.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: Atención al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m, inea Gratulta Nacional 018000112042. Código Postal 111321 ISO 9001 :201Á La mov¡l.. a. dad Mi. ntransporte MMEN COoNRsqALS_A1 h es de todos : NEN convieicana)
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340295691
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1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, W física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimienta de | Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial. 1
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas ! determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehiculos particulares, salvo cuando elR orden público la justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respect;v J ticencia de conducción se cancelará: 4%
|
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de | aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado. !
2. Por decisión judicial.
3. Por muerte del titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil está obligada a | reportar a los sistemas creados por los artículos 8” y 10 del presente ordenamiento, el | fallecimiento del titular.
4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embríaguez o hajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en
concordancia con el artículo 152 de este Código.
5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos — . — N particulares sin justa causa. |
6. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.
7. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin — 1 perjuicio de las acciones penales que correspondan.
Parágrafo. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 3%. La suspensión o cancelación — de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión 0 a partir de la cancelación de ella, La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e Imponga — la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición f expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. ! La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará — | de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento J Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Avenida La Esperanza (Calle 24) No, 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I|, Costado Esfera, Pisos $ y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
Attp: //www.mintransporte.gov.ao — PORS-WEB: ntto.//gestiondocumentaLmintransporte.gov.co/por? )x Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Yiernes de 8:30 a.m. - 4:36 p.m,, Línen Gretuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 d
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Para contestar cite: Radicado MT No,: 20191340295691
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20-06-2019 Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6? y 7% de este articulo, se compulsarán copías de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solícitar una nueva licencia de conducción”. De ctro lado, el artículo 131 de Ley 769 de 2002 modificado por el art. 21, de la Ley 1383 de 2010, señala respecto de la multa establecida en el literal D-12: “Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (.)
D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smidv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: (.) D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio
diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días”. (7 Conforme lo anterior, el conductor de un vehículo que sea sorprendido conduciendo, sin la debida autorización y lo destine a un servicio diferente de aquel para el cuai tiene licencia de tránsito, será sancionado con multa de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, además, el vehículo será inmovilizado en los términos establecido en la sanción D-12. Así mismo, es importante señalar que el conducir un vehículo en las circunstancias señaladas, da lugar a la suspensión de la licencia de conducción, conforme to establecido en el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 1383 de 2010, Ahora bien, respecto del término de suspensión de la licencia de conducción, establece el Manual de infracciones al Tránsito adoptado por la Resolución 3027 de 2010 en el capítulo 4 pagina 54: “Capítulo 4. SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN: Esta sanción es facultad exclusiva de la autoridad administrativa quien determinara el tiempo de suspensión del documento y a la vez, esta sanción se entenderá para todos los efectos legales como una “Resolución Judicial”, lo que implicaría dos cosas: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-489, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
B£to://www.mintranspo — PQRS-WEB: http: ://gei stiondocumental.mintragnosvp.coormtare/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111371 La movilidad Mintranuporte M o ad | es de todos NNE centicicó u E 1 Carivineda a. 30 101 7amDITAD | Para contestar cite: icado MT No.: 20191340295691 IC O ENAU 20-06-2019 … 1 Con la suspensión de la lictencia, el conductor no puede volver a ejercer la actividad de conducción, hasta el término estipulado en dicha sanción, ;
2. Encaso de que el conductor se detecte nuevamente conduciendo, se entenderá que se ésta | se está sustrayendo del cumplimiento impuesto en resolución judicial, viéndos8 ' posiblemente y presuntamente inmerso en el delito tipificado en el código penal denomfnad3
Fraude a Resolución Judicial, situación en particular que será decreta por la autor¡dá% competente. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria dí documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo a% la suspensión o a partir de la cancelación de ella. — Ási las cosas, en cuanto a su consulta es preciso indicar que el término de suspensión L.—
D licencia de conducción cuando es sorprendido el conductor de un vehículo que, sin la d hi autorización, destine el automotor a un servicio diferente de aquel para el cual tiene Lic; ¡+cl de tránsito, es facultativo de la autoridad administrativa, así mismo corresponde alés determinar los criterios para decretar la suspensión. 1 En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, con que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad c : preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conte ElO! Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30de junio de 2015, y tié! L alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obliga : ! cumplimiento ni tienen efectos vincutantes. Atentamente,
L CALA ACOSTA
Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Andrea Rozo Muñoz/Abogada Grupo Conceptos y Apoyo l.egalfº¡X Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal<f-9
Revisó: Dora Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Cóonceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Junio de 2019
Número de radicado que responde: 20193210123692
Tipo de respuesta: Total () Parcial ()
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresariat Gran Estación 1l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Tetéfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
ZA ww.mintranspogrotw.eco - PORS-WEB: http,/gestiondocumentaLmintransporte.coy.co/par Atención al Ciudadano: Sede Central Lunas a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., Unea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 0-0-00 4k | í ISO 9001:2015 (a¿…7 | Lamovilidad CEE cm¿á r D =J; 5 es de tºdº$ D "?'—"'-'ºf f g NIIAEN conticicada ; n i. D ÍÍ' MA Ceriicado Ho $6 7017000517 A
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223631
CAO 17-05-2019 Bogotá, 17-05-2019 Señor
LUIS ORLANDO COLOMA CORREA
Carrera 14 No. 23-15, oficina 802 Cámara de Comercio de Armenia flotaelcaimo(Qgmail.com Armenia - Quindío Asunto: Transporte. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto.
Respetado señor: Mediante comunicación allegada a este Despacho con número de radicado 20193210231442 de fecha 10 de abril de 2019, remitido por la Coordinadora Grupo de Peticiones, Quejas y Reclamos de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante el cual traslada por competencia solicitud de concepto radicado con No 20185603667562 de fecha 28 de junio de 2018, mediante el cual solicita lo siguiente: PETICIÓN “(...) solicitamos saber si la expedición del tiquete que se anexa se encuentra
enmarcada en la normatividad para el transporte mixto de pasajeros, se solicita la información de cómo fueron los valores y los incrementos durante los últimos 3 años de la empresa COOTRACOCORA para llegar a lo reflejado en tos tiquetes. De igual forma solicitamos saber sí este documento que se anexa cumple con todas las características de un tiquete de transporte público mixto. Se requiere copia del plan de rodamiento y estructura de costos de los últimos tres años de la empresa COOTRACOCORA” CONSIDERACIONES En atención a su solicitud, es importante señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.” Los artículos 2.2.1.5.2.1. y 2.2.1.5.2.2. del Decreto 1079 de 2015 en cuanto a las autoridades de transporte y al control y vigilancia establecen lo sigulente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación 11, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Sogotá
Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4283185
Atención al Ciudada. no: Sedem i Cn et ntr ra an l sp Lo DL-r I?t 1Ie I .g a o Vy i. erc no e s - de PO 8:R 3S 0 - aW .E .B : - 4:h 3t 0 tn p.: m/ .,/ ge Uns et ai e Gn rad to uc ltu em e Nn at cia oL nm eli nt 01r 8a 0n 0s 01p 1o 2r 0t 47e ,. E Co év d. igc oo / Pn oa sr ta l 111321
ISO 9001:2015 La movil..i dad — Mi. ntransporte MMEEN O coNeatiía es de todos NAN contirichon Cartibrado Ma 30 7017000412
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340223631 y
DIEO T RN 17-05-2019 “Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte, Son autoridades de transporté competentes las siguientes: “l En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. i » En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o la entidades en las que ellos deleguen tal atribución. En la Jurisdicción de una Área Metropolitana constituida de conformidad con la ley: lá autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en formá conjunta, coordinada y concertada. j Parágrafo, Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de lá prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte.” Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar uUn caso en concreto, vale indicar que una vez analizada su solicitud este despacho fho les competente para dar respuesta a su petición en cuanto a la estructura de costos y tahifas a cobrar por parte de la empresa Cootracocora Ltda, por consiguiente debe el ínter% acudir ante la autoridad de transporte competente, que en virtud del artículo 2.2.1.5. Decreto 1079 de 2015, los cuales en la jurisdicción distrital y/o municipal, serán los a[¿laldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución, Ahora frente al tiquete es preciso manifestar que no existe disposición legal q!|.¡e reglamente. No obstante el código de comercio referente al contrato de transponte de personas establece que el boleto o billete expedido por empresas de transporte cl?berá contener como mínimo el lugar y la fecha de emisión, la ciudad de origen — desting y precio del pasaje, en este sentido se deberá cumptir con los presupuestos allí d¡spue¿tos. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, contepto que se emite de conformidad con lo preceptuado en los artículos 14 y 28 del códibo He Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fueron sustituidos por
el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. | Cordialmente,
L CALA ACOSTA
Jefe Ofitina Asesora de Jurídica.
Proyectó: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal ¡.¿/“k Revisó: Gisela Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal U3
Revisó: Claudia Patricia Roa Orjuela/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Fecha de elaboración: Mayo de 2019
Número de radicado que responde: 201932110231442
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () y Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotál Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 E HMRZA i — PQRS-WEB: http: ¡ i y Atención al Cludadano: Sede Central Lunes a Viernes de 6:30 a.m. - 4:30 p.m., lnea Gratuita Nacional 018000112042. Cádigo Postal 111321 _“'