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MINTRANSPORTE - Concepto 20191340295751 de 2019

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20191340295751 de 2019
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2019

ISO 9001:2015 La movilidad . r ME <-=>a5ia . es de todos Mintransporte a ISO 93%:£ : UN cormeicana 7 .. — Catilicaco Ka. 0 2170A s Para contestar cite: icado MT No.: 20191340295751

CO A D DNÓN O

20-06-2019 Bogotá D.C., 20-06-2019 Señor ALONSO MONTERO PARDO Diagonal 20 4 20-52 aonsomonatiemailcom

Tuluá- Valle del Cauca Asunto: Tránsito. Inmovilización de ambulancias-CRUE En atención a la comunicación allegada a este Despacho mediante correo electrónico radicado con número 20193030068262 del día 27 de mayo de 2019, se realiza consulta relacionada con la inmovilización de ambulancias, esta Oficina Asesora de Jurídica responde

en los siguientes términos: PETICIÓN “Puede un municipio ordenar mediante acto administrativo la inmovilización de ambulancias que no se acojan al CRUE reglamentado por el Ente Territorial? CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011 moedificado por el artículo 19 del Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8.1, Asesorar y asistir al Ministro y de más dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de

la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas, este Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis asi! La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”en su artículo 2, establece la siguiente definición: “Artículo 2". Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (.) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e ifuminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación ll, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá GColombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185

Atención al Cih ut dt adp a: n/ o/ :w w Sw e de mi Cen nt tr ra aln sp Lo unr et se . ag o Vy i. erc no e s — de PO 8:R 30S - aW .E m.B : - 4:h 3i 0 tp p.: m/ ,,/ ge ls ínt eai o Gn rd ao tuc iu tm a en Nat ca il o. nam li n 0t 1r 8a 0n 0s 01p 1o 2r 0t 4e 2. . Eo Cv ó. dic go o/ p Pa or st/ a l 111321

La mºv¡hdad Míntranspo,rte - ¿w£¿:m IS | es de todos l —l

Para contestar cite: TT a DO do M AT CNo.: 20191T340D295T751 20-06-2019 'L debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividay p pera la cual se matricule”, Aunado a lo anterior y también en materia de tránsito, el citado Código, precept£$: “Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia. Todo conductor debelceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro 0 emprgencia y de la policia o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deterfentío el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible, En todo caso los vehículos de emergencia deben ragutir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección Parágrafo. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, pl tarrit del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el sig “ehte al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso.

C) Artículo 104 Normas para dispositivos sonoros. (...) El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está regerkado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas

militares, policía y autoridades de tránsito y transporte”. º 27 de 2010 del Ministerio de Transporte, establece: | “Capítulo 6, INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el organismo de tránsito correspo mediante Acto Administrativo. | Según lo anterior se enumeran a continuación las infracciones que dan lugar a inmovilizaqión en patios oficiales o parqueaderos autorizados, asf: A.12 Prestar servicio público con este tipo de vehiculos. B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, podrtantas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el tubar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a plaas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar campiojen las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o aduitegar (os números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. B.04. Conducir un vehículo con placas adutteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido par auti ricad de tránsito. ! Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación II, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogbtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 47263185 h

bito//www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEB: htto://gestiondocumental.mintransperte gov.Cc/tu í — Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000t12042. Código Pestal 111 _ 180 9001:2015 tid . MN -orvania La movilidad Mintransporte m NB IS ceO n mig ei9 caD dO ó 1 / es de todos Praraja u re A m pruen ra ee de ra NA AAc EartiNo.f Si6 c241aTOd0MoIT A

Para contestar cite:

CO NoA MT NOo.: 20O19134O02957 51

20-06-2019 B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. 8.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena. C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente: a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones. C) Las motocicletas y los motocictos, por las cicto rutas o ciclo vÍas. d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento. e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente. sólo sí el vehículo transita por vías arterias, vías principales y colectoras, de lo contrario sólo

procede la inmovilización preventiva hasta que pase el horario de restricción. C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar tos colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centimetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de attura mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda “ESCOLAR”. C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxíimetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterada o cuando se carezca de él o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento. C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sín las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. C.24. Conducir motocicieta sin observar las siguientes normas: a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Código

Nacional de Tránsito, asf: ()

7. Transitar en motocicletas y motociclos por las cictorrutas o ciclovías. http;//www.mintransporteeov.co - PORS-WEB: btto://gestiondocumentalmintransporte gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321

La mov¡¡¡dad M¡nt¡—anspºrte ' ;_m¡ SDa :l¡ ÚD1 es de todos Para contestar cite: o MT No.: 20191340295751 [DELIDIDS U ME TE 20-06-2019 : aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y (a circuxe ción de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funciona C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando tos certificados correspondientes con las siguientes cormticiones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes. Siempre y cuando la póliza se encuentre vencida, en atención que si se adquiere una HEeva póliza esta empezara a regir a partir de las 24 horas de ese día | En ese orden de ideas, es pertinente señalar que en materia de tránsito la Ley 76% de únicamente establece la definición de los vehículos de emergencia, señala dent o |je sus disposiciones la obligación de todo conductor de ceder el paso cuando los mentci para tas ambulancias. Ahora bien, respecto a la inmovilización de vehículos, el citado Manual de nf ct lones establece de manera precisa cuáles son las infracciones por las cuales el agente de tránstto

debe ordenar la inmovilización de un vehículo automotor, entre las cuales no se contemola ntros Reguladores de Urgencias y Emergencias CRUE. Finalmente, es importante indicar que será la Secretaría de Salud de cada jurisdlrci ón la competente para reglamentar lo relacionado con los Centros Reguladores de Urgk nq las y Emergencias CRUE, En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, chndepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidadlcdn lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de j nib de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento.nitienen efectos vinculantes. Ea Cordialmente, 1 SOL ANG CALA ACOSTA Jefe Oficina Asesora de Jurídica (E) Proyectó: Diana Marcela Rojas Betlo -Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora inés Gil La Rotta - Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal fecha de elaboración: Junio de 2019

Número de radicado gue responde: 20193030068262

Tipo de respuesta: Total (x) Parcial (

Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación |l, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bugo Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 l

bstp://www.mintransporte.gov,.co — PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.sov co/g: - Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m,, línea Gratuita Nacional 018000112047. Código Postal 111321

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