MINTRANSPORTE - Concepto 20191340296041 de 2019
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20191340296041 de 2019
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2019
- — ISO 9001:2015 £n,' E _p'_n)¿_x.9]j'…_:j,¿_ e _ MN COMPAÑÍA T E ee . | " ISO 9O1 k A — 7 VA centiRI.CADA "ae eCn ae ae E Te a.A m . _ Cn ad ii SO TIVCITIIA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340296041
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20-06-2019 Bogota 20-06-2019 Señor
FRANCISCO LEONARDO RODRÍGUEZ PEÑALOZA
Avenida Jimenez No. 10-58, oficina 321 fleonrodriguezGhotmail.com Bogotá Asunto: Transito. Diligenciamiento de la casilla observaciones del agente de tránsito.
Respetado Señor: En atención a la solicitud radicada bajo número 20193210124092 de fecha 26 de febrero de 2019 y traslada a esta Oficina Asesora de Jurídica el día 17 de junio de 2019, mediante la cual consulta: “Ej un ciudadano en caso de incurrir en la “F” con el fin de conocer plenamente el grado de embriaguez que se le atribuye mediante el examen de alcoholimetría, se le debe informar en la orden de comparendo, el grado de embriaguez, el cual será objeto de sanciones, y para el caso en cuestión, señalar dicho grado de embriaguez de forma puntual en el campo de observaciones de dicha orden de comparendo.
Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 del 17 de enero
de 2011 modificado por el Decreto 1773 de 2018, son funciones de la oficina asesora de jurídica de éste Ministerio las siguientes: “8,1, Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales. (.) 8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la eficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”. Significa lo anterior que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, así las cosas esté Despacho de acuerdo a sus funciones se referirá de manera general y en lo que le compete al tema objeto de análisis, así: Sobre el particular, este Despacho considera pertinente citar las siguientes definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, así “Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: ..) Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-48, Complejo Empresarial Gran Estación |I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co - PQRS-WES: http://eestiondocumental.mintransporte.gov.co/pgr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042, Código Postal 111321
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Para contestar cite: O cadAo MNT No. : 20191E340296 041 20-06-2019Atcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento'en su sangre. | (.) í Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contravenrorj o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción, Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehiculo.
Respecto a las multas por infracción a las normas de tránsito, el artículo 131 |k>|dem, establece lo siguiente: . N “Artículo 131, Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 21. Multas. Los infractores dí las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo |L'03 el tipo de infracción así: ;… (.)
F. Literal adicionado por la Ley 1696 de 2013, artículo 4% Conducir bajo el rnf!u;af atcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductóres de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el periodo de suspensión de la lícencia se duplicarán. En todos los casos'rde embriaguez o atcoholemia el vehículo será inmovilizado. l
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que!ino cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencjas Forenses,” Referente a la actuación en caso de embriaguez, la autoridad de tránsito deberá: “Artículo 150. Examen. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductorlde vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar sise encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. Parágrafo. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. Artículo 151. Suspensión de licencia. Quien cause lesiones u homicidios en accidente ¡¡£fe tránsito y se demuestre que actuó bajo cuatquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de tos hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de Su ticencia por el término de cinco (5) años” Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogqtá Cotombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185
http://www.mintransperte.Eov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental,mintransporte.gov.co/pqr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes o Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 016000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340296041
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20-06-2019 Artículo 152. Modificado por la Ley 1696 de 2013, artículo 5. Sanciones y grados de alcoholemia. Sí hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 mi de sangre total, se imponará: 1.1. Primera vez 1.1.1. Suspensión de la lícencia de conducción por un (1) año. 11.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes
(smatv). 1.1.3 Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcoho! o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 114 Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.2. Segunda Vez 1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año,
1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smatv). 1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas. 1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil. 1.3. Tercera Vez 1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smalv). 1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 1.3.4, Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábites.
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 mi de sangre total, se
impondrá: 2.1. Primera Vez Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación tf, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://6mw.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://eestiondocumental.mintransporte.Eov.co/pdr/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacionat 018000112042. Código Postal 111321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340296041
IDNE OOCE ENE 20-06-2019 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legale vigentes (smalv). 2.1.3, Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el inftujo del atcoho! o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles. 2.2. Segunda Vez 2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años. ' 2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajó e¿ influjo del alcoho! o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 2.2.3, Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mínimos diarios Iegat!e% vigentes (smáalv), | 2.2.4, Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles. í 2.3, Tercera Vez ¡ 2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.
2.3.2, Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el inftujo del atcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales' vigentes (smalv). 2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.
3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, |
se impondrá: 3.1, Primera Vez 3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años. 3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas. 3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios minimos diarios legales vigentes (smdlv). 3.14. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles. 3.2. Segunda Vez 3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación lI, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogatá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 htp://www,mintransporte.Eov.co - PQRS-WEB: htto.//gestioendocumental.mintransporte.£ov.co/pqt/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Naciónal 018000112042, Código Postal 111321
L DT T 1SO 9001:2015 eA | ha ux?lí:…l…m Depiraríee ia . CEE ¡ eS las v P_k£]%5 T e T 150 9001 D l 35 U 1Y IT CEATIFICADA a m a m ae e - . CentNta, iEG cHaTEdTLoIT A Para contestar cite: do MT No.: 20191340296041 IG AEO ÓIN 20-06-2019 3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de ta conducción bajo el inftujo del atcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas. 3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smalv). 3.24. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábites. 3.3. Tercera Vez 3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción. 3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante achenta (80) horas. 3.2.3. Multa correspondiente a setecientos veínte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smailv). 3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en
adelante, se impondrá: 4.1. Priímera Vez 4.1.1. Suspensión de la ticencia de conducción por diez (10) años.
4.1.2, Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas. 4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios tegates vigentes (smalv). 4.14. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles, 4.2. Segunda Vez 4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción. 4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcoho! o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas. 4.2.3, Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smatlv). 4,2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. 4.3, Tercera Vez 4.3.1. Cancelación de la ticencia de conducción. 4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcoho! o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresaríal Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colembia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co - PORS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/por? Atención al C|udadano Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 11321
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340296041
I IZAEEO CEU N 20-06-2019 4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios miínim diarios legales vigentes (smdlv), 4.3.4. Inmovilización del vehiculo por veinte (20) días hábiles. Parágrafo 1%. Si el conductor reincide en un grado de alcoholemia distinto a aquel en el que fue sorprendido la última vez, se le aplicarán las sanciones del grado en el que sea hallado. Para determinar el orden de reincidencia que corresponda, será considerado el númeí de ocasiones en que haya sido sancionado con antelación, por conducir bajo el influ de alcohol en cualquiera de los grados previstos en este artículo. Parágrafo 2% En todos los casos enunciados, la autoridad de tránsito o quien haga s veces, al momento de realizar la orden de comparendo procederá a realizar la reterici preventiva de la licencia de conducción que se mantendrá hasta tanto quede en rr$ el acto administrativo que decide sobre la responsabilidad contravencional. La retenci deberá registrarse de manera inmediata en el RUNT. (Nota: Parágrafo declara exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014.). Parágrafo 3% Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantias, no permita la realización dé lás
pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelar la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles. (Nota: Parágrafo declarado exequible por la Corie Constitucional en la Sentencia C-633 de 2014. Providencia confirmada en la Sentencia d959 de 2074.). Parágrafo 4"%. En el evento en que la alcoholemia sea igual o superior a 20 me íe etanol/100 mi de sangre, se aplicará las sanciones establecidas sin que sea necesario realizar pruebas adicionales para la determinación de la presencia de otras sustancias psicoactivas. Parágrafo 5”%, Para los conductores que incurran en las faltas previstas en el presente artículo no existirá la reducción de multas de la que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. De acuerdo a las normas enunciadas anteriormente, es preciso señalar que por expresa disposición legal, será sancionado por incumplimiento a las normas de tránsito con la imposición de multa quien conduzca bajo el influjo del alcohol o bajo los efegtos de sustancias psicoactivas, esto es a la persona que se encuentre operando el vehífulo al momento en que el agente detecta la comisión de la infracción, dicho estado de embfiaguez o alcoholemia se establecerá mediante la práctica de un examen de embriaguez, el cual será solicitado por la autoridad de tránsito a todo conductor de vehículo automotor,
Asimismo, el literal F. del artículo 131 de La Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1696, establece que conducir bajo el influjo del alcohol o bajo efectos de sustancias psicoactivas, esta conducta será sancionada de acuerdo a los grados de alcoholemia y según el nivel de reincidencia con las multas establecidas en el artículo 152 ibídem. Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Boggtá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http;//www.mintransporte.gov.co - PQRS-WEEB: http://gestiondecumental.mintransporte.gov.co/pqr; Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 am. - 4:30 p.m., tínea Gratulta Nacional 0180001120472. Código Postal 1113?1 1SO 9001:2015
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Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340296041
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20-06-2019 Por otro lado el artículo 5 de la Resolución 3027 de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 71383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones”, referente al formato y elaboración del formulario de comparendo, establece: “Artículo 5% Formato y elaboración del formulario de comparendo. Adóptese el
formulario de Comparendo Único Nacional anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual deberá ser utilizado una vez se agoten las existencias en cada Organismo de Tránsito. Los organismos de tránsito ordenarán la impresión y reparto del formulario —Orden de Comparendo Único Nacional-— el cual deberá contener la codificación de las infracciones y demás datos y características descritas en la presente resolución. Parágrafo 1”, Hasta tanto se agoten las existencias de formulario del Comparendo Único Nacional, se continuará utilizando la comparendera adoptada mediante la Resolución 17777 de 2002 y en la casilla “Observaciones” se especificará el código de la infracción de acuerdo a la presente resolución,” En consecuencia el Capítulo 4 del Manual de Infracciones dentro de las obligaciones y responsabilidades de los miembros de cuerpos de control, establece lo siguiente: “Con el ánimo de determinar las obligaciones inherentes a la actividad de todo miembro del cuerpo operativo de tránsito, se tienen en cuenta los siguientes parámetros tendientes a que todos las conozcan perfectamente, y de igual forma cada ciudadano sea un veecor del cumplimiento de éstas, las cuales están encaminadas al respeto de los derechos fundamentales y a procurar una efectiva aplicación de la norma. En tal virtud, las siguientes son las príncipales obligaciones que tiene un agente de tránsito: (.) Ditigenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, con letra legible y suministrar la información suficiente al usuario respecto a la infracción cometida y procedimiento a seguir. Diligenciar la orden de comparendo de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y
observados. “ Referente al diligenciamiento del comparendo, el Capítulo 5 del Manual de infracciones, en la casilla 16, Observaciones del agente, establece: “Casilla 16. Observaciones del agente, Teniendo en cuenta que en el nuevo formato de comparendo no se contempló la transcripción de las infracciones en el reverso del formato, el agente de tránsito tiene la imperiosa obligación de colocar y explicar la conducta cometida por el presunto infractor en esta casilla, por ejemplo una moteocicleta que transite con la placa debajo del guardabarros se le realizará la infracción 8.03 y en observaciones deberá ir lo siguiente: Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación !I, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia, Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.gov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov. co/par/ Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 018000112042. Código Postal 111321 1SO 9001:2015 m … ME 1SO<o nt 8on Dn Oa 1 EFE - 1 VU contiCADA Cetad h. CAA
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20191340296041
CUOY ON
20-06-2019
16. Observaciones del agente de tránsito No porta la placa en el extremo trasero, ya
que fÍa fÍleva debajo del pguardabarro, impidiendo su identificación y visibilidad, . violando el artículo 45 del Código Nacional de Tránsito. De la Resolución 3027 de 2010 y de la implementación del manual de infracciones de tránsito se puede indicar que todo ciudadano al ser reguerido por la autoridad competente de ejercer control operativo tiene derecho a recibir información clara y precisa sobre cual comportamiento generó la imposición de comprendo y señalando las sanciones que puede ser impuestas ' Ahora bien, referente a su consulta es obligación de los miembros de cuerpos de contral diligenciar correctamente la orden de comparendo único nacional, de acuerdo a la realidad de los hechos acaecidos y observados, suministrando la información suficiente al usuario referente a la infracción cometida, por lo tanto, el agente de tránsito deberá indicar en la casilla de observaciones el grado de alcoholemia lo cual conilevara a establecer la sanción que corresponda según las establecidas en el artículo 152 de la Ley 769 de 2002. En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con!1encioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y 'tiene el alcance de que trata el artículo 28 del CPACA, en consecuencia no son de ob[ígatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes. Cordialmente, …
SOL ANGEL CALA” Jefe Oficina Asesora de Juridica (E) Proyecto: Andrea Rozo Muñoz - Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Gisella Fernanda Beltrán Zambrano/Asesora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Revisó: Dora Gil La Rotta/Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal 1
Fecha de elaboración: Junio de 2019. !
Número de radicado que responde: 20193210124092 !
Tipo de respuesta Total (X) Parcial () Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación Il, Costado Esfera, Pisos 9 y 10, Bogotá Colombia. Teléfonos: (57+1) 3240800 (57+1) 4263185 http://www.mintransporte.Eov.co — PQRS-WEB: http://gestiondocumental.mintransporte.gov.co/par, Atención al Ciudadano: Sede Central Lunes a Viernes de 8:30 a.m. - 4:30 p.m., línea Gratuita Nacional 0180001172042. Código Postal 111:P1